A través del proyecto del Poder Ejecutivo N° Expediente 186/26 de ley que propone eliminar la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, el Poder Ejecutivo busca desmantelar una de las políticas de salud pública más importantes del país, pese a la contundente evidencia científica local e internacional que demuestra su efectividad.

El Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de ley para derogar en su totalidad la ley popularmente conocida como la «Ley de Etiquetado Frontal», una medida que organizaciones de salud pública y derechos de consumidores califican como un grave retroceso en materia de derecho a la información y protección de la salud.

El proyecto firmado por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el Ministro de Salud Mario Lugones, sostiene la necesidad de reducir “limitaciones regulatorias, económicas y armonizar criterios dentro del MERCOSUR”. Sin embargo, más de 300 organizaciones de la sociedad civil y academia rechazan la iniciativa porque podría eliminar una política integral diseñada específicamente para proteger la salud de la población -especialmente, la de niños, niñas y adolescentes- y el acceso a la información de las y los consumidores.

Un ataque directo al derecho a la información y a la salud

La propuesta oficialista de derogación generó una profunda alarma en las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad científica, quienes advierten sobre el absoluto estado de desprotección en el que quedará la ciudadanía. La Ley N° 27.642 no solo establece sellos de advertencia en los envases; también  regula la publicidad de productos ultraprocesados dirigida a infancias, promueve entornos escolares saludables y prohíbe estrategias de marketing en alimentos con excesos. Su eliminación implicaría desmantelar por completo el sistema de protección de manera inmediata.

A diferencia de los cuestionamientos del Poder Ejecutivo, que califica el sistema como «inconsistente» o «simplificado», distintos estudios generados por el propio Ministerio de Salud de la Nación, UNICEF y FIC Argentina tras la implementación de la ley demuestran que los sellos funcionan: 

  • Apoyo a la ley: El 90% de las personas coincide en que los sellos negros permiten identificar de forma rápida y sencilla los productos poco saludables.
  • Cambios en la intención de compra: más de la mitad de la población afirmó haber modificado su intención de compra de bebidas (63%), yogur (62%) y galletitas (50%). 
  • Cambios en la percepción: el estudio realizado por UNICEF y FIC demostró que el etiquetado frontal es identificado como una herramienta que permite “desenmascarar engaños” al mostrar la verdadera composición nutricional de los productos. En este sentido, tras la implementación de la ley, se redujo notablemente el promedio de las personas que percibían como saludables productos con nutrientes críticos como el yogur, los cereales de desayuno y el jugo.
  • Uso activo y cotidiano: Un 55,9% de los argentinos utiliza los sellos negros «siempre o casi siempre» como guía primordial al momento de decidir sus compras.

Antes de la sanción de la norma, según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2019) solo el 13% de la población lograba interpretar la compleja información nutricional tradicional declarada al dorso de los envases. Los octógonos democratizaron el acceso a la información para toda la población independientemente de su nivel educativo.

La falacia de la unificación regional 

El proyecto de ley del Ejecutivo argumenta la necesidad de avanzar hacia una armonización regional dentro del MERCOSUR. Sin embargo, organizaciones y especialistas advierten que los modelos que hoy se discuten en la región son considerablemente menos efectivos que el sistema argentino vigente, basado en el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) de la Organización Panamericana de la Salud, considerado el más preciso y protector de toda la región.

Por ejemplo, mientras el modelo argentino detecta de forma rigurosa el exceso de azúcares perjudiciales en el 68% de los yogures del mercado, el modelo uruguayo solo lo advierte en un 9% y el brasilero en un ínfimo 1%. En sintonía, el sistema de octógonos ha demostrado ser más claro y efectivo que el modelo de «lupa» (utilizado en Brasil), capturando mejor la atención y promoviendo decisiones de compra sustancialmente más saludables.

“Rechazamos profundamente esta medida que representa un ataque directo a la salud pública. No existen argumentos sanitarios ni científicos que justifiquen la necesidad de derogar la Ley de Etiquetado. Avanzar en ese sentido significaría quitarle a la población una herramienta simple y efectiva para tomar decisiones informadas, e implicaría un grave retroceso en el derecho a la salud y a una alimentación adecuada». 

Instituciones académicas, organizaciones de salud pública y de derechos humanos hacen un llamado urgente a los miembros del Congreso de la Nación para que prioricen la sólida evidencia científica disponible, rechacen de plano este intento de retroceso y defiendan el derecho a la salud y a la información transparente de todo el pueblo argentino.

Contacto:

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

La Universidad Nacional de Córdoba junto con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Red Académica de Gobierno Abierto Internacional (RAGA) organizaron las 1° Jornadas Iberoamericanas de Academia y Gobierno Abierto. 

El evento reunió durante dos días a los mayores exponentes en materia de democracia, buen gobierno, transparencia y los desafíos a los que nos encontramos frente a una sociedad cada vez más digitalizada y alcanzada por la inteligencia artificial. Entre las exposiciones del primer día se encontraron las de Manuel Alcántara Saez, acerca de “La reconfiguración del orden político: posdemocracia y posmultilateralismo”, Beatriz Anchorena, de la Agenda Nacional de Acceso a la Información Pública con “Transparencia, acceso y datos: fortalecer capacidades estatales en clave federal”, Alejandra Nasser (CEPAL) que mostró “El modelo de gobernanza colaborativa que la CEPAL promueve en la Región” y finalmente Peter Sharp (RAGA) con una exposición de “Gobierno Abierto, el camino necesario”. 

Luego, se desarrollaron dos paneles, uno sobre Organizaciones sociales y Gobierno Abierto a cargo del equipo de investigación de las Facultades de Ciencias Sociales, Psicología y Comunicación de la UNC y otro sobre Gobierno Abierto y Gobiernos Locales liderado por la Secretaría de Gobierno Abierto de la provincia y distintos municipios de la provincia de Córdoba. 

Desde Fundeps, asistimos a las Jornadas y participamos especialmente del panel de Organizaciones sociales y gobierno abierto. En el mismo Alicia Sol de Vila, Jaschele Burijovich, Eva de Porta y Horacio Paulin compartieron los avances del proyecto de investigación “La información pública desde las Organizaciones Sociales”

Esta investigación nos parece sumamente relevante para aportar conocimiento especializado y a la vez co-construido desde varias organizaciones de la sociedad civil de Córdoba, en la definición de sus demandas y apreciaciones en relación a la transparencia, la participación ciudadana y el gobierno abierto. Un eslabón que consideramos fundamental para que las políticas de gobierno abierto, transparencia y participación ciudadana se acerquen a gran parte de sus destinatario/as y aporten valor en la cotidianeidad de sus acciones. Y, de esta manera, contribuir a fortalecer la legitimidad democrática, que, como quedó claro en ambos días de las Jornadas, atraviesa signos de debilidad en la actualidad. 

