A pesar de contar con la Ley Nacional de Control de Tabaco, Argentina enfrenta desafíos para abordar de manera sólida e integral la epidemia del tabaquismo. Si bien la Ley es una herramienta valiosa, hoy no alcanza para hacer frente a las nuevas estrategias de la industria tabacalera. En este contexto, las provincias tienen la oportunidad de impulsar iniciativas para complementarla, mejorando los estándares de protección de la salud y las políticas de control de tabaco desde lo local.
Pasaron 13 años desde la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco, y aunque ha sido un importante punto de partida, en nuestro país aún fuma el 22% de la población adulta y el 20% de adolescentes, ocasionando casi 43 mil muertes al año. Además, anualmente la epidemia del tabaquismo le cuesta al sistema sanitario más de $1.5 billones de pesos para tratar las enfermedades relacionadas, y lo que el Estado gana con los impuestos al tabaco no alcanza para cubrir ni un quinto de este monto.
La Ley Nacional establece la prohibición de fumar en espacios cerrados, dispone la obligación de advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos y determina ciertas restricciones de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.
A pesar de ello, resulta insuficiente principalmente porque:
- no incluye expresamente a los productos emergentes dentro de su alcance, como los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado;
- dispone una protección limitada de los ambientes libres de humo y
- establece excepciones a las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio.
Ello implica brechas y grises en puntos importantes, que habilitan a la industria tabacalera a seguir desplegando todas sus estrategias de comercialización, con el objetivo de naturalizar la adicción y atraer a más consumidores, especialmente infancias y juventudes. Las estrategias más empleadas tienen que ver con la publicidad y exhibición de los productos en puntos de venta, la promoción en eventos masivos y redes sociales, y el lanzamiento de productos novedosos.
Cabe destacar que, a pesar de no estar incluidos los productos emergentes en la Ley Nacional, los cigarrillos electrónicos, sí fueron incorporados en su reglamentación con el Decreto 602/2013, luego de haber sido totalmente prohibidos por la disposición 3226/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Más adelante, la Resolución 565/2023 prohibió también la importación, distribución, comercialización, publicidad o cualquier modalidad de promoción de los productos de tabaco calentado. Sin embargo, esto no ha logrado impedir la comercialización y el consumo cada vez mayor de estos productos, sobre todo en adolescentes y jóvenes.
En este contexto, resulta urgente actualizar, fortalecer y ampliar la normativa existente de control de tabaco. La Ley Nacional debe ser reformada para lograr un mayor alcance y prohibir de manera completa las nuevas estrategias de márketing de la industria. Ahora bien, no solo el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población. Los Estados Provinciales también tienen un rol crucial en el diseño de políticas públicas que protejan la salud, y pueden implementar medidas efectivas e integrales para combatir el tabaquismo.
En distintos puntos del país, existen varias iniciativas impulsadas por las provincias para complementar la Ley Nacional de Control de Tabaco, avanzando incluso en lo que esta ley dejó por fuera y en los grises que las industrias tabacaleras han aprovechado.
Estos avances se dan, principalmente, en tres áreas cruciales:
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- Incorporación de productos emergentes en las leyes
- Prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo la exhibición en puntos de venta.
- Ampliación de la protección de ambientes libres de humo.
La inclusión de los productos emergentes en las normativas subnacionales de control de tabaco es un paso estratégico para, por un lado, contemplar y fortalecer en las provincias los estándares de protección que devienen del marco jurídico nacional, en particular la disposición 3226/11 y la Resolución 565/2023. Y, por el otro, garantizar que también se aplique a los productos emergentes la batería de medidas que se prevé para los cigarrillos tradicionales, especialmente, restricciones al marketing y protección de ambientes libres de humo.
Por su parte, la prohibición total de publicidad que incluya la exhibición de productos en los puntos de venta es una medida fundamental, ya que la Ley Nacional de Control de Tabaco expresamente habilita a las tabacaleras a realizar acciones de promoción y publicidad en estos lugares. Debido a su alta concurrencia, resultan estratégicos para exponer a las personas a imágenes y mensajes que posicionan al hábito de fumar como algo familiar y atractivo. Aprovechando estas excepciones legales, las industrias han redireccionado sus inversiones millonarias en marketing -que aumentan año a año-, hacia estos espacios.
Por último, la ampliación de la protección de los ambientes libres de humo significa reducir al máximo posible la exposición al humo de tabaco ajeno, en tanto que también constituye un factor de riesgo en el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles. En ese marco, la ampliación de esta protección a todo espacio cerrado público, incluyendo espacios de trabajo, culturales y deportivos, estaciones de transporte, instituciones de salud y educativas públicas y privadas, es fundamental. También, extender la protección a las áreas de juego y recreación para las infancias, estaciones aeróbicas y demás sectores para la práctica de deportes en plazas, parques y paseos públicos, deviene clave para proteger la salud de la población, específicamente de niñeces, adolescencias y juventudes.
Las provincias en acción
En los últimos 12 años se han registrado avances en la sanción de normativas subnacionales que vale la pena destacar. La Pampa, Tierra del Fuego y Córdoba, lograron sancionar normativas más integrales de control de tabaco; mientras que provincias como Entre Ríos y Mendoza, si bien mejoraron sus estándares de protección, lo hicieron sólo respecto a un ámbito específico de regulación.
