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Se presentó en la Legislatura de Córdoba un proyecto para promover la alimentación saludable que adhiere a la ley nacional de etiquetado frontal. La iniciativa establece escuelas libres de sellos, favorece la compra pública de alimentos saludables y crea una comisión de monitoreo integrada por organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas. 

El 16 de agosto ingresó a la Legislatura de Córdoba un proyecto de adhesión a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS), más conocida como “ley de etiquetado”, que presenta los mejores estándares entre las leyes de adhesión sancionadas hasta el momento. Se logró a partir del trabajo colaborativo entre el equipo del legislador Miranda y la legisladora Labat,  junto con el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba y Fundeps. Espera contar con el apoyo de todos los bloques que consideren prioritario defender la salud pública y el acceso a una alimentación adecuada para todas las personas consumidoras y, fundamentalmente, de las infancias. 

Para entender la importancia del avance subnacional en relación a la ley nacional de etiquetado frontal debemos dirigirnos, no sólo a la letra de la ley sino también a su puesta en práctica. El texto explícitamente obliga a las provincias a garantizar la implementación de la ley en sus territorios, pero no dice cómo. No manda a adherir. Por eso, al momento de la sanción y reglamentación de la ley nacional, se instaló la pregunta sobre ¿es necesario que las provincias adhieran? ¿Qué deben y qué pueden hacer las provincias para garantizar el efectivo cumplimiento de estos derechos fundamentales reconocidos? ¿Cómo garantizar la igualdad en el goce de estos derechos en todo el territorio? Pese a los interrogantes, lo que no se puso en cuestión es que la norma nacional es obligatoria en todo el país más allá de las estrategias que defina la provincia. 

Es importante resaltar que la norma se propone abordar la cuestión alimentaria de una manera integral y transversal. Por este motivo, no sólo introduce el etiquetado frontal que permite advertir sobre la verdadera composición de lo que se está consumiendo, sino que también regula aspectos como: entornos escolares saludables, educación alimentaria nutricional, estrategias de marketing de las industrias alimentarias, las compras públicas realizadas por el Estado, etc. Es por ello que se reconoce esta ley como una especie de sutura de la gran dispersión normativa que existe en la regulación del derecho a la alimentación en Argentina, y también es vista como una ley modelo de la región. 

Ahora bien, la puesta en práctica de todos estos componentes de la ley puso en el centro los desafíos propios del federalismo y el sistema de distribución de competencias, y exige la articulación entre diferentes ministerios, organismos y niveles de gobierno. En este escenario el dictado de normas de adhesión o complementarias surgió como el mejor camino para asegurar la plena implementación de todas las medidas que la ley establece, y así proteger efectivamente la salud de la población.

Al día de la fecha contamos con sólo 7 provincias adheridas, lo que según el mapa normativo del etiquetado en Argentina refleja el 63,3 % de avance a nivel nacional, y ello tiene que ver con que ninguna de las normas regulan la implementación de los diferentes componentes de la ley que lo requieren.

El proyecto de ley en Córdoba

En este escenario el proyecto de ley presentado en Córdoba aparece como modelo a seguir por el resto de las provincias. Propone una regulación local amplia e integral, que asegura la aplicación efectiva de todas las medidas que dispone la ley nacional. Es así que no sólo asume la responsabilidad de controlar y fiscalizar el cumplimiento del etiquetado frontal de los productos alimenticios y de las regulaciones nacionales sobre publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, sino que amplía el alcance de la restricciones sobre publicidad en los ámbitos de jurisdicción local, como son los puntos de venta y la vía pública. También define qué se entiende por publicidad dirigida a niñes  y adolescentes, subsanando una importante deficiencia de la normativa nacional. Así, el texto logra una plena protección del entorno ante las estrategias de marketing que agresivamente incentivan la compra de productos que dañan la salud. 

También, se pronuncia respecto a los dos componentes cruciales que requieren el accionar de las provincias. 

  • Sobre entornos escolares: prohíbe la oferta, venta y publicidad de productos con sello dentro de las escuelas de todos los niveles, formales e informales y exige la oferta permanente y gratuita de agua potable ; dispone la inclusión de educación alimentaria en las currículas escolares y en los planes de formación docente; establece que en los comedores escolares se debe priorizar la oferta de alimentos frescos o mínimamente procesados y que provengan de agricultores locales; y dispone que los menú sean diseñados por profesionales de la nutrición y se realicen mejoras en la infraestructura escolar.
  • Sobre compras públicas: el proyecto recepta el criterio de la ley nacional y prioriza la compra de alimentos saludables en todo tipo de contrataciones y programas alimentarios. Prioridad que se torna absoluta si las personas destinatarias son niñes y adolescentes. 