El segundo día, por su parte, estuvo signado por interesantes exposiciones que dieron cuenta de los principales desafíos que atraviesa la democracia hoy en día. En este sentido, compartieron sus ponencias Delia Ferreira Rubio con “El impacto de las redes sociales y la Inteligencia Artificial en la erosión de la democracia” y María Victoria Whittingham (CLAD) con “Gobernanza en tiempos del Cólera”, quienes lo lantearon de modo conversacional. Ester Kaufman (RAGA) expuso sobre “Conocimiento experto, posverdad y tecnología: tiempos y nuevos roles para preservar la democracia”. Luego, se abordaron temáticas más concretas como “Muchos planes, pocos cambios: balance del Gobierno Abierto en Argentina (2012–2026)”, a cargo de Diego Pando; “IA y Políticas Públicas anticipatorias. Del Estado reactivo al Estado predictivo” por Maximiliano Campos Rios; “15 años de gobierno abierto: fortaleciendo la democracia a través de la apertura y la participación” de Rosario Pavese (OGP) y “Hormesis democrática: susto o muerte” con José Luis Ros Medina (RAGA).

Desde Fundeps valoramos la celebración de estas Jornadas, con expositore/as y debates de alto nivel que esperamos sigan fortaleciendo tanto el ecosistema de debate, producción de conocimiento desde la academia, el activismo social y su impacto en la calidad de nuestras políticas públicas y de la democracia. 

 

Contacto: ninasibilla@fundeps.org

Presentamos una denuncia administrativa ante el Ministerio de Salud de la Nación contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la empresa Vaporesso por la campaña «Move Beyond Ordinary», lanzada en marzo de 2026 en el marco del Mundial de Fútbol. La campaña utiliza las imágenes de Messi, Julián Álvarez y Enzo Fernández para promocionar productos nocivos para la salud, en particular para adolescentes y jóvenes. La publicidad y el patrocinio de marca de estos productos están prohibidos en Argentina.

El 18 de marzo de 2026, Vaporesso —empresa global fabricante de dispositivos electrónicos de nicotina— y la AFA anunciaron públicamente una «alianza estratégica» en el marco del Mundial de Fútbol 2026. La campaña, denominada «Move Beyond Ordinary», incluyó publicaciones en redes sociales, un video con imágenes de la Selección Argentina, sorteos de camisetas y entradas al Mundial, y la incorporación del logo de Vaporesso en el sitio oficial de la AFA como sponsor regional.

Ante las críticas de especialistas en salud y organizaciones de la sociedad civil, la AFA retiró el logo de su sitio web y eliminó sus publicaciones en redes sociales. Sin embargo, la campaña de Vaporesso continúa vigente en sus propios canales digitales, con acceso irrestricto desde Argentina.

Por qué es ilegal

La Ley Nacional de Control de Tabaco (N° 26.687) prohíbe taxativamente la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y nicotina —incluyendo cigarrillos electrónicos— en cualquier medio de difusión, plataforma digital o evento público. Esta prohibición se mantiene plenamente vigente con la nueva regulación del Ministerio de Salud (Resolución 549/2026): habilitar la comercialización no levanta las restricciones de publicidad y patrocinio.

La denuncia se apoya en cuatro argumentos. Primero, la campaña viola los artículos 5 y 8 de la Ley 26.687, que prohíben el patrocinio de marca y toda forma de publicidad o promoción directa e indirecta de productos de tabaco y nicotina por cualquier medio con alcance en Argentina. Segundo, la campaña comenzó el 18 de marzo de 2026, cuando la Disposición ANMAT 3226/2011 estaba plenamente vigente y prohibía categóricamente la publicidad de cigarrillos electrónicos: la derogación posterior no extingue la responsabilidad por las infracciones ya cometidas. Tercero, utilizar ídolos deportivos y los símbolos de la Selección campeona del mundo para promocionar productos nocivos constituye una práctica abusiva y engañosa que viola la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Cuarto, la campaña contraviene tratados internacionales con jerarquía constitucional —entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño— que obligan al Estado a proteger la salud y el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a estrategias que buscan normalizar el consumo de productos adictivos y nocivos.

«Que una marca de vapers sea sponsor de la Selección Argentina y use la imagen de Messi para venderles sus productos a adolescentes es ilegal, y es también un ejemplo muy claro de lo que venimos denunciando hace años: la industria viola sistemáticamente la ley ante un Estado que no controla ni sanciona. Desde que se sancionó la Ley 26.687, el Estado no aplicó ni una sola sanción por incumplimiento. Eso nos lleva a la pregunta que el Ministerio de Salud no responde: si no pudieron fiscalizar una prohibición simple durante quince años, ¿cómo van a fiscalizar ahora que habilitaron la venta de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado?», señaló Laura Fons, abogada del área de salud de Fundeps.

Qué exigimos

Con el apoyo de diferentes organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, solicitamos al Ministerio de Salud que ordene la inmediata suspensión de la campaña y la remoción de todo su contenido en redes sociales, sitios web y plataformas digitales; que disponga la rescisión del acuerdo comercial entre la AFA y Vaporesso por ser manifiestamente ilegal; que aplique las sanciones correspondientes a ambas entidades por las infracciones cometidas a la Ley 26.687 y la normativa concordante; y que adopte medidas de prevención y no repetición para impedir futuras campañas de patrocinio de productos de tabaco y nicotina.

El riesgo para niñas, niños y adolescentes

Según un estudio de SEDRONAR (2025), el 35,5% de las y los estudiantes secundarios ya probó cigarrillos electrónicos. Una sola cápsula de líquido puede contener la nicotina equivalente a un paquete de cigarrillos. La nicotina en etapas de desarrollo altera la maduración cerebral, afecta la atención y el control de impulsos, y genera dependencia persistente.

Campañas como «Move Beyond Ordinary» no son casuales: la industria tabacalera estudia cómo maximizar la respuesta de recompensa en el cerebro adolescente. Asociar vapers con íconos deportivos convierte un producto dañino en un símbolo de éxito y pertenencia. Eso es exactamente lo que la ley prohíbe.

En redes sociales, circulan muchas publicidades de tabaco y nicotina, a veces de manera sutil y encubierta. Por eso desde Fundeps lanzamos una campaña de monitoreo colectivo que invita a detectar, registrar y reportar publicidades ilegales en redes sociales y plataformas digitales. El objetivo es reunir evidencia que permita visibilizar estas prácticas y fortalecer la exigibilidad de las normas que protegen el derecho a la salud.

Más información

 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

 

La reforma a la Ley de Glaciares aprobada el 7 de abril pasado no solo debilitó una ley. Sentó un precedente preocupante: que los niveles de protección ambiental pueden ser reducidos cuando entran en tensión con intereses económicos de gran escala. Esto no solo compromete el presente, sino también la capacidad del Estado de garantizar derechos en el futuro, poniendo en riesgo a las nuevas generaciones.

En términos normativos, la actividad minera en Argentina se desarrolla en el marco de un régimen que combina normas históricas y obsoletas -como el Código de Minería del año 1885- con regímenes de promoción de inversiones -como la Ley 24.196-  y nuevas herramientas de incentivo económico, como el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

Esto, combinado con el debilitamiento de las herramientas políticas, normativas e institucionales de protección ambiental, configura un escenario que prioriza la atracción de inversiones por sobre la protección de bienes comunes y derechos fundamentales.

