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Desde Fundeps y Fundación Sanar presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina, un sitio web que muestra los avances de las 23 provincias  y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en el dictado de normas que regulan la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) a nivel local, y a la vez da cuenta del proceso de regulación a cargo del Estado Nacional. El objetivo de esta herramienta es promover y fortalecer la plena implementación de esta ley en todo el país.

La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado, fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 22 de marzo de 2022. A partir de esta fecha es de cumplimiento obligatorio en todo el país. Sin embargo, la adhesión y/o el dictado de normas complementarias por parte de las provincias y CABA es de suma importancia para asegurar la plena implementación de todas las medidas que la ley establece, y así proteger efectivamente la salud de la población. 

El dictado de normas locales, de adhesión o complementarias por parte de las 23 provincias y CABA:

  • Da la posibilidad de adaptar la normativa a la realidad de cada jurisdicción y mejorar su implementación a nivel local.
  • Permite avanzar sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
  • Da cuenta de un importante acto de voluntad política.
  • Crea condiciones normativas propicias para la materialización de los derechos reconocidos por la Ley PAS.
  • Significa una oportunidad para elevar el piso mínimo que establece la normativa nacional.

En vista de la importancia que tienen la adhesión y el dictado de normas locales como elementos fundamentales para promover la alimentación saludable en toda Argentina, Fundación Sanar y Fundeps presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina. Esta herramienta de consulta y análisis se dirige a autoridades públicas nacionales y provinciales responsables de impulsar políticas de alimentación saludable y a organizaciones de la sociedad civil, academia y medios de comunicación que monitorean la correcta implementación de la Ley PAS. 


Consultá el MAPA NORMATIVO: www.etiquetadoenargentina.org/

Sobre la Ley PAS:

La Ley PAS, busca promover una alimentación saludable y garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Incluye medidas como la colocación de sellos de advertencias en los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas para brindar información nutricional clara y comprensible, impulsando decisiones más asertivas por parte de las personas consumidoras. También regula aspectos como entornos escolares y educación alimentaria nutricional, publicidad, promoción y patrocinio de la industria alimentaria – con especial foco en infancia y adolescencia-   así como las compras públicas realizadas por el Estado. Estos componentes contribuyen a un enfoque integral de la normativa, fortaleciendo su carácter protectorio y su enfoque en los derechos.

Contacto

Laura Fons, laurafons@fundeps.org

El año pasado fue un año muy significativo para Fundeps y lo reflejamos en la presentación de nuestro Anuario 2022. Durante ese tiempo,crecimos, potenciamos nuestras acciones y al equipo de trabajo. Sobre todo, redoblamos nuestro compromiso por una sociedad más justa, equitativa y sostenible. 

Durante 2022 trabajamos con mucho esfuerzo para consolidar procesos y a nuestro equipo de más de 75 integrantes, entre Consejo de Administración, Coordinación y Voluntariado, que siguen creciendo a la par de nuestras acciones de incidencia. 

Asumimos nuevos retos para seguir potenciando las actividades en todas las agendas temáticas que trabajamos y a Fundeps como institución. Brindamos información y herramientas para la ciudadanía y para quienes son garantes de derechos, realizamos investigaciones, impulsamos acciones de incidencia política y presentaciones judiciales, entre más actividades. Además, construimos redes con diferentes organizaciones de la sociedad civil, que permitieron alcanzar grandes logros. Este año también nos reencontró. Hicimos eventos y reuniones presenciales que nos permitieron volver a interactuar, intercambiar y compartir momentos codo a codo. 

Durante todo 2022 luchamos por el derecho a vivir en un ambiente sano. A la salud y a la alimentación adecuada. Por vidas libres de violencia y por la igualdad de género. Por el acceso a la justicia, a la la información pública y a la participación ciudadana en las problemáticas y temas que nos afectan,  con especial foco en grupos en situación de vulnerabilidad. 

En definitiva, atravesamos desafíos y aprendizajes colectivos, motivades siempre por la misma visión: una sociedad más justa, equitativa y sostenible.

¡Estamos muy entusiasmades por los pasos dados y los que vendrán! Agradecemos a cada organización, voluntarie y compañere por los esfuerzos compartidos que permiten fortalecer cada actividad.

Con mucho orgullo ¡compartimos nuestro Anuario 2022!

VER ANUARIO 2022

El 16 de febrero venció la prórroga otorgada a las grandes empresas para implementar la ley y el 20 es el turno de las PYMES, quienes a partir de ese día deben incorporar los sellos en sus productos con contenido excesivo de nutrientes críticos. En este mes clave, las organizaciones de la sociedad civil destacan la necesidad de que se cumpla la ley y de que el Estado asuma una conducta activa en su fiscalización.

