Listado de la etiqueta: Cambio Climático

Durante diciembre del año pasado el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Sin embargo, gran parte de sus disposiciones deben de ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar su operatividad.

La flamante Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°  27.520 fue sancionada en diciembre de 2019, mes en el que también fue promulgada de hecho, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. Pese a esto, gran parte del contenido de esta normativa, requiere para su puesta en marcha la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe recordar que una vez sancionada una nueva ley, es el Presidente de la Nación quien debe, a través de un decreto reglamentario, posibilitar su ejecución (art. 99 inc. 2do de la Constitución Nacional).  

Si bien el contexto actual en torno a la pandemia ha imposibilitado el normal funcionamiento de la administración pública, lo cierto es que el avance de fases en torno al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, conjuntamente con la implementación de mecanismos de trabajo virtuales, han permitido en cierto grado el funcionamiento de las dependencias estatales. Tales posibilidades, sumadas a la circunstancia de que la República Argentina se encuentra en estado de «Emergencia Climática», posibilitan y reclaman la urgente reglamentación de la ley para  su efectiva operatividad.

Ante la ausencia de información pública en torno a proyectos de reglamentación, y frente a una notoria demora por parte del Poder Ejecutivo, es que solicitamos información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a cargo del Ministro Juan Cabandié respecto al estado actual del proceso de reglamentación. Tal pedido se enmarca en el derecho garantizado por los artículos 1, 2 inciso b, y 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831. A partir de una respuesta será posible monitorear si existen avances en torno a la reglamentación, si existen en tal caso instancias de participación ciudadana, y si se encuentran en proceso de conformación órganos tales como el Gabinete  Nacional de Cambio Climático y su correspondiente Consejo Asesor previstos por la normativa.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto con 16 organizaciones de la sociedad civil, elaboramos este informe que aborda la problemática del Cambio Climático, sus efectos e impactos en los derechos humanos desde el contexto regional. Fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 173° periodo de sesiones.

Conjuntamente con otras organizaciones de la sociedad civil de latinoamérica, elaboramos un informe abordando la problemática del Cambio Climático, sus efectos e impactos en los derechos humanos desde el contexto regional. Este, luego fue presentado  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 173° periodo de sesiones.

El informe, elaborado colaborativamente junto a 16 organizaciones de la sociedad civil, analiza la problemática existente en torno a los efectos del cambio climático. En particular, se examina el impacto que el fenómeno ocasiona en los derechos humanos de millones de personas en el mundo. Sus consecuencias atraviesan y vulneran el derecho a la vida, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, repercutiendo, a su vez, en otros tantos debido a la interdependencia existente entre todos ellos. 

Asimismo, se plasma el impacto diferenciado al cual están sujetos ciertos grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, tales como quienes pertenecen a Pueblos Indígenas y tribales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y miembros de comunidades rurales. Quienes conforman estos colectivos, por sus particulares circunstancias, padecen con mayor intensidad los efectos nocivos del cambio climático, por consecuencia, su situación de vulnerabilidad se agrava. 

En este documento, examinamos también el alcance de las medidas necesarias para prevenir y enfrentar tales consecuencias. Para ello, resulta trascendental, que los Estados pongan en marcha medidas de mitigación y adaptación, como así también medidas que prevean la reparación de las pérdidas y daños ocasionadas. En este contexto, en el informe se analizan las obligaciones y responsabilidades que tienen tanto los actores estatales y no estatales, a los fines de lograr el acabado respeto de los derechos humanos. 

Finalmente, el documento plasma algunas recomendaciones basadas en el sistema internacional de derechos humanos. El rol que ocupa cada actor en torno a la problemática reclama un accionar diferenciado. Los Estados, Empresas, Instituciones Financieras, y Organizaciones Internacionales, deben de poner en marcha acciones y medidas respetuosas de los derechos humanos en un contexto de emergencia climática.

Descargar informe

Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El discurso de apertura del periodo de sesiones legislativas del Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández presentó numerosas iniciativas y enunciación de políticas que son alentadoras en cuanto al acceso y goce de los derechos humanos, pero también dejó en el tintero cuestiones preocupantes y contradictorias en cuanto a políticas ambientales, de salud, y de inclusión, entre otras.

Dentro de los muchos anuncios, aquellas políticas relativas al fortalecimiento de la calidad institucional son las que mayor expectativa generan. La recurrente referencia al diálogo, al consenso y a la pluralidad son signos de voluntad hacia una democracia sana y duradera. También, estas propuestas muestran un claro interés en seguir desarrollando herramientas que mejoren la participación ciudadana, lo que ha sido y sigue siendo una deuda en el Estado argentino.