 La gota que rebalsa el vaso

Esta reforma implica una alteración sustancial del sistema de protección ambiental vigente en la Argentina, en particular en lo relativo a la tutela del agua como bien jurídico estratégico.

El sistema vigente, basado en estándares científico-técnicos y en el principio precautorio, había permitido establecer límites comunes razonables a actividades extractivas en zonas de alta fragilidad ecosistémica.

Para entender mejor de qué estamos hablando, hay que saber que la actividad minera metalífera a gran escala, tal como se desarrolla actualmente en el país, presenta una dependencia estructural del recurso hídrico. La minería a gran escala depende del agua para poder existir y desarrollarse. Las comunidades que habitan esas zonas también. Y el agua no es un bien infinito, todo lo contrario.

De acuerdo con información declarada en instrumentos de evaluación ambiental, proyectos como Alumbrera, en la provincia de Catamarca, en esta nueva etapa de reapertura con una extracción estimada baja comparada con los años dorados de Alumbrera, prevén en sus nuevas etapas proyectadas un consumo de entre 3 y 5 millones de litros diarios.

Si calculamos un consumo -excesivo- de 150 litros de agua potable por persona, por día, en el mejor de los casos, este proyecto utilizaría diariamente lo que necesitan la totalidad de los habitantes de un pueblo como Agua de Oro en Córdoba, Lago Puelo en Chubut o Tafí Viejo en Tucumán. Por día.

Mientras que emprendimientos en curso como Veladero registran consumos cercanos a los 9 millones de litros por día. Es decir, tres veces esa cifra.

Además, estos niveles de utilización deben ser analizados a la luz de su localización: regiones áridas o semiáridas, donde el agua constituye un recurso escaso y estratégicamente crítico.

Es por esto, y no por otra cosa, que las disputas por el agua vienen ya desde hace décadas. Hay ejemplos como Famatina, Esquel, Andalgalá, Chubut, Mendoza. Las comunidades locales, conscientes de la importancia de este bien para la subsistencia actual y el desarrollo futuro, se organizan, se informan y desarrollan estrategias de resistencia sostenidas durante años. Porque el agua es esencial, no solo para la supervivencia de las comunidades, sino también para el sostenimiento de las microeconomías regionales.

Estos defensores y defensoras ambientales protegen no solo el agua, sino un modo de vida y de desarrollo que los gobiernos de turno desoyen una y otra vez. Cualquier persona que esté leyendo esto haría lo mismo en su lugar, porque se trata de defender la propia subsistencia y la del lugar donde se vive.

Así, mientras la resistencia se hace más fuerte, la licencia social para el desarrollo de la minería se convierte en un anhelo de las empresas difícil de concretar. 

Minería irresponsable

El agua, esencial para la vida de las comunidades, es puesta a disposición del plan minero que el gobierno nacional y algunas provincias promueven, y al que apuestan como única alternativa de desarrollo en zonas especialmente áridas de nuestro país.

Quienes defienden la reforma prometen minería responsable y seguridad jurídica para las empresas. ¿Pero de qué minería responsable estamos hablando? ¿Qué empresas están detrás de esta reforma? Como ya se sabe, esta reforma es producto del lobby minero de las multinacionales que dominan el juego, como Glencore, Barrick, BHP, First Quantum Minerals. 

La empresa Glencore, vinculada a proyectos como MARA, Catamarca y El Pachón, provincia de San Juan, que tiene detrás al fondo buitre BlackRock, ha sido condenada penalmente por hechos de corrupción en jurisdicciones como Estados Unidos y Reino Unido. Además, enfrenta múltiples procesos por impactos socioambientales, no solo en nuestro país, sino también en distintas regiones del mundo, como República Democrática del Congo, Filipinas y Perú. Esas denuncias van desde el envenenamiento de los suministros de agua hasta asesinatos de defensores ambientales.

Por su parte, Barrick Gold ha registrado antecedentes de denuncias en materia de derechos humanos y ambientales, como denuncias por violaciones sexuales en Papúa Nueva Guinea, denuncias por muertes y represiones violentas en Tanzania. En 2018 recibieron una sentencia  que incluyó la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama en Chile, tras verificarse incumplimientos graves en materia de protección de recursos hídricos y ambientes glaciares.

Asimismo, BHP, involucrada en el desarrollo del proyecto Vicuña, cuenta con denuncias por violaciones de derechos indígenas y vulneración de derechos laborales. Ha sido responsable del colapso de la represa de relaves de Samarco en Brasil en 2015, considerado uno de los desastres ambientales más significativos de la región, actualmente objeto de litigios internacionales de gran escala.

En igual sentido, First Quantum Minerals, promotora del proyecto Taca Taca en Salta, fue parte de un proceso judicial en Panamá que culminó en 2023 con la declaración de inconstitucionalidad del contrato minero por parte de la Corte Suprema de ese país, en virtud de la vulneración de múltiples disposiciones constitucionales, incluyendo principios de protección ambiental y derechos fundamentales.

Estos antecedentes no pueden ser considerados hechos aislados. Forman parte de un patrón global en el que la expansión extractiva se produce, en numerosos casos, a costa de ecosistemas frágiles, fuentes de agua estratégicas y derechos de las comunidades.

Frente a este tipo de empresas que dominan el juego a nivel global, ejercen una presión feroz y acechan por los recursos, es imposible pensar que las provincias, ahogadas por la emergencia económica, puedan avanzar hacia una protección real de nuestros glaciares, del recurso hídrico y la construcción de un desarrollo sostenible.

Inseguridad Jurídica

Por estos motivos, la discusión sobre la reforma de la Ley de Glaciares nunca fue un mero debate técnico o sectorial. Esto se evidenció con el inmenso movimiento social previo al tratamiento de la ley y en las más de 100 mil personas inscriptas en la Audiencia Pública. Una audiencia que no respetó la reglamentación vigente y estándares democráticos mínimos. 

Además, la reforma vulneró el principio de progresividad y el principio  precautorio, constituyendo una regresión ampliamente inconstitucional, lo cual anticipa decenas de acciones judiciales que echan por tierra la prometida seguridad jurídica.

A la luz de estos antecedentes, sostener que la flexibilización de la Ley de Glaciares permitirá avanzar hacia una minería “responsable” resulta absolutamente cuestionable. Sin estándares ambientales estrictos, controles efectivos y participación real de las comunidades, los riesgos no disminuyen: aumentan. 

Seguir defendiendo la Ley de Glaciares no es oponerse al desarrollo, es afirmar que el desarrollo no puede construirse a costa del agua, de los territorios y de las comunidades.

 

Autora: María Laura Carrizo de Fundeps 

Contacto: lauracarrizo@fundeps.org

La habilitación comercial de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, dispuesta por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Nº 549/2026 y la ANMAT a través de la Disposición N° 2543/2026, es un retroceso en la política nacional de control de tabaco. Las organizaciones de la sociedad civil alertamos sobre los impactos en la salud pública y exigimos el cumplimiento pleno de la Ley  Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687 y una fiscalización efectiva.