Otros puntos a destacar de la normativa propuesta tiene que ver con la definición del Ministerio de Salud como autoridad de aplicación en coordinación con otros ministerios involucrados. Esto es fundamental para que todas las medidas que se tomen en los diferentes ámbitos sean planteadas desde un enfoque de salud pública. También consideramos un acierto la disposición de vías de denuncias, sistemas de sanciones y registro de infractores a nivel local, que permiten reforzar los mecanismo nacionales que vienen presentando ciertas limitaciones en la práctica.

Otro punto de interés, que tiene que ver con fortalecer la disponibilidad de alimentos saludables, es el incentivo al consumo de alimentos no procesados y naturales producidos por economías regionales y agriculturas campesinas, indígenas (y/o) familiares.

Finalmente, queremos hacer hincapié en que el proyecto dispone la creación de una Comisión de Consumidores integrada por organizaciones de la sociedad civil, de consumidores y colegios de profesionales que tengan como objeto la protección de los derechos involucrados. Comisión que garantiza la participación ciudadana en el monitoreo de la implementación de la ley y en la elaboración de políticas complementarias. 

Por estos motivos resulta una ley de avanzada para la promoción de la alimentación saludable en la provincia. Puede sentar el camino a seguir por otras provincias que no se han pronunciado y también para que las provincias con adhesiones simples dicten normas complementarias que aseguren el cumplimiento integral de esta política de salud pública que está siendo referencia en la región. 

Invitamos a la ciudadanía a apoyar y seguir el proceso de tratamiento de la ley en la legislatura. Es fundamental su involucramiento para que la balanza no se incline en favor de los intereses de las grandes industrias de alimentos y sean protegidos los derechos de la población y fundamentalmente de las infancias, a gozar de una vida sana y una alimentación saludable.

Accedé al proyecto de ley 

Más información

Ley de Etiquetado: es el tiempo de las provincias

Autora

María Laura Fons

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

La presente infografía brinda información acerca de la responsabilidad que les corresponde a comerciantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas que presentan sellos de advertencia y/o leyendas precautorias, tal cual surge de la incorporación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable al sistema normativo nacional de alimentos, como así también a principios internacionales que rigen la actividad empresarial.

Este informe brinda información acerca de la responsabilidad que les corresponde a comerciantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas que presentan sellos de advertencia y/o leyendas precautorias, tal cual surge de la incorporación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable al sistema normativo nacional de alimentos, como así también a principios internacionales que rigen la actividad empresarial. En ese sentido, resulta fundamental el compromiso del sector a fin de poder garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en cuestión y proteger la salud de la población.

Desde Fundación Sanar, Fundeps y Fagran lanzamos “Construyamos una escuela más saludable”, materiales dirigidos a la comunidad educativa. Tienen como objetivo promover la implementación de la ley de etiquetado en los entornos escolares y reflexionar sobre la alimentación de niños, niñas y adolescentes.

La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado, es una política integral que busca proteger y promover el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a la salud, en especial de niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo plantea un paquete de medidas que buscan transformar los entornos donde crecen y se desarrollan, limitando la oferta de productos no saludables en escuelas y la exposición al marketing, educando en aspectos alimentarios y nutricionales, y promoviendo el acceso equitativo a alimentos saludables.

En este marco, las escuelas constituyen un espacio clave para la implementación de la ley y tienen regulaciones específicas que cumplir. Allí niños, niñas y adolescentes pasan gran parte de su tiempo y por lo tanto, es un lugar propicio para promover hábitos saludables. 

A un año del comienzo de la aplicación de la ley, aún quedan muchos desafíos para su implementación dentro de las instituciones educativas, considerando también las diversas realidades que encontramos en todo el país.

En este contexto, el proceso de adecuación a la norma requiere una comunidad educativa acompañada e informada. Por eso, desde Fundeps, Fundación Sanar y Fagran lanzamos el kit de materiales “Construyamos una escuela más saludables”.

El objetivo es brindar herramientas para fomentar la participación activa de toda la comunidad educativa en la promoción de prácticas alimentarias más saludables y sostenibles. Incluye materiales para que cada integrante pueda repensar su rol dentro del proceso y convertirse en agente de cambio de la alimentación en las escuelas.

¿Qué materiales integran el kit?

