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Presentamos una denuncia administrativa ante el Ministerio de Salud de la Nación contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la empresa Vaporesso por la campaña «Move Beyond Ordinary», lanzada en marzo de 2026 en el marco del Mundial de Fútbol. La campaña utiliza las imágenes de Messi, Julián Álvarez y Enzo Fernández para promocionar productos nocivos para la salud, en particular para adolescentes y jóvenes. La publicidad y el patrocinio de marca de estos productos están prohibidos en Argentina.

El 18 de marzo de 2026, Vaporesso —empresa global fabricante de dispositivos electrónicos de nicotina— y la AFA anunciaron públicamente una «alianza estratégica» en el marco del Mundial de Fútbol 2026. La campaña, denominada «Move Beyond Ordinary», incluyó publicaciones en redes sociales, un video con imágenes de la Selección Argentina, sorteos de camisetas y entradas al Mundial, y la incorporación del logo de Vaporesso en el sitio oficial de la AFA como sponsor regional.

Ante las críticas de especialistas en salud y organizaciones de la sociedad civil, la AFA retiró el logo de su sitio web y eliminó sus publicaciones en redes sociales. Sin embargo, la campaña de Vaporesso continúa vigente en sus propios canales digitales, con acceso irrestricto desde Argentina.

Por qué es ilegal

La Ley Nacional de Control de Tabaco (N° 26.687) prohíbe taxativamente la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y nicotina —incluyendo cigarrillos electrónicos— en cualquier medio de difusión, plataforma digital o evento público. Esta prohibición se mantiene plenamente vigente con la nueva regulación del Ministerio de Salud (Resolución 549/2026): habilitar la comercialización no levanta las restricciones de publicidad y patrocinio.

La denuncia se apoya en cuatro argumentos. Primero, la campaña viola los artículos 5 y 8 de la Ley 26.687, que prohíben el patrocinio de marca y toda forma de publicidad o promoción directa e indirecta de productos de tabaco y nicotina por cualquier medio con alcance en Argentina. Segundo, la campaña comenzó el 18 de marzo de 2026, cuando la Disposición ANMAT 3226/2011 estaba plenamente vigente y prohibía categóricamente la publicidad de cigarrillos electrónicos: la derogación posterior no extingue la responsabilidad por las infracciones ya cometidas. Tercero, utilizar ídolos deportivos y los símbolos de la Selección campeona del mundo para promocionar productos nocivos constituye una práctica abusiva y engañosa que viola la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Cuarto, la campaña contraviene tratados internacionales con jerarquía constitucional —entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño— que obligan al Estado a proteger la salud y el interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a estrategias que buscan normalizar el consumo de productos adictivos y nocivos.

«Que una marca de vapers sea sponsor de la Selección Argentina y use la imagen de Messi para venderles sus productos a adolescentes es ilegal, y es también un ejemplo muy claro de lo que venimos denunciando hace años: la industria viola sistemáticamente la ley ante un Estado que no controla ni sanciona. Desde que se sancionó la Ley 26.687, el Estado no aplicó ni una sola sanción por incumplimiento. Eso nos lleva a la pregunta que el Ministerio de Salud no responde: si no pudieron fiscalizar una prohibición simple durante quince años, ¿cómo van a fiscalizar ahora que habilitaron la venta de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado?», señaló Laura Fons, abogada del área de salud de Fundeps.

Qué exigimos

Con el apoyo de diferentes organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, solicitamos al Ministerio de Salud que ordene la inmediata suspensión de la campaña y la remoción de todo su contenido en redes sociales, sitios web y plataformas digitales; que disponga la rescisión del acuerdo comercial entre la AFA y Vaporesso por ser manifiestamente ilegal; que aplique las sanciones correspondientes a ambas entidades por las infracciones cometidas a la Ley 26.687 y la normativa concordante; y que adopte medidas de prevención y no repetición para impedir futuras campañas de patrocinio de productos de tabaco y nicotina.

El riesgo para niñas, niños y adolescentes

Según un estudio de SEDRONAR (2025), el 35,5% de las y los estudiantes secundarios ya probó cigarrillos electrónicos. Una sola cápsula de líquido puede contener la nicotina equivalente a un paquete de cigarrillos. La nicotina en etapas de desarrollo altera la maduración cerebral, afecta la atención y el control de impulsos, y genera dependencia persistente.

Campañas como «Move Beyond Ordinary» no son casuales: la industria tabacalera estudia cómo maximizar la respuesta de recompensa en el cerebro adolescente. Asociar vapers con íconos deportivos convierte un producto dañino en un símbolo de éxito y pertenencia. Eso es exactamente lo que la ley prohíbe.

En redes sociales, circulan muchas publicidades de tabaco y nicotina, a veces de manera sutil y encubierta. Por eso desde Fundeps lanzamos una campaña de monitoreo colectivo que invita a detectar, registrar y reportar publicidades ilegales en redes sociales y plataformas digitales. El objetivo es reunir evidencia que permita visibilizar estas prácticas y fortalecer la exigibilidad de las normas que protegen el derecho a la salud.

Más información

 

Contacto:

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

 

La habilitación comercial de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, dispuesta por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Nº 549/2026 y la ANMAT a través de la Disposición N° 2543/2026, es un retroceso en la política nacional de control de tabaco. Las organizaciones de la sociedad civil alertamos sobre los impactos en la salud pública y exigimos el cumplimiento pleno de la Ley  Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687 y una fiscalización efectiva.

El 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Salud Nº 549/2026 y la Disposición ANMAT Nº 2543/2026, que derogan las prohibiciones de importación, comercialización, distribución, publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, vigentes desde 2011 y 2023, respectivamente. Además, establecen un régimen de habilitación comercial regulada para estos productos y para las bolsas de nicotina. De este modo, se abre paso a la comercialización de productos con efectos nocivos comprobados para la salud humana y con un alto potencial adictivo, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

Contexto: De dónde venimos y a dónde vamos

La política de control del tabaco en Argentina tiene una historia de esfuerzos articulados entre el sector público, los organismos internacionales, profesionales de la salud y la sociedad civil. La Ley Nacional de Control de Tabaco Nº 26.687, sancionada en 2011, constituyó un hito en materia de protección de la salud pública: estableció ambientes libres de humo, prohibió la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, impuso advertencias sanitarias en los envases y restringió la venta a menores. Ese mismo año, ANMAT prohibió la comercialización del cigarrillo electrónico y el Ministerio de Salud en 2023 extendió la prohibición a los productos de tabaco calentado (PTC).