El 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud Nº 549/2026 y la Disposición ANMAT Nº 2543/2026, que derogan las prohibiciones de importación, comercialización, distribución, publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, vigentes desde 2011 y 2023, respectivamente. Además, establecen un régimen de habilitación comercial regulada para estos productos y para las bolsas de nicotina. De este modo, se abre paso a la comercialización de productos con efectos nocivos comprobados para la salud humana y con un alto potencial adictivo, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

Contexto: De dónde venimos y a dónde vamos

La política de control del tabaco en Argentina tiene una historia de esfuerzos articulados entre el sector público, los organismos internacionales, profesionales de la salud y la sociedad civil. La Ley Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687, sancionada en 2011, constituyó un hito en materia de protección de la salud pública: estableció ambientes libres de humo, prohibió la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, impuso advertencias sanitarias en los envases y restringió la venta a menores. Ese mismo año, ANMAT prohibió la comercialización del cigarrillo electrónico y el Ministerio de Salud en 2023 extendió la prohibición a los productos de tabaco calentado (PTC).

Esas medidas no fueron arbitrarias. Respondieron al principio precautorio -base del derecho sanitario internacional- ante la evidencia de que ninguno de estos productos es inocuo, de que la nicotina genera dependencia severa y de que la industria tabacalera ha demostrado históricamente su capacidad para diseñar estrategias de captación de consumidores jóvenes.

La propia Resolución Nº 549/2026 reconoce en sus considerandos que el consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanza al 35,5% de los estudiantes de nivel secundario, según un estudio de SEDRONAR de 2025. Esa cifra, que debería encender todas las alarmas y reforzar las políticas de protección, es utilizada en cambio para justificar la apertura del mercado, bajo el argumento de que las prohibiciones no funcionaban. Esa afirmación genérica es, cuanto menos, parcialmente falsa y una señal preocupante sobre la orientación de la política pública. 

Si bien el cumplimiento de la prohibición del cigarrillo electrónico presentaba deficiencias, se debía en gran medida a la evidente incapacidad del Estado de fiscalizar. Además, a diferencia de los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado prácticamente no habían ingresado al mercado argentino y ahora podrán hacerlo. Lo que no funcionaba no era la ley, sino el control por parte del Estado: ¿Cómo podrán fiscalizar ahora lo que no pudieron fiscalizar antes? 

Lo que cambia con la nueva normativa

La Resolución Nº 549/2026 deroga la prohibición de productos de tabaco calentado y crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), bajo el cual cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina podrán ser importados y comercializados en Argentina, sujetos a requisitos de registro. Por su parte, la Disposición ANMAT Nº 2543/2026 deroga la prohibición del cigarrillo electrónico vigente desde 2011.

La nueva normativa establece expresamente que la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos continúan prohibidos bajo la Ley 26.687, y dispone restricciones técnicas particulares para los diferentes productos regulados. Sin embargo, pasar de un modelo de prohibición basado en el principio precautorio a un modelo de habilitación comercial regulada, en un contexto de prevalencia creciente del consumo entre adolescentes y de capacidad de aplicación incierta, es una apuesta de altísimo riesgo sanitario y un claro retroceso en la protección de las infancias y adolescencias.

Las bolsas de nicotina merecen una mención especial. Si bien no estaban expresamente prohibidas -como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado- sí se las consideraba alcanzadas por el marco general de la Ley 26.687. Aun así, a fines de 2025, estos productos  irrumpieron masivamente en el mercado argentino, comercializándose sin cumplir con el empaquetado y las advertencias previstas por la ley nacional, y utilizando estrategias de marketing prohibidas. La nueva resolución las regula expresamente y aclara que son productos de tabaco o equiparables alcanzados por toda la normativa vigente. De esta forma, se reconoce que su comercialización operaba al margen de la ley, sin que el Estado hiciera nada para impedirlo.

Una fundamentación que no se sostiene

Los considerandos de la Resolución Nº 549/2026 construyen su justificación sobre cuatro afirmaciones encadenadas: que el principio precautorio no puede ser absoluto ni permanente; que países de referencia internacional incorporaron estos productos a sus sistemas de vigilancia epidemiológica;  y que el aumento del consumo detectado por SEDRONAR y la existencia de un mercado informal requieren regulación. Ninguno de esos argumentos sostiene la conclusión que la resolución extrae de ellos. 

  • El principio precautorio no es absoluto, es cierto, y las medidas adoptadas bajo su amparo están sujetas a revisión permanente. Sin embargo, la resolución no explicita la orientación y los fundamentos de esta revisión. El principio precautorio establece que, ante la sospecha fundada de daño grave a la salud, la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para postergar medidas de protección. La Resolución Nº 549/2026 invierte ese principio: argumenta que, como la prohibición no fue efectiva para frenar el mercado informal, corresponde habilitar la comercialización regulada. La evidencia acumulada desde 2011, sin embargo, no muestra que estos productos sean seguros. Por el contrario, muestra que son dañinos y adictivos, que favorecen la iniciación juvenil y que su uso combinado con cigarrillos convencionales aumentan la exposición a sustancias tóxicas y los riesgos para la salud. Una revisión basada en esa evidencia debería fortalecer las medidas de protección, no revertirlas.
  • La resolución argumenta también que ciertos países líderes incorporaron preguntas sobre el uso de estos productos en sus encuestas epidemiológicas, lo que habría permitido dimensionar el problema. Ese argumento confunde dos cosas distintas: vigilar un fenómeno no equivale a habilitarlo. La vigilancia epidemiológica es compatible con cualquier régimen regulatorio, incluida la prohibición. Que un país mida el consumo de un producto no implica que lo haya habilitado ni que recomiende hacerlo.
  • El dato relevado por SEDRONAR —35,5% de consumo de cigarrillo electrónico en estudiantes secundarios— es invocado para justificar la apertura del mercado. Esa lectura invierte la lógica de protección de la salud pública. Un alto consumo adolescente de un producto adictivo y dañino es, en el marco del derecho a la salud y de la Convención sobre los Derechos del Niño, un argumento para reforzar las restricciones, no para normalizarlas.
  • El argumento del mercado informal merece una mención especial. El razonamiento según el cual la prohibición favoreció canales ilegales sin control de composición es la estrategia más utilizada por la industria tabacalera para presionar por la flexibilización regulatoria en distintos países y contextos. No es exclusivo de este caso ni de Argentina: aparece sistemáticamente cada vez que se intenta debilitar los estándares de control de tabaco, apelando a la inseguridad de los productos informales y a la supuesta incapacidad del Estado para sostener la prohibición. No es falso que exista un mercado informal. Es falso que la solución sea necesariamente la habilitación. El problema que Argentina enfrenta no es de diseño normativo, sino de capacidad de aplicación, y ese problema no se resuelve abriendo el mercado, sino invirtiendo en fiscalización.