El mes de febrero tiene dos fechas claves para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado. Es por eso que FAGRAN, Fundeps, SANAR, FIC Argentina y Consciente Colectivo se reunieron para repasar los tiempos de la norma y para destacar que ya no hay más excusas para que se cumpla la ley.

Por un lado, el 16 de febrero es el día en que vencen las prórrogas otorgadas a las grandes empresas, un beneficio con el que contaron para retrasar la fecha de implementación que la ley originalmente estipulaba (el 20 de agosto de 2022). Es decir, a partir de ahora las grandes empresas deberán incorporar los sellos en los envases de sus productos con excesos de nutrientes críticos. Este proceso será gradual dado que aún pueden circular en los comercios productos de las empresas que obtuvieron prórrogas, y que fueron elaborados y envasados antes del 16 de febrero los cuales, según la ley, no tienen la obligación de llevar sellos dado que fueron elaborados bajo el período de las prórrogas.

Por otro lado, la reglamentación de la ley establece que a partir del 20 de febrero las PyMES deben comenzar a incluir las etiquetas en los envases correspondientes. Sin embargo, y tal como sucedió con las grandes empresas, las PYMES pueden obtener prórrogas de hasta 180 días para retrasar la implementación. 

Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma y no se tratan de una violación a la misma, desde las organizaciones exigimos que sea pública la información sobre los motivos por los que se aprobó este beneficio, así como también a qué productos y empresas se otorgaron. Esta información no fue brindada por el Estado, quitando transparencia al proceso de implementación de la ley. Esta situación, sumado a factores como el stock, genera un escenario confuso para la ciudadanía, la cual no cuenta con información clara para identificar si un producto no tiene sellos porque es saludable; porque proviene de otro stock; o porque tiene el beneficio de la prórroga. 

A partir de ahora el rol del Estado en la fiscalización del cumplimiento de la ley será clave para defender los derechos de la población. Desde la sociedad civil seguiremos monitoreando este proceso, acercando herramientas e información y exigiendo por su correcta implementación junto a la ciudadanía.

 

Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Este material fue elaborado a partir del trabajo de incidencia en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) realizado desde Fundeps en el año 2021 y 2022 para la modificación de la regulación de grasas trans. Toma aportes del trabajo articulado con otras organizaciones de la sociedad civil y propone un análisis reflexivo en construcción, que busca aportar al debate de la necesidad de mayor transparencia en el proceso de elaboración, ejecución y monitoreo de políticas públicas de alimentación en Argentina

Este documento es el resumen de un informe elaborado a partir del trabajo de incidencia de Fundeps en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)  en el año 2021 y 2022 para la modificación de la regulación de grasas trans. Toma aportes del trabajo articulado con otras organizaciones de la sociedad civil y propone un análisis reflexivo en construcción, que busca aportar al debate de la necesidad de mayor transparencia en el proceso de elaboración, ejecución y monitoreo de políticas públicas de alimentación en Argentina

Este documento presenta de manera resumida las buenas prácticas de los países de América Látina que han incorporado el etiquetado frontal de alimentos a sus normativas. Se presentará un sucinto resumen del resultado del análisis de las normativas de todos esos países, y se facilitará una comparativa clara
sobre cada aspecto de esas normas.

El pasado jueves 17 de noviembre realizamos  un encuentro sobre la actual gestión de los programas alimentarios para comedores escolares en las provincias de Mendoza, Córdoba, Salta, Tucumán y Buenos Aires. Se hizo especial énfasis en los sistemas de compras de alimentos y en la necesidad de garantizar la efectiva aplicación de  la ley N 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) en el marco de los programas de asistencia escolar de cada una de esas provincias. El evento fue organizado desde Fundeps, Nuestra Mendoza, Andhes, Salta Transparente, el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales (CIDC) y contó, además, con el apoyo de SANAR.

Del encuentro participaron, además de referentes de las organizaciones de la sociedad civil anteriormente mencionadas: Claudia Oliva y Victoria Lo Valvo, Directora General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor) y Directora de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras de Córdoba; Franco Pullido y Gabriel Sciola, Director de Alimentación Escolar de Mendoza y Subsecretario de Administración de la Dirección General de Escuelas de Mendoza y Matías Molina, Director General de Seguimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios de la provincia de Salta. 