Esas medidas no fueron arbitrarias. Respondieron al principio precautorio -base del derecho sanitario internacional- ante la evidencia de que ninguno de estos productos es inocuo, de que la nicotina genera dependencia severa y de que la industria tabacalera ha demostrado históricamente su capacidad para diseñar estrategias de captación de consumidores jóvenes.

La propia Resolución Nº 549/2026 reconoce en sus considerandos que el consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanza al 35,5% de los estudiantes de nivel secundario, según un estudio de SEDRONAR de 2025. Esa cifra, que debería encender todas las alarmas y reforzar las políticas de protección, es utilizada en cambio para justificar la apertura del mercado, bajo el argumento de que las prohibiciones no funcionaban. Esa afirmación genérica es, cuanto menos, parcialmente falsa y una señal preocupante sobre la orientación de la política pública. 

Si bien el cumplimiento de la prohibición del cigarrillo electrónico presentaba deficiencias, se debía en gran medida a la evidente incapacidad del Estado de fiscalizar. Además, a diferencia de los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado prácticamente no habían ingresado al mercado argentino y ahora podrán hacerlo. Lo que no funcionaba no era la ley, sino el control por parte del Estado: ¿Cómo podrán fiscalizar ahora lo que no pudieron fiscalizar antes? 

Lo que cambia con la nueva normativa

La Resolución Nº 549/2026 deroga la prohibición de productos de tabaco calentado y crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), bajo el cual cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina podrán ser importados y comercializados en Argentina, sujetos a requisitos de registro. Por su parte, la Disposición ANMAT Nº 2543/2026 deroga la prohibición del cigarrillo electrónico vigente desde 2011.

La nueva normativa establece expresamente que la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos continúan prohibidos bajo la Ley 26.687, y dispone restricciones técnicas particulares para los diferentes productos regulados. Sin embargo, pasar de un modelo de prohibición basado en el principio precautorio a un modelo de habilitación comercial regulada, en un contexto de prevalencia creciente del consumo entre adolescentes y de capacidad de aplicación incierta, es una apuesta de altísimo riesgo sanitario y un claro retroceso en la protección de las infancias y adolescencias.

Las bolsas de nicotina merecen una mención especial. Si bien no estaban expresamente prohibidas -como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado- sí se las consideraba alcanzadas por el marco general de la Ley 26.687. Aun así, a fines de 2025, estos productos  irrumpieron masivamente en el mercado argentino, comercializándose sin cumplir con el empaquetado y las advertencias previstas por la ley nacional, y utilizando estrategias de marketing prohibidas. La nueva resolución las regula expresamente y aclara que son productos de tabaco o equiparables alcanzados por toda la normativa vigente. De esta forma, se reconoce que su comercialización operaba al margen de la ley, sin que el Estado hiciera nada para impedirlo.

Una fundamentación que no se sostiene

Los considerandos de la Resolución Nº 549/2026 construyen su justificación sobre cuatro afirmaciones encadenadas: que el principio precautorio no puede ser absoluto ni permanente; que países de referencia internacional incorporaron estos productos a sus sistemas de vigilancia epidemiológica;  y que el aumento del consumo detectado por SEDRONAR y la existencia de un mercado informal requieren regulación. Ninguno de esos argumentos sostiene la conclusión que la resolución extrae de ellos. 

  • El principio precautorio no es absoluto, es cierto, y las medidas adoptadas bajo su amparo están sujetas a revisión permanente. Sin embargo, la resolución no explicita la orientación y los fundamentos de esta revisión. El principio precautorio establece que, ante la sospecha fundada de daño grave a la salud, la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para postergar medidas de protección. La Resolución Nº 549/2026 invierte ese principio: argumenta que, como la prohibición no fue efectiva para frenar el mercado informal, corresponde habilitar la comercialización regulada. La evidencia acumulada desde 2011, sin embargo, no muestra que estos productos sean seguros. Por el contrario, muestra que son dañinos y adictivos, que favorecen la iniciación juvenil y que su uso combinado con cigarrillos convencionales aumentan la exposición a sustancias tóxicas y los riesgos para la salud. Una revisión basada en esa evidencia debería fortalecer las medidas de protección, no revertirlas.
  • La resolución argumenta también que ciertos países líderes incorporaron preguntas sobre el uso de estos productos en sus encuestas epidemiológicas, lo que habría permitido dimensionar el problema. Ese argumento confunde dos cosas distintas: vigilar un fenómeno no equivale a habilitarlo. La vigilancia epidemiológica es compatible con cualquier régimen regulatorio, incluida la prohibición. Que un país mida el consumo de un producto no implica que lo haya habilitado ni que recomiende hacerlo.
  • El dato relevado por SEDRONAR —35,5% de consumo de cigarrillo electrónico en estudiantes secundarios— es invocado para justificar la apertura del mercado. Esa lectura invierte la lógica de protección de la salud pública. Un alto consumo adolescente de un producto adictivo y dañino es, en el marco del derecho a la salud y de la Convención sobre los Derechos del Niño, un argumento para reforzar las restricciones, no para normalizarlas.
  • El argumento del mercado informal merece una mención especial. El razonamiento según el cual la prohibición favoreció canales ilegales sin control de composición es la estrategia más utilizada por la industria tabacalera para presionar por la flexibilización regulatoria en distintos países y contextos. No es exclusivo de este caso ni de Argentina: aparece sistemáticamente cada vez que se intenta debilitar los estándares de control de tabaco, apelando a la inseguridad de los productos informales y a la supuesta incapacidad del Estado para sostener la prohibición. No es falso que exista un mercado informal. Es falso que la solución sea necesariamente la habilitación. El problema que Argentina enfrenta no es de diseño normativo, sino de capacidad de aplicación, y ese problema no se resuelve abriendo el mercado, sino invirtiendo en fiscalización.

Falta de transparencia, participación y una fundada desconfianza

La Disposición ANMAT Nº 2543/2026 funda parte de su decisión en el Acta Complementaria Nº 1 y en el Informe Técnico del Programa Nacional de Control del Tabaco, identificados por número de expediente interno. Ambos documentos son citados como sustento de la decisión, pero no están incorporados al expediente ni publicados en el Boletín Oficial. Sus conclusiones aparecen mencionadas de manera sintética y selectiva en los considerandos, pero el contenido completo, es decir, la evidencia técnica, los argumentos, los datos que habrían sustentado el giro regulatorio,  permanece inaccesible para la ciudadanía. En este sentido, corresponde señalar que los actos administrativos que afectan derechos deben ser autosuficientes: sus fundamentos tienen que estar expuestos en el propio acto, de manera que cualquier persona pueda conocer, evaluar y eventualmente impugnar las razones que justifican la decisión. 