  • Un documento con información sobre la ley como una política pública integral. Brinda información acerca de la evidencia que la respalda y el propósito de cada uno de sus ejes. A su vez acerca una actividad práctica de carácter reflexivo para lograr un trabajo colaborativo entre los integrantes de la comunidad.
  • 3 Vídeos: uno dirigido a autoridades y tomadores de decisión del ámbito educativo, otro a responsables de niñeces y adolescentes; y uno para niñeces (que puede ser de utilidad en el aula).

ACCEDER AL KIT DE MATERIALES

Este documento explora argumentos utilizados por las compañías de productos alimenticios contra las políticas de salud de Chile, Uruguay, México y Perú, y las respuestas de los Estados. El objetivo es brindar herramientas que aseguren la defensa legal de las políticas en otros países, tomando como ejemplo lo que ha sucedido anteriormente.

El objetivo del presente trabajo fue identificar aquellos factores que facilitan y obstaculizan la implementación de la Ley 27.642 en lo referido a las compras públicas para comedores escolares de 5 provincias argentinas. Al mismo tiempo se realizan recomendaciones para ser distribuido entre los poderes ejecutivos y legislativos de las jurisdicciones.

El presente documento sistematiza las razones por las que Argentina debe ratificar el Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS para fortalecer los estándares de protección de la salud.

Los días 9 y 10 de agosto realizaremos el 1° Congreso de Políticas Alimentarias en Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está organizado por Fundeps y Fundación Sanar. 

Con la participación de disertantes nacionales e internacionales, durante 2 días conversaremos sobre los avances y desafíos al cumplirse 1 año de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado.

Compartiremos miradas y oportunidades para el trabajo conjunto entre estudiantes y profesionales de la salud, comunidad educativa, autoridades del estado, organizaciones que trabajan por el derecho a la salud, al ambiente, entre otros actores.

Los principales temas del congreso incluyen:

  • Desafíos para la implementación de la ley en las provincias. 
  • Entornos escolares saludables: recomendaciones y herramientas. 
  • Transformación de los programas alimentarios. 
  • Estrategias de marketing de la industria alimentaria. 

Cronograma:

  • Primer día (9 de agosto): comienza a las 8.30h con las acreditaciones. Habrá 3 mesas de debate y disertantes finalizando la jornada a las 17.15h.
  • Segundo día (10 de agosto): inicia a las 8.30h y finaliza a las 12.40h. Habrá 2 mesas de diálogo.

El congreso tendrá lugar en SCALA HOTEL (BERNARDO DE IRIGOYEN 740, CABA).

Es gratuito y con cupos limitados. Requiere inscripción previa.

 

Mirá el programa completo y disertantes acá.

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El objetivo del presente documento es brindar información sencilla, clara y oportuna acerca del alcance de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable para que las diversas personas que componen la comunidad educativa se conviertan en agentes de cambio que acompañen el nuevo paradigma alimentario en los entornos escolares.

La construcción de entornos escolares saludables es fundamental para promover una alimentación saludable en infancias y adolescencias. En este documento, reunimos recomendaciones y sugerencias para que las autoridades del campo de la educación avancen en este sentido, a partir de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y la adopción de medidas complementarias.

El pasado martes 2 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y su ratificación constituye una deuda pendiente para la salud pública. En esta nota te contamos por qué el Estado argentino no debe dejar pasar esta oportunidad y por qué es importante dar este paso para la adecuada protección del derecho a la salud.

El Ministerio de Salud de la Nación, en la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes, reveló que nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región. Los datos muestran que el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación en el consumo, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Asimismo, de acuerdo a un estudio publicado por el Instituto de Efectividad y Clínica Sanitaria, nuestro país gasta cada año aproximadamente 197.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el tabaquismo (como ser enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón, entre otras), representando el 7,6% del gasto sanitario local. Además, como si ello fuera poco, el tabaquismo golpea principalmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad por lo que genera un círculo vicioso de pobreza y enfermedad, y ha sido internacionalmente reconocido como una barrera para el desarrollo sustentable.

Es este contexto el que determina la urgencia de avanzar con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Se trata del primer tratado internacional de salud pública celebrado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a la fecha cuenta con la ratificación de 182 países (incluidos todos los Estados que forman parte del Mercosur, excepto Argentina) y es uno de los pactos de mayor aceptación en la historia de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que este tratado fue elaborado para poder dar respuesta a la epidemia global del tabaquismo. Con este fin, el CMCT proporciona un marco integral para la implementación de políticas efectivas de control de tabaco dirigidas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por estos productos. Así, al ratificar este Convenio, Argentina se comprometería a adoptar una batería de medidas que permitiría robustecer el estándar de protección de salud pública.