Entre los anuncios más importantes en materia institucional, se pueden destacar:

  •  La creación del Consejo Económico y Social para el Desarrollo Argentino que en palabras del presidente “implica estar dispuesto a abrir cauces de participación novedosos en nuestro sistema democrático”. El mismo tendrá como misión ser el motor de políticas de Estado y políticas de la sociedad, y propone promover las profesiones estratégicas y los trabajos del futuro, atender la agenda urgente del cambio climático con adecuadas herramientas de financiamiento de la infraestructura verde,  atraer la riqueza argentina que está en el exterior con fines productivos nacionales y afianzar instituciones republicanas más transparentes y socialmente eficaces.En este punto cabe decir que en relación a la la agenda ambiental, la idea de atender de modo urgente el fenómeno del  cambio climático, resulta contradictoria con el resto del discurso, ya que el tinte extractivista de la política productiva que se advierte en él, excluye la posibilidad real de un abordaje serio a la problemática, respetuosa de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia.

    Por otra parte, es de destacar la voluntad política de apostar a la transparencia de las instituciones estatales, sin olvidar los avances que han sido logrados en los últimos años con relación al desarrollo de herramientas de gobierno abierto y de acceso a la información pública.

  • La creación de un Cuerpo Profesional de Servidores Públicos formados desde la academia, con arraigo a la carrera administrativa y para la transformación del Estado en la promoción de cambios de calidad en el sector público.La calidad institucional desde la carrera administrativa y con foco en la educación pública, podría significar un avance importante, y es momento de que el Estado tenga a disposición personas capacitadas que puedan aceitar los mecanismos vetustos y burocráticos que obstruyen la implementación de las políticas.
  • La creación de la Agencia Federal de Evaluación de Impacto de las Políticas Públicas, también con énfasis en mejorar la implementación de medidas y acciones desde la administración estatal, para mejorar la efectividad de su tarea.Este tipo de iniciativas son bienvenidas, pero siempre que se implementen mecanismos para el monitoreo de su funcionamiento y participación desde la ciudadanía. Asimismo, es de suma importancia que el control sobre la calidad y efectividad de las políticas también se realice con acento en la transparencia y en la rendición de cuentas, especialmente en lo relativo a la inversión pública.
  • Además, se destaca la iniciativa de reforma de Justicia Federal, en el marco del cual se creará un Consejo para Afianzar la Administración de Justicia en la República Argentina. El mismo se propone ser un cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo para el impulso de otras transformaciones de fondo en nuestro Poder Judicial.En este punto, es importante tener especial atención en los principios de la división de poderes en los procesos que vayan a iniciarse a partir de las iniciativas propuestas desde este órgano. Asimismo, es de fundamental importancia la colaboración de los tres poderes del Estado, para promover un real acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad.

En lo que a salud pública respecta, más allá de la destacable referencia a vacunas, es preocupante la falta de mención al abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles: no se mencionaron medidas relativas a consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco ajeno, consumo de alcohol, alimentación inadecuada, actividad física insuficiente.

Siguiendo la misma línea, y específicamente sobre el Plan Argentina Contra el Hambre, se advierte un abordaje parcial de la problemática que no incluye la perspectiva de alimentación adecuada y de calidad, lo que resulta preocupante dados los altos índice de prevalencia de obesidad y sobrepeso en nuestro país, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

En materia de integración global, se observa una agenda inclusiva, para avanzar en la asociación con países desarrollados, emergentes y en desarrollo. El presidente destacó tanto el diálogo con potencias de América y Europa como asociaciones estratégicas integrales con China y Rusia.

Resulta muy importante mejorar la asociación estratégica integral con China, pero es fundamental asegurar que tal relación no profundice las relaciones crecientemente asimétricas entre los dos países, y que no redunde en esquemas económicos de reprimarización de la economía argentina.

Políticas con perspectiva de géneros y diversidad sexual

Uno de los puntos más destacados del discurso fue el anuncio que en los próximos días el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de legalización del aborto. El presidente expresó su preocupación por las consecuencias que tiene el estado actual de la legislación, que empuja a las mujeres a la clandestinidad, poniendo en riesgo su salud e incluso su vida. Si bien aún no se conocen detalles del proyecto, el tratamiento de una ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene de la lucha incansable del movimiento de mujeres que reclaman este derecho desde hace años, y esperan que se trate de un proyecto fiel a los puntos que contempla aquel que fuera presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito el año pasado.

Asimismo, Fernández anunció que enviará otro proyecto de ley para garantizar la atención y el cuidado integral de la mujer embarazada y de sus hijos e hijas en la primera infancia, al que se refirió como el programa de los primeros 1000 días.

Además, hizo tres anuncios relativos a la erradicación de la violencia de género:

  • Implementación de la Ley Micaela.
  • Lanzamiento del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por razones de Género 2020-2021.
  • Ratificación del Convenio N ° 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.

