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Este documento presenta de manera resumida las buenas prácticas de los países de América Látina que han incorporado el etiquetado frontal de alimentos a sus normativas. Se presentará un sucinto resumen del resultado del análisis de las normativas de todos esos países, y se facilitará una comparativa clara
sobre cada aspecto de esas normas.

El pasado jueves 17 de noviembre realizamos  un encuentro sobre la actual gestión de los programas alimentarios para comedores escolares en las provincias de Mendoza, Córdoba, Salta, Tucumán y Buenos Aires. Se hizo especial énfasis en los sistemas de compras de alimentos y en la necesidad de garantizar la efectiva aplicación de  la ley N 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) en el marco de los programas de asistencia escolar de cada una de esas provincias. El evento fue organizado desde Fundeps, Nuestra Mendoza, Andhes, Salta Transparente, el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales (CIDC) y contó, además, con el apoyo de SANAR.

Del encuentro participaron, además de referentes de las organizaciones de la sociedad civil anteriormente mencionadas: Claudia Oliva y Victoria Lo Valvo, Directora General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor) y Directora de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras de Córdoba; Franco Pullido y Gabriel Sciola, Director de Alimentación Escolar de Mendoza y Subsecretario de Administración de la Dirección General de Escuelas de Mendoza y Matías Molina, Director General de Seguimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios de la provincia de Salta. 

En un primer momento se abordaron, a través de una dinámica participativa, las diferentes representaciones e imágenes sociales vinculadas a las enfermedades crónicas no transmisibles y, específicamente, a la malnutrición por exceso y la comúnmente conocida “ley de etiquetado”. Luego se describieron los diferentes componentes de dicha ley  y, finalmente, se profundizó en las disposiciones vinculadas a las compras públicas para comedores escolares. 

Se destacó que, al tratarse de compras destinadas a los establecimientos educativos, éstas debían garantizar que no ingresaran productos con sellos negro a las escuelas, ya sea que se tratara de productos ya envasados o de los ingredientes empleados para la elaboración de las viandas. Ello, dado que los productos con al menos un sello o leyenda precautoria no se pueden ofrecer, comercializar, promocionar, publicitar ni patrocinar dentro de las escuelas, en virtud del art 12 de la ley PAS.

En un segundo momento, se le dio la palabra a cada una de las personas referentes de las provincias, autoridades en el caso de que estuvieran o de ONG, para que comentaran cómo era la gestión de los programas alimentarios en cada una de ellas, cómo se decidían las compras de alimentos, con qué criterio nutricional, si esta información era accesible a la ciudadanía, todo ello con el objetivo de ir identificando algunos puntos en común y ventanas de oportunidades para la efectiva aplicación de la ley PAS. 

A modo de conclusión, cada asistente identificó oportunidades, desafíos y posibilidades de articulación entre la sociedad civil y los organismos del Estado involucrados. 

 

Autoras

Maria Victoria Sibilla

Maga Merlo

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Maria Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Enviamos a autoridades nacionales del Poder Ejecutivo y Legislativo un documento con argumentos legales y evidencia científica que fundamentan la necesidad de actualizar la ley nacional Nº 26.687 de regulación de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. En esta nota te contamos qué les pedimos y por qué.

La ley Nº26.687 ya cuenta con más de 10 años de antigüedad, y es evidente la necesidad de actualizarla frente a las estrategias de comercialización de la industria tabacalera y los nuevos productos que la misma desarrolla. Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes en Argentina, realizada en el 2020, ​​el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Es por esto, que le enviamos a la Ministra de Salud de la Nación –Carla Vizzotti–, a los presidentes de bloque de la Cámara de Diputades, y a diversos legisladores de comisiones relacionadas con la temática, un informe con información clave que explica el por qué es necesaria esta actualización.

La Organización Mundial de la Salud, advierte que, si bien muchos países han avanzado significativamente en la regulación de los productos de tabaco tradicionales, hay muchos otros que son novedosos (tales como los productos de tabaco calentado y los cigarrillos electrónicos, más conocidos como vapeadores), y continúan sin ser debidamente regulados, abriéndose el paso entre la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes. La OMS agrega que dichos productos no solo son perjudiciales para la salud, sino que también funcionan como incentivo para que les jóvenes se inicien en el consumo del cigarrillo tradicional.

Por otro lado, le transmitimos a la Ministra y a les legisladores información sobre cuáles son los baches jurídicos que la ley actual tiene, y que son explotados por la industria tabacalera para esquivar las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. Por esta misma razón, sugerimos una serie de medidas que deben ser incluidas en la norma, como la prohibición absoluta y explícita de todo tipo de publicidad -que incluya la exhibición en puntos de venta-, así como su efectiva fiscalización para evitar violaciones, y en última instancia, lograr sancionarlas.

Apostamos a la voluntad política y al fortalecimiento de las políticas públicas para mejorar los estándares de protección al derecho de la salud. Una industria fuerte y pujante como la tabacalera, requiere de un Estado presente y dispuesto a velar por los intereses y derechos de la población. 

 

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Autora

Sofía Armando

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

En estos últimos 10 años hemos visto grandes cambios en la industria tabacalera. Elegancia y tecnología en sus productos, imágenes llamativas y de avanzada, palabras nuevas en sus campañas publicitarias y páginas web. Es decir, el desarrollo de estrategias de marketing cada vez más sofisticadas, capaces de cautivar rápidamente al público al que se dirigen. Muy sutilmente y, hasta de una manera casi imperceptible, las tabacaleras se cuelan en nuestro inconsciente y van moldeando nuestras preferencias, conductas y percepciones. 

Estas empresas suelen beneficiarse del efecto colateral que trae la lentitud con la que los Estados regulan su accionar. Una industria capaz de invertir millones de dólares en innovación y en publicidad, requiere de marcos normativos fuertes que permitan hacerles frente con la debida inmediatez y eficacia. De lo contrario, peligra la salud, dignidad y calidad de vida de las personas, en especial, la de niñes y adolescentes, grupo en el que especialmente se enfocan estas corporaciones. 