En un primer momento se abordaron, a través de una dinámica participativa, las diferentes representaciones e imágenes sociales vinculadas a las enfermedades crónicas no transmisibles y, específicamente, a la malnutrición por exceso y la comúnmente conocida “ley de etiquetado”. Luego se describieron los diferentes componentes de dicha ley  y, finalmente, se profundizó en las disposiciones vinculadas a las compras públicas para comedores escolares. 

Se destacó que, al tratarse de compras destinadas a los establecimientos educativos, éstas debían garantizar que no ingresaran productos con sellos negro a las escuelas, ya sea que se tratara de productos ya envasados o de los ingredientes empleados para la elaboración de las viandas. Ello, dado que los productos con al menos un sello o leyenda precautoria no se pueden ofrecer, comercializar, promocionar, publicitar ni patrocinar dentro de las escuelas, en virtud del art 12 de la ley PAS.

En un segundo momento, se le dio la palabra a cada una de las personas referentes de las provincias, autoridades en el caso de que estuvieran o de ONG, para que comentaran cómo era la gestión de los programas alimentarios en cada una de ellas, cómo se decidían las compras de alimentos, con qué criterio nutricional, si esta información era accesible a la ciudadanía, todo ello con el objetivo de ir identificando algunos puntos en común y ventanas de oportunidades para la efectiva aplicación de la ley PAS. 

A modo de conclusión, cada asistente identificó oportunidades, desafíos y posibilidades de articulación entre la sociedad civil y los organismos del Estado involucrados. 

 

Autoras

Maria Victoria Sibilla

Maga Merlo

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Maria Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Enviamos a autoridades nacionales del Poder Ejecutivo y Legislativo un documento con argumentos legales y evidencia científica que fundamentan la necesidad de actualizar la ley nacional Nº 26.687 de regulación de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. En esta nota te contamos qué les pedimos y por qué.

La ley Nº26.687 ya cuenta con más de 10 años de antigüedad, y es evidente la necesidad de actualizarla frente a las estrategias de comercialización de la industria tabacalera y los nuevos productos que la misma desarrolla. Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes en Argentina, realizada en el 2020, ​​el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Es por esto, que le enviamos a la Ministra de Salud de la Nación –Carla Vizzotti–, a los presidentes de bloque de la Cámara de Diputades, y a diversos legisladores de comisiones relacionadas con la temática, un informe con información clave que explica el por qué es necesaria esta actualización.

La Organización Mundial de la Salud, advierte que, si bien muchos países han avanzado significativamente en la regulación de los productos de tabaco tradicionales, hay muchos otros que son novedosos (tales como los productos de tabaco calentado y los cigarrillos electrónicos, más conocidos como vapeadores), y continúan sin ser debidamente regulados, abriéndose el paso entre la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes. La OMS agrega que dichos productos no solo son perjudiciales para la salud, sino que también funcionan como incentivo para que les jóvenes se inicien en el consumo del cigarrillo tradicional.

Por otro lado, le transmitimos a la Ministra y a les legisladores información sobre cuáles son los baches jurídicos que la ley actual tiene, y que son explotados por la industria tabacalera para esquivar las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. Por esta misma razón, sugerimos una serie de medidas que deben ser incluidas en la norma, como la prohibición absoluta y explícita de todo tipo de publicidad -que incluya la exhibición en puntos de venta-, así como su efectiva fiscalización para evitar violaciones, y en última instancia, lograr sancionarlas.

Apostamos a la voluntad política y al fortalecimiento de las políticas públicas para mejorar los estándares de protección al derecho de la salud. Una industria fuerte y pujante como la tabacalera, requiere de un Estado presente y dispuesto a velar por los intereses y derechos de la población. 

 

Más información

 

Autora

Sofía Armando

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

En estos últimos 10 años hemos visto grandes cambios en la industria tabacalera. Elegancia y tecnología en sus productos, imágenes llamativas y de avanzada, palabras nuevas en sus campañas publicitarias y páginas web. Es decir, el desarrollo de estrategias de marketing cada vez más sofisticadas, capaces de cautivar rápidamente al público al que se dirigen. Muy sutilmente y, hasta de una manera casi imperceptible, las tabacaleras se cuelan en nuestro inconsciente y van moldeando nuestras preferencias, conductas y percepciones. 

Estas empresas suelen beneficiarse del efecto colateral que trae la lentitud con la que los Estados regulan su accionar. Una industria capaz de invertir millones de dólares en innovación y en publicidad, requiere de marcos normativos fuertes que permitan hacerles frente con la debida inmediatez y eficacia. De lo contrario, peligra la salud, dignidad y calidad de vida de las personas, en especial, la de niñes y adolescentes, grupo en el que especialmente se enfocan estas corporaciones. 

