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En un esfuerzo por promover la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú a nivel local, desde Fundeps llevamos adelante tres encuentros durante el mes de agosto, dirigidos a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Córdoba. Estas capacitaciones estuvieron enfocadas en fortalecer las competencias  en derecho ambiental y en los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, esenciales para una planificación urbana sostenible.

El público destinatario de estos encuentros fueron  quienes integran las Secretarías de Desarrollo Urbano, Integración Regional y Vinculación Institucional, y de Ciudad Inteligente de la Municipalidad de Córdoba. El objetivo central fue brindar las herramientas necesarias para comprender y aplicar el Acuerdo de Escazú en las políticas y prácticas de planeamiento urbano de la ciudad.

Los dos primeros talleres se centraron en aspectos teóricos y específicos sobre las leyes de presupuestos mínimos y el Acuerdo de Escazú. Para el último encuentro, pusimos especial énfasis en la participación ciudadana. Durante esta sesión, exploramos diversos modelos de participación ciudadana exitosa, tanto a nivel nacional como regional, destacando ejemplos prácticos que han sido implementados en distintas ciudades de nuestro país, así como también en países de América Latina y localidades de Europa.

Propusimos discusiones sobre casos en los que la participación activa de la ciudadanía ha resultado en mejoras significativas en la planificación y gestión urbana, subrayando cómo estos procesos inclusivos pueden ser adaptados a nuestra ciudad. Además,  analizamos las herramientas y mecanismos disponibles para facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones, enfatizando en la importancia de la transparencia, la comunicación efectiva, el lenguaje claro y la construcción de confianza entre las autoridades municipales y la ciudadanía.

Continuamos trabajando para la implementación plena y efectiva del Acuerdo de Escazú a nivel local. El Acuerdo es una herramienta fundamental para la protección del ambiente y de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. 

Si querés profundizar sobre el Acuerdo de Escazú, ingresá a nuestra web: https://acuerdodeescazu.org/

 

Autores

Lourdes Zanotti

Federico Marengo Ligoria

 

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

El pasado jueves 20 de mayo, acompañamos a Fair Argentina, Eco House, Asamblea por el Ambiente Córdoba, Foro ambiental y Jóvenes por el Clima Córdoba en una convocatoria para exigir el rechazo del proyecto de autovía de punilla. El reclamo se llevó a cabo en el marco del último día de audiencia pública del proyecto.

El resultado de las audiencias públicas realizadas vía web fue contundente. Un 90% de quienes participaron manifestaron su rechazo. Entre algunos de los fundamentos cabe resaltar aquel que señala que el trayecto del proyecto atraviesa 16 cursos de agua, afectando cuencas hídricas de las cuales depende el acceso al agua potable de las comunidades. Asimismo, se señaló que su traza implica la afectación de 172 hectáreas de bosque nativo -categoría roja-, impactando negativamente en sus funciones ecosistémicas y en la fauna que allí habita.

Además, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental fue realizado con llamativas deficiencias, afectando por ello el derecho a la participación pública, requisito fundamental para la concesión de cualquier autorización. Además, ante este panorama de rechazo por parte de las comunidades, el Estado nacional dictó el 3 de mayo el Decreto N° 295/2021 mediante el cual aprobó su aval al préstamo para la construcción de la autovía. Esto sin dudas resulta al menos problemático, teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra en pleno proceso de desarrollo.

El proceso de EIA deberá de contemplar y examinar todas las observaciones. El rechazo a la autovía fue el hilo conductor de las exposiciones que se dieron en la audiencia pública, y deberá de ser evaluado al momento de emitir un acto administrativo. Pues sin licencia social no es posible conceder una licencia ambiental.

Foto: Tomás Medina

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Este viernes 09 de abril, a las 12.00 h comenzará la audiencia pública por la autovía de punilla. Se realizará a través de una plataforma digital y será transmitida en vivo a través de YouTube.

En el marco del proyecto «ALTERNATIVA RUTA N°38 –TRAMO VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE” -autovía de punilla-, la secretaría de ambiente de la Provincia convocó a la correspondiente audiencia pública. Esta etapa  es obligatoria y previa a la obtención de la licencia ambiental.

