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La crisis multidimensional y la creciente inseguridad alimentaria que atraviesa el país ha llevado a varias provincias a dictar normas locales de Emergencia Alimentaria. En este informe exploramos los alcances y límites de esta estrategia normativa en la búsqueda por aliviar las dificultades que enfrentan millones de argentinos y argentinas, así como su vinculación con la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

A pesar de contar con la Ley Nacional de Control de Tabaco, Argentina enfrenta desafíos para abordar de manera sólida e integral la epidemia del tabaquismo. Si bien la Ley es una herramienta valiosa, hoy no alcanza para hacer frente a las nuevas estrategias de la industria tabacalera. En este contexto, las provincias tienen la oportunidad de impulsar iniciativas para complementarla, mejorando los estándares de protección de la salud y las políticas de control de tabaco desde lo local. 

Pasaron 13 años desde la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco, y aunque ha sido un importante punto de partida, en nuestro país aún fuma el 22% de la población adulta y el 20% de adolescentes, ocasionando casi 43 mil muertes al año. Además, anualmente la epidemia del tabaquismo le cuesta al sistema sanitario más de $1.5 billones de pesos para tratar las enfermedades relacionadas, y lo que el Estado gana con los impuestos al tabaco no alcanza para cubrir ni un quinto de este monto. 

La Ley Nacional establece la prohibición de fumar en espacios cerrados, dispone la obligación de advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos y determina ciertas restricciones de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco. 

A pesar de ello, resulta insuficiente principalmente porque: 

  1. no incluye expresamente a los productos emergentes dentro de su alcance, como los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado; 
  2. dispone una protección limitada de los ambientes libres de humo y 
  3. establece excepciones a las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. 

Ello implica brechas y grises en puntos importantes, que habilitan a la industria tabacalera a seguir desplegando todas sus estrategias de comercialización, con el objetivo de naturalizar la adicción y atraer a más consumidores, especialmente infancias y juventudes. Las estrategias más empleadas tienen que ver con la publicidad y exhibición de los productos en puntos de venta, la promoción en eventos masivos y redes sociales, y el lanzamiento de productos novedosos.

Cabe destacar que, a pesar de no estar incluidos los productos emergentes en la Ley Nacional,  los cigarrillos electrónicos, sí fueron incorporados en su reglamentación con el Decreto 602/2013, luego de haber sido totalmente prohibidos por la disposición 3226/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Más adelante, la Resolución 565/2023 prohibió también la importación, distribución, comercialización, publicidad o cualquier modalidad de promoción de los productos de tabaco calentado. Sin embargo, esto no ha logrado impedir la comercialización y el consumo cada vez mayor de estos productos, sobre todo en adolescentes y jóvenes.

En este contexto, resulta urgente actualizar, fortalecer y ampliar la normativa existente de control de tabaco. La Ley Nacional debe ser reformada para lograr un mayor alcance y prohibir de manera completa las nuevas estrategias de márketing de la industria. Ahora bien, no solo el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población. Los Estados  Provinciales también tienen un rol crucial en el diseño de políticas públicas que protejan la salud, y pueden implementar medidas efectivas e integrales para combatir el tabaquismo.

En distintos puntos del país, existen varias iniciativas impulsadas por las provincias para complementar la Ley Nacional de Control de Tabaco, avanzando incluso en lo que esta ley dejó por fuera y en los grises que las industrias tabacaleras han aprovechado. 

Estos avances se dan, principalmente, en tres áreas cruciales

    • Incorporación de productos emergentes en las leyes
    • Prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo la exhibición en puntos de venta.
    • Ampliación de la protección de ambientes libres de humo.

La inclusión de los productos emergentes en las normativas subnacionales de control de tabaco es un paso estratégico para, por un lado, contemplar y fortalecer en las provincias los estándares de protección que devienen del marco jurídico nacional, en particular la disposición 3226/11 y la Resolución 565/2023. Y, por el otro, garantizar que también se aplique a los productos emergentes la batería de medidas que se prevé para los cigarrillos tradicionales, especialmente, restricciones al marketing y protección de ambientes libres de humo.

Por su parte, la prohibición total de publicidad que incluya la exhibición de productos en los puntos de venta es una medida fundamental, ya que la Ley Nacional de Control de Tabaco expresamente habilita a las tabacaleras a realizar acciones de promoción y publicidad en estos lugares. Debido a su alta concurrencia, resultan estratégicos para exponer a las personas a imágenes y mensajes que posicionan al hábito de fumar como algo familiar y atractivo. Aprovechando estas excepciones legales, las industrias han redireccionado sus inversiones millonarias en marketing -que aumentan año a año-, hacia estos espacios.  

