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En la cuarta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos, diferentes actores presentaron sus comentarios y propuestas sobre el borrador ‘zero’ del instrumento internacional jurídicamente vinculante. Fundeps realizó recomendaciones y cuestionamientos sobre determinados ejes del borrador, relevantes para garantizar el cumplimiento de los DD.HH. por parte de las empresas transnacionales. A partir de los comentarios realizados, el 17 de julio el Grupo de Trabajo Intergubernamental presentó el nuevo Borrador Revisado.

En el año 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió dos resoluciones, una de las cuales ordenó establecer un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos. La segunda resolución, del mismo año, solicitó al grupo de trabajo de la ONU la elaboración de un informe que contenga los beneficios y limitaciones de los instrumentos jurídicamente vinculantes. 

A partir de allí, comenzaron las sesiones del grupo de trabajo. La primera se realizó en el año 2016 y la segunda en el 2017, donde Ecuador presentó el documento ‘Elementos para el Proyecto de Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y otras empresas con respecto a los Derechos Humanos’. En estas sesiones, el grupo de trabajo intergubernamental se focalizó en mejorar el contenido, alcance, naturaleza y forma del potencial instrumento internacional para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

En la tercera sesión, en el año 2018, el grupo de trabajo publicó el ‘Borrador Zero’ del Tratado Vinculante; se discutieron los elementos para elaborar un borrador de un instrumento jurídicamente vinculante teniendo en cuenta los debates realizados en las dos primeras sesiones. 

El año pasado, en la cuarta sesión se realizaron convocatorias de comentarios y propuestas sobre el proyecto del tratado vinculante. Las presentaciones fueron realizadas por algunos Estados como Chile, Colombia y Filipinas, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo y otras partes interesadas como organizaciones de sociedad civil, entre ellas Fundeps. El documento sobre el borrador ‘zero’, presentado por la fundación, se encuentra dividido en comentarios generales y específicos. 

Los comentarios generales realizados por Fundeps abarcan diferentes aspectos que no han sido tenidos en cuenta en el documento y que son sumamente relevantes para garantizar que las empresas transnacionales garanticen y respeten los derechos humanos.  Entre los comentarios se destaca la ausencia en el Tratado de las actividades comerciales que son apoyadas por los Estados, la elevada relevancia otorgada al remedio de daños y derechos de las víctimas que, si bien es sumamente positivo, aún son más necesarias a priori medidas de prevención para evitar que las empresas vulneren los derechos humanos. Con prevención no habría necesidad de remediar ningún daño ocasionado ya que éstos no existirían de encontrarse bien regulados.

Por otro lado, el borrador del Tratado únicamente establece un componente vinculante para los Estados, pero no se les otorga responsabilidad a las empresas. Por lo tanto, no solo no las convierte en sujetos obligados, la cual era la idea inicial, sino que responderán antes las leyes que los Estados implementen en esta materia. Además, se encuentra ausente la creación de un tribunal u otra institución que posea la capacidad para juzgar y penalizar el accionar de las empresas transnacionales. 

Por último, en los comentarios generales de Fundeps se resalta la ausencia en el borrador de los apartados de ‘obligaciones de las empresas’, ‘obligaciones de los Estados’ y las obligaciones de las organizaciones internacionales, elementos fundamentales para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos frente a la actividad de las empresas.

Los comentarios específicos se realizaron de acuerdo con los apartados del borrador. Según el preámbulo, se recomienda incluir la relación con otros convenios internacionales y reconocer la ‘Captura Corporativa’ como cuestión mundial que atenta los DD.HH. Además, se cuestiona la ausencia de los principios guía sobre empresas y derechos humanos como antecedente inmediato del tratado, así como la falta de reconocimiento sobre la situación de peligro de defensores/as de DD.HH. En cuanto a la finalidad del Tratado se recomienda que el propósito del documento debiera ser la garantía de los DD.HH. e incorporar como objetivo del tratado la resolución de los desequilibrios de poder entre las corporaciones y las comunidades afectadas. 

Por último, en la Prevención, se debería incorporar el componente de ‘Género’ y de conflicto de interés a todas las medidas de debida diligencia. Además, estas medidas deben garantizar la transparencia en las interacciones de las empresas transnacionales con las autoridades estatales, y la protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a través de mecanismos de protección específicos y reforzados.

Nuevo Borrador: ¿avances?

El Grupo Intergubernamental de Trabajo, encargado de la redacción del documento, ha realizado avances en su desarrollo. En consecuencia,  el 17 de julio pasado presentaron el Borrador Revisado del tratado vinculante  para regular las actividades de las  empresas transnacionales y otras empresas comerciales en cuanto a  los DD.HH. Esta versión se realizó de acuerdo a las recomendaciones y comentarios propuestos por los distintos actores convocados en la cuarta sesión del año pasado. Este borrador se discutirá en la quinta sesión, la cual se llevará cabo  entre el 14 y el 18 de octubre de este año. 

A simple vista, el nuevo borrador del tratado vinculante ha modificado la formulación, que, en palabras de Hood y Hughes-Jennett resulta más bien ambiguo. Así, en el Artículo 3 del borrador se ha ampliado su aplicación a “todas las actividades comerciales”, es decir ya no se limitará a aquellas de índole transnacional. Sin embargo, la definición que se desarrolla en el  Artículo 1 sobre las actividades comerciales deja fuera del alcance del tratado a aquellas que son puramente de carácter nacional. Un avance positivo en el proyecto ha sido la eliminación del requisito de que la actividad comercial debía limitarse a todas aquellas que se realizaban “con fines de lucro”.