Además de la falta de transparencia sobre la evidencia utilizada, también corresponde señalar la falta de participación y de instancias de consulta a las organizaciones especializadas y profesionales de salud, a diferencia del proceso que dio origen a las normas hoy derogadas.

La resolución invoca además la necesidad de monitoreo, fiscalización y estudios específicos como parte de su justificación. Pero esa promesa choca con una realidad documentada: desde la sanción de la Ley 26.687, el Estado no ha aplicado sanciones por incumplimientos al marco regulatorio de control de tabaco ni ha generado evidencia epidemiológica sistemática para evaluar su propia política. La última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo data de 2018. La Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes de Argentina también tiene datos de ese año. El único dato reciente disponible es el de SEDRONAR 2025, que mide consumo de sustancias en estudiantes secundarios, pero no es un instrumento específico de vigilancia del tabaquismo. Si el Estado no produjo evidencia actualizada durante quince años ni implementó las prohibiciones vigentes, no hay razón para suponer que lo hará ahora bajo un régimen más complejo, con más productos, más actores y más variables técnicas a controlar, y sin recursos adicionales asignados para esa tarea. La pregunta que la resolución no responde es la central: si el Estado no pudo implementar las prohibiciones que ya existían, ¿con qué capacidad concreta va a implementar un régimen regulatorio más complejo?

Mejorar no puede ser retroceder

Desde Fundeps reconocemos que la normativa de control de tabaco es perfectible y trabajamos activamente para mejorarla. Pero en un contexto de avance de la epidemia del tabaquismo entre niños, niñas y adolescentes, fortalecer la política significa cerrar vacíos de fiscalización, actualizar la evidencia epidemiológica y garantizar el cumplimiento efectivo de las restricciones ya vigentes. No significa habilitar mercados de productos adictivos bajo la promesa de una regulación que el Estado no ha demostrado capacidad de sostener. Las nuevas disposiciones exponen a las infancias y adolescencias a que estos productos invadan los comercios, los kioscos, la vía pública y el entorno digital.

Destacamos que la Ley Nº 26.687, y por lo tanto la protección en materia de ambientes libres de humo y prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio, permanecen vigentes y se aplican íntegramente a los nuevos productos.  Exigimos su cumplimiento pleno, fiscalización efectiva con recursos específicos, así como publicación íntegra de los documentos técnicos que fundan las recientes medidas.

Desde Fundeps continuaremos monitoreando la implementación del nuevo régimen, documentando incumplimientos, presentando denuncias ante los organismos competentes y articulando con organizaciones de la sociedad civil, académicas y de salud pública para sostener la exigencia de políticas de control del tabaco basadas en evidencia libre de conflictos de interés y en el derecho a la salud. 

Autora: María Laura Fons

Contacto: Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo ante la Resolución  N° 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición ANMAT N° 2543/2026, publicadas el 4 de mayo de 2026, mediante las cuales se derogan las normas protectoras vigentes y se habilita un régimen de registro, comercialización y fiscalización de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.

Estas decisiones constituyen un grave retroceso para la salud pública argentina. En lugar de fortalecer las políticas de prevención, cesación y protección de niñas, niños y adolescentes frente a la adicción a la nicotina, el Estado nacional abre la puerta a la expansión de un mercado de productos adictivos, promovidos globalmente mediante estrategias comerciales que apelan a la innovación tecnológica, el diseño atractivo, la percepción de menor daño y la captación de nuevos consumidores.

La propia Resolución N° 549/2026 reconoce que el uso de estos productos en adolescentes ya alcanza niveles alarmantes. Sin embargo, utiliza esa evidencia para justificar su habilitación comercial, cuando debería conducir a medidas de protección más estrictas. La experiencia nacional e internacional muestra que la disponibilidad en puntos de venta, la publicidad directa o indirecta, los sabores, el diseño de envases y dispositivos, las redes sociales y la venta online son factores que favorecen la experimentación y, en particular, la iniciación juvenil.

El régimen aprobado presenta falencias graves: en primer lugar, abandona la protección preventiva y convierte a la población en campo de prueba: autoriza la venta antes de contar con evidencia suficiente de seguridad. En segundo lugar, permite la habilitación comercial mediante un registro rápido, se apoya en declaraciones juradas de fabricantes e importadores, e invoca la necesidad de desalentar el comercio ilícito, pero no establece un sistema operativo para alcanzar ese objetivo. Por último, permite el sabor mentol en bolsas de nicotina, no establece controles suficientes sobre marketing digital y canales online, y contempla mecanismos de confidencialidad comercial sobre información clave para la vigilancia sanitaria.   

A lo antedicho se agrega que la norma establece su entrada en vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial, cuando la disposición señala que el Ministerio de Salud tendrá 45 días para organizar un registro, evidenciando en su redacción imprecisiones y falta de coordinación gubernamental. 

Recordamos que los productos de nicotina no son inocuos: producen dependencia, afectan el desarrollo cerebral adolescente, aumentan riesgos cardiovasculares, generan toxicidad fetal durante el embarazo, exponen a sustancias dañinas, provocan intoxicaciones accidentales y, en sus formas inhaladas, afectan las vías respiratorias y el pulmón. Además, normalizan nuevas formas de consumo que dificultan la cesación y favorecen la iniciación juvenil. La incertidumbre sobre sus efectos de largo plazo no justifica su liberalización comercial; por el contrario, refuerza la necesidad de aplicar el principio precautorio. La introducción comercial masiva de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina puede aumentar en la población argentina la dependencia a la nicotina, favorecer el consumo dual o múltiple, desalentar el abandono completo del tabaco y crear nuevas generaciones de consumidores.

Solicitamos al Ministerio de Salud de la Nación y a la ANMAT:

  1. Suspender de inmediato los efectos de la Resolución 549/2026 y de la Disposición ANMAT 2543/2026.
  2. Abstenerse de otorgar registros o autorizaciones comerciales hasta realizar una evaluación integral de impacto sanitario, con participación pública e independiente.
  3. Publicar todos los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos que dieron origen a estas normas.
  4. Convocar, como se realizó en otras oportunidades a lo largo de la historia, a una reunión de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco,  a sociedades científicas, universidades, organizaciones de salud pública, organismos de niñez y autoridades provinciales y municipales incluyendo los programas provinciales de control de tabaco.
  5. Garantizar que cualquier regulación futura priorice la prevención de la iniciación, la protección de niñas, niños y adolescentes, la cesación basada en evidencia y la transparencia frente a los intereses comerciales de la industria del tabaco y la nicotina.