¿Qué dice la ley de control de tabaco en Argentina?

En Argentina, la Ley Nacional de Control de Tabaco (LNCT) cuenta con más de 10 años de antigüedad. Si bien en su momento representó un avance significativo en la materia, lo cierto es que ha quedado desactualizada e insuficiente ante el arsenal de estrategias de comercialización que fueron desarrollando las tabacaleras. A ello se suman las dificultades que tiene el Estado argentino para desarrollar mecanismos de control adecuados que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa en todo el país. Si el monitoreo de las tácticas publicitarias en medios tradicionales ya representaba un desafío para el Estado, la fiscalización de todas estas nuevas estrategias impulsadas por las tabacaleras trae más complejidades.  

 La industria gasta millones de dólares diariamente para crear tácticas de marketing que generen la impresión de que el consumo de tabaco está generalizado y es aceptable. En este sentido, se ha comprobado científicamente que la publicidad, la promoción y el patrocinio incrementan las posibilidades de iniciación en el consumo de tabaco, mantienen o elevan los niveles de consumo entre las personas fumadoras y reducen la predisposición para dejar de fumar. 

En nuestro país -a nivel nacional-, rige una prohibición amplia de las acciones de promoción, publicidad y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, sea que estas tengan lugar de forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación. No obstante, la normativa también establece una serie de excepciones a dicha prohibición, como ser la promoción y publicidad que se realiza en el interior de los puntos de venta, en publicaciones propias del sector tabacalero y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que hayan prestado su consentimiento previo y se haya verificado su edad. 

Este tipo de restricciones parciales carecen de efectividad para la reducción del consumo y la protección de la salud pública. Pues, la publicidad que se prohíbe por un canal comunicacional, se despliega y refuerza por otros. En este sentido, de acuerdo a la experiencia argentina, con el avance de regulaciones que tuvieron por objeto limitar las estrategias de mercadotecnia, las principales conquistas se obtuvieron en el campo de los medios tradicionales, tales como televisión, radio y prensa gráfica. Sin embargo, las tabacaleras rápidamente desarrollaron otras formas innovadoras para seguir operando y proteger así sus ingresos. Algunas de estas estrategias fueron en expresa violación a la normativa actual y otras, premeditamente, se valieron de los vacíos legales para continuar promocionando y publicitando sus productos. De esta manera, los puntos de venta, los eventos masivos e Internet -entre otros-, comenzaron a ser los espacios disputados y privilegiados por estas corporaciones.

 Las tabacaleras en el kiosco de la esquina

Un estudio realizado por FIC Argentina, cuyo propósito fue evaluar en 8 provincias del país las estrategias de marketing empleadas por las tabacaleras en los puntos de venta, detectó que en el 56,1% de estos espacios existía algún tipo de publicidad de cigarrillos o productos relacionados, como ser: atados de cigarrillos utilizados como elementos de decoración; carteles con logo y/o marca que publicitan determinados productos; carteles sin logo y/o marca pero que contienen referencias, alusiones o slogans relacionados a productos de tabaco; estanterías provistas por la industria tabacalera con espacios para carteles publicitarios y efectos luminosos; exhibición de los productos de tabaco a la venta a través de estanterías.

A su vez, las investigaciones demuestran que las inversiones de las tabacaleras en los puntos de venta han ido aumentando significativamente en los últimos años. Esto obedece a que esos espacios son centrales y eficaces para exponer a las personas a mensajes e imágenes que posicionan al hábito de fumar como algo normal y familiar. La colocación estratégica de los paquetes y cartelería en lugares muy visibles (como las líneas de caja, las zonas de ingreso y egreso) garantiza que se destaque la marca y las imágenes asociadas que funcionan como recordatorio visual y refuerzan el deseo de fumar. A ello se suma el hecho de que gran parte de los paquetes exhibidos, los carteles y las estanterías, son visibles desde el exterior de modo que alcanzan no sólo a quienes ingresan al local sino también a quienes transitan en sus inmediaciones.  

“Nuevos productos” + marketing digital = el combo perfecto

La irrupción en el mercado de los denominados “nuevos productos”, tales como el cigarrillo electrónico -también denominados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)- y los productos de tabaco calentado, constituyeron una novedad en sí misma. Sus diseños sofisticados y la tecnología aplicada a su funcionamiento, captaron rápidamente la atención del público, en especial de las juventudes. Además, como si eso fuera poco, comenzaron a ser presentados como productos de riesgo reducido o como parte de los tratamientos para dejar de fumar, abonando así a una idea falsa sobre el hábito de fumar. 

En este sentido, resulta pertinente destacar que el lanzamiento de estos nuevos productos, fue acompañado del surgimiento de un neolenguaje que logró instalar nuevos términos en el mercado, como “vapear”, “vapeadores”, “vaporizadores”. Todas terminologías que tuvieron por objeto, no sólo disfrazar el verdadero acto que encarna el uso del cigarrillo electrónico y los productos de tabaco calentado -es decir, el de fumar-, sino que también ocultaron y suavizaron las consecuencias nocivas que para la salud representa su consumo.

A su vez, la comercialización de estos nuevos productos estuvo potenciada por el marketing digital, que se valió especialmente de las redes sociales para alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles. Entre las estrategias más destacadas se encuentra la contratación de influencers y artistas musicales que, por su llegada a un gran número de personas, se posicionan en un lugar de creadores de tendencias. De esta manera, se convierten en una de las principales vías que usan las tabacaleras para promocionar sus productos y, al mismo tiempo, establecer vínculos de fidelidad con la población jóven. 

Un ejemplo de ello, es la realizada por la empresa MIG VAPOR LLC a través de videos musicales que se reproducen por medio de Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de forma reiterada a artistas famosos -en su mayoría pertenecientes al mundo del reggaeton- consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles y en la disposición de un link que se halla en la descripción de la canción reproducida que redirecciona inmediatamente a la página web de ventas de MIG VAPOR LLC. 