Por otro lado, en el nuevo Artículo 6 del borrador del tratado se incorpora una nueva disposición donde los Estados tendrán  responsabilidad por no evitar daños que la parte con la que posee una relación contractual haya causado a terceros, independientemente de dónde se produzca el daño (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

Desde la óptica de la debida diligencia, se ha observado una mejora en el borrador, ya que  los Estados no solo se encuentran obligados a regular a las empresas comerciales en el interior de su  territorio donde se encuentran obligadas a respetar y prevenir las violaciones a los DD.HH.; ahora en el proyecto se aclara que se debe introducir la legislación para hacer obligatoria la debida diligencia  de DD.HH. y, además se debe obligar a las empresas a que adquieran las medidas apropiadas para evitar las violaciones o abusos de los DD.HH. Representa un gran avance ya que significa una convergencia con los Principios Rectores de la ONU (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

En cuanto a las responsabilidad legal-penal, en el Borrador Revisado se ha eliminado la disposición sobre jurisdicción universal y en su lugar se ha incorporado una nueva disposición que establece la jurisdicción de nacionalidad territorial, activa y pasiva. Por lo que los Estados se encontrarán inhabilitados para ejercer jurisdicción en aquellas conductas que no constituyan un delito penal, de acuerdo con el derecho internacional en situaciones en las que no existe un vínculo jurisdiccional convencional con el delito (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

En consecuencia, habrá que esperar y observar las decisiones que se produzcan en la quinta sesión sobre el Borrador Revisado. Si bien se observa la incorporación de algunas recomendaciones y una cercanía a los Principios Rectores sobre empresas y DD.HH. Aún resta acortar distancias entre el Borrador Revisado y los Principios Rectores; ya que éstos han sido el puntapié inicial representando un avance fundamental en los criterios normativos sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas de las empresas transnacionales. Todavía existen cuestiones que no se encuentran definidas claramente en el borrador revisado lo cual genera que las empresas transnacionales continúen sin estar completamente obligadas a respetar y garantizar los Derechos Humanos.

Más información:

Autora

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En el período que se extendió del 12 al 21 de septiembre del corriente año, nuestro país contó con la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Hilal Elver, con el objetivo de evaluar la realización del derecho a la alimentación en el país, para posteriormente presentar un informe final ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2019.

La relatora, en sus observaciones preliminares destacó:

  •  Crisis actual y su impacto en el derecho a la alimentación: La Argentina enfrenta una situación de crisis económica y financiera, con
    gran impacto en el derecho a la alimentación de la población. En este momento, la Argentina debe utilizar el máximo de sus recursos
    disponibles para asegurar la plena realización de los derechos humanos.
  • Interrelación del derecho a la alimentación con otros derechos humanos: Todos los derechos humanos están interrelacionados, y el
    derecho a la alimentación no puede ser alcanzado sin el derecho a una vivienda adecuada, educación, salud para todos y todas incluidos
    los/las migrantes, pueblos indígenas, campesinos, niños y adultos mayores
  • Recepción del derecho a la alimentación en el ordenamiento jurídico argentino: La Argentina, como Estado parte del Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación. También es parte de otros tratados internacionales fundamentales sobre los derechos humanos, y todos ellos incluyen disposiciones relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada. No existe una protección constitucional explícita del derecho a la alimentación a nivel nacional y, por lo tanto, no se atienden las cuestiones relacionadas con el derecho a la alimentación de manera integral y multidimensional. Por todo ello, resalta la necesidad de una ley marco integral, con pautas para promover e implementar este derecho que incluye la soberanía alimentaria para todos y todas.
  • Falta de actualización sobre datos estadísticos: La Argentina no cuenta con datos oficiales actualizados y otros materiales estadísticos que puedan brindar datos confiables sobre el hambre y la pobreza en los últimos casi 10 años. La última encuesta sobre alimentación y hábitos de nutrición se realizó en 2004-2005, y la última encuesta del sector agrícola en 2002, lo cual no es aceptable desde el punto de vista de entender las necesidades y limitaciones de las políticas relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • Consumo de alimentos en Argentina y su relación con ENTs: El consumo en el país de frutas y hortalizas es bajo, con solo un 6% de la población que consume la cantidad de frutas y verduras recomendada por la Guía Alimentaria de la OMS. Es el país de la región que  onsume la mayor cantidad de productos ultraprocesados y lidera el consumo de gaseosas. El país comprende los índices más elevados de obesidad entre niños/as y adultos. En la actualidad, un 40% de los/as niños/as y adolescentes y un 60% de los adultos tienen sobrepeso, y un 7,3% de los/as niños/as menores de cinco años son obesos, es el índice más elevado de obesidad infantil en América Latina. Es crucial que las políticas de nutrición sean integrales, aborden todas las formas de malnutrición y cuenten con un apoyo financiero adecuado.
  • Técnicas de marketing y regulación. Aunque la Argentina cuenta con reglamentaciones sobre el contenido de la publicidad, no se han aplicado de un modo efectivo como para abordar los problemas de obesidad y nutrición deficiente. No hay normas específicas en relación con las publicidades de alimentos y bebidas dirigidas a los/as niños/as, ni tampoco restricciones en relación con los criterios nutricionales.
  • Lactancia materna y mercadeo de fórmulas de leche: la relatora menciona a la publicidad engañosa y la creciente preocupación sobre los impactos en la salud de los sustitutos de la leche materna. Insiste en el control de la publicidad y la implementación de estrategias para promover y favorecer la lactancia materna, en particular durante los primeros seis meses de vida.
  • Agricultura Familiar: Para lograr el objetivo de una alimentación adecuada y saludable, considera necesario el fortalecimiento de los programas de agricultura familiar para apoyar y proteger este sector de crucial importancia. Debería ponerse empeño en promover la agricultura familiar como prioridad. Es la única manera de lograr un equilibrio entre la actual agricultura industrial y el desarrollo de sistemas de producción agroecológicos. El logro de dicho equilibrio sería la única manera de lograr una solución sostenible y justa para el pueblo argentino.
  • Comedores Escolares: La crisis económica actual parece tener un impacto negativo en la calidad de los alimentos en los distintos comedores escolares por el incremento de los precios. Estos comedores son fundamentales para los/as niños/as y deberían ser fortalecidos aún más para asegurar el tengan acceso a una alimentación y nutrición adecuadas.
  • Programas Sociales: Su preocupación se basa en que algunos de los beneficios sociales excluyen a ciertos grupos marginados y desfavorecidos y en que estos programas no sean suficientes por el contexto económico cambiante.
  • Medio Ambiente: Sugiere que se implemente una ley o programa para reducir el uso de plaguicidas en la producción agrícola. En relación a la Protección de Bosques, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación clasificó a la Argentina entre los países que habían perdido más bosques entre 2010 y 2015. Advierte que la deforestación continúa en áreas donde se encuentra prohibida, y que el gobierno nacional ha mostrado una falta de interés considerable en aplicar la ley, lo que se refleja en la falta de fondos necesarios para financiar políticas de conservación.
  • Uso de Plaguicidas y Lactancia Materna: El uso generalizado de plaguicidas con tanta frecuencia e intensidad ha generado inquietud respecto de la exposición de mujeres en edad reproductiva y de las embarazadas quienes, a su vez, pueden exponer a los/as niños/as a través de la lactancia. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) realizó un estudio de madres que dieron a luz en hospitales del área metropolitana de Buenos Aires. El estudio determinó que la leche de estas madres contenía niveles de plaguicidas que eran un 15% más elevados que los niveles considerados seguros por la ley.