Sin dudas, este tipo de iniciativas dan fe del interés de este gobierno por erradicar las violencias contra las mujeres, lo que es impostergable. Sin embargo, llama la atención que se hayan omitido mencionar los derechos que aún faltan reconocer a otros colectivos e identidades, como el cupo laboral para las personas trans. Al hablar de aborto, solo se enunció a las mujeres, pasando por alto que hay otras personas gestantes que también pueden cursar embarazos no deseados. Es imprescindible atender a los factores que reproducen las desigualdades estructurales de estos colectivos.

Por eso es relevante remarcar la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas y su correspondiente presupuesto con perspectiva de géneros, que contemplen la igualdad de oportunidades para todas las personas. Esto se puede concretar a través de medidas que acompañen las trayectorias laborales y profesionales de personas LGBTIQ+, como por ejemplo, la implementación del cupo laboral trans.

Otra vez la deuda con el ambiente

En líneas generales, la perspectiva “ambiental” adoptada en el discurso de apertura de sesiones, se puede caracterizar como una visión extractivista, que contempla a los bienes ambientales tan solo como recursos para el desarrollo económico y social. Esto puede percibirse en aquellos tramos del discurso en los cuales se anunciaron, por ejemplo, iniciativas vinculadas con la promoción de proyectos e inversiones en materia de hidrocarburos y minería. A más, estas fueron calificadas por el presidente como la “palanca para el desarrollo productivo” del país.

Tal línea discursiva, resulta desalentadora en el contexto ambiental actual, el cual se encuentra teñido de tragedias socio-ambientales a causa del cambio climático, que afectan diferenciadamente a las comunidades en situación de vulnerabilidad. Sin perjuicio de que se mencionan algunas pequeñas líneas de abordaje al cambio climático, tal idea resulta contradictoria con el posicionamiento extractivista que el presidente sostuvo a lo largo de todo el discurso, e incluso contradice los esfuerzos a nivel local y mundial tendientes a disminuir la promoción de aquellas industrias generadoras de gases de efecto invernadero (principal causa del cambio climático), como así también en diversificar las fuentes de energía.

En el ámbito local, recientemente Argentina sancionó la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en contra del cambio climático, plasmando las directrices a seguir en torno al fenómeno. Uno de los objetivos de la ley (art.2, ley 27.520), consiste en establecer asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

Asimismo, entre las medidas de mitigación que la ley prevé, se menciona la utilización progresiva de energías renovables, con la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la ley de política ambiental nacional n° 25.675, mediante el llamado “principio preventivo”, procura prevenir, antes que nada, los daños al ambiente.

Todo esto, debe de ser enmarcado también en el Acuerdo de París, Protocolo de Kyoto y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todos instrumentos internacionales ratificados por Argentina. Ellos tienen entre sus objetivos principales, reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

También es preciso señalar que la República Argentina, posee una matriz energética cuyo 81.6 por ciento, proviene de combustibles fósiles, observándose sólo un ínfimo porcentaje en relación a otros tipos de energía (nuclear, hidráulica, eólica,etc).  Ello resulta de importancia debido a que, si la matriz energética no es diversificada, necesariamente requerirá de mayor producción y refinación de hidrocarburos. Así, la tendencia al autoabastecimiento, sin dudas implica un crecimiento en la explotación de dicha fuente energética, repercutiendo negativamente en el cumplimiento de los objetivos relacionados a los Gases de Efecto Invernadero.

De tal modo, una política basada en perspectivas extractivistas, como aquella anunciada por el presidente, tiene serias implicancias. En primer lugar, desoye los principios que orientan al desarrollo sustentable, para emprender un “desarrollo” que no contempla la variable ambiental. En segundo lugar, incumple aquellos objetivos previstos en el ordenamiento jurídico, que imponen obligaciones en torno a la mitigación de los efectos del cambio climático. En tercer lugar, ignora la circunstancia de que cualquier afectación ambiental tiene serias repercusiones en aquellos sectores en situación de vulnerabilidad, estropeando sin dudas la justicia social de un modo directo.

Es por esto, que una política ambiental, en particular que contemple los efectos del cambio climático, debe de buscar el desarrollo de fuentes de energía renovables, contemplar verdaderas acciones de adaptación y mitigación, promoviendo el desarrollo con justicia y equidad ambiental, social e intergeneracional.

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

En el día de ayer, en el marco de su última sesión anual, la cámara de diputados del congreso de la Nación sancionó la ley de Presupuestos Mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

El proyecto impulsado por Fernando «Pino» Solanas reviste el carácter de una ley de presupuestos mínimos, dictada en el marco de las competencias que asisten al Congreso de la Nación en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. Esto implica que debe de ser aplicado en todo el territorio de la República, inclusive por Estados Provinciales y Municipales. La normativa se suma al conjunto de instrumentos de derecho internacional que regulan el fenómeno del cambio climático, esto es, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris, todos ratificados por el Estado argentino.