¿Qué dice la ley de control de tabaco en Argentina?

En Argentina, la Ley Nacional de Control de Tabaco (LNCT) cuenta con más de 10 años de antigüedad. Si bien en su momento representó un avance significativo en la materia, lo cierto es que ha quedado desactualizada e insuficiente ante el arsenal de estrategias de comercialización que fueron desarrollando las tabacaleras. A ello se suman las dificultades que tiene el Estado argentino para desarrollar mecanismos de control adecuados que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa en todo el país. Si el monitoreo de las tácticas publicitarias en medios tradicionales ya representaba un desafío para el Estado, la fiscalización de todas estas nuevas estrategias impulsadas por las tabacaleras trae más complejidades.  

 La industria gasta millones de dólares diariamente para crear tácticas de marketing que generen la impresión de que el consumo de tabaco está generalizado y es aceptable. En este sentido, se ha comprobado científicamente que la publicidad, la promoción y el patrocinio incrementan las posibilidades de iniciación en el consumo de tabaco, mantienen o elevan los niveles de consumo entre las personas fumadoras y reducen la predisposición para dejar de fumar. 

En nuestro país -a nivel nacional-, rige una prohibición amplia de las acciones de promoción, publicidad y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, sea que estas tengan lugar de forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación. No obstante, la normativa también establece una serie de excepciones a dicha prohibición, como ser la promoción y publicidad que se realiza en el interior de los puntos de venta, en publicaciones propias del sector tabacalero y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que hayan prestado su consentimiento previo y se haya verificado su edad. 

Este tipo de restricciones parciales carecen de efectividad para la reducción del consumo y la protección de la salud pública. Pues, la publicidad que se prohíbe por un canal comunicacional, se despliega y refuerza por otros. En este sentido, de acuerdo a la experiencia argentina, con el avance de regulaciones que tuvieron por objeto limitar las estrategias de mercadotecnia, las principales conquistas se obtuvieron en el campo de los medios tradicionales, tales como televisión, radio y prensa gráfica. Sin embargo, las tabacaleras rápidamente desarrollaron otras formas innovadoras para seguir operando y proteger así sus ingresos. Algunas de estas estrategias fueron en expresa violación a la normativa actual y otras, premeditamente, se valieron de los vacíos legales para continuar promocionando y publicitando sus productos. De esta manera, los puntos de venta, los eventos masivos e Internet -entre otros-, comenzaron a ser los espacios disputados y privilegiados por estas corporaciones.

 Las tabacaleras en el kiosco de la esquina

Un estudio realizado por FIC Argentina, cuyo propósito fue evaluar en 8 provincias del país las estrategias de marketing empleadas por las tabacaleras en los puntos de venta, detectó que en el 56,1% de estos espacios existía algún tipo de publicidad de cigarrillos o productos relacionados, como ser: atados de cigarrillos utilizados como elementos de decoración; carteles con logo y/o marca que publicitan determinados productos; carteles sin logo y/o marca pero que contienen referencias, alusiones o slogans relacionados a productos de tabaco; estanterías provistas por la industria tabacalera con espacios para carteles publicitarios y efectos luminosos; exhibición de los productos de tabaco a la venta a través de estanterías.

A su vez, las investigaciones demuestran que las inversiones de las tabacaleras en los puntos de venta han ido aumentando significativamente en los últimos años. Esto obedece a que esos espacios son centrales y eficaces para exponer a las personas a mensajes e imágenes que posicionan al hábito de fumar como algo normal y familiar. La colocación estratégica de los paquetes y cartelería en lugares muy visibles (como las líneas de caja, las zonas de ingreso y egreso) garantiza que se destaque la marca y las imágenes asociadas que funcionan como recordatorio visual y refuerzan el deseo de fumar. A ello se suma el hecho de que gran parte de los paquetes exhibidos, los carteles y las estanterías, son visibles desde el exterior de modo que alcanzan no sólo a quienes ingresan al local sino también a quienes transitan en sus inmediaciones.  

“Nuevos productos” + marketing digital = el combo perfecto

La irrupción en el mercado de los denominados “nuevos productos”, tales como el cigarrillo electrónico -también denominados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)- y los productos de tabaco calentado, constituyeron una novedad en sí misma. Sus diseños sofisticados y la tecnología aplicada a su funcionamiento, captaron rápidamente la atención del público, en especial de las juventudes. Además, como si eso fuera poco, comenzaron a ser presentados como productos de riesgo reducido o como parte de los tratamientos para dejar de fumar, abonando así a una idea falsa sobre el hábito de fumar. 