Más información

Observaciones preliminares Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Ever, sobre su misión a la Argentina, del 12 al 21 de septiembre de 2018 (Versión en inglés)

Autora

Andrea Melissa Hill

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Participamos de la llamada del Grupo de Trabajo sobre la perspectiva de Género en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a los fines de comentar desde nuestra experiencia la relación entre las actividades empresariales y derechos de las mujeres.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que opera en el marco de las Naciones Unidas, realizó una llamada para que las organizaciones de sociedad civil envíen sus comentarios sobre las cuestiones relevantes en materia de impacto de la actividad empresarial en los derechos humanos de las mujeres. Para esto, elaboramos comentarios desde el punto de vista de nuestras agendas de trabajo, para comentar sobre la situación de impactos en salud, en la participación de mujeres en las empresas, y sobre mujeres y medios de comunicación.

En primer lugar, abordamos de qué manera las mujeres experimentan el impacto de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas de manera diferente y desproporcionada, exponiendo los casos de la industria tabacalera y de sucedáneos de leche materna. Ambas industrias, con sus particularidades, tienen agresivas estrategias de marketing. La industria tabacalera apunta especialmente a las jóvenes en el consumo de cigarrillos a través de estrategias como cigarrillos saborizados o “light” ó auspicio de eventos de moda. Por el lado de la industria de sucedáneos de leche materna, operan también con estrategias de comercialización y etiquetado engañosas sobre las características de los productos, además de tener gran injerencia en las políticas públicas – en una situación de conflicto de interés -, desalentando la lactancia materna y su reemplazo por la fórmula desde temprana edad.

Por otro lado, el financiamiento para el desarrollo provisto por las Instituciones Financieras internacionales al sector privado, también tiene impactos medioambientales, sociales, en la  salud, en el acceso a infraestructura y vivienda, y en los derechos indígenas, que afectan a las mujeres particularmente. Las IFIs en general tienen dificultades y fallas en la implementación de sus políticas, y particularmente en el diseño y aplicación de políticas de género. Destacamos entonces que deben fortalecerse las políticas en general, y particularmente aquellas sobre género, para que establezcan pautas claras para que los clientes (sobre todo las empresas y otras entidades privadas) apliquen evaluaciones de impactos diferenciados, y fortalecer también los mecanismos de rendición de cuentas para dar remedios efectivos cuando hubiere impactos negativos.

Finalmente, también expusimos todas las dificultades y barreras que atraviesan las mujeres para participar de puestos de trabajo en el sector privado, con información obtenida a través de nuestra investigación sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades. Asimismo, enviamos también recomendaciones sobre cómo podrían luchar los medios de comunicación y las industrias publicitarias contra los estereotipos de género y el desempoderamiento de las mujeres.

Más información

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.

Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.

El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo

Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.  

Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.

Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía

Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.

El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.  

En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.

Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.

Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”

Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.

Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.

Autora

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  concluyó el pasado 28 de septiembre el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Luego de un diálogo interactivo con la delegación argentina, quienes integran el Comité analizaron el informe nacional presentado por el Estado y también la información recibida por parte de las organizaciones de la sociedad civil a través de los informes sombra.

 

Conclusiones principales

Uno de los temas centrales que abordó el Comité fue el de la crisis financiera, porque en un contexto donde continúan los índices de pobreza,  se han implementado políticas de reducción de programas sociales, profundizando la vulnerabilidad de algunos grupos sociales. También se cuestionó al Estado argentino por la situación que enfrentan sus instituciones gubernamentales, la degradación de algunos ministerios a secretarías, y sobre el nombramiento del Defensor del Pueblo.

Por otro lado, expresó su preocupación por la represión de la protesta social y el acceso a la tierra de los pueblos originarios. Además, si bien el Comité felicitó la adopción de la Ley de Identidad de género y de matrimonio igualitario en el país, llamó la atención sobre la falta de acceso al trabajo y acoso en el sistema educacional a personas del colectivo LGBTI, personas con discapacidad, migrantes y mujeres. También inquirió al Estado por el desempleo juvenil, el trabajo informal, y varios temas relacionados a la educación (deserción escolar, educación sexual y reproductiva y enseñanza de lenguas originarias).

Encontrá más info sobre educación pública y educación sexual integral.

Igualdad entre hombres y mujeres

Las mujeres argentinas se ven afectadas por el trabajo no remunerado de cuidado de la familia, la baja tasa de participación laboral, falta de provisión universal de servicios sociales y baja representación en altos cargos en varios sectores (particularmente la justicia y el sector privado). Por ello el Comité recomienda reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados, destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer, incluyendo un sistema público de cuidados integral, la implementación de medidas contra los estereotipos sociales que afectan a las mujeres y la promoción de políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar.