La salud pública no puede quedar subordinada a la estrategia comercial de una industria que necesita renovar consumidores para sostener su mercado. La Argentina debe avanzar hacia políticas que reduzcan la dependencia a la nicotina, no hacia la normalización de nuevas formas de adicción.

Organizaciones firmantes

  • UATA – Unión Antitabáquica Argentina
  • FIC Argentina – Fundación InterAmericana del Corazón
  • Fundeps
  • Asociación Argentina de Medicina Respiratoria
  • AsAT – Asociación Argentina de Tabacología
  • Sociedad Argentina de Medicina
  • AAAeIC – Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica
  • FAC – Federación Argentina de Cardiología
  • SAC – Sociedad Argentina de Cardiología
  • Sociedad Argentina de Pediatría
  • Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires (STYNBA)
  • Sociedad de Neumonología Córdoba
  • AAPA – Asociación Argentina de Pacientes con Asma
  • Asociación Toxicológica Argentina
  • GADA – Fundación Grupo de Alivio al Dolor de Argentina

Junto con Proyecto Squatters, lanzamos una campaña de monitoreo colectivo para identificar y visibilizar la publicidad ilegal de productos de tabaco y nicotina en entornos digitales. La iniciativa busca reunir evidencia para exigir el cumplimiento de la normativa vigente y proteger la salud de niñas, niños y adolescentes.

En redes sociales, circulan muchas publicidades de tabaco y nicotina, a veces de manera sutil y encubierta. Se trata de cigarrillos tradicionales o electrónicos, tabaco para armar, bolsitas de nicotina, productos de tabaco calentado y sus accesorios, que aparecen integrados en publicaciones, videos o contenidos que simulan ser espontáneos.

A pesar de los cambios normativos recientes que habilitaron la comercialización de estos productos, en Argentina la publicidad de productos de tabaco y nicotina sigue estando prohibida tanto en medios tradicionales como en entornos digitales. Las modificaciones presentes en las nuevas reglamentaciones implican un claro retroceso en los marcos de protección a la salud de la población y de las nuevas generaciones en particular. 

Sin embargo, en esta nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado e incluso las bolsitas de nicotina quedan expresamente abarcados por la Ley Nacional de Control de Tabaco. Por lo cual, aunque ahora se permite la comercialización de estos productos emergentes, esta queda estrictamente prohibida para menores de 18 años y las restricciones al marketing se mantienen vigentes. Con este escenario, ahora más que nunca, se torna necesario exigir una adecuada implementación de la ley nacional, que controle y fiscalice las publicidades de la industria tabacalera que de forma engañosa buscan constantemente llegar a las nuevas generaciones y normalizar el consumo de estos productos.

Ya sabíamos que los esfuerzos de la industria por expandir su mercado entre las nuevas generaciones habían logrado posicionar a los cigarrillos electrónicos entre las sustancias más consumidas por la población estudiantil, aun cuando su comercialización estaba prohibida. Esto se observó en un estudio realizado en 2025 por la SEDRONAR, donde también se advirtió que el 35,5% de las y los adolescentes ya habían probado los cigarrillos electrónicos, entonces ilegales, mientras que el 28,7% refirió haber probado cigarrillos (de paquetes o armados), a pesar de que su venta está prohibida para menores de 18 años. Además, un estudio del CEDES del mismo año arrojó que el consumo de bolsas de nicotina entre adolescentes ya rondaba el 4,3%.

La promoción de estos productos se presenta como parte de estilos de vida aspiracionales, asociada al disfrute, la pertenencia o la libertad. A través de influencers, eventos culturales, sorteos o contenidos patrocinados, las marcas logran reducir la percepción de riesgo y normalizar el consumo, especialmente entre jóvenes y adolescentes.

Frente a este escenario, desde Fundeps impulsamos una campaña de monitoreo colectivo que invita a detectar, registrar y reportar publicidades ilegales en redes sociales y plataformas digitales. El objetivo es reunir evidencia que permita visibilizar estas prácticas y fortalecer la exigibilidad de las normas que protegen el derecho a la salud.

¿Qué se puede reportar?

Se pueden reportar distintos tipos de contenidos, entre ellos:

  • Publicidades directas de productos de tabaco y nicotina realizadas por marcas, comercios o influencers.
  • Exhibición o venta de vapeadores, bolsitas de nicotina o productos de tabaco calentado.
  • Contenidos de influencers que muestran o promocionan estos productos.
  • Promociones, descuentos, sorteos o juegos vinculados a estos productos.
  • Patrocinio de eventos musicales, deportivos o recreativos.
  • Invitaciones a establecer contacto directo con marcas o empresas.
  • Anuncios o banners en sitios web.

¿Dónde se pueden encontrar?

Este tipo de publicidades circula en sitios web, canales de streaming y redes sociales como Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y X.

¿Cómo participar?

Para participar, registra la publicidad que ves y completa el formulario disponible en la web. Los datos se recopilan de forma anónima y no constituyen una denuncia formal.

Cada registro contribuye a construir evidencia colectiva sobre estas prácticas, visibilizar el incumplimiento de la ley y fortalecer las acciones para proteger la salud de la población, especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Para conocer más sobre cómo identificar estas infracciones, se puede consultar el instructivo también disponible en la plataforma.

Más Información

Contacto: 

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Más de 160 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo enviamos el pasado 4 de marzo una carta a la Formula 1 instando a que actualice su prohibición de patrocinios de productos de tabaco para incluir las bolsitas de nicotina y que deje de facilitar la promoción de productos adictivos entre sus millones de seguidores y seguidoras jóvenes. A su vez, instamos a los otros patrocinadores de F1, Disney, Lego y Hot Wheels, a exigir acciones.

La Fórmula 1 puso fin a los patrocinios de cigarrillos en 2006. Sin embargo, actualmente las tabacaleras Philip Morris International (PMI) y British American Tobacco (BAT) promocionan bolsitas de nicotina —uno de sus productos más recientes— mediante el patrocinio de equipos de F1. PMI patrocina al equipo Ferrari para promover su producto Zyn, mientras que BAT patrocina al equipo McLaren con su marca Velo. Los logotipos aparecen de manera destacada en los autos y en los trajes de carrera de sus pilotos estrella, entre ellos el campeón mundial 2025 Lando Norris y el siete veces campeón mundial Lewis Hamilton. Estos patrocinios también se difunden ampliamente en redes sociales ante cientos de millones de seguidores/as.