Falta de transparencia, participación y una fundada desconfianza

La Disposición ANMAT Nº 2543/2026 funda parte de su decisión en el Acta Complementaria Nº 1 y en el Informe Técnico del Programa Nacional de Control del Tabaco, identificados por número de expediente interno. Ambos documentos son citados como sustento de la decisión, pero no están incorporados al expediente ni publicados en el Boletín Oficial. Sus conclusiones aparecen mencionadas de manera sintética y selectiva en los considerandos, pero el contenido completo, es decir, la evidencia técnica, los argumentos, los datos que habrían sustentado el giro regulatorio,  permanece inaccesible para la ciudadanía. En este sentido, corresponde señalar que los actos administrativos que afectan derechos deben ser autosuficientes: sus fundamentos tienen que estar expuestos en el propio acto, de manera que cualquier persona pueda conocer, evaluar y eventualmente impugnar las razones que justifican la decisión. 

Además de la falta de transparencia sobre la evidencia utilizada, también corresponde señalar la falta de participación y de instancias de consulta a las organizaciones especializadas y profesionales de salud, a diferencia del proceso que dio origen a las normas hoy derogadas.

La resolución invoca además la necesidad de monitoreo, fiscalización y estudios específicos como parte de su justificación. Pero esa promesa choca con una realidad documentada: desde la sanción de la Ley 26.687, el Estado no ha aplicado sanciones por incumplimientos al marco regulatorio de control de tabaco ni ha generado evidencia epidemiológica sistemática para evaluar su propia política. La última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo data de 2018. La Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes de Argentina también tiene datos de ese año. El único dato reciente disponible es el de SEDRONAR 2025, que mide consumo de sustancias en estudiantes secundarios, pero no es un instrumento específico de vigilancia del tabaquismo. Si el Estado no produjo evidencia actualizada durante quince años ni implementó las prohibiciones vigentes, no hay razón para suponer que lo hará ahora bajo un régimen más complejo, con más productos, más actores y más variables técnicas a controlar, y sin recursos adicionales asignados para esa tarea. La pregunta que la resolución no responde es la central: si el Estado no pudo implementar las prohibiciones que ya existían, ¿con qué capacidad concreta va a implementar un régimen regulatorio más complejo?

Mejorar no puede ser retroceder

Desde Fundeps reconocemos que la normativa de control de tabaco es perfectible y trabajamos activamente para mejorarla. Pero en un contexto de avance de la epidemia del tabaquismo entre niños, niñas y adolescentes, fortalecer la política significa cerrar vacíos de fiscalización, actualizar la evidencia epidemiológica y garantizar el cumplimiento efectivo de las restricciones ya vigentes. No significa habilitar mercados de productos adictivos bajo la promesa de una regulación que el Estado no ha demostrado capacidad de sostener. Las nuevas disposiciones exponen a las infancias y adolescencias a que estos productos invadan los comercios, los kioscos, la vía pública y el entorno digital.

Destacamos que la Ley Nº 26.687, y por lo tanto la protección en materia de ambientes libres de humo y prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio, permanecen vigentes y se aplican íntegramente a los nuevos productos.  Exigimos su cumplimiento pleno, fiscalización efectiva con recursos específicos, así como publicación íntegra de los documentos técnicos que fundan las recientes medidas.

Desde Fundeps continuaremos monitoreando la implementación del nuevo régimen, documentando incumplimientos, presentando denuncias ante los organismos competentes y articulando con organizaciones de la sociedad civil, académicas y de salud pública para sostener la exigencia de políticas de control del tabaco basadas en evidencia libre de conflictos de interés y en el derecho a la salud. 

Autora: María Laura Fons

Contacto: Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la Resolución  N° 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición ANMAT N° 2543/2026, publicadas el 4 de mayo de 2026, mediante las cuales se derogan las normas protectoras vigentes y se habilita un régimen de registro, comercialización y fiscalización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.

Estas decisiones constituyen un grave retroceso para la salud pública argentina. En lugar de fortalecer las políticas de prevención, cesación y protección de niñas, niños y adolescentes frente a la adicción a la nicotina, el Estado nacional abre la puerta a la expansión de un mercado de productos adictivos, promovidos globalmente mediante estrategias comerciales que apelan a la innovación tecnológica, el diseño atractivo, la percepción de menor daño y la captación de nuevos consumidores.

La propia Resolución N° 549/2026 reconoce que el uso de estos productos en adolescentes ya alcanza niveles alarmantes. Sin embargo, utiliza esa evidencia para justificar su habilitación comercial, cuando debería conducir a medidas de protección más estrictas. La experiencia nacional e internacional muestra que la disponibilidad en puntos de venta, la publicidad directa o indirecta, los sabores, el diseño de envases y dispositivos, las redes sociales y la venta online son factores que favorecen la experimentación y, en particular, la iniciación juvenil.

El régimen aprobado presenta falencias graves: en primer lugar, abandona la protección preventiva y convierte a la población en campo de prueba: autoriza la venta antes de contar con evidencia suficiente de seguridad. En segundo lugar, permite la habilitación comercial mediante un registro rápido, se apoya en declaraciones juradas de fabricantes e importadores, e invoca la necesidad de desalentar el comercio ilícito, pero no establece un sistema operativo para alcanzar ese objetivo. Por último, permite el sabor mentol en bolsas de nicotina, no establece controles suficientes sobre marketing digital y canales online, y contempla mecanismos de confidencialidad comercial sobre información clave para la vigilancia sanitaria.   

A lo antedicho se agrega que la norma establece su entrada en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial, cuando la disposición señala que el Ministerio de Salud tendrá 45 días para organizar un registro, evidenciando en su redacción imprecisiones y falta de coordinación gubernamental. 

Recordamos que los productos de nicotina no son inocuos: producen dependencia, afectan el desarrollo cerebral adolescente, aumentan riesgos cardiovasculares, generan toxicidad fetal durante el embarazo, exponen a sustancias dañinas, provocan intoxicaciones accidentales y, en sus formas inhaladas, afectan las vías respiratorias y el pulmón. Además, normalizan nuevas formas de consumo que dificultan la cesación y favorecen la iniciación juvenil. La incertidumbre sobre sus efectos de largo plazo no justifica su liberalización comercial; por el contrario, refuerza la necesidad de aplicar el principio precautorio. La introducción comercial masiva de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina puede aumentar en la población argentina la dependencia a la nicotina, favorecer el consumo dual o múltiple, desalentar el abandono completo del tabaco y crear nuevas generaciones de consumidores.

Solicitamos al Ministerio de Salud de la Nación y a la ANMAT:

  1. Suspender de inmediato los efectos de la Resolución 549/2026 y de la Disposición ANMAT 2543/2026.
  2. Abstenerse de otorgar registros o autorizaciones comerciales hasta realizar una evaluación integral de impacto sanitario, con participación pública e independiente.
  3. Publicar todos los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos que dieron origen a estas normas.
  4. Convocar, como se realizó en otras oportunidades a lo largo de la historia, a una reunión de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco,  a sociedades científicas, universidades, organizaciones de salud pública, organismos de niñez y autoridades provinciales y municipales incluyendo los programas provinciales de control de tabaco.
  5. Garantizar que cualquier regulación futura priorice la prevención de la iniciación, la protección de niñas, niños y adolescentes, la cesación basada en evidencia y la transparencia frente a los intereses comerciales de la industria del tabaco y la nicotina.