De acuerdo a la legislación actual de Argentina, la promoción y publicidad del cigarrillo electrónico, así como cualquiera de sus accesorios, se encuentra específicamente prohibida por la Disposición N°3226/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, a partir de una interpretación sistemática de la Ley Nacional de Control de Tabaco y de su Decreto Reglamentario, este tipo de productos podría encontrarse alcanzado dentro su ámbito de aplicación y, consecuentemente, prohibida su publicidad a través de sitios web y redes sociales. 

Sin embargo, debe decirse que la fiscalización por parte de la ANMAT en este sentido, ha sido de escasa a insuficiente, y en lo que concierne a los mecanismos de control y monitoreo desplegados por el Ministerio de Salud -autoridad de aplicación de la ley nacional -, éstos se han focalizado más que nada en medios tradicionales y no así en medios digitales. De esta manera, las tabacaleras han quedado en una situación de preeminencia frente a las acciones de fiscalización desplegadas por el Estado. 

Es clara la necesidad de mejorar la regulación de los nuevos productos de tabaco y nicotina de acuerdo a los estándares internacionales, para que incluya no sólo al cigarrillo electrónico sino también a los productos de tabaco calentado y, que los organismos encargados de su control, puedan tornar más eficientes sus mecanismos de fiscalización en pos de garantizar una prohibición completa de publicidad, cualquier sea el medio de difusión.  

Pase VIP en los eventos masivos

De acuerdo a un relevamiento realizado por FIC Argentina en paradores, boliches y eventos musicales, las tabacaleras suelen usar diversas tácticas publicitarias con el fin de atraer al público juvenil. Ofrecimiento de muestras gratis y canjes, entrega de objetos promocionales, stands decorados con pantallas y la estética identitaria de la marca, son las estrategias más empleadas en estos espacios. Además, al igual que en los puntos de venta, allí se venden, promocionan y exhiben los productos de tabaco. 

Además, quienes atienden el stand, suelen convocar a les jóvenes a concursos y sorteos, y es allí donde se fomenta y produce un intercambio que culmina con el registro de datos personales. Así, las tabacaleras logran acrecentar su base de datos y tienen toda la información necesaria para futuras acciones de comercialización. Entre ellas, el e-mail marketing y redes sociales.

 Conforme a la LNCT y su Decreto Reglamentario, además de prohibirse todo tipo de publicidad en vía pública, espacios de uso público, bares, discotecas, se encuentra prohibido el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias. Asimismo, se prohíbe la entrega de muestras gratis, ya sea como obsequio o canje por otro producto. Pese a ello, la fiscalización de estos eventos es deficiente y evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de monitoreo y sanción. 

¿Qué necesitamos del Estado argentino? 

La violación a la normativa vigente en materia de control de tabaco, la inadecuada fiscalización por parte del Estado sumado a una industria capaz de invertir millones de dólares en marketing e innovación, revelan la urgencia de avanzar hacia una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio, en todas sus formas y cualquiera sea el medio de difusión. 

La promoción y publicidad en puntos de venta, especialmente la que se hace a través de la exhibición de productos de tabaco, es una de las principales estrategias de marketing empleada por las tabacaleras. En este sentido, el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) ha establecido en su artículo 13 que “una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco” y que, la exhibición en puntos de venta, debe ser considerada en sí misma como una forma de publicidad y promoción. 

Además, de acuerdo a la literatura científica en la materia así como lo estipulado por el propio Convenio Marco, la legislación que establece la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, es una medida eficaz en la lucha contra el tabaquismo. Pues tiene la capacidad de reducir el consumo de toda la población, cualquiera sea su nivel de ingreso y educación.

Por otro lado, frente al avance de los nuevos productos es necesario garantizar un marco normativo que expresamente los regule. La actual Ley Nacional de Control de Tabaco no los recepta expresamente y de hacerlo, podría incrementar las expectativas de cumplimiento a la regulación, reducir los grises de la actual normativa a fin de evitar que las tabacaleras continúen desarrollando estrategias abusivas de marketing y comercialización y, en definitiva, aminorar el peligro que estos productos representan para la salud pública. 

En esta línea, la 7ma reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control de Tabaco en 2016 recomendó que la regulación “impida la promoción de los SEAN/SSSN y prevenga la adopción por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes, minimice los posibles riesgos para la salud de los usuarios y no usuarios de SEAN/SSSN, prohíba declaraciones de propiedades no probadas sobre SEAN/SSSN y proteja los esfuerzos de control del tabaco de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera”. En relación con los productos de tabaco calentado, plantea que deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco.

Es necesario que el Estado tenga en cuenta el cambio de paradigma que hubo en estos últimos 11 años desde la sanción de la norma nacional de Control de Tabaco. Si nuestros marcos normativos no se actualizan y si no mejoran nuestros mecanismos de fiscalización, no será posible disminuir la epidemia del tabaquismo y, consecuentemente, proteger la salud pública. En este sentido, se torna imprescindible la ratificación del Convenio Marco en tanto que será una herramienta que permitirá robustecer los actuales estándares de protección en materia de control de tabaco.

Una industria que avanza a pasos agigantados, desarrollando nuevos productos e innovadoras estrategias de comercialización, requiere de Estados capaces de responder con rapidez y eficacia. O lo que sería mejor aún, anticipar los embauques de estas corporaciones.

 

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Autores

Gaetano Vaggione 

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

De acuerdo a la reglamentación de La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, este 20 de agosto, las grandes empresas deben comenzar a implementar el Etiquetado Frontal de Advertencia en sus productos. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) tienen plazo para hacerlo hasta febrero de 2023. La aparición de los sellos será de forma gradual y progresiva. 

¿Cuándo empezamos a ver los sellos?