A lo largo de sus seis capítulos, la ley contempla, a grandes rasgos, disposiciones generales, objetivos, definiciones y principios que orientan a los instrumentos y políticas públicas tendientes a adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. A su vez, en su capitulo II, crea el denominado «Gabinete Nacional de Cambio Climático» y un Consejo Asesor interdisciplinario. En su capitulo III, demarca los lineamientos para la formulación del «Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático» y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Luego delinea medidas y acciones mínimas de adaptación y de mitigación, disponiendo en su parte final institutos vinculados con la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información.

La flamante normativa establece en gran parte de su articulado directrices y objetivos destinados a orientar las políticas públicas, a la vez que establece normas de alcance práctico. Entre algunas de ellas podemos destacar:

  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: implica el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global que debe de encauzar las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y fondos.
  • Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: implica que en toda acción publica y privada se deberá contemplar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
  • Prioridad: principio según el cual toda política de adaptación y mitigación debe priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables al cambio climático.
  • Participación ciudadana en la formulación de planes de respuesta al cambio climático (medidas de adaptación y mitigación).
  • Elaboración de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental consideraciones relativas al impacto del cambio climático.
  • Medidas de adaptación al cambio climático a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, considerando los impactos del fenómeno en la salud humana, en la matriz energética, con sensibilidad en las zonas más vulnerables a los procesos de desertificación del suelo, de las poblaciones ubicadas en áreas más vulnerables, propendiendo a la soberanía alimentaria; contemplando la afectación en los ambientes glaciar y periglaciar y procurando la gestión del patrimonio hidrico; a la vez que propenderá a la planificación del ordenamiento territorial contemplando un uso del suelo ambientalmente sustentable.
  • Medidas de mitigación a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que propicien la reducción y eliminación de emisiones, la utilización de energías renovables, la autosuficiencia energética, la generación distribuida de energía eléctrica, prácticas apropiadas de mitigación en el sector agro-ganadero; la revisión de normas de planeamiento urbano y edificación.
  • Promoción por parte de cada jurisdicción (provincial y municipal) de los procesos de participación entre los interesados, en la definición de las acciones de adaptación y mitigación.
  • Acceso a la información ambiental en materia de cambio climático.
  • Coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente para la implementación de acciones y medidas para la aplicación de la ley.

Sin dudas que la ley constituye, de algún modo, cumplimentar la obligación que pesa sobre los Estados de dotar de un marco jurídico regulatorio al fenómeno del cambio climático. No obstante, conforme se sostuvo, la gran mayoría del articulado posee un tinte orientador, formulado en torno a directrices políticas. Contrario a lo establecido en la gran mayoría de leyes de presupuestos mínimos vigentes en nuestro país, la normativa recién sancionada no posee una regulación sustancial en torno a derechos de las comunidades vinculados a vías efectivas para exigir la prevención, mitigación, reparación de los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, como así tampoco normativa vinculada con el acceso a la justicia «climática», derechos procedimentales en concreto, actualización en materia de instrumentos de gestión ambiental, todas circunstancias que podrían haber sido contempladas a los fines de dar respuesta a aquellos derechos humanos que hoy en día se ven afectados por los efectos del cambio climático. Un avance loable, pero ciertamente insuficiente.

Autor

Juan Bautista Lopez. juanbautistalopez@fundeps.org.ar

El presente documento tiene como propósito describir el funcionamiento del Fondo Verde del Clima, de dónde provienen sus recursos financieros, sus proyectos, políticas operacionales y cómo funciona su mecanismo de rendición de cuentas.

Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales, participamos de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. En dicha audiencia presentamos un informe acerca del impacto del cambio climático sobre el goce y disfrute de los derechos humanos. 

En el marco del 173 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrado en Washington DC, participamos de la audiencia sobre cambio climático y los derechos de las mujeres, niños/as, comunidades indígenas y rurales. Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales latinoamericanas -abocadas a la protección de derechos humanos y ambiente-, presentamos un informe sobre cambio climático y su impacto en los derechos humanos.

