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Presentamos una denuncia administrativa ante el Ministerio de Salud de la Nación contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la empresa Vaporesso por la campaña «Move Beyond Ordinary», lanzada en marzo de 2026 en el marco del Mundial de Fútbol. La campaña utiliza las imágenes de Messi, Julián Álvarez y Enzo Fernández para promocionar productos nocivos para la salud, en particular para adolescentes y jóvenes. La publicidad y el patrocinio de marca de estos productos están prohibidos en Argentina.

El 18 de marzo de 2026, Vaporesso —empresa global fabricante de dispositivos electrónicos de nicotina— y la AFA anunciaron públicamente una «alianza estratégica» en el marco del Mundial de Fútbol 2026. La campaña, denominada «Move Beyond Ordinary», incluyó publicaciones en redes sociales, un video con imágenes de la Selección Argentina, sorteos de camisetas y entradas al Mundial, y la incorporación del logo de Vaporesso en el sitio oficial de la AFA como sponsor regional.

Ante las críticas de especialistas en salud y organizaciones de la sociedad civil, la AFA retiró el logo de su sitio web y eliminó sus publicaciones en redes sociales. Sin embargo, la campaña de Vaporesso continúa vigente en sus propios canales digitales, con acceso irrestricto desde Argentina.

Por qué es ilegal

La Ley Nacional de Control de Tabaco (N° 26.687) prohíbe taxativamente la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y nicotina —incluyendo cigarrillos electrónicos— en cualquier medio de difusión, plataforma digital o evento público. Esta prohibición se mantiene plenamente vigente con la nueva regulación del Ministerio de Salud (Resolución 549/2026): habilitar la comercialización no levanta las restricciones de publicidad y patrocinio.

La denuncia se apoya en cuatro argumentos. Primero, la campaña viola los artículos 5 y 8 de la Ley 26.687, que prohíben el patrocinio de marca y toda forma de publicidad o promoción directa e indirecta de productos de tabaco y nicotina por cualquier medio con alcance en Argentina. Segundo, la campaña comenzó el 18 de marzo de 2026, cuando la Disposición ANMAT 3226/2011 estaba plenamente vigente y prohibía categóricamente la publicidad de cigarrillos electrónicos: la derogación posterior no extingue la responsabilidad por las infracciones ya cometidas. Tercero, utilizar ídolos deportivos y los símbolos de la Selección campeona del mundo para promocionar productos nocivos constituye una práctica abusiva y engañosa que viola la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Cuarto, la campaña contraviene tratados internacionales con jerarquía constitucional —entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño— que obligan al Estado a proteger la salud y el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a estrategias que buscan normalizar el consumo de productos adictivos y nocivos.

«Que una marca de vapers sea sponsor de la Selección Argentina y use la imagen de Messi para venderles sus productos a adolescentes es ilegal, y es también un ejemplo muy claro de lo que venimos denunciando hace años: la industria viola sistemáticamente la ley ante un Estado que no controla ni sanciona. Desde que se sancionó la Ley 26.687, el Estado no aplicó ni una sola sanción por incumplimiento. Eso nos lleva a la pregunta que el Ministerio de Salud no responde: si no pudieron fiscalizar una prohibición simple durante quince años, ¿cómo van a fiscalizar ahora que habilitaron la venta de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado?», señaló Laura Fons, abogada del área de salud de Fundeps.

Qué exigimos

Con el apoyo de diferentes organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, solicitamos al Ministerio de Salud que ordene la inmediata suspensión de la campaña y la remoción de todo su contenido en redes sociales, sitios web y plataformas digitales; que disponga la rescisión del acuerdo comercial entre la AFA y Vaporesso por ser manifiestamente ilegal; que aplique las sanciones correspondientes a ambas entidades por las infracciones cometidas a la Ley 26.687 y la normativa concordante; y que adopte medidas de prevención y no repetición para impedir futuras campañas de patrocinio de productos de tabaco y nicotina.

El riesgo para niñas, niños y adolescentes

Según un estudio de SEDRONAR (2025), el 35,5% de las y los estudiantes secundarios ya probó cigarrillos electrónicos. Una sola cápsula de líquido puede contener la nicotina equivalente a un paquete de cigarrillos. La nicotina en etapas de desarrollo altera la maduración cerebral, afecta la atención y el control de impulsos, y genera dependencia persistente.

Campañas como «Move Beyond Ordinary» no son casuales: la industria tabacalera estudia cómo maximizar la respuesta de recompensa en el cerebro adolescente. Asociar vapers con íconos deportivos convierte un producto dañino en un símbolo de éxito y pertenencia. Eso es exactamente lo que la ley prohíbe.

En redes sociales, circulan muchas publicidades de tabaco y nicotina, a veces de manera sutil y encubierta. Por eso desde Fundeps lanzamos una campaña de monitoreo colectivo que invita a detectar, registrar y reportar publicidades ilegales en redes sociales y plataformas digitales. El objetivo es reunir evidencia que permita visibilizar estas prácticas y fortalecer la exigibilidad de las normas que protegen el derecho a la salud.

Más información

 

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

 

A pesar de la recepción constitucional del derecho a la alimentación adecuada en 1994, la inseguridad alimentaria y la lógica de la emergencia han signado la política alimentaria argentina durante las últimas décadas. Este informe analiza ese proceso desde un enfoque de derechos humanos, recorriendo las principales normativas y políticas entre 2002 y 2025. Examina las tensiones entre el modelo asistencialista predominante y las obligaciones estatales derivadas del derecho internacional, y sitúa la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS, N° 27.642) como el cambio de paradigma más significativo en la materia en las últimas dos décadas. En un contexto de regresiones normativas y agravamiento de la inseguridad alimentaria, el documento identifica los desafíos actuales para la implementación efectiva del derecho a la alimentación y plantea horizontes para su defensa y exigibilidad.