En este sentido, resulta pertinente destacar que el lanzamiento de estos nuevos productos, fue acompañado del surgimiento de un neolenguaje que logró instalar nuevos términos en el mercado, como “vapear”, “vapeadores”, “vaporizadores”. Todas terminologías que tuvieron por objeto, no sólo disfrazar el verdadero acto que encarna el uso del cigarrillo electrónico y los productos de tabaco calentado -es decir, el de fumar-, sino que también ocultaron y suavizaron las consecuencias nocivas que para la salud representa su consumo.

A su vez, la comercialización de estos nuevos productos estuvo potenciada por el marketing digital, que se valió especialmente de las redes sociales para alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles. Entre las estrategias más destacadas se encuentra la contratación de influencers y artistas musicales que, por su llegada a un gran número de personas, se posicionan en un lugar de creadores de tendencias. De esta manera, se convierten en una de las principales vías que usan las tabacaleras para promocionar sus productos y, al mismo tiempo, establecer vínculos de fidelidad con la población jóven. 

Un ejemplo de ello, es la realizada por la empresa MIG VAPOR LLC a través de videos musicales que se reproducen por medio de Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de forma reiterada a artistas famosos -en su mayoría pertenecientes al mundo del reggaeton- consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles y en la disposición de un link que se halla en la descripción de la canción reproducida que redirecciona inmediatamente a la página web de ventas de MIG VAPOR LLC. 

De acuerdo a la legislación actual de Argentina, la promoción y publicidad del cigarrillo electrónico, así como cualquiera de sus accesorios, se encuentra específicamente prohibida por la Disposición N°3226/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, a partir de una interpretación sistemática de la Ley Nacional de Control de Tabaco y de su Decreto Reglamentario, este tipo de productos podría encontrarse alcanzado dentro su ámbito de aplicación y, consecuentemente, prohibida su publicidad a través de sitios web y redes sociales. 

Sin embargo, debe decirse que la fiscalización por parte de la ANMAT en este sentido, ha sido de escasa a insuficiente, y en lo que concierne a los mecanismos de control y monitoreo desplegados por el Ministerio de Salud -autoridad de aplicación de la ley nacional -, éstos se han focalizado más que nada en medios tradicionales y no así en medios digitales. De esta manera, las tabacaleras han quedado en una situación de preeminencia frente a las acciones de fiscalización desplegadas por el Estado. 

Es clara la necesidad de mejorar la regulación de los nuevos productos de tabaco y nicotina de acuerdo a los estándares internacionales, para que incluya no sólo al cigarrillo electrónico sino también a los productos de tabaco calentado y, que los organismos encargados de su control, puedan tornar más eficientes sus mecanismos de fiscalización en pos de garantizar una prohibición completa de publicidad, cualquier sea el medio de difusión.  

Pase VIP en los eventos masivos

De acuerdo a un relevamiento realizado por FIC Argentina en paradores, boliches y eventos musicales, las tabacaleras suelen usar diversas tácticas publicitarias con el fin de atraer al público juvenil. Ofrecimiento de muestras gratis y canjes, entrega de objetos promocionales, stands decorados con pantallas y la estética identitaria de la marca, son las estrategias más empleadas en estos espacios. Además, al igual que en los puntos de venta, allí se venden, promocionan y exhiben los productos de tabaco. 

Además, quienes atienden el stand, suelen convocar a les jóvenes a concursos y sorteos, y es allí donde se fomenta y produce un intercambio que culmina con el registro de datos personales. Así, las tabacaleras logran acrecentar su base de datos y tienen toda la información necesaria para futuras acciones de comercialización. Entre ellas, el e-mail marketing y redes sociales.

 Conforme a la LNCT y su Decreto Reglamentario, además de prohibirse todo tipo de publicidad en vía pública, espacios de uso público, bares, discotecas, se encuentra prohibido el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias. Asimismo, se prohíbe la entrega de muestras gratis, ya sea como obsequio o canje por otro producto. Pese a ello, la fiscalización de estos eventos es deficiente y evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de monitoreo y sanción. 

¿Qué necesitamos del Estado argentino? 

La violación a la normativa vigente en materia de control de tabaco, la inadecuada fiscalización por parte del Estado sumado a una industria capaz de invertir millones de dólares en marketing e innovación, revelan la urgencia de avanzar hacia una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio, en todas sus formas y cualquiera sea el medio de difusión. 