Por último, la ampliación de la protección de los ambientes libres de humo significa reducir al máximo posible la exposición al humo de tabaco ajeno, en tanto que también constituye un factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles. En ese marco, la ampliación de esta protección a todo espacio cerrado público, incluyendo espacios de trabajo, culturales y deportivos, estaciones de transporte, instituciones de salud y educativas públicas y privadas, es fundamental. También, extender la protección a las áreas de juego y recreación para las infancias, estaciones aeróbicas y demás sectores para la práctica de deportes en plazas, parques y paseos públicos, deviene clave para proteger la salud de la población, específicamente de niñeces, adolescencias y juventudes. 

Las provincias en acción

En los últimos 12 años se han registrado avances en la sanción de normativas subnacionales que vale la pena destacar. La Pampa, Tierra del Fuego y Córdoba, lograron sancionar normativas más integrales de control de tabaco; mientras que provincias como Entre Ríos y Mendoza, si bien mejoraron sus estándares de protección, lo hicieron sólo respecto a un ámbito específico de regulación.

La Pampa

La Pampa fue pionera en ampliar las disposiciones que la Ley Nacional de Control de Tabaco tiene sobre la prohibición de publicidad. Así, sancionó en 2012 la Ley N° 2.701 que prohíbe:

  • Todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los productos de tabaco, cualquiera sea su medio de difusión. 
  • A la industria, auspiciar eventos y participar en ellos con indumentaria publicitaria. 
  • Consumir productos de tabaco en todo espacio cerrado, ya sea público o privado; y también en cualquier área de establecimientos de atención de la salud y educativos. 

A su vez, en 2021, mediante la Ley N° 3392 se incluyó dentro de sus alcances a todos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, y los que se desarrollen en el futuro. De esta manera, la definición de “consumo de tabaco” también abarca a estos productos emergentes. Además, se prohibió la exhibición de todos los productos en puntos de venta. 

Tierra del Fuego

En 2017, Tierra del Fuego modificó su Ley Provincial de Control de Tabaco mediante la ley 1.203. Allí se prohíbe de forma completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco, incluyendo la exhibición de los productos en los lugares de comercialización. La normativa también abarca de manera específica a los cigarrillos electrónicos y a los productos de tabaco calentado, aplicándoles todo el marco regulatorio de los cigarrillos tradicionales. 

Córdoba

En 2019, Córdoba aprobó la Ley 10.661, que amplía la Ley N° 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo. Esta normativa contempla:

  • La prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluyendo la exhibición en puntos de venta. 
  • Se equiparan las restricciones al cigarrillo electrónico y dispositivos similares. Así, su utilización en espacios cerrados y venta a menores de 18 años, también está prohibida.

Entre Ríos

Esta provincia tomó medidas legislativas para combatir el tabaquismo adhiriéndose a la Ley Nacional en el año 2021 y derogando así la Ley Provincial 9.862 de Control de Tabaco. De esta manera, se mejoró la protección de ambientes libres de humo, en tanto que la 9.862 contemplaba excepciones y permitía fumar en las salas de juegos de azar. 

A su vez, esta normativa amplió su objeto al comprender no sólo a los productos elaborados total o parcialmente con tabaco, sino también a los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina. 

Mendoza

En mayo de 2024, Mendoza incorporó el artículo 1 bis a la Ley Nº 8382 de adhesión a la Ley Nacional de Control de Tabaco, en virtud del cual se establece la prohibición de fumar en las salas, balcones y terrazas de los casinos, ampliando el alcance de los ambientes libres de humo. 

Necesitamos mejores leyes y más fiscalización

En los últimos años, fueron muchas las provincias que presentaron proyectos de ley para restringir la publicidad de tabaco, ampliar los ambientes libres de humo y regular los productos emergentes. Estos esfuerzos reflejan un compromiso continuo con la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía. 

En este marco, desde la sociedad civil valoramos las leyes sancionadas, así como los diversos proyectos presentados, y alentamos a que estos avances a nivel subnacional puedan receptar una perspectiva integral. En este sentido, consideramos primordial que un mismo instrumento legal pueda avanzar con mejoras en al menos las tres aristas mencionadas, para lograr una sinergia entre todas las medidas propuestas, que facilite su implementación y, sobre todo, contribuya a un abordaje más efectivo de la epidemia del tabaquismo. 

Así mismo, entendemos que el dictado de normativas no es la única solución si queremos lograr un abordaje efectivo de esta problemática en el país. La adecuada fiscalización y sanción por incumplimientos a las leyes, es fundamental para que las políticas de control de tabaco tengan un impacto real. 