La habilitación comercial de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, dispuesta por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Nº 549/2026 y la ANMAT a través de la Disposición N° 2543/2026, es un retroceso en la política nacional de control de tabaco. Las organizaciones de la sociedad civil alertamos sobre los impactos en la salud pública y exigimos el cumplimiento pleno de la Ley  Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687 y una fiscalización efectiva.

El 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud Nº 549/2026 y la Disposición ANMAT Nº 2543/2026, que derogan las prohibiciones de importación, comercialización, distribución, publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, vigentes desde 2011 y 2023, respectivamente. Además, establecen un régimen de habilitación comercial regulada para estos productos y para las bolsas de nicotina. De este modo, se abre paso a la comercialización de productos con efectos nocivos comprobados para la salud humana y con un alto potencial adictivo, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

Contexto: De dónde venimos y a dónde vamos

La política de control del tabaco en Argentina tiene una historia de esfuerzos articulados entre el sector público, los organismos internacionales, profesionales de la salud y la sociedad civil. La Ley Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687, sancionada en 2011, constituyó un hito en materia de protección de la salud pública: estableció ambientes libres de humo, prohibió la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, impuso advertencias sanitarias en los envases y restringió la venta a menores. Ese mismo año, ANMAT prohibió la comercialización del cigarrillo electrónico y el Ministerio de Salud en 2023 extendió la prohibición a los productos de tabaco calentado (PTC).

Esas medidas no fueron arbitrarias. Respondieron al principio precautorio -base del derecho sanitario internacional- ante la evidencia de que ninguno de estos productos es inocuo, de que la nicotina genera dependencia severa y de que la industria tabacalera ha demostrado históricamente su capacidad para diseñar estrategias de captación de consumidores jóvenes.

La propia Resolución Nº 549/2026 reconoce en sus considerandos que el consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanza al 35,5% de los estudiantes de nivel secundario, según un estudio de SEDRONAR de 2025. Esa cifra, que debería encender todas las alarmas y reforzar las políticas de protección, es utilizada en cambio para justificar la apertura del mercado, bajo el argumento de que las prohibiciones no funcionaban. Esa afirmación genérica es, cuanto menos, parcialmente falsa y una señal preocupante sobre la orientación de la política pública. 

Si bien el cumplimiento de la prohibición del cigarrillo electrónico presentaba deficiencias, se debía en gran medida a la evidente incapacidad del Estado de fiscalizar. Además, a diferencia de los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado prácticamente no habían ingresado al mercado argentino y ahora podrán hacerlo. Lo que no funcionaba no era la ley, sino el control por parte del Estado: ¿Cómo podrán fiscalizar ahora lo que no pudieron fiscalizar antes? 

Lo que cambia con la nueva normativa

La Resolución Nº 549/2026 deroga la prohibición de productos de tabaco calentado y crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), bajo el cual cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina podrán ser importados y comercializados en Argentina, sujetos a requisitos de registro. Por su parte, la Disposición ANMAT Nº 2543/2026 deroga la prohibición del cigarrillo electrónico vigente desde 2011.

La nueva normativa establece expresamente que la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos continúan prohibidos bajo la Ley 26.687, y dispone restricciones técnicas particulares para los diferentes productos regulados. Sin embargo, pasar de un modelo de prohibición basado en el principio precautorio a un modelo de habilitación comercial regulada, en un contexto de prevalencia creciente del consumo entre adolescentes y de capacidad de aplicación incierta, es una apuesta de altísimo riesgo sanitario y un claro retroceso en la protección de las infancias y adolescencias.

Las bolsas de nicotina merecen una mención especial. Si bien no estaban expresamente prohibidas -como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado- sí se las consideraba alcanzadas por el marco general de la Ley 26.687. Aun así, a fines de 2025, estos productos  irrumpieron masivamente en el mercado argentino, comercializándose sin cumplir con el empaquetado y las advertencias previstas por la ley nacional, y utilizando estrategias de marketing prohibidas. La nueva resolución las regula expresamente y aclara que son productos de tabaco o equiparables alcanzados por toda la normativa vigente. De esta forma, se reconoce que su comercialización operaba al margen de la ley, sin que el Estado hiciera nada para impedirlo.

Una fundamentación que no se sostiene

Los considerandos de la Resolución Nº 549/2026 construyen su justificación sobre cuatro afirmaciones encadenadas: que el principio precautorio no puede ser absoluto ni permanente; que países de referencia internacional incorporaron estos productos a sus sistemas de vigilancia epidemiológica;  y que el aumento del consumo detectado por SEDRONAR y la existencia de un mercado informal requieren regulación. Ninguno de esos argumentos sostiene la conclusión que la resolución extrae de ellos. 