La promoción y publicidad en puntos de venta, especialmente la que se hace a través de la exhibición de productos de tabaco, es una de las principales estrategias de marketing empleada por las tabacaleras. En este sentido, el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) ha establecido en su artículo 13 que “una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco” y que, la exhibición en puntos de venta, debe ser considerada en sí misma como una forma de publicidad y promoción. 

Además, de acuerdo a la literatura científica en la materia así como lo estipulado por el propio Convenio Marco, la legislación que establece la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, es una medida eficaz en la lucha contra el tabaquismo. Pues tiene la capacidad de reducir el consumo de toda la población, cualquiera sea su nivel de ingreso y educación.

Por otro lado, frente al avance de los nuevos productos es necesario garantizar un marco normativo que expresamente los regule. La actual Ley Nacional de Control de Tabaco no los recepta expresamente y de hacerlo, podría incrementar las expectativas de cumplimiento a la regulación, reducir los grises de la actual normativa a fin de evitar que las tabacaleras continúen desarrollando estrategias abusivas de marketing y comercialización y, en definitiva, aminorar el peligro que estos productos representan para la salud pública. 

En esta línea, la 7ma reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control de Tabaco en 2016 recomendó que la regulación “impida la promoción de los SEAN/SSSN y prevenga la adopción por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes, minimice los posibles riesgos para la salud de los usuarios y no usuarios de SEAN/SSSN, prohíba declaraciones de propiedades no probadas sobre SEAN/SSSN y proteja los esfuerzos de control del tabaco de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera”. En relación con los productos de tabaco calentado, plantea que deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco.

Es necesario que el Estado tenga en cuenta el cambio de paradigma que hubo en estos últimos 11 años desde la sanción de la norma nacional de Control de Tabaco. Si nuestros marcos normativos no se actualizan y si no mejoran nuestros mecanismos de fiscalización, no será posible disminuir la epidemia del tabaquismo y, consecuentemente, proteger la salud pública. En este sentido, se torna imprescindible la ratificación del Convenio Marco en tanto que será una herramienta que permitirá robustecer los actuales estándares de protección en materia de control de tabaco.

Una industria que avanza a pasos agigantados, desarrollando nuevos productos e innovadoras estrategias de comercialización, requiere de Estados capaces de responder con rapidez y eficacia. O lo que sería mejor aún, anticipar los embauques de estas corporaciones.

 

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Autores

Gaetano Vaggione 

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Luego de un largo recorrido, en la 146° reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) desarrollada el 24 y 25 de agosto del 2022, se aprobó la propuesta de actualización del Art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) para reducir los límites en el contenido de grasas trans en los productos alimenticios y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.

En septiembre de 2021, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Consumidores Argentinos y la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), presentamos  una propuesta a la CONAL para mejorar los estándares de grasas trans de producción industrial. Argentina se encuentra, actualmente, con una de las políticas menos estrictas en comparación con otros países de la región. A la vez, el Ministerio de Salud de la Nación presentó su propuesta en línea con las organizaciones.

Luego de un arduo seguimiento y trabajo conjunto, se logró que la CONAL incluya en su agenda el tratamiento de la propuesta, llegando a la instancia de Consulta Pública, con un gran apoyo de la comunidad y de las Sociedades Científicas. El proceso fue postergado en algunas etapas, llegando finalmente a su aprobación, con adecuación de los plazos, aunque sin otras modificaciones de la propuesta original. La propuesta aprobada otorga un plazo de
dos años para adecuación de los alimentos al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans, tres años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans y cuatro años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.

La nueva regulación se adecuará a los lineamientos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos están diseñados para promover la reducción y eliminación mundial de Grasas Trans de producción industrial en el suministro de alimentos, dada la evidencia contundente sobre sus efectos negativos en la salud cardiovascular de la población, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares (ECV) y el de morir por estas. Cabe destacar que, además, la implementación de políticas superadoras contribuyen a proteger el derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada.

A partir de este gran paso en defensa del derecho a la salud, desde la Sociedad Civil le solicitamos al Poder Ejecutivo la pronta publicación de la resolución en el Boletín Oficial para efectivizar la política.

Las organizaciones comprometidas con la salud de toda la población celebramos que finalmente vamos a poder decir #ChauGrasasTrans 

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Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

De acuerdo a la reglamentación de La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, este 20 de agosto, las grandes empresas deben comenzar a implementar el Etiquetado Frontal de Advertencia en sus productos. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) tienen plazo para hacerlo hasta febrero de 2023. La aparición de los sellos será de forma gradual y progresiva. 