Puntos claves de la ratificación

Actualmente, nuestro país cuenta con diversas disposiciones normativas en materia de control de tabaco e incluso, algunas de ellas adoptan las medidas que prevé el propio CMCT. Sin embargo, es importante resaltar que la incorporación de este instrumento internacional al sistema jurídico nacional continúa siendo esencial. Pues, hay regulaciones que aún son sumamente permisivas a los intereses comerciales de la industria, a la vez que existen ciertas problemáticas globales que necesariamente requieren de la cooperación internacional para su abordaje.

En este sentido, la adopción del Convenio Marco permitiría mejorar la prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incluyendo aquella con efectos transfronterizos. Esta medida adquiere una importancia fundamental frente a la globalización de las comunicaciones y a las inversiones millonarias en marketing que hace la industria. Mientras que la Ley Nacional de Control de Tabaco permite la presencia de mercadotecnia al interior de los puntos de venta, las comunicaciones directas a personas mayores de 18 años, así como las acciones de responsabilidad social empresaria por parte de las tabacaleras.

Asimismo, la ratificación del Convenio Marco le permitiría a la Argentina contar con mejores herramientas para afrontar la problemática del comercio ilícito, tal como lo es el Protocolo para eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, también celebrado bajo los auspicios de la OMS. De acuerdo a las investigaciones, el comercio ilícito -que implica el contrabando, la falsificación, la fabricación ilícita, entre otras formas- aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, y transgrede las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales dirigidas a disminuir la epidemia del tabaquismo. Este tratado reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito es un componente esencial del control del tabaco y que requiere de la elaboración y aplicación de medidas tanto nacionales como internacionales. Dentro del ámbito del Mercosur, Argentina es el único país que no participa de las negociaciones para el control del contrabando, quedando fuera de las decisiones dirigidas a prevenir el comercio ilícito entre países vecinos.

A su vez, el Convenio Marco, a través de su artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, confieren un conjunto de medidas orientadas a proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados por parte de las tabacaleras, así como de los individuos u organizaciones que trabajan para promover los intereses de esta industria. En este sentido, se destacan la necesidad de establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera a los supuestos en que sea estrictamente necesario para establecer una regulación eficaz de la misma y de sus productos; garantizar la transparencia de las interacciones que tengan lugar ya sea a través de audiencias y actas públicas; exigir que la información proporcionada por la industria sea precisa y transparente; establecer normas claras sobre conflictos de intereses para todas las personas que trabajen en el Estado y en la esfera de control de tabaco; desnormalizar y no aprobar, apoyar, asociarse o participar en las actividades que la industria tabacalera promueve como “socialmente responsables” (como ser iniciativas de educación pública, de asistencia sanitaria, etc.), entre otras recomendaciones. De este modo, el CMCT proporciona un marco legal adecuado para frenar la interferencia de la industria tabacalera en los asuntos de salud pública vinculados al control del tabaco.

Por último, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco, también habilitaría a que el Estado argentino pueda participar de espacios donde se toman decisiones relevantes para el control del tabaco y la construcción de estrategias de cooperación internacional. Ejemplo de esto es la Conferencia de las Partes, órgano rector del CMCT que se encarga de examinar regularmente su aplicación y de adoptar las decisiones necesarias para promover su eficaz implementación. Además, es un órgano desde el cual se promueven mecanismos para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos, tecnológicos y jurídicos especializados, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Partes, si son países en desarrollo, si tienen economías en transición, etc.

Una cuestión de derechos humanos

Desde el preámbulo, el Convenio deja bien explicitado que se trata de un instrumento internacional “basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”. De este modo, expone la relación existente entre la tutela del derecho a la salud y las políticas de control del tabaco.

A este respecto, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco va en línea con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de derechos humanos. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que además cuenta con jerarquía constitucional- el Estado argentino tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud. En este aspecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de sus observaciones ha dicho que  que constituye una violación al derecho a la salud, la omisión estatal de no cumplir con las medidas necesarias para darle efectividad al mismo, tal como sería la no adopción de políticas de control suficientes a la comercialización de productos de tabaco. Asimismo, este Comité ha recomendado especialmente al Estado argentino a ratificar el CMCT y a impulsar políticas públicas dirigidas a prevenir la iniciación en el consumo e informar sobre los impactos negativos del tabaco en la salud, con énfasis en la niñez y en la adolescencia.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -la que también goza de jerarquía constitucional- y según la cual el Estado argentino al ser Parte tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas para proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres. A este respecto, el Comité de esta Convención ha recomendado al Estado argentino a que ratifique el CMCT, reduzca el elevado consumo de tabaco entre las personas adolescentes, en particular en las niñas, y que haga frente a las consecuencias sanitarias del tabaquismo.