La salud pública no puede quedar subordinada a la estrategia comercial de una industria que necesita renovar consumidores para sostener su mercado. La Argentina debe avanzar hacia políticas que reduzcan la dependencia a la nicotina, no hacia la normalización de nuevas formas de adicción.

Organizaciones firmantes

  • UATA – Unión Antitabáquica Argentina
  • FIC Argentina – Fundación InterAmericana del Corazón
  • Fundeps
  • Asociación Argentina de Medicina Respiratoria
  • AsAT – Asociación Argentina de Tabacología
  • Sociedad Argentina de Medicina
  • AAAeIC – Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica
  • FAC – Federación Argentina de Cardiología
  • SAC – Sociedad Argentina de Cardiología
  • Sociedad Argentina de Pediatría
  • Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires (STYNBA)
  • Sociedad de Neumonología Córdoba
  • AAPA – Asociación Argentina de Pacientes con Asma
  • Asociación Toxicológica Argentina
  • GADA – Fundación Grupo de Alivio al Dolor de Argentina

Junto con Proyecto Squatters, lanzamos una campaña de monitoreo colectivo para identificar y visibilizar la publicidad ilegal de productos de tabaco y nicotina en entornos digitales. La iniciativa busca reunir evidencia para exigir el cumplimiento de la normativa vigente y proteger la salud de niñas, niños y adolescentes.

En redes sociales, circulan muchas publicidades de tabaco y nicotina, a veces de manera sutil y encubierta. Se trata de cigarrillos tradicionales o electrónicos, tabaco para armar, bolsitas de nicotina, productos de tabaco calentado y sus accesorios, que aparecen integrados en publicaciones, videos o contenidos que simulan ser espontáneos.

A pesar de los cambios normativos recientes que habilitaron la comercialización de estos productos, en Argentina la publicidad de productos de tabaco y nicotina sigue estando prohibida tanto en medios tradicionales como en entornos digitales. Las modificaciones presentes en las nuevas reglamentaciones implican un claro retroceso en los marcos de protección a la salud de la población y de las nuevas generaciones en particular. 

Sin embargo, en esta nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado e incluso las bolsitas de nicotina quedan expresamente abarcados por la Ley Nacional de Control de Tabaco. Por lo cual, aunque ahora se permite la comercialización de estos productos emergentes, esta queda estrictamente prohibida para menores de 18 años y las restricciones al marketing se mantienen vigentes. Con este escenario, ahora más que nunca, se torna necesario exigir una adecuada implementación de la ley nacional, que controle y fiscalice las publicidades de la industria tabacalera que de forma engañosa buscan constantemente llegar a las nuevas generaciones y normalizar el consumo de estos productos.

Ya sabíamos que los esfuerzos de la industria por expandir su mercado entre las nuevas generaciones habían logrado posicionar a los cigarrillos electrónicos entre las sustancias más consumidas por la población estudiantil, aun cuando su comercialización estaba prohibida. Esto se observó en un estudio realizado en 2025 por la SEDRONAR, donde también se advirtió que el 35,5% de las y los adolescentes ya habían probado los cigarrillos electrónicos, entonces ilegales, mientras que el 28,7% refirió haber probado cigarrillos (de paquetes o armados), a pesar de que su venta está prohibida para menores de 18 años. Además, un estudio del CEDES del mismo año arrojó que el consumo de bolsas de nicotina entre adolescentes ya rondaba el 4,3%.

La promoción de estos productos se presenta como parte de estilos de vida aspiracionales, asociada al disfrute, la pertenencia o la libertad. A través de influencers, eventos culturales, sorteos o contenidos patrocinados, las marcas logran reducir la percepción de riesgo y normalizar el consumo, especialmente entre jóvenes y adolescentes.

Frente a este escenario, desde Fundeps impulsamos una campaña de monitoreo colectivo que invita a detectar, registrar y reportar publicidades ilegales en redes sociales y plataformas digitales. El objetivo es reunir evidencia que permita visibilizar estas prácticas y fortalecer la exigibilidad de las normas que protegen el derecho a la salud.

¿Qué se puede reportar?

Se pueden reportar distintos tipos de contenidos, entre ellos:

  • Publicidades directas de productos de tabaco y nicotina realizadas por marcas, comercios o influencers.
  • Exhibición o venta de vapeadores, bolsitas de nicotina o productos de tabaco calentado.
  • Contenidos de influencers que muestran o promocionan estos productos.
  • Promociones, descuentos, sorteos o juegos vinculados a estos productos.
  • Patrocinio de eventos musicales, deportivos o recreativos.
  • Invitaciones a establecer contacto directo con marcas o empresas.
  • Anuncios o banners en sitios web.

¿Dónde se pueden encontrar?

Este tipo de publicidades circula en sitios web, canales de streaming y redes sociales como Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y X.

¿Cómo participar?

Para participar, registra la publicidad que ves y completa el formulario disponible en la web. Los datos se recopilan de forma anónima y no constituyen una denuncia formal.

Cada registro contribuye a construir evidencia colectiva sobre estas prácticas, visibilizar el incumplimiento de la ley y fortalecer las acciones para proteger la salud de la población, especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Para conocer más sobre cómo identificar estas infracciones, se puede consultar el instructivo también disponible en la plataforma.

Más Información

Contacto: 

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

La iniciativa busca fortalecer las capacidades de organizaciones, activistas, profesionales y personas interesadas en promover transformaciones sociales. Aporta herramientas conceptuales y prácticas basadas en más de 16 años de trayectoria de Fundeps en incidencia y políticas públicas. Ya están disponibles los tres primeros cursos virtuales sobre litigio estratégico, derechos ambientales y acceso al aborto legal.

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) presentó “Aprender con Fundeps”, una nueva plataforma de formación en derechos humanos orientada a fortalecer las capacidades de personas, organizaciones y equipos técnicos que trabajan por la defensa de derechos y la incidencia en políticas públicas.

La iniciativa surge con el objetivo de acercar herramientas conceptuales y prácticas para quienes buscan promover transformaciones sociales en sus territorios. Desde Córdoba y con alcance nacional, la plataforma propone espacios de aprendizaje accesibles que articulan la experiencia de trabajo territorial de la organización con conocimientos académicos y herramientas de intervención.

“Aprender con Fundeps” se basa en una propuesta pedagógica que combina formación situada, aprendizajes construidos colectivamente y conocimiento orientado a la acción. Los contenidos abordan problemáticas públicas desde un enfoque interdisciplinario que integra derechos humanos, género, salud, ambiente, democracia y participación ciudadana.