  • El principio precautorio no es absoluto, es cierto, y las medidas adoptadas bajo su amparo están sujetas a revisión permanente. Sin embargo, la resolución no explicita la orientación y los fundamentos de esta revisión. El principio precautorio establece que, ante la sospecha fundada de daño grave a la salud, la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para postergar medidas de protección. La Resolución Nº 549/2026 invierte ese principio: argumenta que, como la prohibición no fue efectiva para frenar el mercado informal, corresponde habilitar la comercialización regulada. La evidencia acumulada desde 2011, sin embargo, no muestra que estos productos sean seguros. Por el contrario, muestra que son dañinos y adictivos, que favorecen la iniciación juvenil y que su uso combinado con cigarrillos convencionales aumentan la exposición a sustancias tóxicas y los riesgos para la salud. Una revisión basada en esa evidencia debería fortalecer las medidas de protección, no revertirlas.
  • La resolución argumenta también que ciertos países líderes incorporaron preguntas sobre el uso de estos productos en sus encuestas epidemiológicas, lo que habría permitido dimensionar el problema. Ese argumento confunde dos cosas distintas: vigilar un fenómeno no equivale a habilitarlo. La vigilancia epidemiológica es compatible con cualquier régimen regulatorio, incluida la prohibición. Que un país mida el consumo de un producto no implica que lo haya habilitado ni que recomiende hacerlo.
  • El dato relevado por SEDRONAR —35,5% de consumo de cigarrillo electrónico en estudiantes secundarios— es invocado para justificar la apertura del mercado. Esa lectura invierte la lógica de protección de la salud pública. Un alto consumo adolescente de un producto adictivo y dañino es, en el marco del derecho a la salud y de la Convención sobre los Derechos del Niño, un argumento para reforzar las restricciones, no para normalizarlas.
  • El argumento del mercado informal merece una mención especial. El razonamiento según el cual la prohibición favoreció canales ilegales sin control de composición es la estrategia más utilizada por la industria tabacalera para presionar por la flexibilización regulatoria en distintos países y contextos. No es exclusivo de este caso ni de Argentina: aparece sistemáticamente cada vez que se intenta debilitar los estándares de control de tabaco, apelando a la inseguridad de los productos informales y a la supuesta incapacidad del Estado para sostener la prohibición. No es falso que exista un mercado informal. Es falso que la solución sea necesariamente la habilitación. El problema que Argentina enfrenta no es de diseño normativo, sino de capacidad de aplicación, y ese problema no se resuelve abriendo el mercado, sino invirtiendo en fiscalización.

Falta de transparencia, participación y una fundada desconfianza

La Disposición ANMAT Nº 2543/2026 funda parte de su decisión en el Acta Complementaria Nº 1 y en el Informe Técnico del Programa Nacional de Control del Tabaco, identificados por número de expediente interno. Ambos documentos son citados como sustento de la decisión, pero no están incorporados al expediente ni publicados en el Boletín Oficial. Sus conclusiones aparecen mencionadas de manera sintética y selectiva en los considerandos, pero el contenido completo, es decir, la evidencia técnica, los argumentos, los datos que habrían sustentado el giro regulatorio,  permanece inaccesible para la ciudadanía. En este sentido, corresponde señalar que los actos administrativos que afectan derechos deben ser autosuficientes: sus fundamentos tienen que estar expuestos en el propio acto, de manera que cualquier persona pueda conocer, evaluar y eventualmente impugnar las razones que justifican la decisión. 

Además de la falta de transparencia sobre la evidencia utilizada, también corresponde señalar la falta de participación y de instancias de consulta a las organizaciones especializadas y profesionales de salud, a diferencia del proceso que dio origen a las normas hoy derogadas.

La resolución invoca además la necesidad de monitoreo, fiscalización y estudios específicos como parte de su justificación. Pero esa promesa choca con una realidad documentada: desde la sanción de la Ley 26.687, el Estado no ha aplicado sanciones por incumplimientos al marco regulatorio de control de tabaco ni ha generado evidencia epidemiológica sistemática para evaluar su propia política. La última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo data de 2018. La Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes de Argentina también tiene datos de ese año. El único dato reciente disponible es el de SEDRONAR 2025, que mide consumo de sustancias en estudiantes secundarios, pero no es un instrumento específico de vigilancia del tabaquismo. Si el Estado no produjo evidencia actualizada durante quince años ni implementó las prohibiciones vigentes, no hay razón para suponer que lo hará ahora bajo un régimen más complejo, con más productos, más actores y más variables técnicas a controlar, y sin recursos adicionales asignados para esa tarea. La pregunta que la resolución no responde es la central: si el Estado no pudo implementar las prohibiciones que ya existían, ¿con qué capacidad concreta va a implementar un régimen regulatorio más complejo?

Mejorar no puede ser retroceder

Desde Fundeps reconocemos que la normativa de control de tabaco es perfectible y trabajamos activamente para mejorarla. Pero en un contexto de avance de la epidemia del tabaquismo entre niños, niñas y adolescentes, fortalecer la política significa cerrar vacíos de fiscalización, actualizar la evidencia epidemiológica y garantizar el cumplimiento efectivo de las restricciones ya vigentes. No significa habilitar mercados de productos adictivos bajo la promesa de una regulación que el Estado no ha demostrado capacidad de sostener. Las nuevas disposiciones exponen a las infancias y adolescencias a que estos productos invadan los comercios, los kioscos, la vía pública y el entorno digital.

Destacamos que la Ley Nº 26.687, y por lo tanto la protección en materia de ambientes libres de humo y prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio, permanecen vigentes y se aplican íntegramente a los nuevos productos.  Exigimos su cumplimiento pleno, fiscalización efectiva con recursos específicos, así como publicación íntegra de los documentos técnicos que fundan las recientes medidas.

Desde Fundeps continuaremos monitoreando la implementación del nuevo régimen, documentando incumplimientos, presentando denuncias ante los organismos competentes y articulando con organizaciones de la sociedad civil, académicas y de salud pública para sostener la exigencia de políticas de control del tabaco basadas en evidencia libre de conflictos de interés y en el derecho a la salud. 

Autora: María Laura Fons

Contacto: Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la Resolución  N° 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición ANMAT N° 2543/2026, publicadas el 4 de mayo de 2026, mediante las cuales se derogan las normas protectoras vigentes y se habilita un régimen de registro, comercialización y fiscalización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.