¿Cuándo empezamos a ver los sellos?

A partir de este 20 de agosto, los productos de grandes empresas que tengan exceso de nutrientes críticos -como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías-, deberán exhibir en la cara principal del envase uno o varios sellos de advertencia con la insignia “EXCESO EN”. También, aquellos comestibles que contengan edulcorantes y/o cafeína, deberán presentar las leyendas precautorias: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” y/o “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS”.

De esta manera, comienza a implementarse el eje central de la normativa que busca proteger y garantizar el derecho a la información en las relaciones de consumo. Se trata de la primera etapa de un proceso gradual, en la que se flexibilizan los puntos de corte, hasta alcanzar (en una segunda etapa) los valores máximos fijados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Herramienta adoptada por la ley para clasificar y determinar los productos que contengan una cantidad excesiva de nutrientes críticos. 

De acuerdo al perfil de la OPS, los productos que deben ser clasificados usando sus criterios son los procesados (como frutas en almíbar, quesos o alimentos conservados en salmuera) y ultraprocesados (como snacks dulces o salados, galletitas, helados, golosinas), ya que son los que normalmente contienen cantidades elevadas de azúcares, sodio y grasas. Por su parte, aquellos productos mínimamente procesados o sin procesar no llevarán sellos. Ejemplo de esto son frutas y verduras frescas, fideos secos, arroz, legumbres o las propias excepciones que prevé la normativa: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 

Ahora bien, ¿qué es lo que sucede con los productos que sabemos que tienen exceso de nutrientes críticos y que el 20 de agosto van a continuar en las góndolas sin sus correspondientes sellos?

Estos casos, que lamentablemente no serán pocos, deben poder explicarse de una de las siguientes maneras: 

1- Puede ser un producto elaborado por una PYME , para las que la primera etapa comienza a regir en febrero de 2023.

2- Puede tratarse de un producto de una gran empresa que tiene fecha de elaboración anterior al 20 de Agosto, los cuales según la ley podrán mantenerse en el mercado hasta agotar stock.

3- O bien, puede tratarse de un producto de una gran empresa, con fecha de elaboración posterior al 20 de agosto, que haya obtenido prórroga.

Este último caso, es el que mayor preocupación e incertidumbre genera en la sociedad civil. Según lo indicado por la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la posibilidad de solicitar prórroga sólo existe para la primera etapa y por única vez. Este plazo venció el pasado 20 de julio para las grandes empresas. 

A los efectos de dicha solicitud, las empresas deben declarar y especificar los productos por los que hacen el pedido, así como los motivos específicos por los que encontraron limitaciones en el cumplimiento de los plazos establecidos. En ese marco, la ANMAT puede resolver aprobando o rechazando. Si la solicitud de prórroga es aprobada, las grandes empresas tienen como plazo máximo para poner los sellos en sus productos, hasta febrero de 2023. 

Algo importante a destacar es que la normativa no prevé la apertura de esta información, por lo que frente al hermetismo decidimos presentar un pedido de acceso a la información pública. Pese a los esfuerzos, la ANMAT contestó que no podía proveernos esos datos en tanto que poseen carácter de confidencial. Esta decisión, desafortunadamente, limita la posibilidad de que la sociedad civil pueda ser un agente activo en la fiscalización de la implementación de la ley.

Sin embargo, luego de nuestro pedido, la ANMAT publicó un comunicado informando que a la fecha del 27 de julio, ya habían ingresado 2.658 solicitudes (que engloban a un total de 236 empresas), de las cuales habían sido aprobadas alrededor del 35%. Sin embargo, el comunicado no dice nada sobre: qué empresas pidieron prórroga y por qué, sobre qué productos se concedió la prórroga y los criterios de para aceptarlas o rechazarlas. 

Esto quiere decir que no sabremos si aquellos productos que no cuentan con sellos, es porque obtuvieron la prórroga o porque efectivamente están incumpliendo con la norma. Necesitamos que se garanticen mejores estándares de transparencia a lo largo de todo el proceso de implementación. 

¿Qué pasa con el resto de los componentes de la ley? 

Mientras tanto, es importante no perder de vista que la ley no sólo introduce el sistema de “sellos de advertencia” que nos permitirán saber qué comemos. El sello es una parte de esta norma que busca abordar el problema de la alimentación saludable de manera integral y transversal. Así es que la Ley también contiene disposiciones sobre: “Promoción, Publicidad y Patrocinio”, “Educación y Entornos Saludables” y “Compras Públicas”. 