La industria sobrepasa las normas prohibitivas de exhibición en puntos de venta constantemente. También incumple la prohibición de publicidad utilizando estanterías y carteles luminosos visibles desde el exterior del local, que permiten captar con facilidad la atención de las personas. 

Los ambientes libres de humo, por otro lado, no siempre son respetados. Especialmente en bares o locales bailables. También, los productos emergentes suelen ser utilizados en estos espacios cerrados, demostrando la falta de concientización sobre sus peligros. Ante esta situación, necesitamos garantizar la adecuada implementación de la normativa existente, mejorando los mecanismos de fiscalización por parte del Estado y facilitando las vías de denuncia ciudadana. 

Como puede verse en los ejemplos mencionados, la lucha contra el tabaquismo no solo se trata de cumplir con el marco jurídico nacional, sino que hay opciones para ir más allá tomando medidas proactivas e integrales. De esta manera, alentamos al involucramiento de todos los actores sociales y políticos para que sean cada vez más las provincias que se comprometan a mejorar sus políticas de control de tabaco, para defender la salud y la calidad de vida de toda su población.

Las provincias tienen el poder, pero también la responsabilidad, de impulsar e implementar mejores estrategias para combatir el tabaquismo.

 

Consultá la infografía sobre lo que las provincias pueden hacer para detener la epidemia del tabaquismo acá.

 

Más información

Autora

Clara Díaz Yofre 

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps llevamos a cabo un estudio entrevistando a jóvenes, adolescentes y niñeces de diversos niveles socioeconómicos, para comprender integralmente el consumo de productos de tabaco y generar evidencia respecto al perfil de consumidores y el contexto que rodea su consumo. 

En este informe se pueden encontrar razones, creencias, experiencias, expectativas, emociones y motivaciones, relacionadas con el consumo de tabaco; y consideraciones sobre las personas que lo consumen, teniendo en cuenta factores como sexo, edad, nivel socioeconómico y actividades escolares y extraescolares.

En el Día Mundial Sin Tabaco, volvemos a pedir que el desarrollo y la implementación de políticas de salud pública estén libres de la interferencia de las tabacaleras. Es urgente que el Estado argentino priorice el bienestar y la salud de su población, y en especial de quienes son el foco de las estrategias de marketing de esta industria, es decir, las infancias y juventudes

Los productos de tabaco y nicotina son letales. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 8 millones de personas mueren al año a causa del consumo de estos productos y 1,3 millones de personas fallecen por tan sólo estar expuestas al humo ajeno. Por su parte, el contexto epidemiológico de Argentina no se queda atrás. Según la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes (2018), nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región: el 20,2% de les adolescentes fuma. Como si eso fuera poco, la edad de iniciación en el consumo ya se sitúa entre los 12 y 15 años. 

Pese a que es bien sabido que el tabaco mata hasta la mitad de quienes lo consumen, los Estados son permeables (y hasta a veces cómplices) al gran abanico de estrategias de interferencia que despliegan las tabacaleras. En términos generales, estas estrategias buscan obstaculizar los procesos de avance de normas más protectorias del derecho a la salud, socavar los marcos regulatorios existentes, sacar provecho de ciertos vacíos legales, así como de la ineficacia de los mecanismos de control de los Estados y, por último, -el propósito mayor- lograr incrementar sus ganancias y generar las condiciones necesarias para garantizar la sostenibilidad de sus negocios. 

En Argentina, la interferencia de la industria tabacalera se hace presente, principalmente, a través del lobby permanente y sostenido en autoridades del Estado Nacional y las provincias, el saboteo de procesos legislativos, la tergiversación de evidencia científica junto a la construcción de narrativas confusas que buscan posicionar sus productos como de riesgo reducido y la generación de amenazas económicas frente al desarrollo de políticas que pretenden regular su actividad. 

Sin ir más lejos, los tires y aflojes que se están dando en el marco del debate por el proyecto de ley Bases en el Congreso Nacional que, entre otras cosas, implica una reforma en la estructura impositiva en los productos de tabaco, son un claro ejemplo sobre la manera en que se materializa esta interferencia. Tanto los intercambios entre legisladores como las coberturas mediáticas se han focalizado en los perjuicios económicos que sufriría una u otra tabacalera en caso de avanzar la reforma, sin que ocupe un lugar central el impacto negativo que sufriría la salud pública con una modificación impositiva de estas características -que habilita la presencia de cigarrillos muy baratos en el mercado, obstaculizando la reducción del consumo- y, menos que menos, el gran escándalo que representa que en la toma de decisiones del poder público intervenga (o mejor dicho, ejerza un rol decisivo) cualquier industria tabacalera.  