Estas decisiones constituyen un grave retroceso para la salud pública argentina. En lugar de fortalecer las políticas de prevención, cesación y protección de niñas, niños y adolescentes frente a la adicción a la nicotina, el Estado nacional abre la puerta a la expansión de un mercado de productos adictivos, promovidos globalmente mediante estrategias comerciales que apelan a la innovación tecnológica, el diseño atractivo, la percepción de menor daño y la captación de nuevos consumidores.

La propia Resolución N° 549/2026 reconoce que el uso de estos productos en adolescentes ya alcanza niveles alarmantes. Sin embargo, utiliza esa evidencia para justificar su habilitación comercial, cuando debería conducir a medidas de protección más estrictas. La experiencia nacional e internacional muestra que la disponibilidad en puntos de venta, la publicidad directa o indirecta, los sabores, el diseño de envases y dispositivos, las redes sociales y la venta online son factores que favorecen la experimentación y, en particular, la iniciación juvenil.

El régimen aprobado presenta falencias graves: en primer lugar, abandona la protección preventiva y convierte a la población en campo de prueba: autoriza la venta antes de contar con evidencia suficiente de seguridad. En segundo lugar, permite la habilitación comercial mediante un registro rápido, se apoya en declaraciones juradas de fabricantes e importadores, e invoca la necesidad de desalentar el comercio ilícito, pero no establece un sistema operativo para alcanzar ese objetivo. Por último, permite el sabor mentol en bolsas de nicotina, no establece controles suficientes sobre marketing digital y canales online, y contempla mecanismos de confidencialidad comercial sobre información clave para la vigilancia sanitaria.   

A lo antedicho se agrega que la norma establece su entrada en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial, cuando la disposición señala que el Ministerio de Salud tendrá 45 días para organizar un registro, evidenciando en su redacción imprecisiones y falta de coordinación gubernamental. 

Recordamos que los productos de nicotina no son inocuos: producen dependencia, afectan el desarrollo cerebral adolescente, aumentan riesgos cardiovasculares, generan toxicidad fetal durante el embarazo, exponen a sustancias dañinas, provocan intoxicaciones accidentales y, en sus formas inhaladas, afectan las vías respiratorias y el pulmón. Además, normalizan nuevas formas de consumo que dificultan la cesación y favorecen la iniciación juvenil. La incertidumbre sobre sus efectos de largo plazo no justifica su liberalización comercial; por el contrario, refuerza la necesidad de aplicar el principio precautorio. La introducción comercial masiva de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina puede aumentar en la población argentina la dependencia a la nicotina, favorecer el consumo dual o múltiple, desalentar el abandono completo del tabaco y crear nuevas generaciones de consumidores.

Solicitamos al Ministerio de Salud de la Nación y a la ANMAT:

  1. Suspender de inmediato los efectos de la Resolución 549/2026 y de la Disposición ANMAT 2543/2026.
  2. Abstenerse de otorgar registros o autorizaciones comerciales hasta realizar una evaluación integral de impacto sanitario, con participación pública e independiente.
  3. Publicar todos los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos que dieron origen a estas normas.
  4. Convocar, como se realizó en otras oportunidades a lo largo de la historia, a una reunión de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco,  a sociedades científicas, universidades, organizaciones de salud pública, organismos de niñez y autoridades provinciales y municipales incluyendo los programas provinciales de control de tabaco.
  5. Garantizar que cualquier regulación futura priorice la prevención de la iniciación, la protección de niñas, niños y adolescentes, la cesación basada en evidencia y la transparencia frente a los intereses comerciales de la industria del tabaco y la nicotina.

La salud pública no puede quedar subordinada a la estrategia comercial de una industria que necesita renovar consumidores para sostener su mercado. La Argentina debe avanzar hacia políticas que reduzcan la dependencia a la nicotina, no hacia la normalización de nuevas formas de adicción.

Organizaciones firmantes

  • UATA – Unión Antitabáquica Argentina
  • FIC Argentina – Fundación InterAmericana del Corazón
  • Fundeps
  • Asociación Argentina de Medicina Respiratoria
  • AsAT – Asociación Argentina de Tabacología
  • Sociedad Argentina de Medicina
  • AAAeIC – Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica
  • FAC – Federación Argentina de Cardiología
  • SAC – Sociedad Argentina de Cardiología
  • Sociedad Argentina de Pediatría
  • Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires (STYNBA)
  • Sociedad de Neumonología Córdoba
  • AAPA – Asociación Argentina de Pacientes con Asma
  • Asociación Toxicológica Argentina
  • GADA – Fundación Grupo de Alivio al Dolor de Argentina

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable se encuentra en riesgo ante el proceso de armonización del Etiquetado Frontal que está llevando adelante el MERCOSUR, y que amenaza con debilitar los estándares de protección alcanzados en nuestro país. Este documento aporta herramientas y argumentos jurídicos concretos para quienes defienden el derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada. El análisis recorre los principios constitucionales e internacionales que obligan al Estado argentino a sostener el nivel de protección vigente y examina la compatibilidad del sistema de octógonos con el derecho comercial internacional. Un insumo técnico para disputar, en todos los planos, cualquier retroceso regulatorio.

Junto con Proyecto Squatters, lanzamos una campaña de monitoreo colectivo para identificar y visibilizar la publicidad ilegal de productos de tabaco y nicotina en entornos digitales. La iniciativa busca reunir evidencia para exigir el cumplimiento de la normativa vigente y proteger la salud de niñas, niños y adolescentes.