Al mismo tiempo, la Fórmula 1 ha trabajado activamente para ampliar su audiencia juvenil a nivel global, incluyendo recientes alianzas con DisneyLego y Hot Wheels de Mattel. Estas colaboraciones incluyen la presencia de Mickey y sus amigos en carreras de F1, así como productos exclusivos de Lego y Hot Wheels dirigidos a las infancias. Según la propia F1, más de 4 millones de niños y niñas de entre 8 y 12 años siguen el deporte en la Unión Europea y Estados Unidos, mientras que el 54% de sus seguidores/as en TikTok y el 40% en Instagram tienen menos de 25 años.

“Al patrocinar equipos de Fórmula 1, las compañías tabacaleras intentan llegar a los mismos jóvenes que la F1 ha buscado atraer. La Fórmula 1 no debe ser cómplice de esta estrategia. Para proteger la salud de sus jóvenes aficionados, es fundamental que actualice su prohibición de patrocinios de cigarrillos para incluir otros productos de tabaco y nicotina, como las bolsitas de nicotina”, señala la carta dirigida al CEO de la F1, Stefano Domenicali.

En cartas separadas, las organizaciones instamos a los directores ejecutivos de Disney, Lego y Mattel a sumarse al llamado para que la Fórmula 1 prohíba todo tipo de patrocinios vinculados al tabaco y la nicotina.

“Las tabacaleras buscan asociar sus marcas con la Fórmula 1 y sus pilotos más reconocidos porque saben que los niños, niñas y adolescentes las verán”, afirmó Yolonda C. Richardson, presidenta y directora ejecutiva de Campaign for Tobacco-Free Kids. “Promocionar productos de tabaco y nicotina en los mismos espacios donde participan Disney, Lego y Hot Wheels forma parte de una estrategia constante de la industria para captar a nuevas generaciones, mientras sostiene que sus productos son solo para personas adultas. La F1 debe proteger a niños y niñas y poner fin de inmediato a cualquier vínculo con la industria tabacalera, asegurando que no se convierta en una plataforma para promover productos dañinos y adictivos.”

Las bolsitas de nicotina conllevan riesgos importantes para la salud de las nuevas generaciones. Estos productos exponen al público joven a altos niveles de nicotina, una sustancia altamente adictiva que puede afectar el desarrollo del cerebro —que continúa hasta aproximadamente los 25 años— y aumentar la vulnerabilidad a otras adicciones. En Estados Unidos, las bolsitas de nicotina son el único tipo de producto de tabaco cuyo consumo juvenil ha aumentado en los últimos años.

La carta dirigida a la Fórmula 1 fue firmada por 162 organizaciones de 57 países.

 

Contacto

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

 

Un nuevo informe de Fundeps analiza las estrategias de marketing y persuasión psicológica que utilizan las tabacaleras para normalizar el consumo de tabaco y nicotina entre jóvenes y adolescentes, eludiendo regulaciones y reduciendo la percepción del riesgo.

El tabaquismo continúa siendo la principal causa de muerte evitable en el mundo. Cada año provoca más de 7 millones de muertes, entre ellas 1,6 millones por la exposición involuntaria al humo de productos de tabaco y nicotina. Para sobrevivir, la industria tabacalera necesita nuevos consumidores: fumadores de reemplazo.

En este marco, presentamos el informe “Juventudes capturadas. Marketing y psicología de las tabacaleras para enganchar a una nueva generación”, un trabajo que analiza cómo la industria tabacalera logró reposicionar productos históricamente asociados a la adicción, la enfermedad y la muerte como símbolos de disfrute, pertenencia y libertad entre jóvenes y adolescentes.

En el informe, Julián Pellegrini, Lic. en psicología (UBA) y Director de Proyecto Squatters, explora las técnicas psicológicas que utiliza el marketing tabacalero para explotar vulnerabilidades propias de las audiencias juveniles. A partir de inseguridades, deseos de pertenencia y búsquedas de gratificación inmediata, la industria construye estrategias que transforman esas experiencias en oportunidades de expansión de su negocio.

Lejos de desaparecer, las viejas recetas publicitarias se adaptaron a nuevos formatos. Hoy, la promoción de productos de tabaco y nicotina se camufla en redes sociales, influencers, eventos culturales, estéticas aspiracionales y relatos de autenticidad y diversión. No venden productos: venden identidades, experiencias y estilos de vida.

De este modo, un producto adictivo y letal se presenta como un accesorio estético asociado a la modernidad, el éxito y la aceptación social. Estas tácticas sofisticadas y opacas permiten eludir las regulaciones vigentes, reducir la percepción del riesgo y normalizar el consumo en los mismos espacios donde se construye la identidad juvenil.

El foco del informe no es solo denunciar estas prácticas, sino comprender sus mecanismos: cómo se moldean percepciones, cómo se prepara el terreno simbólico para la iniciación temprana y cómo estas estrategias tensionan —y muchas veces superan— los marcos regulatorios actuales.

Entender cómo opera el marketing de la industria tabacalera es un paso fundamental para fortalecer las políticas públicas de prevención y control de tabaco, proteger a las juventudes y garantizar el derecho a la salud.

Contacto:

Maga Ailén Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Este informe analiza cómo la industria tabacalera utiliza estrategias de marketing y técnicas psicológicas para captar a nueva generación de jóvenes y adolescentes, resignificando productos  adictivos y letales como símbolos de identidad, pertenencia y libertad. A partir de un enfoque crítico, el psicólogo Julián Pellegrini – director de Proyecto Squatters – aporta claves para comprender cómo estas prácticas eluden regulaciones, reducen la percepción del riesgo y tensionan las políticas de protección de la salud.

El consumo de tabaco sigue siendo uno de los principales factores de riesgo de enfermedad, discapacidad y muerte evitable en Argentina. Mientras tanto, la industria tabacalera orienta su estrategia hacia nuevos productos, como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado, buscando mantener su mercado y esquivar las regulaciones existentes.

Frente a este escenario, la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC Argentina), junto a Fundeps, AsAT, ETESA IECS, GRANTAHI del Hospital Italiano, UATA, FEIM, Fundación Sales, Fundación Pacientes Cáncer de Pulmón y CEDES, elaboró el documento “Productos emergentes y daño a la salud: Situación en Argentina y recomendaciones”, con el objetivo de sistematizar la evidencia científica disponible y proponer medidas concretas para proteger la salud pública.