En esta primera etapa, los cursos se desarrollan con modalidad virtual, asincrónica y autogestionada, lo que permite que las personas puedan registrarse y realizar las formaciones a su propio ritmo. Se podrá acceder a una certificación inmediata.

La plataforma ofrecerá propuestas de formación gratuitas y de pago, que a su vez permitirán sostener el trabajo de Fundeps en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Formación para defender derechos en un contexto regresivo

La plataforma inicia con tres cursos que abordan temas centrales para la defensa de derechos humanos y la participación ciudadana en un contexto global y nacional de retrocesos:

Uno de ellos es “De la lucha a la ley: historia, derechos y procedimientos para acceder al aborto legal”, un curso que recorre el proceso histórico y político que llevó a la sanción de la Ley 27.610 en Argentina,  el marco legal que la respalda y los procedimientos que permiten garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en el sistema público de salud. La formación está destinada a profesionales de la salud, docentes, estudiantes, integrantes de organizaciones sociales y personas interesadas en comprender cómo se garantiza este derecho en la práctica.

El segundo curso, “Escazú en acción: herramientas para defender derechos ambientales”, propone una introducción al Acuerdo de Escazú, el primer tratado regional de América Latina y el Caribe que reconoce derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales. La capacitación ofrece herramientas para comprender este marco jurídico y fortalecer la defensa del ambiente desde distintos ámbitos de acción. Está orientada a defensores ambientales, integrantes de organizaciones sociales, funcionarios públicos, operadores judiciales y comunicadores interesados en la temática.

Finalmente, estará disponible a partir del 4 de mayo el curso “Litigar para transformar: cómo usar el litigio estratégico para defender derechos”. El curso aborda cómo diseñar casos judiciales con potencial de impacto social y cómo articular estrategias jurídicas con comunicación pública, movilización social e incidencia política. Está dirigido a estudiantes de derecho, profesionales del ámbito jurídico, integrantes de organizaciones sociales, periodistas y personas interesadas en comprender el potencial transformador del litigio.

Capacitaciones y asesorías para organizaciones e instituciones

Además, la plataforma ofrecerá capacitaciones y asesorías a demanda destinadas a gobiernos locales, empresas y organizaciones sociales interesadas en fortalecer capacidades y mejorar prácticas con enfoque de derechos humanos.

Con esta nueva plataforma, Fundeps busca ampliar el acceso a herramientas de formación y fortalecer las capacidades de quienes trabajan en la defensa de derechos y la construcción de políticas públicas más justas, participativas y transparentes.

Por tercer año consecutivo, Amnistía Internacional, ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, FUNDEPS y el O’Neill Institute for National and Global Health Law (Universidad de Georgetown), con el apoyo tecnopedagógico de PENT-FLACSO, convocan a profesionales del derecho de Argentina a sumarse a una propuesta formativa única en su tipo: la Diplomatura en Litigio Estratégico Feminista, edición 2026.

El programa está pensado para quienes quieran profundizar sus habilidades en litigio estratégico orientado a la defensa de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, y convertirse en referentes en sus comunidades y entornos profesionales. La formación combina un enfoque interdisciplinario e interseccional con una perspectiva práctica, orientada a la incidencia real.

La cursada se desarrolla de manera virtual entre mayo y noviembre de 2026, con clases magistrales sincrónicas a cargo de docentes de alto nivel regional e internacional, talleres de trabajo y debate grupal, y actividades asincrónicas en plataforma digital con acompañamiento de tutoría personalizada a lo largo de todo el recorrido.

El programa culmina con un simulacro de juicio (moot court) presencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 27 y 28 de noviembre de 2026. Esa instancia no solo permite poner en práctica los conocimientos y habilidades adquiridos, sino también construir redes y vínculos con colegas de todo el país y con las organizaciones impulsoras. Los traslados, alojamiento y viáticos están incluidos para todas las personas participantes.

Quienes finalicen el programa y obtengan su certificado de aprobación podrán postularse a una pasantía legal en alguna de las organizaciones coordinadoras, como una oportunidad concreta de aplicar lo aprendido.

VALORES 2026

La participación tiene un valor de 700.000 que puede abonarse en hasta cuatro pagos de 175.000 e incluye:

  • acceso exclusivo a la plataforma 
  • participación en clases magistrales sincrónicas con espacios para debate con docentes de alto nivel
  • participación en talleres virtuales sincrónicos
  • bibliografía y materiales especialmente diseñados para la realización de actividades asincrónicas 
  • acompañamiento personalizado de tutoría a lo largo de la cursada
  • traslados, alojamiento y viáticos para la participación de todes les estudiantes en el simulacro de juicio a realizarse de manera presencial en la Ciudad de Buenos Aires los días 27 y 28 de noviembre de 2026

Postulaciones y becas

El curso está destinado a un cupo limitado de 45 personas. La selección tendrá en cuenta la trayectoria y experiencia previa, la proyección profesional y la representación federal de las postulaciones. Solo serán contactadas las personas seleccionadas. Para quienes lo necesiten, existe la posibilidad de solicitar becas parciales directamente en el formulario.

Las inscripciones están abiertas hasta el 1 de mayo de 2026. Para postularse, completar el formulario en el siguiente enlace. Para más información, hacé click o escribí a diplomaturalitigiofeminista@gmail.com.

Durante la segunda semana de marzo, Fundeps participó en las Reuniones Anuales de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), realizadas en Asunción, Paraguay. Este encuentro reúne cada año a las máximas autoridades económicas de los países miembros (principalmente ministros y  ministras de economía y finanzas) para definir las principales líneas de acción de la institución.

La presencia de Fundeps en este espacio se dio en articulación con organizaciones regionales e internacionales que integran el Grupo de Trabajo sobre el BID (IDB Working Group). Se trata de un grupo de organizaciones de la sociedad civil que desde hace años impulsa procesos de incidencia para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la  participación efectiva de las comunidades y poblaciones afectadas en la toma de decisiones del Banco.

A lo largo de la semana, desde la sociedad civil se desplegó una intensa agenda de actividades, tanto en espacios de incidencia, diálogo y consulta promovidos por el BID como en instancias paralelas de articulación regional y fortalecimiento de capacidades junto a organizaciones y comunidades de Paraguay. Esto ocurrió en un contexto marcado por tensiones en torno a la participación ciudadana y el rumbo de la agenda del Banco.

Incidencia en temas clave: energía, infraestructura e integración regional

A lo largo de las reuniones, participamos en diversas instancias de diálogo con equipos del Banco, abordando asuntos como transporte y conectividad, el programa Amazonía Siempre, la nueva política de adquisiciones y el posicionamiento del Banco respecto a las restricciones al espacio cívico.

Uno de los ejes centrales de discusión fue el programa regional “Conexión Sur”, orientado a fortalecer la integración y la infraestructura en América del Sur. Si bien reconocimos la importancia de avanzar en procesos de integración regional, realizamos algunas advertencias. En su diseño actual, el programa corre el riesgo de reproducir modelos de desarrollo basados en infraestructura que han generado impactos sociales y ambientales negativos en el pasado y que están orientados hacia el extractivismo y la exportación de materia prima más que hacia una verdadera integración regional.