Si bien este ha sido el caso de interferencia que, en los últimos días, ha adquirido mayor notoriedad, también es posible encontrar otros casos que revelan que el avance hacia mejores marcos regulatorios es, históricamente, un proceso minado de obstáculos. En este sentido, se destacan los numerosos proyectos de normas  que, tras la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco en el año 2011, se presentaron en el Congreso Nacional con el propósito de fortalecer la respuesta del Estado argentino ante las tácticas de mercadeo de la industria tabacalera. Pese a las distintas presentaciones por parte de diversos partidos políticos y los importantes esfuerzos de la sociedad civil por impulsarlos, ninguno de ellos alcanzó tratamiento legislativo, perdiendo su estado parlamentario. 

En esta misma línea, merece especial mención la gran cantidad de intentos fallidos por lograr que el Estado argentino ratifique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación arrojó que, entre 2003 y 2022, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados–, postulando la adhesión al Convenio Marco y sin que ninguno de ellos lograra llegar al plenario. Este instrumento y la ratificación por parte del Estado Nacional, resulta necesaria y urgente en tanto que permitiría contar con un marco integral para la implementación de políticas dirigidas a reducir la oferta, la demanda y, los daños sanitarios, sociales y ambientales causados por los productos de tabaco y nicotina.Además, proporcionaría herramientas eficaces para proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales de las tabacaleras, así como de los individuos u otras organizaciones que trabajen para promover los intereses de esta industria. Aún cuando las implicancias positivas y estratégicas de ser parte del Convenio Marco son más que evidentes, nuestro país es el único de Sudamérica y uno de los pocos del mundo que todavía no lo es. 

Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las consecuencias de permitir el despliegue y la injerencia de estas prácticas al interior de los Estados y, particularmente, del Estado argentino? ¿quiénes verdaderamente se perjudican? 

Si bien nuestro país cuenta con un marco regulatorio que en materia preventiva ha adoptado ciertas restricciones al marketing, la protección a los ambientes libres de humo y la prohibición a los productos emergentes (como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado), lo cierto es que estas normativas han quedado desactualizadas frente a una industria que se renueva permanentemente y que destina millones de dólares en amplificar y diversificar sus estrategias de mercadeo. A ello se le añade la cuasi inexistencia de mecanismos de fiscalización por parte del Estado, que impide la identificación de violaciones a las normativas existentes, la aplicación de sanciones a sus infractores y, en definitiva, un grave debilitamiento de los avances que -tras muchísimos esfuerzos- la población argentina logró conseguir en materia políticas de control de tabaco.

Esta situación es especialmente crítica para la protección de las infancias y juventudes, quienes, a razón de encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, son altamente vulnerables a las prácticas manipuladoras de la industria tabacalera. Esto se profundiza si los marcos regulatorios y las respuestas estatales son insuficientes para combatirlas. 

Las estrategias de la industria son diversas. El lanzamiento de productos novedosos y sofisticados, la construcción de narrativas que los posicionan como la “alternativa” para dejar de fumar, la organización o presencia en eventos masivos o fiestas, y el uso de redes sociales junto la contratación de influencers para su promoción tienen un único fin: naturalizar -especialmente entre jóvenes- el consumo de los productos de tabaco y nicotina, crear una nueva generación de consumidores y mantener un público cautivo entre quienes ya padecen de esta adicción.   

No hay dudas de que la interferencia de la industria tabacalera socava los esfuerzos dirigidos a reducir la epidemia del tabaquismo en nuestro país. Por eso, reiteramos que la ratificación del CMCT por parte del Estado argentino representaría un paso fundamental para revertir esta situación, así como también un compromiso firme con la salud y calidad de vida de su población más joven. 

Proteger las políticas de salud pública frente al acecho de los intereses corporativos de esta industria constituye el aspecto más desafiante del control del tabaco y, al mismo tiempo, el más urgente y necesario. La población argentina necesita del compromiso por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas para que se prioricen sus derechos. Ya no es posible seguir esperando.

Autoras

Clara Díaz Yofre

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Este viernes 24 de mayo, se desarrolló el encuentro «Córdoba tiene impacto: Conversatorio por los derechos en disputa» con la participación de más de 100 personas en el Museo de Antropologías. Fue organizado por Fundeps, con la adhesión de más de 30 espacios.