La evidencia científica actual muestra que los productos emergentes no son inocuos. Un metaanálisis reciente encontró que el riesgo de enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y disfunción metabólica es similar entre quienes usan cigarrillos electrónicos y quienes fuman cigarrillos convencionales. Además, otras revisiones reportaron asociaciones con neumonía, bronquitis, disminución del recuento de espermatozoides, mareos, cefaleas, migrañas y daño a la cavidad oral. El documento también destaca que el uso dual (cigarrillo electrónico y convencional) aumenta el riesgo de enfermedad, y que las investigaciones que sostienen lo contrario suelen provenir de autores con conflictos de interés.

Una puerta de entrada al consumo: Los datos disponibles en Argentina son claros: 

  • Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes (2018), el 7,1% de los adolescentes de 13 a 15 años usaba cigarrillos electrónicos.
  • Una encuesta más reciente, que realizamos en 2023 desde FIC Argentina, identificó que el 8,9% de los adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires es consumidor actual de estos productos.
  • Estos resultados confirman que los productos emergentes pueden funcionar como puerta de entrada al consumo de tabaco, incluso entre adolescentes que nunca habían fumado antes.

Ni más ni menos, otro daño: El concepto más adecuado para abordar el impacto del vapeador es el de un riesgo distinto, no necesariamente menor.

Una verdadera estrategia de reducción de daños debe ser implementada por autoridades sanitarias, perseguir objetivos de salud pública y aplicarse sobre grupos específicos, no a través de la libre comercialización de productos dañinos.

Las organizaciones firmantes recomendamos:

  • Fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes.
  • Coordinar acciones entre organismos públicos para mejorar la fiscalización y sanción.
  • Promover la cooperación con organizaciones de la sociedad civil libres de conflicto de interés para reducir el consumo de tabaco y nicotina.

Los cigarrillos electrónicos no son una alternativa segura. Representan un riesgo diferente, con evidencia creciente sobre su impacto en la salud y su papel en la iniciación al consumo de tabaco. Proteger la salud de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes, exige decisiones basadas en evidencia independiente, libres de la influencia de la industria.

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El presente informe tiene como objetivo contextualizar la problemática del tabaquismo y analizar sus múltiples impactos en la salud, el ambiente, la economía y la sociedad, desde una perspectiva integral, relacional e interseccional. Basado en una exhaustiva revisión de bibliografía y evidencia científica de fuentes sin conflictos de interés, este trabajo centra su atención en los efectos concretos del consumo de tabaco y las actividades de la industria tabacalera en Argentina y la región.

A pesar de contar con la Ley Nacional de Control de Tabaco, Argentina enfrenta desafíos para abordar de manera sólida e integral la epidemia del tabaquismo. Si bien la Ley es una herramienta valiosa, hoy no alcanza para hacer frente a las nuevas estrategias de la industria tabacalera. En este contexto, las provincias tienen la oportunidad de impulsar iniciativas para complementarla, mejorando los estándares de protección de la salud y las políticas de control de tabaco desde lo local. 

Pasaron 13 años desde la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco, y aunque ha sido un importante punto de partida, en nuestro país aún fuma el 22% de la población adulta y el 20% de adolescentes, ocasionando casi 43 mil muertes al año. Además, anualmente la epidemia del tabaquismo le cuesta al sistema sanitario más de $1.5 billones de pesos para tratar las enfermedades relacionadas, y lo que el Estado gana con los impuestos al tabaco no alcanza para cubrir ni un quinto de este monto. 

La Ley Nacional establece la prohibición de fumar en espacios cerrados, dispone la obligación de advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos y determina ciertas restricciones de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco. 

A pesar de ello, resulta insuficiente principalmente porque: 

  1. no incluye expresamente a los productos emergentes dentro de su alcance, como los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado; 
  2. dispone una protección limitada de los ambientes libres de humo y 
  3. establece excepciones a las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. 

Ello implica brechas y grises en puntos importantes, que habilitan a la industria tabacalera a seguir desplegando todas sus estrategias de comercialización, con el objetivo de naturalizar la adicción y atraer a más consumidores, especialmente infancias y juventudes. Las estrategias más empleadas tienen que ver con la publicidad y exhibición de los productos en puntos de venta, la promoción en eventos masivos y redes sociales, y el lanzamiento de productos novedosos.

Cabe destacar que, a pesar de no estar incluidos los productos emergentes en la Ley Nacional,  los cigarrillos electrónicos, sí fueron incorporados en su reglamentación con el Decreto 602/2013, luego de haber sido totalmente prohibidos por la disposición 3226/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Más adelante, la Resolución 565/2023 prohibió también la importación, distribución, comercialización, publicidad o cualquier modalidad de promoción de los productos de tabaco calentado. Sin embargo, esto no ha logrado impedir la comercialización y el consumo cada vez mayor de estos productos, sobre todo en adolescentes y jóvenes.

En este contexto, resulta urgente actualizar, fortalecer y ampliar la normativa existente de control de tabaco. La Ley Nacional debe ser reformada para lograr un mayor alcance y prohibir de manera completa las nuevas estrategias de márketing de la industria. Ahora bien, no solo el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población. Los Estados  Provinciales también tienen un rol crucial en el diseño de políticas públicas que protejan la salud, y pueden implementar medidas efectivas e integrales para combatir el tabaquismo.

En distintos puntos del país, existen varias iniciativas impulsadas por las provincias para complementar la Ley Nacional de Control de Tabaco, avanzando incluso en lo que esta ley dejó por fuera y en los grises que las industrias tabacaleras han aprovechado. 

Estos avances se dan, principalmente, en tres áreas cruciales

    • Incorporación de productos emergentes en las leyes
    • Prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo la exhibición en puntos de venta.
    • Ampliación de la protección de ambientes libres de humo.

La inclusión de los productos emergentes en las normativas subnacionales de control de tabaco es un paso estratégico para, por un lado, contemplar y fortalecer en las provincias los estándares de protección que devienen del marco jurídico nacional, en particular la disposición 3226/11 y la Resolución 565/2023. Y, por el otro, garantizar que también se aplique a los productos emergentes la batería de medidas que se prevé para los cigarrillos tradicionales, especialmente, restricciones al marketing y protección de ambientes libres de humo.

Por su parte, la prohibición total de publicidad que incluya la exhibición de productos en los puntos de venta es una medida fundamental, ya que la Ley Nacional de Control de Tabaco expresamente habilita a las tabacaleras a realizar acciones de promoción y publicidad en estos lugares. Debido a su alta concurrencia, resultan estratégicos para exponer a las personas a imágenes y mensajes que posicionan al hábito de fumar como algo familiar y atractivo. Aprovechando estas excepciones legales, las industrias han redireccionado sus inversiones millonarias en marketing -que aumentan año a año-, hacia estos espacios.  