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Derechos sexuales y reproductivos

Lamentando que no se haya aprobado el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Comité resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina

y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. También destacó la falta de marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex.

Entre sus recomendaciones en esta materia, se encuentran la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación efectiva de las causales de aborto no punible en todas las provincias -en virtud de lo establecido en el fallo FAL- y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción del embarazo segura. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica. Finalmente, recomendó  adoptar un marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex.

Violencia contra la mujer

El Comité está preocupado por la gravedad de la violencia hacia las mujeres y las niñas, con 251 feminicidios en el 2017, a pesar de algunos avances (como la inclusión de la figura del femicidio en el Código Penal y la ley de Protección Integral). Por esto, instó al Estado a contemplar las necesidades de las víctimas de violencia de género en el poder judicial, a implementar servicios de patrocinio gratuito y especializado para las mujeres y a mejorar las medidas para garantizar la investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia, en miras de lograr una plena protección a las mujeres y sus hijos/as.

Alimentación

Sobre este punto, el Comité lamentó la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícitos del derecho a la alimentación, la falta de implementación de la Ley de Agricultura Familiar N° 27.118, los cortes presupuestarios y de personal en el sector de la agricultura familiar y el aumento de personas que dependen de los comedores escolares y comunitarios.

Asimismo, expresó su preocupación respecto del incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, la ausencia de medidas estatales para disminuir el consumo de bebidas azucaradas y la falta de una regulación adecuada para restringir la publicidad de alimentos no saludables.

En este sentido, sus principales recomendaciones fueron las de adoptar un marco normativo que reconozca expresamente el derecho a la alimentación y que guíe las políticas públicas que aseguren una alimentación sana, nutritiva y suficiente, en especial a grupos desfavorecidos. Esto incluye garantizar la efectiva implementación de la Ley de Agricultura Familiar y tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud. En este punto, se recomendó incluso el incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Argentino sobre Alimentación en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a niñas, niños y adolescentes.

Conocé más sobre etiquetado de alimentos y sobre consumo de bebidas azucaradas.

Salud y consumo de tabaco

El alto consumo de tabaco tiene un gran impacto negativo sobre la salud de las personas en Argentina. La regulación de los impuestos sobre el tabaco es insuficiente y la regulación sobre las campañas de publicidad es precaria, por lo que el Comité recomendó a nuestro Estado adoptar medidas más robustas para la prevención del consumo. Entre estas, se mencionan el aumento del impuesto a un nivel suficiente para tener un efecto de disuasión el consumo de tabaco, la  prohibición de publicidad, y campañas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, con énfasis en la protección de los niños y jóvenes.

Además, instó al Estado a ratificar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y a ajustar las regulaciones internas sobre la publicidad de los productos del tabaco a las normas establecidas en este Convenio.    

Acá podés leer más sobre el convenio marco de control de tabaco.

Explotación minera y medio ambiente

El uso de ciertos métodos de explotación no convencionales de hidrocarburos, como el “fracking”, y el impacto local de esas formas de explotación fueron otro objeto de preocupación del Comité. En particular por el impacto negativo que pueden tener sobre el medio ambiente, el agua y la salud. Por ello, se recomendó al país adoptar un marco regulatorio del fracking, que incluya las evaluaciones de su impacto en todas las provincias, consultas previas con las comunidades afectadas, y  documentación apropiada de sus efectos sobre la contaminación del aire y el agua, las emisiones radiactivas, los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, los efectos sobre la salud pública, la contaminación acústica, la luz y el estrés, la actividad sísmica que puede desencadenar, las amenazas a la agricultura y la calidad del suelo, y al sistema climático.

Agricultura, medio ambiente sano y salud

Resulta preocupante el aumento en el uso de pesticidas y herbicidas que incluyen glifosato, a pesar de los graves impactos adversos a la salud y al medio ambiente de muchos de ellos, señalado como probablemente carcinógeno por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud.

En este sentido, el Comité recomendó que Argentina adopte un marco regulatorio que incluya la aplicación del principio de precaución en cuanto al uso de pesticidas y herbicidas dañinos, en particular los que incluyen glifosato, para prevenir los impactos negativos en la salud por su uso y en la degradación del medio ambiente.

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Autora: Mayca Balaguer

 

En colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil, realizamos varias presentaciones de informes ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) para su período de sesiones N° 64. A través de ellos  pretendemos acercar observaciones críticas y recomendaciones en temas vinculados a DESC que han sido parte de la agenda de trabajo de nuestra organización, y así dar una actualización del reporte presentado en la instancia de sesiones del Grupo de Trabajo preparativo, en 2017.

Argentina ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), comprometiéndose así a cumplir con las obligaciones derivadas de este pacto.  El PIDESC, como otros tratados de derechos humanos, establece un órgano para el monitoreo de su nivel de cumplimiento: el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC). En este sentido, la Corte Suprema ha reconocido a este comité como “intérprete autorizado” del Pacto, que a su vez tiene jerarquía constitucional.

El mecanismo de monitoreo establecido en el mismo incluye, a su vez, la posibilidad de participación de la sociedad civil en diferentes etapas, a través de la presentación de informes: el Comité recibe reportes tanto del Estado como de la sociedad civil y los evalúa, para luego emitir sus Observaciones Finales. La importancia de estas observaciones radica en que la mismas se constituyen como herramientas para exigir a los estados el cumplimiento de estándares de derechos humanos en materia de DESC.

En este marco, hemos presentado varios reportes alertando sobre situaciones de afectación de derechos en diferentes ámbitos.

Salud:

  • Situación de las enfermedades crónicas no transmisibles en Argentina:

Recomendamos instar al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables. Entre ellas, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y la adopción de medidas que protejan especialmente a grupos vulnerables.