En este sentido, se propusieron medidas concretas para mejorar su diseño, incluyendo la incorporación de criterios claros de selección de proyectos, la aplicación efectiva del marco de infraestructura sostenible del BID, la realización de evaluaciones ambientales y sociales estratégicas y el fortalecimiento de los mecanismos de participación y acceso a la información.

A su vez, se mantuvieron reuniones bilaterales con autoridades del BID, incluyendo a su presidente, Ilan Goldfajn, y al CEO de BID Invest, James Scriven. En esas instancias presentamos preocupaciones y recomendaciones en relación con la creciente participación del sector privado en las operaciones del Banco, las inconsistencias en el funcionamiento de BID Invest en materia de acceso a la información y rendición de cuentas, así como sobre el posicionamiento de la institución frente al preocupante contexto internacional y regional actual.

Entre los avances en el diálogo con sociedad civil y las restricciones a la participación

Durante la apertura de las reuniones, el presidente del BID, Ilan Goldfajn, destacó el valor de las organizaciones de la sociedad civil y su contribución al diseño de políticas, la implementación de proyectos y la representación de comunidades afectadas. Asimismo, el Banco anunció que se encuentra en proceso de revisión de su estrategia de relacionamiento con la sociedad civil, un proceso del cual el Grupo de Trabajo participa activamente. 

También se llevaron a cabo sesiones específicas sobre involucramiento de organizaciones sociales, reflejando una mayor apertura institucional, que se ha traducido en algunas medidas concretas desde el inicio del mandato de Goldfajn.

Sin embargo, estos avances conviven con importantes restricciones. En el Foro de Sociedad Civil y Partes Interesadas, por ejemplo, se plantearon preocupaciones clave en torno a la falta de transparencia, los impactos de los proyectos financiados por el Banco y las debilidades en los mecanismos de participación.

Un aspecto especialmente preocupante de estas reuniones fue la restricción al espacio cívico, evidenciada en la imposibilidad de que algunas organizaciones (entre ellas Fundeps) pudieran participar plenamente en la agenda oficial del encuentro.

Esta situación estuvo directamente vinculada a la postura adoptada por la silla argentina en el Directorio Ejecutivo del Banco, que limitó la acreditación de organizaciones de la sociedad civil, afectando el ejercicio del derecho a la participación en un espacio clave para la definición de políticas de desarrollo regional.

Este hecho representa un retroceso en materia de apertura institucional y contradice los compromisos asumidos por el propio BID en relación con la transparencia y el involucramiento de actores sociales, aun cuando la responsabilidad por la falta de acreditación, en este caso, recae directamente en los funcionarios del gobierno nacional que representan a la Argentina en el Directorio del Banco.

Hacia una participación significativa

A pesar de las limitaciones, la participación de Fundeps en las Reuniones Anuales del BID permitió fortalecer la articulación regional con otras organizaciones y continuar impulsando una agenda de incidencia orientada a garantizar que las inversiones del Banco respeten los derechos humanos y contribuyan a un desarrollo sostenible e inclusivo.

Si bien se han registrado avances en la apertura al diálogo en el transcurso de los últimos años, persisten desafíos importantes. El fortalecimiento del espacio cívico, la mejora en los estándares de participación y la incorporación efectiva de las voces de las comunidades serán claves para que el BID pueda cumplir un rol positivo en el desarrollo de la región.

Desde Fundeps, junto al Grupo de Trabajo sobre el BID, continuaremos trabajando para que estos compromisos se traduzcan en acciones concretas.

 

Más información

 

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Organizaciones y personas afectadas por la falta de insumos para acceder al aborto pueden sumarse a un amparo colectivo que se tramita en la Justicia Federal de La Plata. El plazo fijado vence el 28 de marzo. Es en el marco de una acción iniciada por la Asociación Civil La Ciega.

Desde el año 2024, el Estado Nacional incumple con sus obligaciones de garantizar el acceso al derecho al aborto de las personas gestantes en todo el país. 

Por ese motivo, en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, se tramita una acción judicial colectiva en la que se exige al Estado Nacional el cumplimiento de sus obligaciones de abastecimiento y distribución de medicación esencial para garantizar abortos. La acción fue iniciada por la Asociación Civil La Ciega.

En este marco, la justicia ordenó la amplia difusión de la causa y fijó un plazo para que todas las personas y organizaciones que se consideren afectadas por la falta de insumos para acceder a un aborto puedan presentarse y participar del juicio. La convocatoria se encuentra abierta hasta el 28 de marzo de este año.

Podes consultar más información en la página web del Poder Judicial de la Nación, ingresando el número de expediente (Expediente N° FLP 1876/2025) en el apartado “Consulta de Causas Judiciales”.

Para recibir asesoramiento sobre cómo presentarse o presentar tu organización, podés contactarte con el equipo del  Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al correo electrónico consultas@cels.org.ar.

Esta es una nueva oportunidad para participar y defender activamente la implementación de la ley 27.610 y el derecho de acceso al aborto de todas las personas gestantes en nuestro país.

 

Contacto:

Luz Baretta, luzbaretta@fundeps.org

Desde Fundeps queremos compartir una novedad importante para nuestra organización: Luciano Debanne asume como nuevo director de la fundación.

Luciano es Licenciado en Comunicación Social y cuenta con una amplia trayectoria vinculada a la comunicación comunitaria, la formación y la promoción de derechos. A lo largo de su recorrido profesional también ha acompañado a organizaciones sociales, espacios educativos y organismos públicos, aportando una mirada que articula reflexión, práctica y compromiso con la participación y el fortalecimiento del entramado social.

Confiamos en que su experiencia y su forma de entender la comunicación como una herramienta para ampliar derechos serán un aporte valioso para esta nueva etapa de Fundeps, en un contexto que sigue planteando grandes desafíos para quienes trabajamos en la defensa de los derechos humanos.

Al mismo tiempo, queremos expresar un profundo agradecimiento a Mayca Balaguer y Eliana Juncos, quienes durante más de diez años fueron parte fundamental de la organización, llegando a desempeñarse como directora ejecutiva y vicedirectora respectivamente. 

A lo largo de este tiempo, su compromiso y liderazgo fueron clave para consolidar el trabajo institucional de Fundeps, fortalecer al equipo y ampliar nuestras agendas de investigación, incidencia y formación. En un escenario complejo, supieron sostener y cuidar un proyecto colectivo que hoy sigue creciendo gracias a ese recorrido compartido.

Les agradecemos profundamente el trabajo y la dedicación puesta en este espacio durante todos estos años. Sabemos que seguirán aportando a la defensa y ampliación de derechos con la misma experiencia, la sensibilidad y la convicción que pusieron en este camino. 

Cada etapa trae nuevos desafíos y también nuevas oportunidades. Desde Fundeps seguimos apostando al trabajo colectivo, a la construcción de alianzas y a la defensa de los derechos humanos como camino para construir sociedades más justas, equitativas y sostenibles.