El informe fue elaborado colaborativamente junto con Fundación Pachamama, Dejusticia, AIDA, IDL, Engajamundo, Earthrights International, Alianza Hondureña ante el Cambio Climático, FIMA, CELS, DPLF, Conectas, FARN, CEMDA y La Ruta del Clima. Fue presentado ante la CIDH, aborda principalmente el impacto diferenciado que ocasiona el cambio climático sobre las poblaciones y comunidades de latinoamérica. En este se abordaron los siguientes temas:

  1. Impactos del Cambio Climático en los Derechos
  2. Medidas de Respuesta para Afrontar el Cambio Climático y sus Implicaciones con los Derechos Humanos
  3. Impactos Diferenciados del Cambio Climático en los Derechos de Grupos Vulnerables
  4. Obligaciones de los Estados y Responsabilidades de Actores No-Estatales en el Contexto del Cambio Climático y los Derechos Humanos

Es importante destacar que la herramienta de participación en audiencias temáticas de la CIDH, permite la inmediación por parte del órgano regional en aquellas problemáticas que aquejan a las comunidades locales, a la vez que le brinda herramientas para luego instar a los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos, al cumplimiento de políticas respetuosas de Derechos Humanos.

En torno a la acuciante problemática del cambio climático, es importante que la CIDH reconozca los impactos que dicho fenómeno ocasiona a lo largo y ancho de latinoamerica, y exija concordantemente a los Estados profundizar sus políticas de prevención, regulación, mitigación y adaptación en pos de garantizar el desarrollo humano y social en condiciones ambientales sanas y equilibradas.

Autoras

Valentina Castillo Barnetche

Aranza Ruiz

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 7 de agosto se llevó a cabo un evento paralelo en el marco de la Pre- COP Córdoba 2019, donde participamos en la organización de manera conjunta con Fundación Tierravida, Agencia Córdoba Jóven Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. El Side Event convocó a diversos sectores de la sociedad civil, ONGs, universidades, pueblos originarios, emprendedores/as y activistas, involucrados/as en la temática del cambio climático.

Dado el carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual los problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente, durante toda la jornada se sostuvo una lógica de participación horizontal, multisectorial e interdisciplinaria.

Por la mañana el evento comenzó con la disertación de especialistas en cambio climático y luego en la tarde, a través de diversas mesas de trabajo, los y las participantes dialogaron, debatieron y aportaron en un pie de igualdad y transparencia para redactar una Hoja de Ruta. La discusión, además de estar vinculada a los temas de la PreCOP, estuvo enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. 

Además de lo mencionado anteriormente, bajo el formato de Pecha Kucha se expusieron diversos proyectos y acciones de ONGs contra el cambio climático, se tocaron temas como energías renovables, recolección diferenciada de residuos, empoderamiento de las comunidades en materia de cambio climático. 

Sobre la Hoja de Ruta

La Hoja de Ruta fue el objetivo central y final del evento, en la que representantes de la sociedad civil cordobesa dejaron plasmadas las acciones a seguir. Específicamente, se enfocó en qué elementos son necesarios  para lograr una gobernanza que garantice y promueva la participación efectiva de todos los sectores en la toma de decisiones y en la asignación de recursos para proyectos, planes y programas en los referente a cambio climático.

El mencionado documento fue presentado, en su versión preliminar, ante las autoridades de la PreCOP oficial y en la COP 25 a llevarse a cabo en diciembre del 2019 en Chile. Durante el mes de septiembre, se seguirá trabajando entre las organizaciones participantes del Side Event para continuar desarrollando su contenido.

La Cumbre del Clima (COP) este año se realizará en Chile y es una gran oportunidad para hacer llegar a nuestros/as representantes las diversas voces plasmadas en un documento que manifiestan cuáles son las acciones necesarias para hacer frente al cambio climático. A dicha cumbre asisten representantes de casi todos los países del mundo, científicos, especialistas y ONGs en donde se pretenden fijar criterios para el cumplimento del Acuerdo de París y mejorar las metas de reducción de gases.

Autoras

Carolina Tamagnini

Ananda Lavayén

María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Estuvimos participando en un taller organizado por el mecanismo de revisión de cuentas del Fondo Verde del Clima para informarnos sobre el mandato de esa institución y discutir formas de interacción con sociedad civil.

“Below, we offer a google translate version of the original article in Spanish. This translation may not be accurate but serves as a general presentation of the article. For more accurate information, please switch to the Spanish version of the website. In addition, feel free to directly contact in English the person mentioned at the bottom of this article with regards to this topic”.

El Green Climate Fund (GCF, Fondo Verde del Clima) es una de las instituciones financieras para el clima dentro de la arquitectura creada por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC). Con el propósito de promover un cambio en el paradigma hacia la baja de emisiones y desarrollo compatible con el medioambiente, brinda apoyo financiero de proyectos de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. Su objetivo es ser la principal entidad operadora dentro del mecanismo financiero de la Convención, además de proyectarse como la institución central en el plano mundial de financiamiento climático.