 

  • Situación actual respecto a las prácticas de mercadeo de fórmulas de leche:

En este sentido, recomendamos instar al Estado argentino a que regule y restrinja las estrategias de marketing de fórmulas de leche materna, a que continúe promoviendo la lactancia materna más allá de las campañas de concientización, a que impida la interferencia de la industria en los procesos relativos al ámbito de la salud pública y a que promueva la transparencia en el patrocinio de eventos e investigaciones académicas.

  • Situación de las regulaciones de residencias geriátricas:

Recomendamos la sanción de una ley nacional que establezca presupuestos mínimos a garantizarse en todas las residencias geriátricas del país, conforme los derechos y el paradigma establecido en la Convención Interamericana de Protección de las Personas Mayores, así como también leyes locales que recepten dicho paradigma. Asimismo, se recomienda instar al Estado Argentino a dar publicidad a los datos relativos a las habilitaciones y controles de dichas residencias.

  • Falta de acceso a derechos sexuales y reproductivos:

Es preocupante la situación de bajo acceso a anticonceptivos y a las prácticas de aborto en los casos permitidos por la ley. Recomendamos entonces instar al Estado a proveer los insumos necesarios para dar cumplimiento a los derechos sexuales y reproductivos, así como garantizar que la objeción de conciencia no obstaculice el acceso a los mismos. Por último, recomendamos instar al Estado a que capacite a los y las profesionales de la salud, de acuerdo a los estándares internacionales fijados por la OMS para el acceso al aborto seguro, y la promoción de la discusión legislativa para la legalización del aborto.

Democracia

  • Situación actual de la Defensoría del Pueblo:

Esta institución continúa acéfala desde hace 11 años, lo que se configura como un debilitamiento del sistema de protección de DESC. En este sentido, hemos recomendado entre otras cosas, designar lo más pronto posible a una persona a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación y  reformular los procedimientos de selección del mismo.

  • Acceso a la información pública en materia ambiental:

Recomendamos al Comité instar al Estado a garantizar el acceso a la información pública en materia ambiental frente al avance de los grandes proyectos de infraestructura, las industrias extractivas e inversiones chinas; promoviendo la creación de instancias y/o mecanismos de participación ciudadana. Además de promover la protección de aquellas personas que en defensa de sus derechos y opuestas al avance de grandes proyectos de infraestructura.

  • Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos:

Recomendamos que el Estado se abstenga de impulsar el Anteproyecto de Ley de acciones colectivas ante el Congreso Nacional y promueva una regulación que se ajuste a los estándares internacionales y constitucionales vigentes en materia de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de grupos en situación de vulnerabilidad.

Ambiente

  • Uso y aplicación de agroquímicos:

Advertimos sobre las afectaciones al derecho a la salud derivadas del uso de agroquímicos; recomendando la adopción de una normativa nacional que regule el uso y aplicación de agroquímicos  y solicitando la revisión y adaptación de normativas nacional y provinciales a las nuevas categorías fijadas por la OMS en materia de clasificación de productos fitosanitarios. Además, se recomienda la adopción de medidas para minimizar el impacto del uso de agroquímicos y la realización de evaluaciones epidemiológicas periódicas.

Más información

Contacto

Agustina Mozzoni: agustinamozzoni@fundeps.org

Carolina Tamagnini: carotamagnini@fundeps.org

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina enfocándonos en la situación particular de niños niñas y adolescentes; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisarán las obligaciones de Argentina en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño que es el órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y el establecimiento de kioscos escolares saludables.

La información presentada y las recomendaciones efectuadas son en miras a que entre el próximo 14 de mayo y 1 de junio se estará llevando a cabo el 78° período de sesión del Comité de los Derechos del Niño donde se hará la evaluación final respecto al grado de cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del estado Argentino. Las observaciones finales que el Comité emita serán herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos.

Link al informe completo: bit.ly/InformeENTs

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Como cada año, durante el mes de noviembre se lleva a cabo en Ginebra el Foro de Naciones Unidas Sobre Derechos Humanos y Empresas. Toda vez que tiene lugar este evento, se designa una temática en particular que será la protagonista. Este año, dicha temática tiene que ver con: ‘acceso a mecanismos de reparación’.

El paraguas que ampara esta reunión de alto nivel, está sujeto a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Estos Principios se constituyen como la herramienta existente en la actualidad para regular el accionar de las empresas nacionales y transnacionales respecto de los DDHH. Nacieron de la mano del académico John Ruggie y fueron adoptados por las Naciones Unidas en el año 2011, por el Consejo de Derechos Humanos, a través de la resolución 17/4. Los objetivos del Consejo en ese momento fueron: identificar y clarificar los estándares de responsabilidad corporativa; y clarificar el rol de los estados. Para ello, las guías establecidas se dividieron en 3 pilares fundamentales: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y el acceso a mecanismos de reparación.

El mandato de estos principios guía es el de “reducir lo más posible  los impactos negativos de empresas sobre los derechos humanos en un lapso corto”. Asimismo, poseen características generales: (a) abarcan a todos los Estados. (b) abarcan a todas las empresas, de todos los tamaños, en todos los sectores y en todos los países. (c) identifican responsabilidades diferentes, pero complementarias entre Estados y empresas. (d) no crean nuevas obligaciones legales, elaboran en base a obligaciones y mejores prácticas existentes para Estados y empresas. (e) se basan en la idea de que no se puede compensar: los impactos positivos no compensan impactos negativos sobre los derechos humanos en otro lugar. (f) son una mezcla de enfoques reglamentarios y voluntarios.

El contexto que vio nacer a estos principios no es diferente al de la actualidad. El accionar de las empresas (aún luego de la adopción de los principios) y sus consecuencias, sigue evidenciando que los marcos normativos nacionales e internacionales no han cubierto el objetivo de proteger los DDHH. Durante el año 2016 hemos asistido a la matanza más grande de defensores y defensoras de DDHH. Alrededor del mundo, comunidades vulnerables han visto violentados sus derechos  (a la vivienda, a la salud, a la vida, a un medioambiente sano, entre otros) a causa del accionar de empresas y corporaciones.