Durante tres horas, se desarrollaron reflexiones en torno a:

  • cómo la reducción del gasto público afecta a la educación universitaria, el sistema científico-tecnológico,  a los sectores populares y a los medios de comunicación;
  • las consecuencias de la propuesta de reforma previsional y laboral, con foco en trabajadoras de casas particulares; y la inconstitucionalidad del DNU 70/23.
  • las regresiones normativas en relación a la explotación de recursos naturales, cómo viven las comunidades estas desregulaciones y el impacto ambiental del Régimen de Grandes Inversiones (RIGI)

El conversatorio reunió a referentes de diversos ámbitos, incluyendo la academia, organizaciones sociales, comunidades, medios de comunicación y sindicatos. 

Un evento con diversas voces y perspectivas que nos ayudan a entender algunos de los desafíos que enfrentamos y cómo construir estrategias colectivas frente a la regresión de derechos.

La interferencia de la industria de alimentos y bebidas se define como la influencia sobre los marcos legales y entornos políticos a fin de retrasar, debilitar o impedir el desarrollo de políticas de alimentación saludable. Estas empresas y los grupos afines a sus intereses realizan distintas acciones para intervenir en el desarrollo de políticas públicas y para influir en el mundo académico y en la ciencia.

El presente reporte busca documentar el caso de interferencia de la industria alimentaria en Argentina, en el marco del debate y sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (N° 27.642), más conocida como Ley de Etiquetado, así como las iniciativas desarrolladas por la sociedad civil para contrarrestar esta interferencia.

Este reporte, realizado con el apoyo financiero de Global Health Advocacy Incubator (GHAI), recopila la mirada de cinco organizaciones de la sociedad civil que participaron activamente y de forma conjunta en la promoción de la ley, y actualmente continúan trabajando en pos de su correcta implementación: la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), Consciente Colectivo, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), la Fundación SANAR y la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN). Estas organizaciones, libres de conflicto de interés, comenzaron a trabajar de forma conjunta en el año 2021 y aportaron evidencia científica para justificar la elección del etiquetado. Además, realizaron acciones de incidencia con distintos decisores políticos durante todos los años en que la política se debatió, y realizaron campañas de comunicación para informar y apoyar la aprobación de la ley.

En situaciones de crisis multidimensional, como la que atraviesa nuestro país, quienes más sufren son los sectores de menores ingresos y en particular las niñas, niños y adolescentes. El retraimiento del Estado y la desregulación económica, implican una mayor desprotección. Garantizar el derecho básico a una alimentación adecuada, en este contexto, se vuelve urgente. Entonces nos volvemos a preguntar: ¿qué podemos y que debemos exigirle al Estado en materia de alimentación? ¿Tiene sentido cuestionarnos qué tipo de alimentos queremos que haya en nuestras ollas? ¿O tenemos que conformarnos con “lo que hay”?

En Argentina, la inflación continúa en aumento. El índice del Observatorio de la Deuda Social de la UCA (Universidad Católica Argentina), arrojó que la población que no llega a cubrir sus necesidades básicas de alimentación pasaron del 9,4% a finales del tercer trimestre de 2023, al 15% en enero, y que la pobreza afecta a un 57% de las personas de este país. A su vez, el Indec informó que la Canasta Básica Alimentaria (BCA) aumentó 18,6% en enero y 296,4% en los últimos doce meses, por encima de la inflación (254,2%). Mientras que, según el Índice Barrial de Precios (IBP) del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi), los precios de los alimentos se incrementaron en hasta un 69,7% desde el pasado diciembre. Estas cifras son el reflejo de un sensible incremento de la indigencia y de la pobreza. 

A esta información, le sumamos aquella que ya nos alertaba: la calidad de vida de la población argentina viene deteriorándose progresivamente. El 73,4% de las defunciones se deben a Enfermedades Crónicas No Transmisibles, éstas son  responsables del 52% de los años de vida perdidos por muerte prematura y del 76% de los años de vida ajustados por discapacidad. La alimentación adecuada es uno de los principales factores de riesgo.

A pesar de las estadísticas y el contexto, el gobierno nacional a pocos días de iniciar el año 2024, decidió interrumpir por completo el suministro de alimentos a los comedores populares. Numerosas las organizaciones a diario denuncian que “las ollas están vacías”, “es urgente y necesaria la emergencia alimentaria” y “no hay libertad cuando no hay nada en la mesa”, así como la doble carga que deben soportar: en momentos que menos tienen para ofrecer, es cuando más personas llegan en busca de un plato de comida.

Este marco nos incita a reflexionar sobre las condiciones mínimas que debemos garantizar, como la vida y la dignidad humana, para que tenga sentido hablar de derechos como la libertad. También volver a conversar sobre el rol que debe cumplir el Estado para garantizar estos derechos. La noción de que un Estado presente es necesariamente abusivo, choca contra lo que la realidad expone: los derechos carecen de satisfacción en ausencia de un Estado que vele por su protección mediante políticas efectivas. 