Más allá de los reparos técnicos-ambientales que merece el proyecto en torno a su impacto ambiental, cuya evaluación podrá implicar la denegación (o no) de la licencia ambiental, resulta cuestionable e incluso invalidante del acto, el procedimiento seleccionado por la autoridad provincial para la realización de la audiencia pública. 

Es que la propia convocatoria establecía que para proceder a la inscripción, era necesario contar con «NIVEL 2» de Ciudadano Digital -CIDI- o en su caso obtenerlo. Luego, una vez atravesado este procedimiento, era posible inscribirse a través del servicio de «participación» de dicho portal. Todos y cada uno de estos pasos previos, requerían disponer acceso a internet, un dispositivo con una cámara e incluso conocimientos sobre tecnologías. 

Para participar de la audiencia pública -cuyo comienzo está previsto para el día de hoy- se deberá contar con un dispositivo que permita acceder a la sesión de «Google Meet» correspondiente. Ello adiciona otras variables que dificultan el acceso al procedimiento, puesto que la persona interesada en participar no solo deberá contar con una buena conexión de internet  -debido a la cantidad de personas presentes en la misma sesión- sino además con conocimientos en informática y un dispositivo tecnológico adecuado. Además, habida cuenta de la posible concurrencia de muchas personas, la administración deberá de adoptar un buen mecanismo de gestión de la sala, confiando en que la plataforma no colapse por la cantidad de participantes en línea. 

Todas estas exigencias para el ejercicio del derecho a la participación pública, además de encontrar su justificación en el contexto pandémico, se sustentan en el marco normativo creado por la Ley Provincial N°10.618 y su Decreto Reglamentario N°750/19 para la modernización de la administración. Esta normativa es la que posibilita, con base en el Art. 8vo, la posibilidad de audiencias digitales. 

Las exigencias diseñadas por la administración provincial para el goce del derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales, genera ciertos interrogantes en torno a la validez del procedimiento y del consecuente acto administrativo. La participación debe ser abierta, inclusiva, garantizando condiciones propicias para que esta se pueda adecuar a las características de la población, tomando en especial consideración aquellos sectores que por una u otra causa se encuentran en una situación de vulnerabilidad. El modo en que la audiencia pública digital ha sido instrumentada, parece alejarse de estos lineamientos, generando restricciones que repercuten directamente en el goce del derecho de acceso a la participación pública en asuntos ambientales, particularmente de aquellas personas que no cuentan con dispositivos, conocimientos e infraestructura necesaria.

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Juan Bautista Lopez,  juanbautistalopez@fundeps.org

En conjunto con el colectivo Todos Por Nuestros Arroyos de Alta Gracia, presentamos un recurso de apelación cuestionando la decisión que rechazó la participación como terceros interesados.

Durante el año 2018, en conjunto con el colectivo Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos la participación como terceros en la causa del Country el Potrerillo de Larreta. Recordemos que en esta se debate la legalidad del cercamiento del arroyo Los Paredones por parte del country, en la ciudad de Alta Gracia.

Durante el año 2020, la causa principal obtuvo una sentencia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, permitiendo el cercamiento del arroyo. En diciembre del mismo año, luego de un prolongado tiempo sin obtener una resolución, el Juzgado Civil y Comercial de 2da nominación de Alta Gracia resolvió rechazar la participación requerida.

Ante tal situación, presentamos un recurso de apelación solicitando se revea y se admita la participación en el proceso. Los fundamentos en los cuales se sustenta el rechazo, parten de una visión que restringe y contraría ciertas reglas presentes en el ordenamiento jurídico nacional, y que a la vez, sientan un precedente regresivo en materia de acceso a la justicia.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto al colectivo social Todos por Nuestros Arroyos (TxNA) manifestamos nuestra disconformidad ante la decisión del Juzgado Civil, Comercial y Familiar de 2da Nominación de Alta Gracia. Dicha resolución, notificada horas antes del comienzo de la feria judicial, denegó la participación como terceros interesados que solicitamos junto vecinas y vecinos de la ciudad, en el juicio que Potrerillo de Larreta S.A. inició en contra de la provincia de Córdoba por la remoción de los alambres, que de manera ilegal impedían el paso en el arroyo Los Paredones.

Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.

Se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”, enfatizó Marbián, al tiempo que agregó: “Es de no creer, pero siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.

Desde la Fundeps apelaremos a la decisión judicial, porque el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía. Uno de los derechos más afectados es la denegación de la participación de vecinos/as en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia, del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.

Este rechazo no sólo afecta la participación de la institución en este caso concreto, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en este tipo de procesos es clave para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos de interés público y para una democratización del debate judicial.

El pasado 15 de julio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y permitir la colocación de alambrados en el arroyo Los Paredones de la localidad de Alta Gracia. En esa misma causa, con la agrupación Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 participar en el carácter de terceros interesados.

Durante el mes de julio del corriente año, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9na nominación  dictó sentencia en los autos caratulados «El Potrerillo de Larreta S.A contra Provincia de Córdoba- Ordinario- demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción- cautelar». El tribunal dispuso dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda del Country Club Potrerillo de Larreta y permitiendo, consecuentemente, el cercamiento del arroyo Los Paredones en aquel sector correspondiente al emprendimiento.

En el marco de esta causa, conjuntamente con la agrupación de vecinos y vecinas Todos por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 la participación como terceros interesados. La solicitud tuvo y tiene como fin poder participar en el proceso judicial, permitiéndonos aportar elementos que consideramos relevantes para su resolución. Sin embargo, al día de la fecha dicha solicitud continúa sin ser resuelta.

Habiendo transcurrido casi dos años, la demora en tramitar y resolver la incorporación de Fundeps y de la agrupación Todos por Nuestros Arroyos en la causa, constituye una barrera que restringe el adecuado acceso a la justicia a la vez que vulnera la garantía de tutela judicial efectiva. Mientras esperamos conjuntamente con la comunidad la aceptación para formar parte del proceso, la causa continúa con su trámite, habiéndose resuelto ya una segunda instancia y con posibilidades de una resolución final, sin que  hayan podido ser oídos quienes tienen intereses legítimos en participar.

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Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

Acceder a la carta completa

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Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales, participamos de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. En dicha audiencia presentamos un informe acerca del impacto del cambio climático sobre el goce y disfrute de los derechos humanos. 

En el marco del 173 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrado en Washington DC, participamos de la audiencia sobre cambio climático y los derechos de las mujeres, niños/as, comunidades indígenas y rurales. Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales latinoamericanas -abocadas a la protección de derechos humanos y ambiente-, presentamos un informe sobre cambio climático y su impacto en los derechos humanos.

El informe fue elaborado colaborativamente junto con Fundación Pachamama, Dejusticia, AIDA, IDL, Engajamundo, Earthrights International, Alianza Hondureña ante el Cambio Climático, FIMA, CELS, DPLF, Conectas, FARN, CEMDA y La Ruta del Clima. Fue presentado ante la CIDH, aborda principalmente el impacto diferenciado que ocasiona el cambio climático sobre las poblaciones y comunidades de latinoamérica. En este se abordaron los siguientes temas:

  1. Impactos del Cambio Climático en los Derechos
  2. Medidas de Respuesta para Afrontar el Cambio Climático y sus Implicaciones con los Derechos Humanos
  3. Impactos Diferenciados del Cambio Climático en los Derechos de Grupos Vulnerables
  4. Obligaciones de los Estados y Responsabilidades de Actores No-Estatales en el Contexto del Cambio Climático y los Derechos Humanos

Es importante destacar que la herramienta de participación en audiencias temáticas de la CIDH, permite la inmediación por parte del órgano regional en aquellas problemáticas que aquejan a las comunidades locales, a la vez que le brinda herramientas para luego instar a los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos, al cumplimiento de políticas respetuosas de Derechos Humanos.