Esta situación ha puesto de manifiesto que los principios rectores aún no han logrado convertirse en un marco efectivo de prevención respecto de las violaciones a los derechos humanos por el accionar corporativo. En este sentido, se comprende por qué en la sesión del Foro de este año 2017 ha puesto su atención en el acceso a la reparación. Este tercer pilar, hace referencia a la existencia de recursos efectivos para víctimas de violaciones de derechos humanos. A nivel estatal se espera que los Estados tomen medidas adecuadas para investigar, castigar y reparar. Por parte de las corporaciones, los principios incentivan la existencia de alertas tempranas que identifiquen impactos negativos y permitan resolver quejas antes que la situación escale a escenarios de mayor daño.

Siendo que actualmente los DD.HH. se encuentran a merced de la actividad empresarial, el rol de los Estados se vuelve fundamental. Específicamente en lo que refiere al fortalecimiento de los marcos normativos a nivel doméstico. Para esto, una parte esencial de las obligaciones de los Estados tiene que ver con: asegurar el acceso a mecanismos judiciales y no-judiciales; y reducir los obstáculos al acceso a la justicia. A este respecto, es necesario remarcar que los mecanismos no-judiciales juegan un rol complementario muy importante. Algunos de ellos incluyen: mecanismos Estatales, instituciones nacionales de derechos humanos, defensores del pueblo, oficinas de quejas, Puntos Nacionales de Contacto (OCDE), entre otros.

La aplicación de los principios rectores por parte de los Estados se ha dado mediante la forma de Planes Nacionales de Acción. Se espera que dichos planes se constituyan como instrumentos que:

  1. – Promuevan una mayor coordinación entre las agencias gubernamentales con involucramiento directo en la temática de empresas y derechos humanos.
  2. – Promuevan la protección de los derechos humanos mediante la debida diligencia en las empresas.
  3. – Identifiquen las prioridades nacionales respecto de esta temática y las traduzcan en políticas públicas concretas
  4. – Garanticen un monitoreo y evaluación de la implementación del plan, de manera continua.
  5. – Se basen en una plataforma de diálogo continuo con todos los actores involucrados (gobierno, empresas y sociedad civil)
  6. – Posean un formato flexible a la cooperación, coordinación e intercambio internacional de buenas prácticas y lecciones aprendidas.
  7. – Fortalezcan la normativa a nivel doméstico.
  1. El resultado del desarrollo de estos planes en todo el mundo deja mucho que desear. Aún quedan muchos Estados que no se han embarcado en este proceso y aquellos que lo han hecho, no han logrado que sus planes promuevan un marco lo suficientemente fuerte para respetar, proteger y/o remediar.

La situación de vulnerabilidad generalizada frente a esta problemática ha traído dudas respecto de la efectividad de los principios rectores, y paralelamente se ha desarrollado un proceso para crear un instrumento jurídicamente vinculante. Durante el Foro, se espera debatir acerca de los roles que ocuparían los principios y el tratado vinculante. A pesar que las opiniones estén divididas (entre aquellos que apoyan a una u otra iniciativa) es necesario aclarar que los principios y el tratado son complementarios. Un instrumento vinculante supone un paso más adelante respecto de las guías rectoras. Para lograr este avance es necesario que se proteja la autonomía del proceso de construcción del tratado ya que en definitiva, ésta iniciativa otorgaría un mayor empuje a los principios rectores, y daría mayor y mejor contenido a los planes de acción.

Más información

– Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

– Discusiones en Argentina respecto de un tratado de empresas y derechos humanos

– Participamos de la segunda consulta regional de la CEPAL sobre derechos humanos y empresas

Autora

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

«A través de su financiamiento y apoyo técnico, una compleja gama de instituciones públicas y privadas continúan implicadas en ataques contra defensores«, cita el informe del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los/as defensores/as de los derechos humanos, Michel Forst.

Según Forst, «hay una profunda crisis vinculada a la imposición de modelos de desarrollo que parecen favorecer los beneficios a corto plazo y la mercantilización sobre las necesidades y aspiraciones de las poblaciones locales«. El informe encontró que en muchos casos, las violaciones de los derechos y el conflicto se derivan de la exclusión de las comunidades potencialmente afectadas de las decisiones sobre sus tierras y recursos naturales.»Solo al garantizar el derecho de dichas comunidades a otorgar o negar su consentimiento libre, previo e informado, como se prevé en los acuerdos internacionales, se pueden evitar estos orígenes del conflicto«.

El análisis del Relator Especial se hace eco de algunas de las tendencias y desafíos críticos destacados en un escritopresentado por la Coalición para los Derechos Humanos en el Desarrollo en respuesta a la convocatoria del Relator Especial para el informe. Estos incluyen el creciente papel del sector privado en el desarrollo, la falta de debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de los bancos de desarrollo, el creciente uso de intermediarios financieros y la mala ejecución de los procesos de consulta y consentimiento.

El informe del Relator Especial destaca la «urgencia» para que los bancos de desarrollo y otros inversionistas utilicen la debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar posibles riesgos para los defensores e identificar medidas de mitigación antes de tomar decisiones de inversión. Teniendo en cuenta los compromisos de los Estados en materia de desarrollo sostenible, el Relator subrayó que «ahora es el momento de ‘predicar con el ejemplo’ y garantizar que nadie pueda ser asesinado o amenazado por el mero hecho de defender los derechos humanos».