En redes sociales, circulan muchas publicidades de tabaco y nicotina, a veces de manera sutil y encubierta. Se trata de cigarrillos tradicionales o electrónicos, tabaco para armar, bolsitas de nicotina, productos de tabaco calentado y sus accesorios, que aparecen integrados en publicaciones, videos o contenidos que simulan ser espontáneos.

A pesar de los cambios normativos recientes que habilitaron la comercialización de estos productos, en Argentina la publicidad de productos de tabaco y nicotina sigue estando prohibida tanto en medios tradicionales como en entornos digitales. Las modificaciones presentes en las nuevas reglamentaciones implican un claro retroceso en los marcos de protección a la salud de la población y de las nuevas generaciones en particular. 

Sin embargo, en esta nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado e incluso las bolsitas de nicotina quedan expresamente abarcados por la Ley Nacional de Control de Tabaco. Por lo cual, aunque ahora se permite la comercialización de estos productos emergentes, esta queda estrictamente prohibida para menores de 18 años y las restricciones al marketing se mantienen vigentes. Con este escenario, ahora más que nunca, se torna necesario exigir una adecuada implementación de la ley nacional, que controle y fiscalice las publicidades de la industria tabacalera que de forma engañosa buscan constantemente llegar a las nuevas generaciones y normalizar el consumo de estos productos.

Ya sabíamos que los esfuerzos de la industria por expandir su mercado entre las nuevas generaciones habían logrado posicionar a los cigarrillos electrónicos entre las sustancias más consumidas por la población estudiantil, aun cuando su comercialización estaba prohibida. Esto se observó en un estudio realizado en 2025 por la SEDRONAR, donde también se advirtió que el 35,5% de las y los adolescentes ya habían probado los cigarrillos electrónicos, entonces ilegales, mientras que el 28,7% refirió haber probado cigarrillos (de paquetes o armados), a pesar de que su venta está prohibida para menores de 18 años. Además, un estudio del CEDES del mismo año arrojó que el consumo de bolsas de nicotina entre adolescentes ya rondaba el 4,3%.

La promoción de estos productos se presenta como parte de estilos de vida aspiracionales, asociada al disfrute, la pertenencia o la libertad. A través de influencers, eventos culturales, sorteos o contenidos patrocinados, las marcas logran reducir la percepción de riesgo y normalizar el consumo, especialmente entre jóvenes y adolescentes.

Frente a este escenario, desde Fundeps impulsamos una campaña de monitoreo colectivo que invita a detectar, registrar y reportar publicidades ilegales en redes sociales y plataformas digitales. El objetivo es reunir evidencia que permita visibilizar estas prácticas y fortalecer la exigibilidad de las normas que protegen el derecho a la salud.

¿Qué se puede reportar?

Se pueden reportar distintos tipos de contenidos, entre ellos:

  • Publicidades directas de productos de tabaco y nicotina realizadas por marcas, comercios o influencers.
  • Exhibición o venta de vapeadores, bolsitas de nicotina o productos de tabaco calentado.
  • Contenidos de influencers que muestran o promocionan estos productos.
  • Promociones, descuentos, sorteos o juegos vinculados a estos productos.
  • Patrocinio de eventos musicales, deportivos o recreativos.
  • Invitaciones a establecer contacto directo con marcas o empresas.
  • Anuncios o banners en sitios web.

¿Dónde se pueden encontrar?

Este tipo de publicidades circula en sitios web, canales de streaming y redes sociales como Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y X.

¿Cómo participar?

Para participar, registra la publicidad que ves y completa el formulario disponible en la web. Los datos se recopilan de forma anónima y no constituyen una denuncia formal.

Cada registro contribuye a construir evidencia colectiva sobre estas prácticas, visibilizar el incumplimiento de la ley y fortalecer las acciones para proteger la salud de la población, especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Para conocer más sobre cómo identificar estas infracciones, se puede consultar el instructivo también disponible en la plataforma.

Más Información

Contacto: 

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

La iniciativa busca fortalecer las capacidades de organizaciones, activistas, profesionales y personas interesadas en promover transformaciones sociales. Aporta herramientas conceptuales y prácticas basadas en más de 16 años de trayectoria de Fundeps en incidencia y políticas públicas. Ya están disponibles los tres primeros cursos virtuales sobre litigio estratégico, derechos ambientales y acceso al aborto legal.

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) presentó “Aprender con Fundeps”, una nueva plataforma de formación en derechos humanos orientada a fortalecer las capacidades de personas, organizaciones y equipos técnicos que trabajan por la defensa de derechos y la incidencia en políticas públicas.

La iniciativa surge con el objetivo de acercar herramientas conceptuales y prácticas para quienes buscan promover transformaciones sociales en sus territorios. Desde Córdoba y con alcance nacional, la plataforma propone espacios de aprendizaje accesibles que articulan la experiencia de trabajo territorial de la organización con conocimientos académicos y herramientas de intervención.

“Aprender con Fundeps” se basa en una propuesta pedagógica que combina formación situada, aprendizajes construidos colectivamente y conocimiento orientado a la acción. Los contenidos abordan problemáticas públicas desde un enfoque interdisciplinario que integra derechos humanos, género, salud, ambiente, democracia y participación ciudadana.

En esta primera etapa, los cursos se desarrollan con modalidad virtual, asincrónica y autogestionada, lo que permite que las personas puedan registrarse y realizar las formaciones a su propio ritmo. Se podrá acceder a una certificación inmediata.