A partir de este 20 de agosto, los productos de grandes empresas que tengan exceso de nutrientes críticos -como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías-, deberán exhibir en la cara principal del envase uno o varios sellos de advertencia con la insignia “EXCESO EN”. También, aquellos comestibles que contengan edulcorantes y/o cafeína, deberán presentar las leyendas precautorias: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” y/o “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS”.

De esta manera, comienza a implementarse el eje central de la normativa que busca proteger y garantizar el derecho a la información en las relaciones de consumo. Se trata de la primera etapa de un proceso gradual, en la que se flexibilizan los puntos de corte, hasta alcanzar (en una segunda etapa) los valores máximos fijados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Herramienta adoptada por la ley para clasificar y determinar los productos que contengan una cantidad excesiva de nutrientes críticos. 

De acuerdo al perfil de la OPS, los productos que deben ser clasificados usando sus criterios son los procesados (como frutas en almíbar, quesos o alimentos conservados en salmuera) y ultraprocesados (como snacks dulces o salados, galletitas, helados, golosinas), ya que son los que normalmente contienen cantidades elevadas de azúcares, sodio y grasas. Por su parte, aquellos productos mínimamente procesados o sin procesar no llevarán sellos. Ejemplo de esto son frutas y verduras frescas, fideos secos, arroz, legumbres o las propias excepciones que prevé la normativa: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 

Ahora bien, ¿qué es lo que sucede con los productos que sabemos que tienen exceso de nutrientes críticos y que el 20 de agosto van a continuar en las góndolas sin sus correspondientes sellos?

Estos casos, que lamentablemente no serán pocos, deben poder explicarse de una de las siguientes maneras: 

1- Puede ser un producto elaborado por una PYME , para las que la primera etapa comienza a regir en febrero de 2023.

2- Puede tratarse de un producto de una gran empresa que tiene fecha de elaboración anterior al 20 de Agosto, los cuales según la ley podrán mantenerse en el mercado hasta agotar stock.

3- O bien, puede tratarse de un producto de una gran empresa, con fecha de elaboración posterior al 20 de agosto, que haya obtenido prórroga.

Este último caso, es el que mayor preocupación e incertidumbre genera en la sociedad civil. Según lo indicado por la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la posibilidad de solicitar prórroga sólo existe para la primera etapa y por única vez. Este plazo venció el pasado 20 de julio para las grandes empresas. 

A los efectos de dicha solicitud, las empresas deben declarar y especificar los productos por los que hacen el pedido, así como los motivos específicos por los que encontraron limitaciones en el cumplimiento de los plazos establecidos. En ese marco, la ANMAT puede resolver aprobando o rechazando. Si la solicitud de prórroga es aprobada, las grandes empresas tienen como plazo máximo para poner los sellos en sus productos, hasta febrero de 2023. 

Algo importante a destacar es que la normativa no prevé la apertura de esta información, por lo que frente al hermetismo decidimos presentar un pedido de acceso a la información pública. Pese a los esfuerzos, la ANMAT contestó que no podía proveernos esos datos en tanto que poseen carácter de confidencial. Esta decisión, desafortunadamente, limita la posibilidad de que la sociedad civil pueda ser un agente activo en la fiscalización de la implementación de la ley.

Sin embargo, luego de nuestro pedido, la ANMAT publicó un comunicado informando que a la fecha del 27 de julio, ya habían ingresado 2.658 solicitudes (que engloban a un total de 236 empresas), de las cuales habían sido aprobadas alrededor del 35%. Sin embargo, el comunicado no dice nada sobre: qué empresas pidieron prórroga y por qué, sobre qué productos se concedió la prórroga y los criterios de para aceptarlas o rechazarlas. 

Esto quiere decir que no sabremos si aquellos productos que no cuentan con sellos, es porque obtuvieron la prórroga o porque efectivamente están incumpliendo con la norma. Necesitamos que se garanticen mejores estándares de transparencia a lo largo de todo el proceso de implementación. 

¿Qué pasa con el resto de los componentes de la ley? 

Mientras tanto, es importante no perder de vista que la ley no sólo introduce el sistema de “sellos de advertencia” que nos permitirán saber qué comemos. El sello es una parte de esta norma que busca abordar el problema de la alimentación saludable de manera integral y transversal. Así es que la Ley también contiene disposiciones sobre: “Promoción, Publicidad y Patrocinio”, “Educación y Entornos Saludables” y “Compras Públicas”. 

Repasemos cada uno y veremos por qué decimos que la correcta implementación de los sellos es fundamental para el cumplimiento integral de la norma:

  • Entornos escolares

De acuerdo al decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe articular con el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación para incluir en la currícula escolar contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional y garantizar que las escuelas sean espacios saludables o libres de sellos. Es decir, que ningún producto con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria pueda ser ofrecido, comercializado, promocionado, publicitado o patrocinado en los establecimientos educativos del país.

Sobre este aspecto no se han dictado las normativas correspondientes. Hasta el momento, el Ministerio sólo ha avanzado en la incorporación de cursos sobre Alimentación Saludable en los trayectos de formación docente.

  • Publicidad, promoción y patrocinio

La ley de etiquetado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de todos aquellos productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia y que esté dirigida especialmente a niñes  y adolescentes. 

Asimismo, establece que aquellos productos que contengan algún sello de advertencia no pueden incluir en sus envases información nutricional complementaria, sellos de aval de sociedad científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, elementos interactivos, obsequios, juegos, descargas digitales, etc. 

Según el decreto reglamentario, la ANMAT tiene el deber de establecer y dictar las normas complementarias que faciliten la implementación y control de estas disposiciones. Sin embargo, este organismo tampoco ha dado a conocer los mecanismos de implementación y fiscalización que serán utilizados para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.  

  • Compras públicas

Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud deberá articular con la Oficina Nacional de Contrataciones para garantizar que el Estado Nacional, ante igual conveniencia, priorice contrataciones de aquellos productos que no cuenten con sellos de advertencia. Esta disposición tiene una relevancia significativa. Pero aún no sabemos la manera en que se dará dicha articulación ni que se entenderá por “igual conveniencia” ni “priorizar”. 