Repasemos cada uno y veremos por qué decimos que la correcta implementación de los sellos es fundamental para el cumplimiento integral de la norma:

  • Entornos escolares

De acuerdo al decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe articular con el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación para incluir en la currícula escolar contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional y garantizar que las escuelas sean espacios saludables o libres de sellos. Es decir, que ningún producto con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria pueda ser ofrecido, comercializado, promocionado, publicitado o patrocinado en los establecimientos educativos del país.

Sobre este aspecto no se han dictado las normativas correspondientes. Hasta el momento, el Ministerio sólo ha avanzado en la incorporación de cursos sobre Alimentación Saludable en los trayectos de formación docente.

  • Publicidad, promoción y patrocinio

La ley de etiquetado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de todos aquellos productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia y que esté dirigida especialmente a niñes  y adolescentes. 

Asimismo, establece que aquellos productos que contengan algún sello de advertencia no pueden incluir en sus envases información nutricional complementaria, sellos de aval de sociedad científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, elementos interactivos, obsequios, juegos, descargas digitales, etc. 

Según el decreto reglamentario, la ANMAT tiene el deber de establecer y dictar las normas complementarias que faciliten la implementación y control de estas disposiciones. Sin embargo, este organismo tampoco ha dado a conocer los mecanismos de implementación y fiscalización que serán utilizados para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.  

  • Compras públicas

Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud deberá articular con la Oficina Nacional de Contrataciones para garantizar que el Estado Nacional, ante igual conveniencia, priorice contrataciones de aquellos productos que no cuenten con sellos de advertencia. Esta disposición tiene una relevancia significativa. Pero aún no sabemos la manera en que se dará dicha articulación ni que se entenderá por “igual conveniencia” ni “priorizar”. 

Es importante resaltar que para garantizar la plena aplicación de todas las aristas de la ley en todo el país, es necesario el trabajo y la voluntad política de las provincias. Ya sea para el dictado de normas complementarias que hagan falta, como para el control y vigilancia en sus territorios.

 

Más Información

Autoras

María Laura Fons

Maga Merlo Vijarra

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

La industria tabacalera continúa metiéndose en las políticas públicas. Argentina sigue sin ratificar el Convenio Marco de Control de Tabaco. Organizaciones de la Sociedad Civil emitimos una Declaración Pública alertando sobre la importancia de garantizar la no injerencia de la industria tabacalera en las decisiones de salud.

Desde las organizaciones de la sociedad civil, a través de la firma de una declaración, solicitamos la no intervención de la industria tabacalera en el diseño y ejecución de políticas de salud pública -entre ellas el avance con la prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco-y la ratificación del CMCT, entendiendo que dicho tratado otorga a los Estados herramientas claves en la lucha contra el tabaquismo. 

Existe un conflicto fundamental e inconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de la salud pública; por cuanto aquélla elabora y promociona productos cuyas consecuencias nocivas han sido ampliamente demostradas por la evidencia científica.

Desde hace más de 80 años la industria viene desplegando sus estrategias para interferir en el establecimiento y la aplicación de políticas de control del tabaco. Estas tácticas, que buscan promover el consumo de tabaco, están teniendo como público objetivo a poblaciones cada vez más jóvenes, y las regulaciones existentes devienen muchas veces ineficaces para hacerles frente.

Todo ello se da en un marco en el que se busca incorporar al mercado los nuevos productos de tabaco y nicotina, con el fin de posicionarlos como parte de la solución de una epidemia que la misma industria genera y que se cobra la vida de casi 8 millones de personas alrededor del mundo. Así, estos productos vienen a posicionarse como una estrategia más que busca socavar las políticas alcanzadas en materia de control de tabaco. 

Asimismo, Argentina es uno de los pocos países del mundo que aún no ratificó el primer tratado de salud pública sobre control del tabaco, una herramienta clave a la hora de garantizar la transparencia y la no intervención de la industria tabacalera en la políticas de salud. Pero, ¿por qué es importante la ratificación del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) para garantizar la no interferencia de la industria?

El CMCT es el primer tratado de salud pública mundial, que vino a dar una respuesta global a la epidemia del tabaquismo. El tratado prevé diversas estrategias destinadas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por los productos de tabaco, que incluyen la prohibición completa del marketing de tabaco, el aumento de los impuestos a este, entre otras medidas. Pero además establece expresamente la protección de las políticas públicas y de control del tabaco contra los intereses comerciales y otros creados por  la industria tabacalera.

 

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org