La Pampa
La Pampa fue pionera en ampliar las disposiciones que la Ley Nacional de Control de Tabaco tiene sobre la prohibición de publicidad. Así, sancionó en 2012 la Ley N° 2.701 que prohíbe:
- Todo tipo de promoción y publicidad directa e indirecta de los productos de tabaco, cualquiera sea su medio de difusión.
- A la industria, auspiciar eventos y participar en ellos con indumentaria publicitaria.
- Consumir productos de tabaco en todo espacio cerrado, ya sea público o privado; y también en cualquier área de establecimientos de atención de la salud y educativos.
A su vez, en 2021, mediante la Ley N° 3392 se incluyó dentro de sus alcances a todos los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, y los que se desarrollen en el futuro. De esta manera, la definición de “consumo de tabaco” también abarca a estos productos emergentes. Además, se prohibió la exhibición de todos los productos en puntos de venta.
Tierra del Fuego
En 2017, Tierra del Fuego modificó su Ley Provincial de Control de Tabaco mediante la ley 1.203. Allí se prohíbe de forma completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco, incluyendo la exhibición de los productos en los lugares de comercialización. La normativa también abarca de manera específica a los cigarrillos electrónicos y a los productos de tabaco calentado, aplicándoles todo el marco regulatorio de los cigarrillos tradicionales.
Córdoba
En 2019, Córdoba aprobó la Ley 10.661, que amplía la Ley N° 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo. Esta normativa contempla:
- La prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluyendo la exhibición en puntos de venta.
- Se equiparan las restricciones al cigarrillo electrónico y dispositivos similares. Así, su utilización en espacios cerrados y venta a menores de 18 años, también está prohibida.
Entre Ríos
Esta provincia tomó medidas legislativas para combatir el tabaquismo adhiriéndose a la Ley Nacional en el año 2021 y derogando así la Ley Provincial 9.862 de Control de Tabaco. De esta manera, se mejoró la protección de ambientes libres de humo, en tanto que la 9.862 contemplaba excepciones y permitía fumar en las salas de juegos de azar.
A su vez, esta normativa amplió su objeto al comprender no sólo a los productos elaborados total o parcialmente con tabaco, sino también a los dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina.
Mendoza
En mayo de 2024, Mendoza incorporó el artículo 1 bis a la Ley Nº 8382 de adhesión a la Ley Nacional de Control de Tabaco, en virtud del cual se establece la prohibición de fumar en las salas, balcones y terrazas de los casinos, ampliando el alcance de los ambientes libres de humo.
Necesitamos mejores leyes y más fiscalización
En los últimos años, fueron muchas las provincias que presentaron proyectos de ley para restringir la publicidad de tabaco, ampliar los ambientes libres de humo y regular los productos emergentes. Estos esfuerzos reflejan un compromiso continuo con la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.
En este marco, desde la sociedad civil valoramos las leyes sancionadas, así como los diversos proyectos presentados, y alentamos a que estos avances a nivel subnacional puedan receptar una perspectiva integral. En este sentido, consideramos primordial que un mismo instrumento legal pueda avanzar con mejoras en al menos las tres aristas mencionadas, para lograr una sinergia entre todas las medidas propuestas, que facilite su implementación y, sobre todo, contribuya a un abordaje más efectivo de la epidemia del tabaquismo.
Así mismo, entendemos que el dictado de normativas no es la única solución si queremos lograr un abordaje efectivo de esta problemática en el país. La adecuada fiscalización y sanción por incumplimientos a las leyes, es fundamental para que las políticas de control de tabaco tengan un impacto real.
La industria sobrepasa las normas prohibitivas de exhibición en puntos de venta constantemente. También incumple la prohibición de publicidad utilizando estanterías y carteles luminosos visibles desde el exterior del local, que permiten captar con facilidad la atención de las personas.
Los ambientes libres de humo, por otro lado, no siempre son respetados. Especialmente en bares o locales bailables. También, los productos emergentes suelen ser utilizados en estos espacios cerrados, demostrando la falta de concientización sobre sus peligros. Ante esta situación, necesitamos garantizar la adecuada implementación de la normativa existente, mejorando los mecanismos de fiscalización por parte del Estado y facilitando las vías de denuncia ciudadana.
Como puede verse en los ejemplos mencionados, la lucha contra el tabaquismo no solo se trata de cumplir con el marco jurídico nacional, sino que hay opciones para ir más allá tomando medidas proactivas e integrales. De esta manera, alentamos al involucramiento de todos los actores sociales y políticos para que sean cada vez más las provincias que se comprometan a mejorar sus políticas de control de tabaco, para defender la salud y la calidad de vida de toda su población.
Las provincias tienen el poder, pero también la responsabilidad, de impulsar e implementar mejores estrategias para combatir el tabaquismo.
Consultá la infografía sobre lo que las provincias pueden hacer para detener la epidemia del tabaquismo acá.
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Autora
Clara Díaz Yofre
Contacto
Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org