Es importante resaltar que para garantizar la plena aplicación de todas las aristas de la ley en todo el país, es necesario el trabajo y la voluntad política de las provincias. Ya sea para el dictado de normas complementarias que hagan falta, como para el control y vigilancia en sus territorios.

 

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Autoras

María Laura Fons

Maga Merlo Vijarra

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

La industria tabacalera continúa metiéndose en las políticas públicas. Argentina sigue sin ratificar el Convenio Marco de Control de Tabaco. Organizaciones de la Sociedad Civil emitimos una Declaración Pública alertando sobre la importancia de garantizar la no injerencia de la industria tabacalera en las decisiones de salud.

Desde las organizaciones de la sociedad civil, a través de la firma de una declaración, solicitamos la no intervención de la industria tabacalera en el diseño y ejecución de políticas de salud pública -entre ellas el avance con la prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco-y la ratificación del CMCT, entendiendo que dicho tratado otorga a los Estados herramientas claves en la lucha contra el tabaquismo. 

Existe un conflicto fundamental e inconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de la salud pública; por cuanto aquélla elabora y promociona productos cuyas consecuencias nocivas han sido ampliamente demostradas por la evidencia científica.

Desde hace más de 80 años la industria viene desplegando sus estrategias para interferir en el establecimiento y la aplicación de políticas de control del tabaco. Estas tácticas, que buscan promover el consumo de tabaco, están teniendo como público objetivo a poblaciones cada vez más jóvenes, y las regulaciones existentes devienen muchas veces ineficaces para hacerles frente.

Todo ello se da en un marco en el que se busca incorporar al mercado los nuevos productos de tabaco y nicotina, con el fin de posicionarlos como parte de la solución de una epidemia que la misma industria genera y que se cobra la vida de casi 8 millones de personas alrededor del mundo. Así, estos productos vienen a posicionarse como una estrategia más que busca socavar las políticas alcanzadas en materia de control de tabaco. 

Asimismo, Argentina es uno de los pocos países del mundo que aún no ratificó el primer tratado de salud pública sobre control del tabaco, una herramienta clave a la hora de garantizar la transparencia y la no intervención de la industria tabacalera en la políticas de salud. Pero, ¿por qué es importante la ratificación del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) para garantizar la no interferencia de la industria?

El CMCT es el primer tratado de salud pública mundial, que vino a dar una respuesta global a la epidemia del tabaquismo. El tratado prevé diversas estrategias destinadas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por los productos de tabaco, que incluyen la prohibición completa del marketing de tabaco, el aumento de los impuestos a este, entre otras medidas. Pero además establece expresamente la protección de las políticas públicas y de control del tabaco contra los intereses comerciales y otros creados por  la industria tabacalera.

 

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La industria tabacalera no se duerme y se reinventa constantemente: desde nuevos productos supuestamente sanos, hasta las formas de publicitarlos y alcanzar más y distintos públicos. Te contamos en esta nota cuáles son las principales estrategias y chivos expiatorios usados para convencerte de que estos productos no solo son saludables, sino que hasta te aseguran una vida llena de éxito y lujos.

LOS NUEVOS PRODUCTOS EN LAS REDES SOCIALES

Cuando de tabacaleras se trata, la renovación y la reinvención nunca faltan para maximizar sus ganancias, vender nuevos productos y captar cada vez más consumidores, principalmente a las niñeces y a jóvenes. Frente a esto, es fundamental poder identificar las principales plataformas de difusión de estos productos y los mensajes publicitarios engañosos y falsos.

A partir de un relevamiento que realizamos en las redes sociales – gran plataforma de difusión de los nuevos productos de tabaco y nicotina–, identificamos distintas técnicas y estrategias para convencer a les consumidores que los nuevos productos son atractivos y hasta saludables.

En primer lugar, las tabacaleras intentan vender sus nuevos productos, como el cigarrillo electrónico, como algo innovador, diferente y hasta mejor que el cigarrillo tradicional. Mediante el uso de hashtags como #Vapearsalvavidas y #Vapearnoesfumar, la industria del tabaco busca “lavar” su tradicional imagen de industria no saludable. De esta forma, el vapeador se presenta como no tóxico ni nocivo para la salud, siendo que la Organización Mundial de la Salud y diversos estudios, han demostrado que esto está lejos de ser así.

PUBLICACIÓN POSICIONANDO AL VAPEADOR COMO DE DAÑO REDUCIDO

 

PUBLICACIÓN RELACIONADOS A ALIMENTOS PARA IDENTIFICAR LOS SABORES

Por otro lado, las tabacaleras aprovechan la imagen de personas famosas y de influencers para promocionar sus productos y aumentar el nivel de sus ventas. ¿Cuál es el objetivo de esta estrategia? Asociar el uso del cigarrillo electrónico con el éxito y con estilos de vida hegemónicos, para convencernos de que si compramos estos productos, nosotres también podemos acceder a una vida llena de ocio y lujos.

PUBLICACIÓN CON IMÁGENES DE FAMOSES

Otras estrategias para fortalecer su presencia publicitaria en las redes sociales, consiste en el uso de memes y el lanzamiento de promos y sorteos. Mediante estas herramientas, las tabacaleras realizan campañas de marketing divertidas y atractivas para les usuaries de redes sociales, utilizando un lenguaje familiar, visual y llamativo para la venta de sus productos.

PUBLICACIONES DE PROMOS Y SORTEOS

Es urgente que este tipo de estrategias, campañas y publicidad engañosa sean desenmascaradas, para no crear ni difundir el consumo de productos elaborados con tabaco y nicotina, que son nocivos para la salud, y que ponen en riesgo particularmentea las juventudes y niñeces.