Para dar a conocer más el trabajo y el funcionamiento de GFC, el Mecanismo Independiente de Reparación (IRM) convocó a organizaciones de sociedad civil en Santiago de Chile, el 30 y 31 de mayo. En el caso del IRM, sólo tiene 2 años funcionando y ha tenido únicamente tres presentaciones de casos, por lo que también fue una oportunidad para discutir las interacciones futuras del mecanismo con potenciales casos y con la sociedad civil.

Entre los asuntos mencionados desde las organizaciones, están los peligros para defensores/as de derechos humanos, las dificultades para implementar los planes de remediación, el impacto de los proyectos en las comunidades y en los derechos de pueblos indígenas, las cuestiones de género dentro de los proyectos y los reclamos. De esta manera, se discutieron también formas de accionar desde el mecanismo para el abordaje de estas preocupaciones

Más información

Fondo Verde del Clima

Mecanismo Independiente de Reparación

Autora

Carolina Tamagnini

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A y la Provincia de San Juan, el máximo órgano judicial de la Argentina resolvió rechazar la acción. Si bien los argumentos para tal resolución versaron sobre la inexistencia en concreto de un «caso judicial», complementariamente el Tribunal dejó entrever su posición ante un eventual planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Los planteos de la empresa minera y de la provincia de San Juan, se centraron en cuestionar: a) el procedimiento legislativo de sanción de la Ley 26.639 (de Glaciares); b) La inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia en tanto titular del dominio originario de los recursos naturales. La empresa Barrick y la provincia de San Juan convergieron en este último punto argumentando que la ley en cuestión, hipotéticamente, planteaba una afrenta a las posibilidades de explotación por parte de la minera y de gestión de los recursos naturales por parte de la provincia.

Ante tal panorama, la Corte analizó si se daban los requisitos necesarios para que el órgano se adentre en el análisis de las pretensiones de las partes, esto es, si había un «caso judicial» (materia que puede ser sometida a un proceso). La conclusión a la que arribó fue que no existía un interés jurídico acreditado suficiente, o un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes. Asimismo, consideró que la falta de realización del Inventario de Glaciares (ordenado al Poder Ejecutivo por la ley de glaciares), implicaba necesariamente la inexistencia del «acto en ciernes», puesto que este inventario era un presupuesto básico para el funcionamiento de la ley atacada por las partes.

Como consecuencia de la inexistencia del caso justiciable, la Corte Suprema sostuvo que en cuanto al conflicto entre la competencia provincial y nacional alegada por la provincia de San Juan, el poder judicial no debía intervenir, en tanto las cuestiones en política ambiental debían ser resueltas por el dialogo federal antes que por la intervención de los jueces.

Sin embargo, aún cuando no resultaba necesario conforme a las conclusiones respecto a la inexistencia de un «caso» justiciable, los ministros de la Corte sostuvieron que el proceso por el cual se había sancionado la Ley de Glaciares había sido válido desde el punto de vista constitucional, conforme a los antecedentes y reglamento de la Cámara de Senadores.

Por otra parte, en un contundente mensaje «ambiental», la Corte deslizó su opinión respecto a la validez de la Ley de Glaciares, frente a los argumentos que planteaban su inconstitucionalidad, delineando así su posición respecto a un futuro «caso judicial».  Entre algunos de los argumentos brindados por el alto cuerpo judicial se pueden destacar los siguientes:

  1. La regla clara de que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –en el caso de la Ley de Glaciares el recurso estratégico Agua–  la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos (lease individuales). La caracterización del ambiente como un «bien colectivo» cambia el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes.
  2. Se deben considerar los intereses que exceden el conflicto bilateral (en el caso entre la Pcia. de San Juan y la minera Barrick en contra de lo previsto por la Ley de Glaciares), para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados.
  3. La solución no solo puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de tal decisión derivan.
  4. El ambiente no es según la Constitución Nacional, un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades.
  5. El acceso al agua potable, es un derecho que debe regularse bajo un paradigma jurídico eco-céntrico, o sistémico, que no solo tiene en cuenta los intereses privados o estatales, sino los del mismo sistema, de acuerdo a la Ley General del Ambiente (25.675).
  6. Esta visión respecto del acceso al agua potable, es relevante en tanto la regulación que protege los glaciares, tiene como objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura; para la recarga de las cuencas hídricas; para la protección de la biodiversidad.
  7. En base a estos objetivos, la Ley de Glaciares protege a este recurso de los efectos nocivos que pueden ocasionar ciertos procesos extractivos (minería) sobre la preservación y conservación de los glaciares. Tal protección se inscribe en lo previsto por el Acuerdo de París sobre el calentamiento climático.
  8. Frente a las previsiones de la Ley de Glaciares que apuntan a proteger derechos de incidencia colectiva, los jueces deben ponderar que las personas físicas y jurídicas pueden ciertamente ser titulares de derechos subjetivos de propiedad. Más también deben considerar que ese derecho individual debe ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable.
  9. Concluye la Corte que el juicio de constitucionalidad de un posible acto lesivo derivado de la ley de glaciares –si se acredita una causa judicial– debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.
  10. Asimismo, la Corte advierte que tal ponderación no se podrá realizar hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la obligación de confeccionar el inventario nacional de glaciares.