La alimentación es una de las necesidades humanas más básicas y se encuentra íntimamente ligada a la vida y la salud de las personas. Dado su carácter esencial e indispensable, fue reconocida como un derecho humano fundamental en diversos tratados internacionales de derechos humanos que hoy en nuestro país gozan de jerarquía constitucional. Esta consagración normativa hace surgir en cabeza del Estado obligaciones jurídicas imperativas y exigibles de: respetar, proteger y garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho. 

Políticas alimentarias en Argentina

En nuestro país, la problemática alimentaria, desafortunadamente, no es una novedad. Al hacer un análisis retrospectivo es posible observar en diferentes períodos históricos grandes crisis y tensiones políticas respecto al rol del Estado como garante de este derecho.

Previo a la reforma constitucional de 1994, el desarrollo del derecho a la alimentación se encontraba en gran medida subordinado al derecho laboral y al salario digno, ya que imperaba una lectura privatista de los derechos y obligaciones alimentarias. Sin embargo, en los 80 comenzó a tomar fuerza un abordaje político-social diferente. Dado el contexto de necesidad que se vivió luego de los años de dictadura militar, se empezó a hablar de emergencia alimentaria, un paradigma basado en políticas de corte asistencialista que ha imperado hasta nuestros días.

Su consolidación normativa se dió en 2002 cuando, en respuesta a una de las crisis más agudas que ha sufrido nuestro país, se declaró la Emergencia Alimentaria Nacional reconocida por el Decreto Nº 108 (15/01/2002) que ha sido prorrogada sin interrupciones hasta la actualidad, y que fue dispuesta con el fin de atender las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgos de subsistencia.

Al poco tiempo, fue sancionada la ley 25.724 de Declaración de Emergencia Alimentaria Nacional que instituyó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, conocido como Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más urgente” (PNSA), destinado a cubrir los requisitos nutricionales mínimos de grupos en situación de extrema vulnerabilidad. Esta ley constituye hasta el día de hoy la principal política alimentaria de nuestro país. 

De la emergencia alimentaria a la alimentación adecuada

A más de 20 años de su entrada en vigencia, sobra evidencia y bibliografía para dar cuenta de las importantes limitaciones y deficiencias que presenta este paradigma, que limita el tratamiento de la cuestión alimentaria a un nivel básico de satisfacción de necesidades calóricas mínimas. Y, por lo tanto, su incapacidad de generar transformaciones estructurales que permitan avanzar hacia un estado de seguridad y soberanía alimentaria. También el grave impacto en la salud que puede implicar que los programas alimentarios que se han constituido, tanto a nivel nacional como provincial, no cuenten con buenos criterios y estándares nutricionales. Esto tiene que ver con que las estrategias de emergencia suelen obviar las múltiples facetas que abarca la problemática de la alimentación en su complejidad, incluyendo la llamada “triple carga” de la malnutrición: el hambre y la desnutrición, la deficiencia generalizada de micronutrientes y la malnutrición por exceso. Esta requiere ser abordada como un problema sanitario vinculado con el consumo de productos alimenticios ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos.   

Esta falta vino a ser cuestionada por la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada en 2021. 

El amplio proceso legislativo que se impulsó para lograr la sanción de esta ley generó un movimiento fundamental en el debate público sobre la alimentación en nuestro país. Esta ley se ha constituído como un puente entre las políticas que atienden problemáticas alimentarias históricas, como el hambre y la desnutrición; y las que buscan revertir las problemáticas alimentarias modernas, vinculadas a la malnutrición por exceso y las enfermedades crónicas que son causadas por la mala calidad de los productos alimenticios que se consumen en la actualidad. Esta última afecta a toda la población ya que se vincula a la transformación de los patrones alimentarios, aunque las encuestas indican que la mayor prevalencia se encuentra en los sectores económicos de menores ingresos. Por su parte, el problema del hambre se encuentra ligado directamente a la pobreza. 

La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, si bien no aborda de manera directa el problema de la falta de alimentos, sí establece medidas que son fundamentales para la transformación de los sistemas alimentarios que directa o indirectamente, abonan a una mayor seguridad y soberanía alimentaria y generan una mejoría en la calidad de la asistencia alimentaria. Por ejemplo, exige al Estado que las compras públicas de alimentos que se destinan a comedores donde asisten niños, niñas y adolescentes, a dependencias estatales y a programas alimentarios, se compongan de alimentos saludables que no presenten sellos de advertencia (es decir, que no tengan exceso de azúcar, sodio, grasas, ni edulcorante o cafeína). También establece la importancia de incentivar el desarrollo de la agricultura familiar, campesina e indígena. 