LOS NUEVOS PRODUCTOS EN MEDIOS GRÁFICOS Y TV

Aunque sin dudas la principal vía de difusión de estos nuevos productos son las redes sociales, la TV y los medios gráficos nos escapan de las garras. Los siguientes gráficos, obtenidos a partir de nuestro relevamiento, dan cuenta de su presencia en estas plataformas. 

Porcentaje de las connotaciones en las noticias que se encuentran en la cobertura de los medios de televisión

Porcentaje de las connotaciones en las noticias encontradas en la cobertura de los medios gráficos.

Distribución de noticias en medios gráficos según las provincias donde se publicaron

Cobertura mediática entre 2019 – 2022 encontrada con las palabras clave seleccionadas, según provincia. El promedio nacional está representado por la línea horizontal naranja (promedio nacional= 11).

Evolución en el tiempo de la cobertura mediática gráfica encontrada con las palabras clave seleccionadas, según se trate de medios de ámbito nacional o provincial.

Evolución en el tiempo de la cobertura mediática televisiva encontrada con las palabras clave seleccionadas.

 

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Autora

Sofía Armando

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

Este contenido cuenta con el apoyo financiero de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Respiratorias (La Unión) en nombre de STOP, una iniciativa de monitoreo de la industria tabacalera a nivel global. El contenido es completamente independiente desde el punto de vista editorial.

 

No es novedad que a partir de diferentes estrategias de marketing, la industria tabacalera nos viene haciendo creer desde hace más de 80 años que el consumir sus productos va a hacer que seamos más cancheres, tengamos más éxito en nuestras vidas o nos veamos  mucho más atractives por el solo hecho de fumar. Sin embargo, estas no son las únicas tácticas que utilizan para continuar en el mercado. 

A pesar de que existe evidencia sobre lo nocivo que es el tabaco, aún falta mucho trabajo en lo que respecta a su regulación. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se sabe que el tabaco mata hasta a la mitad de las personas que lo consumen, y cada año más de 8 millones de personas fallecen a causa de este. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición de personas no fumadoras al humo ajeno. 

Una de las causas de estas estadísticas, es que en las tabacaleras utilizan diversas acciones de interferencia. ¿Qué significa esto? Que usan una amplia gama de tácticas y estrategias (directas o indirectas) que interfieren en el establecimiento y la aplicación de políticas de control del tabaco. Muchas veces son claras y fáciles de identificar, pero en la mayoría de los casos, no. Es por eso que en esta nota, te contamos cuáles son algunas de las estrategias de interferencia que se pueden observar en nuestro país para que no te la creas…

¿Cómo interfiere la industria en nuestro país?

Siguiendo los criterios del Índice Regional de Interferencia, (una encuesta global que contó con el apoyo de STOP y en la que participaron más de 20 ONGs de latinoamérica), y revisando bases de datos públicas nacionales, se pudieron listar las siguientes estrategias de interferencia por parte de la industria tabacalera: 

  1. Lobby: Se denomina de esta forma cuando integrantes de la industria tabacalera llevan a cabo un cabildeo permanente y sostenido sobre funcionaries nacionales, mediante el pedido de reuniones.  Esto se puede corroborar chequeando la base de datos abiertos del Registro Único de Audiencias.  Aunque la mayor actividad de lobby generalmente está vinculada a la presión impositiva,  la comercialización en Argentina de “nuevos productos” es también un tema que se pone sobre la mesa de conversaciones entre personal jerárquico de las tabacaleras y funcionaries nacionales.
    A través del análisis de las bases de datos de los registros de audiencias, se puede observar que la representación de las dos principales tabacaleras que operan en Argentina (British American Tobacco y Philip Morris International) se duplicó en los últimos años (2004 a la fecha); y solo desde 2017 a la fecha, se mantuvieron 34 reuniones formales entre representantes de la industria y funcionaries del gobierno nacional. Además, estas reuniones se realizaron cada vez de forma más frecuente: a partir de 2016, el tiempo entre reuniones se acortó: de reunirse cada 7 meses y medio; lobistas y  funcionaries pasaron a reunirse cada 4 meses. 
    A nivel provincial no existen registros abiertos sobre las agendas de les funcionaries.

  2. Presión económica. La industria pide bajar impuestos bajo amenaza de poner en riesgo el futuro de las empresas y los puestos laborales que de ellas dependen:  puestos ejecutivos de las tabacaleras y vocerías de la industria reclaman po la “presión impositiva”. A su vez, funcionaries provinciales y legisladores nacionales y provinciales presionan ante supuestas demoras en el giro de recursos a través del Fondo del Tabaco, que en la práctica es un subsidio a la producción de tabaco. 
    El 56% de las audiencias realizadas entre septiembre 2016 y marzo 2022 en despachos oficiales para tratar temas vinculados al tabaco, fueron motivadas por el reclamo a impuestos a la comercialización o subsidios a la producción.

  3. Conflicto de intereses. Se configura cuando representantes de la industria tabacalera y/o funcionaries públicos tienen intereses personales que interfieren al momento de poder tomar decisiones. En este sentido, de acuerdo al Índice Regional de Interferencia, una práctica muy usual es la de “puerta giratoria”. Este término hace referencia a cuando funcionaries (actuales o retirades) pasan a formar parte de la industria tabacalera; o cuando ex-empleados de la industria aceptan puestos en el gobierno (puestos claro está, desde los cuáles tienen poder para regular el sector en el cuál alguna vez trabajaron).