En resumidas cuentas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de Barrick Gold y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un «caso judicial» y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares. Sin embargo, en un contundente mensaje, dejó sentada su postura ante un eventual planteo de similares características: La ley de Glaciares, protege un bien ambiental supraindividual, que, ante un conflicto contra un derecho individual, debe ser ponderado en base a criterios de sustentabilidad, intergeneracionalidad, biodiversidad, bajo un paradigma eco-centrico o sistémico (no antropocéntrico). Entre líneas, la Ley de Glaciares… es constitucional.

Más información:

Autor:

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Junto a organizaciones de trayectoria en la defensa de los derechos humanos y el ambiente de América Latina y el Caribe, solicitamos una audiencia temática ante la CIDH referida a la violación de los derechos humanos en contexto de cambio climático en la región. En Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías se ven agravados por la falta de planificación y coordinación de políticas que tengan en cuenta los efectos del cambio climático.

El pasado 5 de marzo distintas organizaciones de América Latina y el Caribe, entre ellas FUNDEPS, enviamos una solicitud al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Dr. Paulo Abrão, para que se realice una audiencia temática, de carácter general y de ámbito regional, sobre los impactos del cambio climático y su afectación en el disfrute de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

Las audiencias temáticas son espacios que se conceden a la sociedad civil para tratar asuntos de interés en la región. Los peticionarios pueden formular recomendaciones a la CIDH para que ésta luego las desarrolle. Si bien las recomendaciones que formula la CIDH no tienen carácter vinculante, suelen ser utilizadas y tenidas en cuenta por los jueces y autoridades a la hora de resolver un determinado asunto; por este motivo adquieren tanta relevancia.

La audiencia fue peticionada en forma conjunta con diversas organizaciones civiles provenientes de varios países de la región como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental –  CEMDA – (México), la Alianza Hondureña frente al Cambio Climático, Due Process of Law Foundation – DPLF – (Regional), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA– (Regional), EarthRights International (Internacional), la Fundación Pachamama (Ecuador), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia– (Colombia), lFiscalía del Medio Ambiente – FIMA – (Chile), Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – (Argentina), CONECTAS (Brasil), Engajamundo (Brasil) y el Instituto de Defensa Legal – IDL – (Perú). Éstas  tienen una  gran trayectoria por el trabajo que realizan en la región, específicamente en lo referido a la defensa de los derechos humanos y el ambiente. A través de esta solicitud, buscamos compartir y combatir nuestra preocupación sobre los efectos negativos que el cambio climático ya está infligiendo en el presente y su proyección en el futuro.

El objeto principal de la audiencia temática es transmitir a la CIDH, información relevante y actualizada respecto del papel que juega el cambio climático y las medidas diseñadas para combatirlo, en el disfrute de los derechos humanos reconocidos por los países de América Latina y el Caribe.

Implicancias del cambio climático en la región

Los efectos del cambio climático se despliegan en todo el mundo, llegando a irrumpir de manera contundente los sistemas sociales y ecológicos, generando un detrimento en el disfrute de una gama de derechos humanos internacionalmente reconocidos como son los derechos a la vida, a la  salud física y mental, a la alimentación, al agua y saneamiento, a una vivienda adecuada, a la autodeterminación, entre otros. Sumado a ello, provoca una profundización de las vulnerabilidades y diferencias económico-sociales preexistentes en los países y grupos históricamente desventajados.

Específicamente en el caso de América y el Caribe, esto se vuelve más notorio cuando existen actualmente varios millones de personas  que viven en el camino de los huracanes y en las zonas costeras de baja elevación, lo que las hace víctimas al aumento del nivel del mar, las mareas de tormenta y las inundaciones costeras. Mas aún teniendo en cuenta que varios países tienen una gran proporción de su población urbana viviendo en zonas a menos de cinco metros sobre el nivel del mar. A medida que las temperaturas continúan aumentando, también lo hace el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores, como la malaria y el dengue, agravado por las malas condiciones del agua y la vivienda, afectando de esta manera el derecho a la salud de la población.

Además, la población rural pobre en general, y los grupos indígenas, en particular, son especialmente vulnerables al cambio climático debido a su dependencia a la agricultura a pequeña escala y a los recursos naturales. Adicionalmente, el cambio climático impacta de manera diferencial a más mujeres. En efecto, el análisis de censos poblacionales de desastres naturales en 141 países demostró que “si bien las catástrofes causan sufrimiento a todo el mundo, como promedio, producen más víctimas mortales entre las mujeres que entre los hombres, o bien se cobran la vida de más mujeres jóvenes que hombres”.