En torno a la acuciante problemática del cambio climático, es importante que la CIDH reconozca los impactos que dicho fenómeno ocasiona a lo largo y ancho de latinoamerica, y exija concordantemente a los Estados profundizar sus políticas de prevención, regulación, mitigación y adaptación en pos de garantizar el desarrollo humano y social en condiciones ambientales sanas y equilibradas.

Autoras

Valentina Castillo Barnetche

Aranza Ruiz

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Solicitamos la participación en el carácter de amigo del tribunal (amicus curiae) en la causa que deberá resolver sobre la problemática ambiental que afecta a los/as vecinos/as de la planta de producción de la empresa “Porta Hnos.”

Presentamos una solicitud al juzgado federal N° 3 a cargo del Juez Miguel Vaca Narvaja, la admisión y participación como amicus curiae (amigo del tribunal) en los autos CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL (FCB 021076/2016)”, que tramitan ante dicho tribunal, con motivo del amparo ambiental iniciado por los vecinos y vecinas de la planta Porta Hnos. en contra de la actividad contaminante allí presente.   

Continuando con el compromiso en torno a la problemática que aqueja a los y las vecinas del de la planta de Porta, en esta ocasión a través del instituto amicus curiae pretendemos brindar al Tribunal interviniente fundamentos de hecho y de derecho que consideramos relevantes a los fines de una adecuada ponderación en relación a los intereses en juego y una resolución de la problemática respetuosa de los derechos fundamentales afectados. 

Cabe recordar que el conflicto a dirimirse en la justicia federal de esta provincia, involucra a más de 25 vecinos y vecinas de B° San Antonio e integrantes de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” quienes iniciaron una acción colectiva de Amparo Ambiental en contra del Ministerio de Energía  y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de PORTA HNOS. S.A ya que el funcionamiento de esta afecta de forma irreparable la salud de los vecinos y el ambiente.

Consideramos de fundamental importancia la participación en la presente causa ya que en el conflicto subyacente, se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales tales como la vida, la salud y el ambiente. Por tal motivo la resolución deberá de considerar tales extremos y en tal caso, propiciar una respuesta judicial que quizás signifique un importante precedente judicial en materia ambiental. 

Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Luego de un largo camino judicial, un grupo de vecinos de la localidad de Gualeguaychu (Entre Ríos) logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara a favor de su reclamo en un importante precedente que reconoció y aplicó novedosos principios de derecho ambiental.

Tal derrotero judicial comenzó a partir de una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de Gualeguaychu en contra de un emprendimiento inmobiliario situado a la vera del homónimo Río, reclamando el cese de las obras y la recomposición ambiental. En primera instancia la acción fue acogida, aunque con posterioridad el Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos (en adelante STJER) dejó sin efecto la sentencia. Ante este último pronunciamiento, los amparistas presentaron un recurso extraordinario federal, el cual, si bien fue rechazado por el STJER, fue admitido por la Corte Suprema de Justicia (en adelante «La Corte»), revocando en su resolución aquello resuelto por el alto tribunal provincial.

Si bien el máximo tribunal argentino sólo dejó sin efecto la sentencia de su par entrerriano remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, las consideraciones para arribar a tal decisión reafirmaron ciertas reglas y principios existentes en el derecho ambiental (procesales y sustanciales), a la vez que cristalizaron novedosos principios jurídicos en la materia. En efecto, la Corte nuevamente remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).

Asimismo, la Corte valoró la aplicación del principio precautorio, y además, introdujo la novedosa aplicación de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua.

En cuanto al principio in dubio pro natura este establece (en palabras de la Corte) que: «En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos».

En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que: «En caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos».

En resumidas cuentas, la Corte revocó la decisión del STJER puesto que esta afectaba de modo directo el acceso a la justicia ambiental (Art. 32 de la ley 25.675) y los principios in dubio pro natura y pro aqua, en los términos definidos. Sin dudas, el reconocimiento jurisprudencial del máximo órgano judicial significa la incorporación de ambas directrices al derecho ambiental argentino. Bienvenidos sean.

