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Democracia, Noticias

El Congreso de la Nación debe tratar el DNU 70/2023 en forma urgente y rechazarlo por violar la Constitución Nacional

Organizaciones de la sociedad civil escribimos una carta a los legisladores y legisladoras pidiéndoles que se aboquen al inmediato tratamiento y rechazo del decreto de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

De acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo tiene prohibido dictar disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, nuestra norma fundamental admite que excepcionalmente, y de conformidad con determinados requisitos, se utilice la herramienta de los decretos de necesidad y urgencia (DNU).

Este tipo de decretos son admisibles únicamente cuando existieran circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Es decir, los DNU proceden cuando la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite parlamentario normal.

Resulta evidente que los fundamentos del Decreto 70/2023 no cumplen los requisitos para la emisión de una norma de esta naturaleza. No surgen de allí argumentos suficientes que den cuenta de las circunstancias de fuerza mayor que impiden a las cámaras del Congreso reunirse, y tampoco se prueba que la solución
que se requiere sea incompatible con el debate legislativo. De hecho, antes de la entrada en vigor del decreto, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias, y hoy en día el Congreso se encuentra sesionando. Además, tampoco se explica la  relación de causalidad existente entre los problemas identificados y las medidas que se disponen.

Lejos de entender la naturaleza de la herramienta, el DNU 70/2023 efectúa una reforma legislativa masiva y sistémica. Dada su magnitud y trascendencia, los cambios normativos incluidos en él sólo pueden ser discutidos por el Congreso, que es donde están representadas todas las fuerzas políticas, incluidas las minoritarias. Adicionalmente, es el debate legislativo el que proporciona oportunidades para la participación ciudadana, esencial para el fortalecimiento del sistema democrático. En este sentido, debe recordarse que, tal como señaló nuestra Corte Suprema de Justicia, “la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Por otro lado, resulta esencial destacar que el Decreto 70/2023 ya se encuentra vigente, proyectándose sobre aspectos sustantivos de nuestra vida en comunidad, abordando cuestiones vinculadas a la salud, a la vivienda, a las relaciones laborales, a los contratos, a la economía y a las finanzas, entre otras. Dichas modificaciones suponen una afectación a derechos individuales y colectivos de millones de personas, muchas de las cuales ya se encuentran ante la Justicia reclamando su suspensión e inaplicabilidad para sí mismas o para los colectivos que representan.

Es justamente para evitar excesos en el uso de la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia que nuestra Constitución diseñó un proceso de control legislativo posterior mediante el cual se determine su validez o invalidez atendiendo a la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.

Habiendo vencido los plazos establecidos en la ley 26.122 para el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente, el Congreso tiene el deber de pronunciarse sobre el decreto. Por eso, solicitamos a las y los legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Nación que se aboquen a su expreso e inmediato tratamiento, y lo rechacen por no satisfacer los requisitos constitucionales.

El silencio, la espera, los cálculos asociados al rédito político implican un aval implícito a una conducta que desborda ostensiblemente los contornos de nuestra norma fundamental. En defensa de la Constitución, del sistema de frenos y contrapesos, de la justicia y de la seguridad jurídica, el Congreso está llamado a hacer que el Poder Ejecutivo se desenvuelva dentro de los límites del Estado de derecho. El deber con nuestra Constitución Nacional y con la ciudadanía debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.

Organizaciones:
● Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
● Amnistía Internacional Argentina
● Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
● Fundeps
● Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
● Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
● Jóvenes por el Clima
● Hora de Obrar
● Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia
● Asociación Civil para la promoción y Protección de los Derechos Humanos
(Xumek)
● Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales
(ANDHES)
● Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
● Centro para la Implementación de los Derechos Constitucionales (CIDC)
● Democracia en Red
● Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS)

14 de febrero de 2024
Etiquetas: Democracia, Participación Ciudadana
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