En el caso de Argentina, y más precisamente en Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías provocados por el cambio climático se ven agravados por la falta planificación y coordinación de políticas para combatir sus efectos. En el 2015, esta situación llevó a que las inundaciones producidas en casi todas las localidades de las Sierras Chicas, provocaran todo tipo de daños – estructurales de vivienda, económicos y sanitarios-, muchos aún sin resolver y, lo que resulta aún más grave, la pérdida de vidas humanas.

 

Medidas de adaptación y de mitigación no son suficientes

Los Estados de la región en numerosas ocasiones han adoptado medidas con el objeto de disminuir los efectos adversos del cambio climático. Estas son las llamadas medidas de “mitigación y adaptación”; las primeras, referidas a la intervención del hombre en la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero, y las segundas, aquellas que buscan moderar o evitar daños o aprovechar oportunidades beneficiosas. El problema que surge con tales medidas es que en muchos casos también resultan violatorias o afectan de manera negativa el goce de ciertos derechos humanos, como por ejemplo aquellas que limitan el acceso y uso a los recursos naturales, como la tierra, el agua y los bosques.

Por este motivo es que, luego de la entrada en vigor del Acuerdo de París (2016), todas las medidas que los Estados adopten deben «respetar, proteger y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos» y, en particular, “el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional”.

Con la mirada puesta en la Convención Marco sobre Cambio Climático

De ser aprobada la solicitud de audiencia temática, la misma se llevará cabo durante el 172° período de sesiones de la CIDH, entre 2 y el 10 de mayo de 2019 en Kingston, Jamaica. Asimismo, la siguiente Conferencia de las Partes de la CMNUCC tendrá lugar en Santiago de Chile a fines de 2019, haciendo de la audiencia temática un preámbulo a manera de diálogo multi-actor donde se aborde esta problemática desde los derechos humanos y con una mirada regional. Contribuyendo así a una articulación de temas conducentes al mismo objetivo: el desarrollo sostenible con enfoque de derechos.

Este nuevo contexto global, donde el cambio climático supone un reto sin precedentes, requiere de la agencia innovadora de la CIDH a fin de marcar las pautas y estándares necesarios para que los Estados del continente avancen a pasos acelerados hacia un futuro con un nivel seguro de gases de efecto invernadero, que permita la estabilidad climática y con derechos plenamente garantizados.

Mientras el calentamiento mundial continúe en aumento, derechos humanos básicos se encuentran en riesgo, afectando no solo a las generaciones presentes, sino en especial a las generaciones venideras. Por todo ello, y teniendo en cuenta que la CIDH es el órgano encargado de la promoción  y protección de los derechos humanos en la región, es que estimamos fundamental que se considere la solicitud de audiencia temática presentada.

Más información

Solicitud de audiencia temática ante la CIDH

Autora

Ananda Lavayen

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Del 11 al 13 de julio se realizó el Primer Taller Latinoamericano sobre Estrategias de Litigio sobre Cambio Climático y Derechos Humanos en Bogotá, Colombia. El taller fue organizado conjuntamente por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y el Centro Sabin sobre el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia.

El evento reunió a 21 activistas y abogados/as de América Latina que trabajan en temas ambientales y de derechos humanos con el propósito  de entrenarlos sobre las nuevas e innovadoras estrategias de litigio climático en el mundo.

En este sentido, los tres objetivos principales del taller fueron:
– Analizar las bases teóricas y legales que se han utilizado en los diferentes tipos de litigio climático en diferentes partes del mundo.
– Desarrollar estrategias específicas que los/as participantes puedan adaptar a sus propios países y organizaciones.
– Establecer una red de colaboración entre activistas y organizaciones interesados en estudiar e impulsar el litigio estratégico sobre cambio climático en la región.

Durante el taller se desarrollaron distintas presentaciones relativas a la importancia de la justicia climática, los tipos de litigios climáticos existentes, principios y doctrinas legales, precedentes legales, las estrategias de litigio climáticos, así como los desafíos del litigio climáticos relativos a la jurisdicción, el factor de atribución, la relación de causalidad, la cuantificación de los daños, entre otros.

Asimismo, se presentaron las nuevas tendencias en materia de litigio climático, tomando como puntapié inicial la primera tutela sobre cambio climático y generaciones futuras de América Latina concedida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia a 25 niños, niñas
y jóvenes, apoyados por Dejusticia.

Más información:
https://www.dejusticia.org/tutela-cambio-climatico-colombia/
http://climatecasechart.com/

Contacto:
María Pérez Alsina –mariaperezalsina@fundeps.org