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Autor

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

Debido a la aprobación del proyecto de Autovía de Montaña por decisión de la provincia, nos movilizamos el pasado 31 de agosto manifestando el rechazo ante la resolución. ONGs, asambleas, vecinos y vecinas de Córdoba exigimos una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, con la correspondiente audiencia pública. En este marco intervenimos entregando plantines autóctonos con el fin de concientizar acerca del daño que sufren nuestros bosques.

El pasado 24 de agosto, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, a través de la Resolución N° 374, otorgó la licencia ambiental a la polémica obra conocida como “Autovía de Montaña”.

De este modo, el Estado provincial hace oídos sordos a los reclamos y necesidades de la sociedad una vez más. Recordemos que más del 80% de las 355 personas que se expresaron en la histórica audiencia pública, que tuvo lugar entre los días 11 y 18 de mayo, manifestaron su rechazo a la obra por importar la misma, una grave vulneración al ambiente, bienestar, calidad de vida y salud de las comunidades del Valle de Punilla y al paisaje de nuestras Sierras Chicas.

Si bien las modificaciones incorporadas al proyecto implican una reducción del bosque nativo afectado, pasaría del 76 al 68 por ciento según el Foro Ambiental Córdoba, el impacto continúa siendo negativo. Además, a la altura de Barrancas Bermejas, sobre Bialet Massé, la autovía se correrá unos 120 metros hacia el este, para tomar mayor distancia de un área natural, conocida por su riqueza en aves. Sin embargo, al emplazarse la autovía sobre el faldeo montañoso aumentan los peligros de derrumbes que no fueron tomados en consideración.

El cambio más importante es sobre el tramo que atravesaba el yacimiento de uranio “Rodolfo” ya que la traza original pasaba por algunos afloramientos, que no se habían tenido siquiera en cuenta al momento de la confección del EsIA, y ahora se desplaza 300 metros hacia el oeste, todo lo cual no brinda seguridad a los habitantes de la región por todo el movimiento de suelo que implica la obra.

Como ya fuera advertimos en el documento presentado en la audiencia pública, estos cambios implican la planificación de un proyecto totalmente nuevo. Siendo así, debe incluir un nuevo Estudio de Impacto Ambiental con la traza ajustada, y con la correspondiente descripción de los efectos negativos sobre el ambiente; las medidas de mitigación y recomposición y demás requisitos del art. 19 de la Ley 10.208

La licencia ambiental fue otorgada en manifiesta violación a la normativa ambiental provincial. Las irregularidades e inconsistencias del proyecto denunciadas por expertos técnicos, institutos dependientes de la UNC-CONICET (IMBIV, IDEA, CICTERRA) ONGS, vecinos y vecinas afectadas de la región no fueron zanjadas ni por el proponente ni por las autoridades provinciales. En cambio, aprobaron un proyecto de tamaña envergadura y con importantes impactos ambientales, sociales y culturales, tomando como factores preponderantes y definitivos “la velocidad del tránsito” y la conectividad regional.

Ello da cuenta que este proyecto solo está motivado por criterios económicos, productivos y de eficiencia vehicular. Aún más, desde FUNDEPS también denunciamos la ausencia de transparencia del gobierno provincial, y por eso seguimos creyendo que se necesita un proyecto que sea participativo, y que garantice el cumplimiento de los metas ambientales y objetivos sociales que atiendan a una regulación democrática del ordenamiento regional.

Ratificamos nuestro compromiso participando activamente durante la movilización con la entrega de platines autóctonos. Agradecemos a la ciudadanía que adoptó su árbol nativo y manifestó su interés en el peligro que está corriendo nuestro bosque ante la ausencia de un ordenamiento territorial.

Por todos estos motivos, continuamos manifestando nuestro rechazo a la Autovía de Montaña y acompañamos a las comunidades del Valle de Punilla en sus reclamos por una debida participación ciudadana en la toma de decisiones y por la protección de sus derechos fundamentales a un ambiente sano y equilibrado, a su salud y calidad de vida.

Autora:

María Pérez Alsina

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org