Por último, la ampliación de la protección de los ambientes libres de humo significa reducir al máximo posible la exposición al humo de tabaco ajeno, en tanto que también constituye un factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles. En ese marco, la ampliación de esta protección a todo espacio cerrado público, incluyendo espacios de trabajo, culturales y deportivos, estaciones de transporte, instituciones de salud y educativas públicas y privadas, es fundamental. También, extender la protección a las áreas de juego y recreación para las infancias, estaciones aeróbicas y demás sectores para la práctica de deportes en plazas, parques y paseos públicos, deviene clave para proteger la salud de la población, específicamente de niñeces, adolescencias y juventudes. 

Las provincias en acción

En los últimos 12 años se han registrado avances en la sanción de normativas subnacionales que vale la pena destacar. La Pampa, Tierra del Fuego y Córdoba, lograron sancionar normativas más integrales de control de tabaco; mientras que provincias como Entre Ríos y Mendoza, si bien mejoraron sus estándares de protección, lo hicieron sólo respecto a un ámbito específico de regulación.

La Pampa

La Pampa fue pionera en ampliar las disposiciones que la Ley Nacional de Control de Tabaco tiene sobre la prohibición de publicidad. Así, sancionó en 2012 la Ley N° 2.701 que prohíbe:

  • Todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los productos de tabaco, cualquiera sea su medio de difusión. 
  • A la industria, auspiciar eventos y participar en ellos con indumentaria publicitaria. 
  • Consumir productos de tabaco en todo espacio cerrado, ya sea público o privado; y también en cualquier área de establecimientos de atención de la salud y educativos. 

A su vez, en 2021, mediante la Ley N° 3392 se incluyó dentro de sus alcances a todos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, y los que se desarrollen en el futuro. De esta manera, la definición de “consumo de tabaco” también abarca a estos productos emergentes. Además, se prohibió la exhibición de todos los productos en puntos de venta. 

Tierra del Fuego

En 2017, Tierra del Fuego modificó su Ley Provincial de Control de Tabaco mediante la ley 1.203. Allí se prohíbe de forma completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco, incluyendo la exhibición de los productos en los lugares de comercialización. La normativa también abarca de manera específica a los cigarrillos electrónicos y a los productos de tabaco calentado, aplicándoles todo el marco regulatorio de los cigarrillos tradicionales. 

Córdoba

En 2019, Córdoba aprobó la Ley 10.661, que amplía la Ley N° 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo. Esta normativa contempla:

  • La prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluyendo la exhibición en puntos de venta. 
  • Se equiparan las restricciones al cigarrillo electrónico y dispositivos similares. Así, su utilización en espacios cerrados y venta a menores de 18 años, también está prohibida.

Entre Ríos

Esta provincia tomó medidas legislativas para combatir el tabaquismo adhiriéndose a la Ley Nacional en el año 2021 y derogando así la Ley Provincial 9.862 de Control de Tabaco. De esta manera, se mejoró la protección de ambientes libres de humo, en tanto que la 9.862 contemplaba excepciones y permitía fumar en las salas de juegos de azar. 

A su vez, esta normativa amplió su objeto al comprender no sólo a los productos elaborados total o parcialmente con tabaco, sino también a los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina. 

Mendoza

En mayo de 2024, Mendoza incorporó el artículo 1 bis a la Ley Nº 8382 de adhesión a la Ley Nacional de Control de Tabaco, en virtud del cual se establece la prohibición de fumar en las salas, balcones y terrazas de los casinos, ampliando el alcance de los ambientes libres de humo. 

Necesitamos mejores leyes y más fiscalización

En los últimos años, fueron muchas las provincias que presentaron proyectos de ley para restringir la publicidad de tabaco, ampliar los ambientes libres de humo y regular los productos emergentes. Estos esfuerzos reflejan un compromiso continuo con la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía. 

En este marco, desde la sociedad civil valoramos las leyes sancionadas, así como los diversos proyectos presentados, y alentamos a que estos avances a nivel subnacional puedan receptar una perspectiva integral. En este sentido, consideramos primordial que un mismo instrumento legal pueda avanzar con mejoras en al menos las tres aristas mencionadas, para lograr una sinergia entre todas las medidas propuestas, que facilite su implementación y, sobre todo, contribuya a un abordaje más efectivo de la epidemia del tabaquismo. 

Así mismo, entendemos que el dictado de normativas no es la única solución si queremos lograr un abordaje efectivo de esta problemática en el país. La adecuada fiscalización y sanción por incumplimientos a las leyes, es fundamental para que las políticas de control de tabaco tengan un impacto real. 

La industria sobrepasa las normas prohibitivas de exhibición en puntos de venta constantemente. También incumple la prohibición de publicidad utilizando estanterías y carteles luminosos visibles desde el exterior del local, que permiten captar con facilidad la atención de las personas. 

Los ambientes libres de humo, por otro lado, no siempre son respetados. Especialmente en bares o locales bailables. También, los productos emergentes suelen ser utilizados en estos espacios cerrados, demostrando la falta de concientización sobre sus peligros. Ante esta situación, necesitamos garantizar la adecuada implementación de la normativa existente, mejorando los mecanismos de fiscalización por parte del Estado y facilitando las vías de denuncia ciudadana. 

Como puede verse en los ejemplos mencionados, la lucha contra el tabaquismo no solo se trata de cumplir con el marco jurídico nacional, sino que hay opciones para ir más allá tomando medidas proactivas e integrales. De esta manera, alentamos al involucramiento de todos los actores sociales y políticos para que sean cada vez más las provincias que se comprometan a mejorar sus políticas de control de tabaco, para defender la salud y la calidad de vida de toda su población.

Las provincias tienen el poder, pero también la responsabilidad, de impulsar e implementar mejores estrategias para combatir el tabaquismo.

 

Consultá la infografía sobre lo que las provincias pueden hacer para detener la epidemia del tabaquismo acá.

 

Más información

Autora

Clara Díaz Yofre 

Contacto

Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps llevamos a cabo un estudio entrevistando a jóvenes, adolescentes y niñeces de diversos niveles socioeconómicos, para comprender integralmente el consumo de productos de tabaco y generar evidencia respecto al perfil de consumidores y el contexto que rodea su consumo. 

En este informe se pueden encontrar razones, creencias, experiencias, expectativas, emociones y motivaciones, relacionadas con el consumo de tabaco; y consideraciones sobre las personas que lo consumen, teniendo en cuenta factores como sexo, edad, nivel socioeconómico y actividades escolares y extraescolares.