  4. Formas de interacción innecesaria. En el artículo 5.3  del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS, que constituye un estándar en la materia, se definen las interacciones “necesarias” entre el gobierno y la industria tabacalera: la interacción entre las partes debería darse únicamente cuando y en la medida que sea estrictamente necesaria para hacer posible una regulación eficaz de la industria tabacalera y los productos de tabaco. En este caso, estas interacciones deberían ser totalmente transparentes y en la medida de lo posible, realizarse en público (como puede ser por ejemplo en instancias de audiencias públicas). Además, todo debe quedar registrado en actas públicas. Todas las interacciones entre la industria tabacalera y organismos públicos que no respeten estas condiciones, las denominamos, por contraposición, como interacciones innecesarias.
    En este sentido, en Argentina se han generado “alianzas para combatir el comercio ilícito de productos de tabaco” y en este marco surge una entidad pública que presenta vínculos explícitos con las industrias tabacaleras: la Asociación Civil de Antipiratería. Esta asociación asumió la vocería de las empresas tabacaleras al plantear ante autoridades nacionales el “flagelo de la piratería” y la “evasión en el sector cigarrillos y la gravabilidad de nuevos productos”; permitiéndoles mantener interacciones que podemos clasificar como “innecesarias”. 

  5. Promoción de la industria tabacalera a través de actividades “socialmente responsables”. Consiste en la incidencia en la agenda pública mediante programas de responsabilidad social empresaria. Actualmente, la industria tabacalera despliega en el país ocho programas bajo este paraguas, un esquema que la permite vincularse económicamente con entidades de la sociedad civil y políticamente con líderes de gobiernos provinciales.

  6. Sabotear procesos legislativos. Argentina sigue sin ratificar mediante una ley del Congreso el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación arroja que, desde 2003 hasta el actual período legislativo, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados– postulando la adhesión al Convenio Marco, sin que ninguno lograra llegar al plenario.

¿Qué conclusiones podemos sacar? 

Los datos recolectados exponen el poder que posee la industria tabacalera en nuestro país, y cómo pueden ejercer presión para que las políticas de control del tabaco demoren en llegar o sean ineficaces. Además, hay que sumar que todo esto se desarrolla en un contexto de presión para poder incorporar al mercado los nuevos productos de tabaco y nicotina. 

Si bien la publicidad juega un rol crucial en la generación y en el mantenimiento del hábito de fumar, y se ha avanzado en su regulación, sólo tres provincias argentinas tienen prohibición total. Es necesario que podamos identificar claramente cómo la industria tabacalera interfiere, evitando que se avance en reglamentaciones sobre el tema. 

Es fundamental, por ejemplo, que Argentina ratifique el Convenio Marco para el Control de Tabaco; ya que en el mismo se plantean estrategias integrales que permiten trabajar sobre políticas de salud que posibiliten  reducir el consumo de tabaco y nicotina. Implementar las medidas del Convenio Marco y darles tiempo para producir resultados, es el enfoque más eficaz para abordar esta epidemia. 

 

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Lourdes Aparicio

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Este contenido cuenta con el apoyo financiero de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Respiratorias (La Unión) en nombre de STOP, una iniciativa de monitoreo de la industria tabacalera a nivel global.  El contenido es completamente independiente desde el punto de vista editorial.

En conjunto con Sanar, el jueves 20 de enero enviamos una carta a la Ministra de Salud de Nación (Dra. Carla Vizzotti), a la secretaría de Acceso a la Salud (Dra Sandra Tirado) y a la Directora del Instituto Nacional de Alimentos (Lic. Monica Lopez). Solicitamos que la reglamentación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, sancionada el pasado 26 de octubre, sea reglamentada en términos de transparencia, libre de conflictos de interés y con la participación de la sociedad civil.

Mientras el proyecto de ley se trataba en las distintas cámaras del Congreso de la Nación, se hicieron visibles los intentos por parte de la industria alimentaria para disminuir la rigurosidad de la misma. Sin éxito, ahora que es momento de su reglamentación, tememos por la posible interferencia de la industria con pedidos dirigidos a entorpecer y a dilatar el proceso. Por ejemplo, el corrimiento de los plazos de la aplicación de la ley y el intento de evitar el correcto etiquetado en ciertas formas de presentación de productos bebibles y comestibles.

De dar lugar a estas posibles interferencias, se podrían debilitar otras regulaciones que integran a la normativa; especialmente las que están destinadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como son los niños, niñas, adolescentes, y las familias de escasos ingresos.

Es debido a esto, que desde las distintas organizaciones de la sociedad civil realizamos diferentes acciones que demuestran nuestro interés en participar en los procesos relacionados a la reglamentación de la ley; ya que al no tener ningún tipo de conflicto de interés, podemos garantizar que la misma se reglamente de forma transparente y de acuerdo a los derechos adquiridos al momento de sancionarse.

El cuidado de la salud de la población argentina todavía no está seguro, y necesitamos que desde los entes ministeriales y competentes se garanticen procesos que respeten que la reglamentación de ley va a estar basada en la evidencia científica existente sobre el tema, de forma clara y transparente.

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Lourdes Aparicio

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado martes 26 de octubre, en la Cámara de Diputados, con 200 votos a favor, se logró la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Durante años, en Argentina no supimos si lo que comíamos escondía algún riesgo para nuestra salud. El incremento de enfermedades relacionadas con la mala alimentación (tales como la diabetes, hipertensión y ciertos tipos de cánceres), determinó la necesidad de que el Estado argentino comience a avanzar con regulaciones que pusieran como prioridad la salud y la calidad de vida de la población. Luego de casi un año de que el proyecto saliera de la Cámara de Senadores, y tras varias marchas y contramarchas, diputados y diputadas pudieron dejar de lado sus diferencias partidarias, para finalmente aprobar la ley de Etiquetado Frontal.  

Esta ley viene a proteger tres derechos fundamentales: la salud, la alimentación adecuada y la información en las relaciones de consumo. Para ello, la normativa establece que todos los productos envasados en ausencia del cliente y que contengan un alto contenido de nutrientes críticos -como sodio, azúcar y grasas- lleven, en la cara principal del envase, octógonos negros con la leyenda “Exceso en”. De esta manera, se busca que se disponga de información sencilla y confiable a la hora de decidir qué comer. Es decir, no se prohíbe la venta de ningún producto, sino que se pretende advertir adecuadamente la verdadera composición de lo que se está consumiendo.  

