Listado de la etiqueta: Género y participación

Informe realizado junto a Comunicar Igualdad, sobre la situación de las políticas públicas en género y comunicación para presentar ante la Comisión de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés).

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), estableció los criterios sobre cómo deben ser tratados los casos de femicidio, al confirmar la condena a prisión perpetua de Gonzalo Lizarralde por el crimen de Paola Acosta, afirmando que medió violencia de género y se trató de un femicidio.

La sentencia de la Cámara 11° del Crimen, revisada por el TSJ, había condenado a Lizarralde a reclusión perpetua por homicidio calificado por alevosía en contra de Paola Acosta y por homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en grado de tentativa en contra de su hija, M. A. Tanto la defensa como la querella casaron esta sentencia y el TSJ se expidió el mes pasado confirmando la condena, pero con el agravante de femicidio.

La Cámara había desestimado la aplicación de este agravante porque entendió que no había mediado violencia de género, afirmando que “Acosta y Lizarralde tenían una relación informal y poco duradera, de unos pocos meses”. Asimismo, la Cámara señaló que las características personales de la víctima impedían la aplicación de la figura del femicidio, ya que se trataba de una mujer que “no fue dócil” y que “decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”.

El fallo del TSJ es el primero de este tribunal que aborda la figura de femicidio, por lo que allí se establecieron sus criterios interpretativos.

En principio, aclara que en este caso se trató de un supuesto en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género, y estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género

Considera, que no es indispensable que exista una relación de pareja estable, formal o con convivencia. El homicidio debe ocurrir en un contexto en el que la mujer esté en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Este contexto debe ser evaluado por el juez según cada caso concreto, pero no se puede exigir ninguna característica personal en la víctima (que sea sumisa o de carácter débil, por ejemplo).

Es especialmente importante señalar que el TSJ tuvo en cuenta que el femicida entendió que no iba a resignar sus elecciones personales ante la responsabilidad que importa hacerse cargo del cuidado de una niña, lo que lo llevó a sortear las cargas del embarazo y la asistencia de su hija, dejando todo en manos de la víctima por tres años. Esto dejó a Paola en una situación de vulnerabilidad y desigualdad, la que ella misma pretendió revertir mediante un proceso judicial de familia. La muerte de Paola significó imponer los planes de vida del femicida por sobre los de la víctima y su hija.

Celebramos este pronunciamiento judicial porque consideramos que es esencial visibilizar y generar conciencia sobre esta forma extrema de violencia, que es sólo el último escalón en lo que respecta a la violencia hacia las mujeres. El agravante de femicidio actúa cuando el daño ya está hecho, lo que hace necesario acompañar este tipo de acciones con políticas dirigidas a la prevención.

En tiempos de intensos debates sobre la respuesta punitivista del Estado ante la violencia contra las mujeres, que ha demostrado ser insuficiente, insistimos en un abordaje integral y desde la prevención, que comprenda a la violencia en todas sus formas.

Más información

Autora

Mayca Balaguer

Contacto

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El Paro Internacional de Mujeres (PIM) es un movimiento de base formado y organizado por mujeres de 35 países como respuesta a la violencia social, jurídica, política, moral, mediática y verbal que experimentan a diario las mujeres en todo el mundo.

El 3 de octubre de 2016  -siguiendo el ejemplo de las islandesas, las primeras mujeres que convocaron a un paro nacional en 1975-, las mujeres polacas convocaron a un paro en lo que se conoció como “Lunes Negro”.

En nuestro país, el 19 de octubre de 2016, en respuesta a una semana en la que sucedieron 7 femicidios y luego de un fin de semana en el que las mujeres fueron reprimidas en la marcha del Encuentro Nacional de Mujeres; se lanzó una convocatoria en las redes sociales para adherir a un paro de una hora y a movilizaciones masivas. Así, de manera autoconvocada, las organizaciones de mujeres y feministas, entre ellas el colectivo Ni Una Menos, se sumaron a la medida que se replicó en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe.

En Polonia, el 24 de octubre se dio el segundo “paro polaco” contra la violencia por parte del Estado en las problemáticas de las mujeres. Las mujeres polacas establecieron contacto con otras mujeres en Corea del Sur, Rusia, Irlanda, Israel, Italia y Argentina. Al final de octubre de 2016, este grupo – ya bajo el nombre del Paro Internacional de Mujeres – decidió el lema “Solidaridad es nuestra arma” y un llamamiento al paro traducido a varios idiomas. Allí se decidió que el 25 de noviembre de este año, Día Internacional contra la Violencia de Género, será la primera acción solidaria mundial y se eligió este 8 de marzo para el Paro Internacional de Mujeres.

De esta manera, se propusieron abordar un nuevo activismo global e interpretar los hechos de violencia desde una coyuntura común. Formaron así una unión para luchar contra la opresión institucionalizada que supone el sistema patriarcal y que sufren los hombres, las mujeres y la sociedad en general, desde el Estado, la Justicia y los medios de comunicación.

En Argentina, el paro fue promovido desde el Colectivo Ni Una Menos y las principales centrales sindicales de trabajadores (CGT, la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma) llegaron a un acuerdo político de unidad en articulación con agrupaciones, organizaciones y activistas autoconvocadas. La medida de fuerza, busca denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos. Cada sindicato está definiendo su modalidad de adhesión: desde cese de actividades a partir del mediodía hasta asambleas en los lugares de trabajo.

Desde FUNDEPS extendemos nuestra preocupación a todas las formas de violencia que sufren las mujeres a diario en todo el mundo cuyo máximo exponente son los femicidios. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2017.

Más información

Contacto

Emiilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org