De esta manera, se observa la íntima conexión entre las políticas de control de tabaco y las obligaciones de derechos humanos, incluso reforzada por la labor interpretativa de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Así, se utiliza al CMCT como un estándar para comprender el alcance que tienen las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud, en especial frente a la epidemia del tabaquismo.

¿Cuál es el procedimiento para que tenga lugar la ratificación del CMCT?

El día 25 de septiembre de 2003, el Estado argentino a través del Poder Ejecutivo Nacional firmó el CMCT. Este es el primer paso a dar en el proceso de ratificación de un tratado internacional e implica la asunción del compromiso de no socavar los objetivos del tratado. Lamentablemente, tuvieron que transcurrir 20 años desde que esa firma se produjo para que el Ejecutivo Nacional, finalmente, presentara un proyecto de ley para la ratificación ante el Congreso Nacional.

Este proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para que una vez convertido en ley, el Ejecutivo Nacional proceda a la ratificación -propiamente dicha- y al consecuente depósito del instrumento ante las Naciones Unidas. Es importante resaltar que esta acción indica el consentimiento de un Estado de estar obligado en los términos de un tratado. Por lo tanto, en caso de mediar incumplimiento, existe la posibilidad de demandar su acatamiento, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Que prime nuestro derecho a la salud!

El CMCT proporciona un marco legal con medidas concretas dirigidas a evitar y limitar la epidemia del tabaquismo. A partir de la ratificación, el estado Argentino estará obligado a implementar las medidas que el Convenio Marco impone, fortaleciendo así los estándares de protección que actualmente imperan en materia de control de tabaco.

Las políticas públicas dirigidas a mejorar la salud de la población, exigen el mayor de los compromisos por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas. Hoy, Argentina tiene una nueva oportunidad para saldar esta deuda pendiente con la salud pública, priorizando la tutela de derechos fundamentales -en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez y la adolescencia, por sobre los negociados e intereses comerciales de la industria. La ratificación del CMCT debe ser una prioridad de la agenda política. ¡La Cámara de Diputados tiene que avanzar!

 

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Autora

Maga Merlo

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

El 16 de febrero venció la prórroga otorgada a las grandes empresas para implementar la ley y el 20 es el turno de las PYMES, quienes a partir de ese día deben incorporar los sellos en sus productos con contenido excesivo de nutrientes críticos. En este mes clave, las organizaciones de la sociedad civil destacan la necesidad de que se cumpla la ley y de que el Estado asuma una conducta activa en su fiscalización.

El mes de febrero tiene dos fechas claves para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado. Es por eso que FAGRAN, Fundeps, SANAR, FIC Argentina y Consciente Colectivo se reunieron para repasar los tiempos de la norma y para destacar que ya no hay más excusas para que se cumpla la ley.

Por un lado, el 16 de febrero es el día en que vencen las prórrogas otorgadas a las grandes empresas, un beneficio con el que contaron para retrasar la fecha de implementación que la ley originalmente estipulaba (el 20 de agosto de 2022). Es decir, a partir de ahora las grandes empresas deberán incorporar los sellos en los envases de sus productos con excesos de nutrientes críticos. Este proceso será gradual dado que aún pueden circular en los comercios productos de las empresas que obtuvieron prórrogas, y que fueron elaborados y envasados antes del 16 de febrero los cuales, según la ley, no tienen la obligación de llevar sellos dado que fueron elaborados bajo el período de las prórrogas.

Por otro lado, la reglamentación de la ley establece que a partir del 20 de febrero las PyMES deben comenzar a incluir las etiquetas en los envases correspondientes. Sin embargo, y tal como sucedió con las grandes empresas, las PYMES pueden obtener prórrogas de hasta 180 días para retrasar la implementación. 

Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma y no se tratan de una violación a la misma, desde las organizaciones exigimos que sea pública la información sobre los motivos por los que se aprobó este beneficio, así como también a qué productos y empresas se otorgaron. Esta información no fue brindada por el Estado, quitando transparencia al proceso de implementación de la ley. Esta situación, sumado a factores como el stock, genera un escenario confuso para la ciudadanía, la cual no cuenta con información clara para identificar si un producto no tiene sellos porque es saludable; porque proviene de otro stock; o porque tiene el beneficio de la prórroga. 

A partir de ahora el rol del Estado en la fiscalización del cumplimiento de la ley será clave para defender los derechos de la población. Desde la sociedad civil seguiremos monitoreando este proceso, acercando herramientas e información y exigiendo por su correcta implementación junto a la ciudadanía.

 

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