De esta manera, la ley se posiciona por un lado, como un instrumento valioso para impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. Y por el otro, para comenzar a transformar la manera en que el Estado argentino, históricamente, ha construido sus políticas alimentarias y, más específicamente, en su aspecto más urgente, es decir el hambre. Por fin, a la hora de pensar qué comen quienes menos tienen, se puso sobre la mesa la necesidad de incorporar criterios nutricionales y no sólo cantidad de calorías.   

En este marco, se instalaron preguntas claves acerca de qué estamos comiendo; sobre cómo se producen los alimentos que llegan a nuestra mesa; sobre la relación que existe entre lo que consumimos y las enfermedades que contraemos, a cada vez más temprana edad. Preguntas sobre qué se les ofrece a las infancias y adolescencias en las escuelas, que en muchos casos constituye la base de su alimentación. También se habilita la pregunta sobre quiénes son los proveedores del Estados y a qué tipo de producción queremos apoyar.

Este debate y la conquista de esta ley, que ha tenido por protagonista a la sociedad civil,  ha significado un avance inmenso en las discusiones y las políticas alimentarias de nuestro país, y sobre todo brinda herramientas técnicas y legales para lograr una mejor protección de los derechos a la alimentación adecuada y a la salud de toda la población. La sociedad en general se hizo eco de la idea que ya no se trata de llenar panzas si no de nutrir cuerpos y mentes sanas, volver a nutrirnos cultural y afectivamente. Y que de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos adoptados por nuestro país, es el Estado quien debe garantizar que así sea. 

Exigir los mínimos sin renunciar a los máximos

Actualmente, estos avances históricos se encuentran en grave riesgo, así como también está en riesgo el acceso mismo a alimentos por gran parte de la población debido a la crisis económica que atraviesa el país y, sobre todo, por las políticas de desabastecimiento que vienen sufriendo los comedores comunitarios y los programas de asistencia alimentaria. 

El avasallamiento de derechos sociales busca echar atrás los avances logrados en estos años en torno al debate sobre la calidad de los alimentos porque, ante la falta de condiciones mínimas de alimentación, las necesidades inmediatas se imponen y la necesidad de transformaciones estructurales quedan en un segundo plano. 

Ahora bien: ¿Es posible que aún en contextos de crisis podamos pensar la problemática alimentaria de manera integral y no lineal? ¿Es posible exigir que se implementen de manera urgente las políticas de emergencia alimentaria y a la vez que se priorice la compra de alimentos saludables para los comedores populares? Claro que sí. No sólo es posible sino que es necesario. Pelear por los mínimos sin renunciar a los máximos es la forma de defender los avances alcanzados, los derechos conquistados. 

Los efectos en la salud que han arrojado las políticas alimentarias meramente paliativas son irreversibles para millones de personas que han contraído enfermedades crónicas y discapacidades de diferentes tipos. Hoy conocemos las graves consecuencias en la salud que trae el consumo de ciertos productos con exceso de nutrientes críticos, así como la falta de variedad en la alimentación diaria, el escaso consumo de frutas y verduras. Por eso, no podemos conformarnos con “lo que hay”, no podemos renunciar a los derechos conquistados y los avances en el debate sobre el tipo de alimentación que necesitamos para desarrollarnos y vivir dignamente. 

La satisfacción del derecho a la salud, a la alimentación adecuada, a una vida digna no puede quedar en manos del mercado, y los alimentos no pueden tratarse como una mercancía. Es urgente que el Estado garantice que todas las personas puedan acceder a alimentos dignos, de calidad y en cantidad suficiente. La alimentación de calidad debe ser un derecho y no un privilegio. 

 

*Fuente de la imagen: Colectivo Diciembre

 

Autoras

Maga Merlo Vijarra

María Laura Fons

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Nos llena de orgullo compartir el Anuario 2023, un recorrido por nuestro trabajo, logros y aprendizajes durante el último año. 

Durante 2023 llevamos a cabo diversas acciones. Desde reuniones de incidencia política y presentaciones judiciales, hasta investigaciones, congresos y talleres,   campañas de comunicación y más. Cada acción refleja nuestra determinación para transformar la sociedad y defender los derechos humanos.

Además,  a fines del año pasado, experimentamos un cambio importante en nuestra dirección. Carolina Tamagnini, quien ha liderado la Fundeps durante los últimos 4 años, dejó la Dirección Ejecutiva para sumarse al Consejo de Administración y en su lugar, Mayca Balaguer asumió como nueva Directora. 

