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Noticias, Salud

¡Tenemos ley de etiquetado frontal!

El pasado martes 26 de octubre, en la Cámara de Diputados, con 200 votos a favor, se logró la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Durante años, en Argentina no supimos si lo que comíamos escondía algún riesgo para nuestra salud. El incremento de enfermedades relacionadas con la mala alimentación (tales como la diabetes, hipertensión y ciertos tipos de cánceres), determinó la necesidad de que el Estado argentino comience a avanzar con regulaciones que pusieran como prioridad la salud y la calidad de vida de la población. Luego de casi un año de que el proyecto saliera de la Cámara de Senadores, y tras varias marchas y contramarchas, diputados y diputadas pudieron dejar de lado sus diferencias partidarias, para finalmente aprobar la ley de Etiquetado Frontal.  

Esta ley viene a proteger tres derechos fundamentales: la salud, la alimentación adecuada y la información en las relaciones de consumo. Para ello, la normativa establece que todos los productos envasados en ausencia del cliente y que contengan un alto contenido de nutrientes críticos -como sodio, azúcar y grasas- lleven, en la cara principal del envase, octógonos negros con la leyenda “Exceso en”. De esta manera, se busca que se disponga de información sencilla y confiable a la hora de decidir qué comer. Es decir, no se prohíbe la venta de ningún producto, sino que se pretende advertir adecuadamente la verdadera composición de lo que se está consumiendo.  

Más que un sello negro

A lo largo de todo este tiempo, desde diversos sectores académicos y de la sociedad civil, destacamos el carácter integral que logró reunir la normativa. Esto obedece a que, alrededor del sistema de etiquetado elegido, se han dispuesto otras regulaciones que robustecen la protección del derecho a la salud. Estas son las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio, regulaciones en establecimientos educativos y en las compras públicas por parte del Estado. 

En lo que respecta a marketing, la ley exige que cuando se publicite un producto que contenga al menos un sello de advertencia, se visibilicen y/o enuncien la totalidad de los octógonos negros que ese producto lleva. Sólo prohíbe la publicidad cuando está dirigida a niños, niñas y adolescentes y se trata de un producto con exceso de grasas, azúcar y sodio. Dado que estamos en presencia de una normativa que busca proteger por sobre todo a las infancias, la ley también establece que los comestibles con uno o más sellos de advertencia, no puedan tener en sus envases los denominados “ganchos de compra”, tales como dibujos animados, caricaturas, personajes famosos, deportistas, etc. Esto es importante porque nada de lo que figura en el packaging de un producto es fruto de la casualidad. Por el contrario, ha sido objeto de análisis con el propósito deliberado de atraer al público, en especial, a quienes se encuentran en etapa de desarrollo y que pueden no tener  el conocimiento suficiente para decidir libremente. 

En cuanto a los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario, los productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias (“contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “contiene cafeína, evitar en niños/as”) no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de una alimentación inadecuada, la normativa también propone el desarrollo de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las escuelas.

Por último, en relación a las compras por parte del Estado, la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos. De esta manera, se busca impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. 

Así, la nueva ley se posiciona como un instrumento capaz de transformar la manera en la que el Estado argentino aborda la problemática alimentaria. Durante décadas, se han replicado políticas sin tener en cuenta criterios nutricionales y que consecuentemente, no lograron revertir la cadena de empobrecimiento ni la situación de inseguridad alimentaria.    

 

Lo que sigue

Cada uno de los puntos señalados demuestra que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una normativa de avanzada que prioriza la salud pública por encima de cualquier otro interés. Es fruto del consenso de distintas fuerzas políticas y de la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés. 

Celebramos su aprobación puesto que garantiza el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, a la vez que busca poner freno a las estrategias que de manera sistemática emplea la industria alimentaria para fomentar un consumo desmedido y desinformado. 

Dimos un paso fundamental en materia de protección de derechos humanos pero el camino por recorrer aún es largo. Estamos frente al desafío de la reglamentación, donde sabemos que la industria seguirá empleando toda su maquinaria para proteger sus intereses. Por eso, es importante que en esta etapa, se sigan protegiendo cada uno de los artículos que integran la normativa y priorizando nuestros derechos. 

Contacto

Maga Merlo Vijarra,  magamerlov@fundeps.org 

1 de noviembre de 2021
Etiquetas: Alimentación Saludable, ENTs, Etiquetado Frontal, Salud
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¡Ahora sí, agendalo! Nos vemos ahí.
Nos sorprende? No nos sorprende. 🕵🏻‍♀️Monitoream Nos sorprende? No nos sorprende. 

🕵🏻‍♀️Monitoreamos durante 2 meses publicidades de tabaco y nicotina en Instagram y comprobamos que son las propias marcas las que infringen la ley: desde sus cuentas oficiales y a la vista de todo el mundo.
3 de cada 4 publicaciones que relevamos son publicidad directa.

‼️En el caso de las bolsas de nicotina, 8 de cada 10 anuncios salen de las cuentas de las propias marcas, que pertenecen a dos de las tabacaleras más grandes del mundo.

Lo hacen sabiendo que en Argentina cualquier publicidad de tabaco y nicotina está prohibida, también en redes sociales. Y lo hacen porque nadie las controla ni las sanciona, mientras sus mensajes llegan todos los días a adolescentes y jóvenes. 😡

📢Exijamos que el Estado haga cumplir la ley para proteger su salud.

📲 Compartí este video y leé el informe completo en el link de nuestra bio.

#ControlDeTabaco #BolsasDeNicotina #Vapers #Salud
📱Cuando pensamos en los riesgos que enfrentan las 📱Cuando pensamos en los riesgos que enfrentan las y los adolescentes en redes sociales, solemos hablar de ciberacoso, apuestas o del tiempo frente a la pantalla.
 
💨Pero hay uno del que casi no se habla: la publicidad ilegal de vapers y bolsas de nicotina.

Instagram es la red más usada entre los 15 y los 17 años. Ahí, la industria tabacalera les llega con los mismos códigos que usan todos los días: influencers que admiran, deportistas, recitales, sabores y formatos de tendencia. A veces ni siquiera parece publicidad, pero lo es. Y está prohibida.

❗En nuestro último monitoreo comprobamos que no son casos aislados: es una estrategia para enganchar a una nueva generación. Y son las propias marcas las que infringen la ley: 8 de cada 10 anuncios de bolsas de nicotina se hacen desde sus cuentas oficiales. 

Cuidar a adolescentes en el entorno digital también es saber qué les venden, quién lo hace y con qué fin. 

Exijamos que el Estado haga cumplir la ley para proteger la salud de adolescentes y jóvenes.

📲 Compartí este posteo y leé el informe completo en el link de nuestra bio.
#ControlDeTabaco #BolsasDeNicotina #Vapeadores #Salud
Hay ideas que escuchamos tantas veces que a veces Hay ideas que escuchamos tantas veces que a veces ni nos detenemos a pensarlas.

¿Los celos son una forma de cuidado? ¿El silencio significa consentimiento? ¿Poner límites puede arruinar una relación?

Salimos a la calle con una consigna simple: 👍 o 👎
Pero lo más interesante vino después: escuchar por qué.

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