Más que un sello negro

A lo largo de todo este tiempo, desde diversos sectores académicos y de la sociedad civil, destacamos el carácter integral que logró reunir la normativa. Esto obedece a que, alrededor del sistema de etiquetado elegido, se han dispuesto otras regulaciones que robustecen la protección del derecho a la salud. Estas son las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio, regulaciones en establecimientos educativos y en las compras públicas por parte del Estado. 

En lo que respecta a marketing, la ley exige que cuando se publicite un producto que contenga al menos un sello de advertencia, se visibilicen y/o enuncien la totalidad de los octógonos negros que ese producto lleva. Sólo prohíbe la publicidad cuando está dirigida a niños, niñas y adolescentes y se trata de un producto con exceso de grasas, azúcar y sodio. Dado que estamos en presencia de una normativa que busca proteger por sobre todo a las infancias, la ley también establece que los comestibles con uno o más sellos de advertencia, no puedan tener en sus envases los denominados “ganchos de compra”, tales como dibujos animados, caricaturas, personajes famosos, deportistas, etc. Esto es importante porque nada de lo que figura en el packaging de un producto es fruto de la casualidad. Por el contrario, ha sido objeto de análisis con el propósito deliberado de atraer al público, en especial, a quienes se encuentran en etapa de desarrollo y que pueden no tener  el conocimiento suficiente para decidir libremente. 

En cuanto a los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario, los productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias (“contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “contiene cafeína, evitar en niños/as”) no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de una alimentación inadecuada, la normativa también propone el desarrollo de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las escuelas.

Por último, en relación a las compras por parte del Estado, la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos. De esta manera, se busca impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. 

Así, la nueva ley se posiciona como un instrumento capaz de transformar la manera en la que el Estado argentino aborda la problemática alimentaria. Durante décadas, se han replicado políticas sin tener en cuenta criterios nutricionales y que consecuentemente, no lograron revertir la cadena de empobrecimiento ni la situación de inseguridad alimentaria.    

 

Lo que sigue

Cada uno de los puntos señalados demuestra que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una normativa de avanzada que prioriza la salud pública por encima de cualquier otro interés. Es fruto del consenso de distintas fuerzas políticas y de la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés. 

Celebramos su aprobación puesto que garantiza el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, a la vez que busca poner freno a las estrategias que de manera sistemática emplea la industria alimentaria para fomentar un consumo desmedido y desinformado. 

Dimos un paso fundamental en materia de protección de derechos humanos pero el camino por recorrer aún es largo. Estamos frente al desafío de la reglamentación, donde sabemos que la industria seguirá empleando toda su maquinaria para proteger sus intereses. Por eso, es importante que en esta etapa, se sigan protegiendo cada uno de los artículos que integran la normativa y priorizando nuestros derechos. 

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Maga Merlo Vijarra,  magamerlov@fundeps.org 

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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El Concejo Deliberante de Córdoba aprobaría este jueves un proyecto que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en línea de cajas de supermercados, hipermercados y farmacias.

La iniciativa, presentada por Juan Pablo Quinteros -encuentro vecinal- y Nicolás Piloni -oficialismo- establece  la incorporación de una sanción a quien “exhibiere mercaderías que se encuentren clasificadas por la autoridad municipal competente como “productos ultra-procesados”, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos.

Hace algunos años atrás la malnutrición por exceso era descrita como problema de los países desarrollados. En la actualidad este escenario ha cambiado radicalmente y la epidemia se ha extendido a una velocidad alarmante en los países de bajos y medianos ingresos. 

Las causas subyacentes a la malnutrición por exceso, enfermedades relacionadas con la ingesta excesiva de alimentos y el desequilibrio nutricional, son complejas y multidimensionales. La alimentación es producto de un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que se ven influidos por la disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, junto con la costumbre, las creencias y la información a la que se accede sobre hábitos alimentarios, entre otros. En este marco, la publicidad juega un papel central, influyendo en las preferencias y hábitos alimentarios de la población. Existe evidencia clara sobre la influencia de la publicidad de alimentos no saludables en el tipo de alimentos que prefieren, piden y consumen los niños y niñas. En general, se trata de productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar, grasas o sal. 

Cuando nos referimos a la publicidad quedan incluidas no sólo las formas tradicionales, medios de comunicación masivos y redes sociales; sino también, y muy especialmente en el caso de alimentos, la publicidad que figura en el embalaje, paquete o envase del producto, ya que es también concebido con la intención de despertar en el futuro adquirente las ganas de acceder al bien. Es allí donde la exhibición del producto cobra especial relevancia.

Las cifras alarmantes que rondan sobre la malnutrición por exceso resaltan la necesidad de que los Estados adopten medidas destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos. Es primordial el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan la creación de entornos saludables. El Estado argentino, de acuerdo a sus preceptos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, tiene a su cargo tres tipos de obligaciones, estas son: la de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud y el derecho a la alimentación adecuada. En esta temática puntual, la obligación de proteger es la más relevante en la medida en que exige una acción activa por parte del Estado para regular la conducta de terceros que con su actividad pueden afectar derechos fundamentales de la población.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han publicado en los últimos años, numerosos documentos que, en base a evidencia científica libre de conflicto de interés, establecen un conjunto de medidas para regular los entornos y los productos, de modo de fomentar hábitos saludables y así detener el crecimiento de la malnutrición por exceso. Entre las medidas se encuentran: el etiquetado frontal de advertencias, medidas fiscales, el fomento del entorno escolar saludable y la restricción a la publicidad, incluyendo a la exhibición de productos como parte de ésta.

Es por ello que instamos a este Concejo Deliberante a dar un paso adelante en la restricción a la exhibición de productos ultraprocesados en las cercanías de las cajas de pago de supermercados, hipermercados y farmacias. Mediante una medida como ésta, el Estado estará protegiendo los derechos de consumidores y consumidoras, y muy especialmente, velando por la salud de niños y niñas.

Fuente de imagen: @nutricionistasderionegro

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