En el Día Mundial Sin Tabaco, volvemos a pedir que el desarrollo y la implementación de políticas de salud pública estén libres de la interferencia de las tabacaleras. Es urgente que el Estado argentino priorice el bienestar y la salud de su población, y en especial de quienes son el foco de las estrategias de marketing de esta industria, es decir, las infancias y juventudes

Los productos de tabaco y nicotina son letales. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 8 millones de personas mueren al año a causa del consumo de estos productos y 1,3 millones de personas fallecen por tan sólo estar expuestas al humo ajeno. Por su parte, el contexto epidemiológico de Argentina no se queda atrás. Según la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes (2018), nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región: el 20,2% de les adolescentes fuma. Como si eso fuera poco, la edad de iniciación en el consumo ya se sitúa entre los 12 y 15 años. 

Pese a que es bien sabido que el tabaco mata hasta la mitad de quienes lo consumen, los Estados son permeables (y hasta a veces cómplices) al gran abanico de estrategias de interferencia que despliegan las tabacaleras. En términos generales, estas estrategias buscan obstaculizar los procesos de avance de normas más protectorias del derecho a la salud, socavar los marcos regulatorios existentes, sacar provecho de ciertos vacíos legales, así como de la ineficacia de los mecanismos de control de los Estados y, por último, -el propósito mayor- lograr incrementar sus ganancias y generar las condiciones necesarias para garantizar la sostenibilidad de sus negocios. 

En Argentina, la interferencia de la industria tabacalera se hace presente, principalmente, a través del lobby permanente y sostenido en autoridades del Estado Nacional y las provincias, el saboteo de procesos legislativos, la tergiversación de evidencia científica junto a la construcción de narrativas confusas que buscan posicionar sus productos como de riesgo reducido y la generación de amenazas económicas frente al desarrollo de políticas que pretenden regular su actividad. 

Sin ir más lejos, los tires y aflojes que se están dando en el marco del debate por el proyecto de ley Bases en el Congreso Nacional que, entre otras cosas, implica una reforma en la estructura impositiva en los productos de tabaco, son un claro ejemplo sobre la manera en que se materializa esta interferencia. Tanto los intercambios entre legisladores como las coberturas mediáticas se han focalizado en los perjuicios económicos que sufriría una u otra tabacalera en caso de avanzar la reforma, sin que ocupe un lugar central el impacto negativo que sufriría la salud pública con una modificación impositiva de estas características -que habilita la presencia de cigarrillos muy baratos en el mercado, obstaculizando la reducción del consumo- y, menos que menos, el gran escándalo que representa que en la toma de decisiones del poder público intervenga (o mejor dicho, ejerza un rol decisivo) cualquier industria tabacalera.  

Si bien este ha sido el caso de interferencia que, en los últimos días, ha adquirido mayor notoriedad, también es posible encontrar otros casos que revelan que el avance hacia mejores marcos regulatorios es, históricamente, un proceso minado de obstáculos. En este sentido, se destacan los numerosos proyectos de normas  que, tras la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco en el año 2011, se presentaron en el Congreso Nacional con el propósito de fortalecer la respuesta del Estado argentino ante las tácticas de mercadeo de la industria tabacalera. Pese a las distintas presentaciones por parte de diversos partidos políticos y los importantes esfuerzos de la sociedad civil por impulsarlos, ninguno de ellos alcanzó tratamiento legislativo, perdiendo su estado parlamentario. 

En esta misma línea, merece especial mención la gran cantidad de intentos fallidos por lograr que el Estado argentino ratifique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación arrojó que, entre 2003 y 2022, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados–, postulando la adhesión al Convenio Marco y sin que ninguno de ellos lograra llegar al plenario. Este instrumento y la ratificación por parte del Estado Nacional, resulta necesaria y urgente en tanto que permitiría contar con un marco integral para la implementación de políticas dirigidas a reducir la oferta, la demanda y, los daños sanitarios, sociales y ambientales causados por los productos de tabaco y nicotina.Además, proporcionaría herramientas eficaces para proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales de las tabacaleras, así como de los individuos u otras organizaciones que trabajen para promover los intereses de esta industria. Aún cuando las implicancias positivas y estratégicas de ser parte del Convenio Marco son más que evidentes, nuestro país es el único de Sudamérica y uno de los pocos del mundo que todavía no lo es. 

Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las consecuencias de permitir el despliegue y la injerencia de estas prácticas al interior de los Estados y, particularmente, del Estado argentino? ¿quiénes verdaderamente se perjudican? 

Si bien nuestro país cuenta con un marco regulatorio que en materia preventiva ha adoptado ciertas restricciones al marketing, la protección a los ambientes libres de humo y la prohibición a los productos emergentes (como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado), lo cierto es que estas normativas han quedado desactualizadas frente a una industria que se renueva permanentemente y que destina millones de dólares en amplificar y diversificar sus estrategias de mercadeo. A ello se le añade la cuasi inexistencia de mecanismos de fiscalización por parte del Estado, que impide la identificación de violaciones a las normativas existentes, la aplicación de sanciones a sus infractores y, en definitiva, un grave debilitamiento de los avances que -tras muchísimos esfuerzos- la población argentina logró conseguir en materia políticas de control de tabaco.

Esta situación es especialmente crítica para la protección de las infancias y juventudes, quienes, a razón de encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, son altamente vulnerables a las prácticas manipuladoras de la industria tabacalera. Esto se profundiza si los marcos regulatorios y las respuestas estatales son insuficientes para combatirlas. 

Las estrategias de la industria son diversas. El lanzamiento de productos novedosos y sofisticados, la construcción de narrativas que los posicionan como la “alternativa” para dejar de fumar, la organización o presencia en eventos masivos o fiestas, y el uso de redes sociales junto la contratación de influencers para su promoción tienen un único fin: naturalizar -especialmente entre jóvenes- el consumo de los productos de tabaco y nicotina, crear una nueva generación de consumidores y mantener un público cautivo entre quienes ya padecen de esta adicción.   

No hay dudas de que la interferencia de la industria tabacalera socava los esfuerzos dirigidos a reducir la epidemia del tabaquismo en nuestro país. Por eso, reiteramos que la ratificación del CMCT por parte del Estado argentino representaría un paso fundamental para revertir esta situación, así como también un compromiso firme con la salud y calidad de vida de su población más joven. 

Proteger las políticas de salud pública frente al acecho de los intereses corporativos de esta industria constituye el aspecto más desafiante del control del tabaco y, al mismo tiempo, el más urgente y necesario. La población argentina necesita del compromiso por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas para que se prioricen sus derechos. Ya no es posible seguir esperando.

Autoras

Clara Díaz Yofre

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org