La plataforma ofrecerá propuestas de formación gratuitas y de pago, que a su vez permitirán sostener el trabajo de Fundeps en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Formación para defender derechos en un contexto regresivo

La plataforma inicia con tres cursos que abordan temas centrales para la defensa de derechos humanos y la participación ciudadana en un contexto global y nacional de retrocesos:

Uno de ellos es “De la lucha a la ley: historia, derechos y procedimientos para acceder al aborto legal”, un curso que recorre el proceso histórico y político que llevó a la sanción de la Ley 27.610 en Argentina,  el marco legal que la respalda y los procedimientos que permiten garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en el sistema público de salud. La formación está destinada a profesionales de la salud, docentes, estudiantes, integrantes de organizaciones sociales y personas interesadas en comprender cómo se garantiza este derecho en la práctica.

El segundo curso, “Escazú en acción: herramientas para defender derechos ambientales”, propone una introducción al Acuerdo de Escazú, el primer tratado regional de América Latina y el Caribe que reconoce derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales. La capacitación ofrece herramientas para comprender este marco jurídico y fortalecer la defensa del ambiente desde distintos ámbitos de acción. Está orientada a defensores ambientales, integrantes de organizaciones sociales, funcionarios públicos, operadores judiciales y comunicadores interesados en la temática.

Finalmente, estará disponible a partir del 4 de mayo el curso “Litigar para transformar: cómo usar el litigio estratégico para defender derechos”. El curso aborda cómo diseñar casos judiciales con potencial de impacto social y cómo articular estrategias jurídicas con comunicación pública, movilización social e incidencia política. Está dirigido a estudiantes de derecho, profesionales del ámbito jurídico, integrantes de organizaciones sociales, periodistas y personas interesadas en comprender el potencial transformador del litigio.

Capacitaciones y asesorías para organizaciones e instituciones

Además, la plataforma ofrecerá capacitaciones y asesorías a demanda destinadas a gobiernos locales, empresas y organizaciones sociales interesadas en fortalecer capacidades y mejorar prácticas con enfoque de derechos humanos.

Con esta nueva plataforma, Fundeps busca ampliar el acceso a herramientas de formación y fortalecer las capacidades de quienes trabajan en la defensa de derechos y la construcción de políticas públicas más justas, participativas y transparentes.

Más de 160 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo enviamos el pasado 4 de marzo una carta a la Formula 1 instando a que actualice su prohibición de patrocinios de productos de tabaco para incluir las bolsitas de nicotina y que deje de facilitar la promoción de productos adictivos entre sus millones de seguidores y seguidoras jóvenes. A su vez, instamos a los otros patrocinadores de F1, Disney, Lego y Hot Wheels, a exigir acciones.

La Fórmula 1 puso fin a los patrocinios de cigarrillos en 2006. Sin embargo, actualmente las tabacaleras Philip Morris International (PMI) y British American Tobacco (BAT) promocionan bolsitas de nicotina —uno de sus productos más recientes— mediante el patrocinio de equipos de F1. PMI patrocina al equipo Ferrari para promover su producto Zyn, mientras que BAT patrocina al equipo McLaren con su marca Velo. Los logotipos aparecen de manera destacada en los autos y en los trajes de carrera de sus pilotos estrella, entre ellos el campeón mundial 2025 Lando Norris y el siete veces campeón mundial Lewis Hamilton. Estos patrocinios también se difunden ampliamente en redes sociales ante cientos de millones de seguidores/as.

Al mismo tiempo, la Fórmula 1 ha trabajado activamente para ampliar su audiencia juvenil a nivel global, incluyendo recientes alianzas con DisneyLego y Hot Wheels de Mattel. Estas colaboraciones incluyen la presencia de Mickey y sus amigos en carreras de F1, así como productos exclusivos de Lego y Hot Wheels dirigidos a las infancias. Según la propia F1, más de 4 millones de niños y niñas de entre 8 y 12 años siguen el deporte en la Unión Europea y Estados Unidos, mientras que el 54% de sus seguidores/as en TikTok y el 40% en Instagram tienen menos de 25 años.

“Al patrocinar equipos de Fórmula 1, las compañías tabacaleras intentan llegar a los mismos jóvenes que la F1 ha buscado atraer. La Fórmula 1 no debe ser cómplice de esta estrategia. Para proteger la salud de sus jóvenes aficionados, es fundamental que actualice su prohibición de patrocinios de cigarrillos para incluir otros productos de tabaco y nicotina, como las bolsitas de nicotina”, señala la carta dirigida al CEO de la F1, Stefano Domenicali.

En cartas separadas, las organizaciones instamos a los directores ejecutivos de Disney, Lego y Mattel a sumarse al llamado para que la Fórmula 1 prohíba todo tipo de patrocinios vinculados al tabaco y la nicotina.

“Las tabacaleras buscan asociar sus marcas con la Fórmula 1 y sus pilotos más reconocidos porque saben que los niños, niñas y adolescentes las verán”, afirmó Yolonda C. Richardson, presidenta y directora ejecutiva de Campaign for Tobacco-Free Kids. “Promocionar productos de tabaco y nicotina en los mismos espacios donde participan Disney, Lego y Hot Wheels forma parte de una estrategia constante de la industria para captar a nuevas generaciones, mientras sostiene que sus productos son solo para personas adultas. La F1 debe proteger a niños y niñas y poner fin de inmediato a cualquier vínculo con la industria tabacalera, asegurando que no se convierta en una plataforma para promover productos dañinos y adictivos.”

Las bolsitas de nicotina conllevan riesgos importantes para la salud de las nuevas generaciones. Estos productos exponen al público joven a altos niveles de nicotina, una sustancia altamente adictiva que puede afectar el desarrollo del cerebro —que continúa hasta aproximadamente los 25 años— y aumentar la vulnerabilidad a otras adicciones. En Estados Unidos, las bolsitas de nicotina son el único tipo de producto de tabaco cuyo consumo juvenil ha aumentado en los últimos años.