Este cambio marca no solo una transición en el liderazgo, sino también un momento de fortalecimiento y renovación institucional, consolidando un equipo dinámico y capaz de responder a las demandas emergentes, creciendo tanto institucionalmente como en impactos. 

Lo que comenzó como una iniciativa en 2009, hoy se ha convertido en una organización sólida e involucrada en la defensa de los derechos humanos. ¡Y en este 2024 festejamos 15 años! 

Porque confiamos en que la mejor manera de realizar nuestro trabajo es en red y de forma colectiva, agradecemos a las organizaciones, comunidades y personas que fueron parte de estas iniciativas. Celebramos con ustedes nuestro progreso y les invitamos a conocer el Anuario 2023: la memoria colectiva de nuestro compromiso por una sociedad más justa, equitativa, sostenible y democrática.

VER ANUARIO 2023

Este informe resume los principales contenidos y desafíos abordados en el primer congreso dedicado a la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. A través de mesas temáticas y debates, se exploraron estrategias para mejorar la aplicación de esta normativa en todo el país. Incluye  testimonios y herramientas prácticas para fortalecer el derecho a una alimentación saludable en Argentina.

NO NOS QUEDEMOS AFUERA.

Argentina es el único país del Mercosur que no ratificó el Convenio Marco para el Control de Tabaco, apesar de tener una de las tasas de prevalencia en la adicción más altas de la región. Esta infografía explica qué herramientas nos brindaría este tratado en la lucha contra el tabaquismo y por qué es urgente su ratificación.

EL CIGARRILLO NOS DEJA SIN VOZ NI VOTO.

Argentina no participa en los espacios de decisiones globales sobre control del tabaco, a pesar de tener una de las tasas más altas de prevalencia en la adicción. Esta infografía reúne datos que sustentan la importancia de avanzar en la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En junio de este año, La Casita Trans presentó una demanda en el fuero de violencia contra el Consejo de Médicos por ofrecer una capacitación con contenidos patologizantes. Desde Fundeps presentamos un amicus curiae en la causa.

La Casita Trans es una Asociación Civil de Córdoba que acompaña a las identidades trans y sus familias. A través de distintas acciones cumplen con uno de sus objetivos fundamentales: trabajar por el reconocimiento y la protección de sus derechos.Además son un centro de contención y referencia, con foco en las masculinidades trans. 

A comienzos de este año, a través de publicaciones en redes sociales del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba sobre una capacitación dirigida a profesionales de la salud, la entidad promocionó un programa de actualización que cuenta con un módulo nombrado como “Disforia de género”. La Casita intervino realizando una denuncia ante el INADI, solicitando la rectificación de la capacitación ya que, con ese nombre, incumple las leyes vigentes y configura contenido violento y discriminatorio contra las identidades trans.

Ante la falta de acuerdo y respuesta apropiada por parte del Consejo de Médicos, la organización presentó una demanda judicial para evitar que ese módulo de la capacitación se lleve a cabo. La causa se encuentra en trámite ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ra Nominación de Córdoba. 

Desde Fundeps intervinimos a través de una herramienta judicial denominada amicus curiae  que permite participar del litigio ofreciendo voluntariamente opinión técnica jurídica. En este amicus ratificamos que la patologización de las identidades trans viola la legislación vigente, la actualidad de la información científica y configura un tipo de violencia. Resulta particularmente peligroso que la entidad que regula y supervisa la profesión médica en nuestra provincia, dicte una capacitación con contenido científico desactualizado. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene a su cargo la formación de profesionales que luego reproducirán dichos aprendizajes en las relaciones médico-paciente, con el riesgo de generar situaciones de violencia, discriminación y vulneración de los derechos humanos. 

Las disposiciones internacionales y nacionales vigentes, que en nuestro país han sido pioneras y vanguardistas en la materia, son esenciales para la protección y reconocimiento de los derechos humanos de las diversidades. Por eso, las intervenciones judiciales que buscan garantizar su respeto y evitar vulneraciones futuras, son una herramienta clave para velar por su cumplimiento.

En un contexto socio-cultural que aún tensiona los derechos humanos de las personas del colectivo LGBTIQ+, es necesario actuar ante las violencias simbólicas. Estas vulneraciones se relacionan directamente con tratos hostiles en el ámbito de la salud, lo que influye en que las personas trans lo eviten para no ser (re) victimizadas. 

El Estado, las entidades privadas y la sociedad deben enfocarse en apoyar la diversidad de experiencias de género, celebrar la identidad de cada persona y crear espacios inclusivos que promuevan el bienestar y la seguridad de las personas trans.  

Ver Amicus curiaeacá

 

Autora

Luz Baretta

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org