El informe recomienda varias políticas y prácticas concretas que los bancos de desarrollo y otros inversores deberían adoptar para salvaguardar a los defensores:

  • Llevar a cabo evaluaciones de impacto ex ante sobre el entorno propicio para los derechos humanos y las libertades fundamentales en los países de acogida, así como sobre los riesgos de los proyectos para defensores/as de los derechos humanos.
  • Llevar a cabo un monitoreo in situ con experiencia en derechos humanos para todos los proyectos;
  • Utilizar provisiones contractuales para exigir a los clientes que se aseguren de que los/as defensores/as puedan difundir públicamente y de forma segura sus reclamos;
  • Exigir mecanismos de denuncia accesibles e independientes con experiencia en derechos humanos;
  • Monitorear los proyectos de manera cercana en busca de represalias y, en caso de que ocurran, responder pronta y públicamente, incluso ejerciendo influencia sobre los gobiernos para investigar y responsabilizar a aquellos que usan la fuerza contra manifestantes o amenazan a quienes critican los proyectos;
  • Divulgar todos usuarios/as finales de los préstamos de intermediarios financieros y garantizar el cumplimiento de las salvaguardas y los derechos humanos;
  • Retener las inversiones donde las evaluaciones de impacto revelan serias amenazas para las libertades cívicas y para defensores/as.

Los hallazgos del Relator Especial se hacen eco de muchas de las prioridades y recomendaciones de la campaña Defensores/as en el Desarrollo liderada por la Coalición junto con grupos de la sociedad civil de todo el mundo. La campaña está trabajando para garantizar que las actividades de desarrollo respeten los derechos humanos, que los financiadores del desarrollo promuevan un entorno propicio para la participación pública, y que los/as defensores/as puedan defender sus derechos y responsabilizar a los actores del desarrollo sin temor.

Fuente: Coalición para los Derechos Humanos en el Desarrollo

Fuente de imágen: Accountability Counsel

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisan las obligaciones de Argentina en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ante el CDESC.  En colaboración otras organizaciones de la sociedad civil de Argentina hemos acercado observaciones críticas, recomendaciones y preguntas a través de dos informes: uno más general sobre diversos aspectos vinculados a las obligaciones en DESC y otro enfocado en la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles.

Informe estructural desarrollado en conjunto con ACIJ

En conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) elaboramos durante el mes de agosto un informe con observaciones sobre el cumplimiento de Argentina de los derechos consagrados en el PIDESC. Este reporte se basa en el reporte que Argentina presentó al Comité a finales de 2016 para dar cuenta sobre los avances que ha hecho en cuánto a estos derechos, por lo que se lo llama “informe sombra”.

En esta instancia, el CDESC abre la oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil comenten sobre los tópicos abordados en los informes oficiales y sugieran preguntas para que integrantes del Comité ahonden en las sesiones con representantes del Estado. Con estos fines, desde FUNDEPS y ACIJ hemos expuesto datos alternativos a los brindados por el gobierno, en algunos puntos como: producción y calidad de los datos sobre DESC; acceso a la justicia en DESC; derecho a la educación; derecho a la educación inclusiva; derecho a la salud; derecho a la igualdad de género; derechos de defensores y defensoras ambientales; entre otras.

Informe sobre la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y la adopción de medidas que protejan especialmente a grupos vulnerables.

La información presentada y las preguntas realizadas al Estado son en miras a que el próximo año se hará la evaluación final, luego de haber dado oportunidad a Argentina de un derecho a réplica y de que las organizaciones de la sociedad civil presenten nuevamente informes sombra. Las observaciones finales que el Comité emite son herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos en materia de DESC.

Más información

– Informe sombra de FUNDEPS y ACIJ

– Reportes oficiales y otros informes sombra

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El Grupo de Bancos de Thun publicó un documento sobre las implicaciones de los Principios Rectores de las Naciones Unidas para la banca corporativa y de inversión. Un grupo de organizaciones de la sociedad civil criticamos públicamente esos pleanteos. 

Ante los riesgos que implicaba el documento del Grupo Thun, un grupo de organizaciones de la sociedad civil publicaron una carta abierta criticando muchos de los planteos de ese documento. Firmamos la carta 34 organizaciones académicas y de la sociedad civil de 17 países, entre ellas BankTrack, SOMO, Oxfam, Greenpeace, Global Witness y OECD Watch.

El documento del Grupo Thun desarrolla un marco conceptual para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos para los bancos en un contexto de banca corporativa y de inversión. En este documento se realiza una interpretación errónea del principio 13.

La carta solicita que el Grupo de Thun demuestre que está preparado para participar en el Proyecto de la Agenda Proactiva de la OCDE de buena fe, modificando el documento que publicaron y dejando claro que reconoce y respeta el consejo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Los principios rectores son un conjunto de directrices acordadas por la comunidad internacional como una guía que orienta tanto a los Estados en su labor de protección de los derechos humanos, como a las empresas en su deber de respetarlos. Este trabajo fue liderado por el el Profesor Ruggie. Estos principios fueron aprobados el año 2011 por unanimidad del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En este contexto el 21 de febrero el Profesor Ruggie de Harvard respondió fuertemente al documento del Grupo Thun. Está «profundamente preocupado» por el documento y plantea puntos similares a los de la carta abierta. «Pueden socavar los intentos de los bancos y otros para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos». Además, agrega que:

«Es ejemplar que un grupo de grandes bancos está llevando a cabo un importante trabajo sobre la aplicación de las UNGP a su sector. Pero me temo que la mala interpretación de los elementos básicos de las UNGPs y sus implicaciones en este documento puede dañar seriamente y arriesgar el establecimiento de parte del trabajo innovador que estamos viendo de los bancos individuales. Por lo tanto, insto al Grupo a que reflexione sobre estas cuestiones y considere la posibilidad de publicar un futuro documento más acorde con los elementos básicos de las UNGPs».

El 23 de febrero el coordinador del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas que promueve la aplicación de los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos, también respondió invitando a los bancos del Grupo Thun a revisar el documento «para alinearlo con las UNGPs”. El Grupo de Trabajo considera que el documento de debate ofrece consideraciones prácticas útiles, para las situaciones en la que los bancos puedan afectar derechos humanos a través de productos o servicios financieros que presten a terceros.