La carta dirigida a la Fórmula 1 fue firmada por 162 organizaciones de 57 países.

 

Contacto

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

 

Un nuevo informe de Fundeps analiza las estrategias de marketing y persuasión psicológica que utilizan las tabacaleras para normalizar el consumo de tabaco y nicotina entre jóvenes y adolescentes, eludiendo regulaciones y reduciendo la percepción del riesgo.

El tabaquismo continúa siendo la principal causa de muerte evitable en el mundo. Cada año provoca más de 7 millones de muertes, entre ellas 1,6 millones por la exposición involuntaria al humo de productos de tabaco y nicotina. Para sobrevivir, la industria tabacalera necesita nuevos consumidores: fumadores de reemplazo.

En este marco, presentamos el informe “Juventudes capturadas. Marketing y psicología de las tabacaleras para enganchar a una nueva generación”, un trabajo que analiza cómo la industria tabacalera logró reposicionar productos históricamente asociados a la adicción, la enfermedad y la muerte como símbolos de disfrute, pertenencia y libertad entre jóvenes y adolescentes.

En el informe, Julián Pellegrini, Lic. en psicología (UBA) y Director de Proyecto Squatters, explora las técnicas psicológicas que utiliza el marketing tabacalero para explotar vulnerabilidades propias de las audiencias juveniles. A partir de inseguridades, deseos de pertenencia y búsquedas de gratificación inmediata, la industria construye estrategias que transforman esas experiencias en oportunidades de expansión de su negocio.

Lejos de desaparecer, las viejas recetas publicitarias se adaptaron a nuevos formatos. Hoy, la promoción de productos de tabaco y nicotina se camufla en redes sociales, influencers, eventos culturales, estéticas aspiracionales y relatos de autenticidad y diversión. No venden productos: venden identidades, experiencias y estilos de vida.

De este modo, un producto adictivo y letal se presenta como un accesorio estético asociado a la modernidad, el éxito y la aceptación social. Estas tácticas sofisticadas y opacas permiten eludir las regulaciones vigentes, reducir la percepción del riesgo y normalizar el consumo en los mismos espacios donde se construye la identidad juvenil.

El foco del informe no es solo denunciar estas prácticas, sino comprender sus mecanismos: cómo se moldean percepciones, cómo se prepara el terreno simbólico para la iniciación temprana y cómo estas estrategias tensionan —y muchas veces superan— los marcos regulatorios actuales.

Entender cómo opera el marketing de la industria tabacalera es un paso fundamental para fortalecer las políticas públicas de prevención y control de tabaco, proteger a las juventudes y garantizar el derecho a la salud.

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Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Este informe analiza cómo la industria tabacalera utiliza estrategias de marketing y técnicas psicológicas para captar a nueva generación de jóvenes y adolescentes, resignificando productos  adictivos y letales como símbolos de identidad, pertenencia y libertad. A partir de un enfoque crítico, el psicólogo Julián Pellegrini – director de Proyecto Squatters – aporta claves para comprender cómo estas prácticas eluden regulaciones, reducen la percepción del riesgo y tensionan las políticas de protección de la salud.

Desde Fundeps, con acompañamiento de ADCOIN, se presentó una acción preventiva del daño contra la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación, para frenar los efectos de disposiciones que debilitaron la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Estas medidas constituyen un grave retroceso en la protección del derecho a la salud y vulneran estándares legales vigentes.

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) presentó una acción judicial para frenar los efectos de las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La organización sostiene que ambas medidas implican un grave retroceso en la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642) y ponen en riesgo la salud de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Por eso solicita la suspensión inmediata de las normativas y la restitución de los estándares de protección establecidos por la ley de etiquetado frontal.

Las disposiciones cuestionadas flexibilizan los criterios para determinar qué productos deben llevar sellos de advertencia y debilitan las restricciones a la publicidad y al marketing engañoso dirigidos a las infancias. Esta desregulación se traduce en menor acceso a información nutricional clara y mayor exposición a productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos, factores asociados a un incremento del riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.

Para Fundeps, estas modificaciones implican un retroceso en la protección de los derechos a la salud, a la información y a la alimentación adecuada. Además, carecen de sustento técnico y científico, exceden la potestad reglamentaria del organismo y contradicen la propia letra de la ley PAS.

Frente a este escenario, Fundeps y ADCOIN iniciaron una acción preventiva del daño (artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial) con el fin de evitar que los perjuicios actuales e inminentes se profundicen.

“Tenemos una ley pionera a nivel mundial, basada en la mejor evidencia disponible y aprobada por amplias mayorías en el Congreso de la Nación. La modificaron a puertas cerradas y sin argumentos científicos. Para proteger los intereses de unos pocos pusieron en riesgo a toda la población. Esta demanda es un acto de protección colectiva: buscamos garantizar información clara, decisiones de consumo libres y que la salud, sobre todo la de las infancias, sea efectivamente resguardada”, afirma Maga Merlo Vijarra, abogada y coordinadora del área de Salud de Fundeps.

¿Por qué es importante esta demanda?

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642) estableció un sistema de advertencias nutricionales destinado a proteger el derecho a la salud, la información y la alimentación adecuada de toda la población, en particular de niños, niñas y adolescentes.La Ley y su reglamentación original se diseñó siguiendo el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), considerado el estándar más robusto para políticas de reducción del consumo de productos ultraprocesados.
Los productos procesados y ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos aumentan el riesgo de obesidad infantil, diabetes tipo 2, hipertensión, entre otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
El etiquetado frontal demostró eficacia para mejorar la comprensión de riesgos nutricionales y reducir compras impulsivas de productos no saludables. A pocos meses de la implementación de la ley, una encuesta realizada por el Ministerio de Salud comprobó cambios concretos en los hábitos de consumo: el 43% de la población consideraba los sellos al momento de comprar, y de ese porcentaje, el 58% había modificado su intención de compra.