«Los esfuerzos del Grupo Thun para explorar las implicaciones prácticas de las UNGPs son bienvenidos (…) Sin embargo, estos instrumentos de práctica que buscan interpretar el significado de las UNGPs en un contexto específico del sector deben estar sujetos a un proceso de consulta y revisión por parte de otras partes interesadas con el fin de garantizar la exactitud, solidez y legitimidad.»

El Grupo de Trabajo cree que si no se aborda, esto puede causar confusión innecesaria sobre las UNGPs, lo que puede socavar los intentos de los bancos y otros para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Cabe resaltar que el documento de discusión del Grupo Thun fue aprobado por Barclays, BBVA, BNP Paribas, Credit Suisse AG, Deutsche Bank, ING, JPMorgan, RBS, Standard Chartered, UBS Group AG y UniCredit.

El 28 de febrero Christian Leitz en nombre del Grupo Thun respondió al grupo de OSC, al profesor John Ruggie y al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas. Manifiesta estar tratando de generar una discusión constructiva entre los bancos y otras partes interesadas pero no ha indicado ninguna voluntad de revisar el documento. Y espera continuar con las partes interesadas en los próximos foros de múltiples interesados discutiendo el documento.

Se ha programado una reunión abierta a todos los signatarios de la carta para el 19 de junio en donde tendrá lugar un diálogo más amplio con el Grupo Thun. El profesor Ruggie ha dicho que considerará participar en esta reunión si se retractan de la premisa de que los bancos no pueden contribuir a dañar a través de sus relaciones con los clientes.

En la contrarrespuesta, desde las organizaciones de la sociedad civil se expresan dos preocupaciones respecto a la reunión de junio. Por un lado, definir una estrategia de participación de los interesados como se comprometió a hacerlo el Grupo Thun en su última reunión pública. Y en segundo lugar, que retire y reconsidere su reciente documento.

Desde FUNDEPS seguimos este proceso y esperamos un cambio en la respuesta que ha brindado el Grupo Thun. Los Principios Rectores sobre las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos se crearon para «proteger, respetar y remediar» derechos humanos y esperamos cooperación de los estados, los sectores privados y la sociedad civil para cumplir los compromisos asumidos.

Más información

Thun Group of Banks releases new Discussion Paper on implications of UN Guiding Principles for corporate & investment banking; commentaries provided

Leading banks under fire for misrepresenting human rights responsibilities

Contacto

Victoria Gerbaldo / Encargada de Proyectos del Área de Gobernabilidad Global

victoriagerbaldo@fundeps.org

En el marco de las modificaciones propuestas a las salvaguardas sociales y ambientales del Banco Mundial, un numeroso grupo de relatores de derechos humanos de la ONU realizó duras críticas a las mismas, solicitando a través de una carta dirigida al Presidente del Banco Mundial, que los derechos humanos sean debidamente considerados en las garantías exigidas por la institución financiera.

El pasado 16 de diciembre, 28 relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas enviaron de manera conjunta una carta al Presidente del Banco Mundial Jim Yong Kim realizando severas críticas a las modificaciones propuestas por dicha institución. Estas modificaciones se encuentran en plena discusión y ha sido objeto del trabajo de FUNDEPS. De acuerdo a los relatores de derechos humanos las modificaciones propuestas “parecen moverse en la dirección opuesta al progreso” ya que reducirían las garantías de índole social y ambiental que esta entidad financiera requiere al momento de otorgar préstamos, especialmente en materia de derechos humanos. Según afirman, el documento “parece evitar cualquier referencia significativa a los derechos humanos”.

El relator sobre pobreza extrema y derechos humanos, Philip G. Alston, sostuvo que la principal razón de esta modificación parece ser un intento del Banco Mundial para competir con iniciativas de financiamiento alternativas (financiadas mayormente por China, Rusia e India) que no aplican estas salvaguardas mínimas. No obstante, Alston expresó que esta razón no es suficientemente válida como para reducir las garantías existentes, ya que el Banco Mundial por su carta fundacional se encuentra formalmente comprometido a la eliminación de la pobreza extrema y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en países en desarrollo, y la persecución de estos resultados no se conecta lógicamente con las modificaciones propuestas

Los redactores de la misiva plantean que la comunidad internacional ya ha aceptado que el desarrollo y los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Es por eso que –coincidentemente con el derecho internacional – sostienen que el Banco Mundial debe considerar la relevancia de los derechos humanos en los objetivos de sus programas, como así también incorporarlos dentro de sus exigencias.

Por último, después de realizar una enumeración de fundadas críticas en un anexo a la carta enviada al Presidente de la institución, los redactores de la misma, recomiendan que el Banco Mundial debería financiar solo proyectos que satisfagan los requisitos establecidos, evitando apoyar aquellos que incumplan con las obligaciones sobre derechos humanos. En el proceso de análisis de cada proyecto deberían recurrir a información no sólo brindada por quien recibe el préstamo, sino que también sería el Banco quien debería realizar las investigaciones pertinentes, teniendo en consideración los grupos afectados o potencialmente afectados, como así también los grupos defensores de derechos humanos y organizaciones civiles. En este contexto, remarcaron que muchos grupos vulnerables siguen sin protección en los proyectos del Banco Mundial, algo que fue objeto de protestas en las últimas reuniones anuales del Banco Mundial. De la misma manera, sostienen que las modificaciones propuestas deben utilizar un lenguaje más estricto que goce de claridad y precisión minimizando la discrecionalidad a la hora de otorgar financiamiento.

Desde FUNDEPS continuaremos participando en estas discusiones globales, intentando asegurar que el Banco Mundial establezca estándares respetuosos de derechos humanos en sus procesos operativos.

Más información:

Carta de Relatores de Derechos Humanos al Presidente del Banco Mundial – Salvaguardas – INGLÉS

Contacto:

Gonzalo Roza, Coordinador de Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org