¿Cuáles son los cambios introducidos por ANMAT a la Ley de Etiquetado?

En diciembre de 2024, ANMAT dictó dos disposiciones que modificaron el funcionamiento del sistema de advertencias nutricionales y las restricciones a la publicidad establecidas por la Ley 27.642, conocida como Ley de Etiquetado.

La disposición N° 11362/2024 introdujo las siguientes modificaciones: 

  1. Alteración del Modelo de Perfil de Nutrientes de OPS
    Se modificó el criterio para determinar si un producto debe llevar sellos. En lugar de evaluar la composición completa del alimento – como exige el Perfil de Nutrientes de la OPS adoptado por la Ley PAS- solo se analizan los nutrientes críticos agregados. Esto implica:

    • Exclusión de nutrientes intrínsecos (azúcares, sodio, grasas) del cálculo.
    • Reducción de productos alcanzados por los sellos sin que exista reformulación.
    • Pérdida de capacidad del sistema de advertencias para identificar productos no saludables.
  2. Flexibilización de las leyendas precautorias de edulcorantes
    La advertencia obligatoria por la presencia de edulcorantes solo debe colocarse si estos se declaran con «propiedades endulzantes». Sin embargo, los edulcorantes pueden utilizarse con otras funciones (conservantes, humectantes, etc.), sin que esto reduzca sus efectos adversos sobre la salud, especialmente en niñas, niños y adolescentes. La modificación reduce la protección y genera mayor riesgo de confusión.
  3. Disminución de los estándares de visibilidad de los sellos
    Los cambios introducidos permiten tamaño más reducido, menor contraste y ubicaciones que dificultan la rápida identificación de los sellos al momento de la compra, reduciendo su efectividad como advertencias.

La disposición N° 11378/2024 introdujo las siguientes modificaciones:

  1. Flexibilización de las restricciones de publicidad, promoción y patrocinio
    La disposición debilita las prohibiciones dirigidas a evitar la promoción de productos con sellos, rehabilitando diferentes estrategias que vuelven a exponer a las infancias al marketing engañoso. 
  2. Reducción de la protección a las y los adolescentes
    La protección frente al marketing engañoso que antes era aplicable a niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años, ahora se reduce hasta los 16. Esta modificación no solo afecta a la población de 16 a 18 años, sino que, de manera indirecta, afecta también a los menores de 16 años que están expuestos a la misma publicidad, en entornos compartidos como la escuela. 
  3. Habilitación de declaraciones nutricionales complementarias
    Ahora, la disposición permite que productos con exceso de nutrientes críticos puedan resaltar supuestos atributos saludables, generando mensajes contradictorios que confunden al consumidor. De este modo en un mismo paquete puede convivir un sello que advierte exceso en sodio y un claim que diga “​​light”. 

Con esta acción, las organizaciones solicitamos al Poder Judicial que restituya la vigencia de las normas previas y garantice la continuidad de estándares de protección acordes con la ley y con el marco internacional de derechos humanos.

 

En diciembre de 2024, la ANMAT publicó las Disposiciones N° 11362/2024 y N° 11378/2024, introduciendo cambios significativos en la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642). Aunque presentadas como “actualizaciones técnicas”, estas modificaciones implican un viraje sustancial en los criterios utilizados para evaluar, advertir y comunicar la presencia de nutrientes críticos y aditivos en los productos procesados y ultraprocesados disponibles en el mercado argentino.

Frente a este escenario, Fundeps y Fundación SANAR elaboraron un informe técnico legal y nutricional que documenta en detalle las contradicciones normativas introducidas por las nuevas disposiciones, su impacto directo sobre el sistema de etiquetado frontal, la flexibilización del alcance en materia de publicidad, promoción y patrocinio; y las implicancias que representan para la salud pública, especialmente en niñas, niños y adolescentes.

El análisis revela que los cambios implementados, como la flexibilización del cálculo de nutrientes críticos, la reducción del alcance de ciertas advertencias, la introducción de excepciones amplias y la pérdida de sellos en productos sin reformulación -entre otras-, debilitan el estándar protector que había posicionado a la Argentina como referente regional en políticas de rotulado y publicidad. A su vez, se detallan los riesgos para la salud que supone la flexibilización que dejó nuevamente expuestos a las niñeces y adolescencias a las tácticas abusivas y engañosas de mercadeo.

A través de una revisión exhaustiva, el informe expone cómo estas modificaciones no sólo contradicen la letra y el espíritu de la Ley y su reglamentación, sino que también generan información menos clara para las personas consumidoras y favorecen un escenario de menor transparencia en la comercialización de alimentos. El resultado es un retroceso regulatorio que incrementa el riesgo de exposición a productos no saludables, de sus estrategias de marketing y limita la capacidad del Estado de proteger de manera efectiva el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la información.

En un contexto donde los entornos alimentarios condicionan fuertemente las decisiones de consumo y en el que la interferencia de la industria alimenticia se hace cada vez más presente, debilitar las herramientas de advertencia y control implica arrojar a la salud pública sobre un campo minado. Por ello, el informe concluye instando a que las disposiciones sean revisadas, dejadas sin efecto y que se restituya el estándar protector original previsto por la Ley 27.642, plenamente alineado con el Perfil de Nutrientes de la OPS y demás recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y evidencia científica libre de conflictos de interés.

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