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Democracia, Noticias

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia: ley de acceso a la información

El pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde FUNDEPs venimos participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y su pleno ejercicio garantiza el reconocimiento de otros derechos como ser sociales, culturales, políticos. En un sistema democrático, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fortalecer la gestión pública, la rendición de cuentas y promover la transparencia en las instituciones gubernamentales. Asimismo, es un instrumento básico para la participación ciudadana ya que todas las personas tienen el derecho a pedir y recibir información a los fines de participar e involucrarse en los procesos de toma de decisión, monitorear políticas públicas y así exigir el acceso a servicios a los que tienen derecho.

En este sentido, la democracia no puede ser simplemente comprendida como el mecanismo para elegir y autorizar gobiernos. Asimismo, la función del ciudadano tampoco debe quedar reducida a escoger y sustituir grupos políticos periódicamente en el momento de las elecciones a través de su voto. El acceso a la información es una vía para empoderar al ciudadano e incluirlo en la participación democrática. Es decir, permite la proximidad entre el ciudadano y el gobierno para lo que es esencial que existan canales de comunicación en dos direcciones: desde el gobierno a los ciudadanos y desde éstos al primero.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información ha crecido significativamente durante los últimos 20 años. Es posible afirmar que, en todas las regiones del mundo, se han propuesto nuevas iniciativas de ley con la participación de los movimientos sociales que lo promueven. Ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano vinculado a la libertad de expresión. La Corte Suprema Argentina su importancia en decisiones en casos judiciales de los últimos años como “Asociación de Derechos Civiles contra PAMI” (2012) sobre publicidad oficial, o “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” (2015) sobre publicidad del contrato entre Chevron e YPF. De aquí, su importancia instrumental para la efectiva vigencia de otros derechos fundamentales como al de un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda. A pesar de su relevancia y de dichos antecedentes Argentina no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. A nivel nacional existe un decreto sobre el tema, el N°1172 del año 2003, aunque rige solo para el Poder Ejecutivo Nacional; además, está la ley N° 25.831 de acceso a la información pública ambiental aunque su foco temático la hace más restringida. Al mismo tiempo, hay numerosas normas provinciales de diversos estándares, en materia de promoción de acceso a la información pública y transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos no han logrado aprobarse ninguno de los proyectos de ley discutidos a nivel nacional. Es por ello, una de las grandes deudas pendientes de la democracia Argentina estaba en generar una ley nacional de Acceso a la Información Pública que no sólo sirva como marco de referencia para la gestión pública nacional sino también para institucionalizar procesos de rendición de cuentas y procedimientos para ofrecer el acceso a la información a la ciudadanía que lo solicita.

En referencia a esto, el pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) viene participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión. El día 19 de abril, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación realizaron una consulta pública sobre este proyecto donde participamos, siendo la únicoa institución de Córdoba en hacerlo. En primera instancia, celebramos que se generen esos espacios de discusión y la voluntad de las autoridades nacionales de aprobar una ley de acceso a la información pública, una deuda de larga data de la democracia argentina. En segundo lugar, destacamos numerosos aspectos positivos del proyecto, entre los que se destacan:

a) Sigue los estándares y buenas prácticas en materia de acceso a la información pública incorporando artículos que explicitan el concepto de información pública, establece Autoridades de Aplicación, funciones, competencias y procedimientos de solicitud de información, teniendo en cuenta especialmente las disposiciones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información (OEA) y su guía de implementación, y normativa referente en el tema.

b) Establece un listado amplio de sujetos obligados a cumplir con la ley que incluyen concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público o las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las Universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, entre otros.

c) Legitima ampliamente las solicitudes de información, para cualquier persona y sin necesidad de presentar ningún motivo para hacerlo.

d) Crea un organismo centralizado para aplicar la ley, la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. e) Posibilita que se presenten solicitudes por vía electrónica, lo cual para quienes estamos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un aspecto bien importante.

f) Genera obligación de transparencia activa, con un largo número de información a hacer accesible en portales de transparencia de los órganos obligados que se extiende a información sobre compras públicas, auditorías, informes y escalas salariales entre otros puntos.

Por otra parte, consideramos que existen varios aspectos que pueden ser mejorados, a los que desde FUNDEPS, hicimos referencia en la consulta pública en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre ellos se mencionan:

g) Necesidad de asegurar la autonomía y jerarquía de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. La autoridad a cargo de una persona, los procesos de nombramiento y remoción sólo con participación del ejecutivo y la jerarquía de subsecretaría debilitan considerablemente a este órgano.

h) Ausencia de principios generales, destacando la inexistencia de algunos como el de in dubio pro acceso o de facilitación del acceso. Se establecieron algunos principios en forma dispersa dentro de la ley pero se omitió establecer un marco de referencia para la interpretación general de la ley.

i) Excesivo plazo (1 año) para la efectiva entrada en vigencia de la ley. Más allá de que poner en práctica la ley llevará esfuerzos dentro del aparato estatal a nivel nacional, un año entero parece un plazo excesivo para un tema de tanta importancia.

j) Necesidad de fortalecer mecanismos de incentivos y desincentivos en la ley para influir directamente en la cultura institucional. Esta ley, más allá de ser una larga deuda de nuestra democracia, necesitará de pasos firmes para modificar una cultura institucional en la que en muchos casos los pedidos de información pública son recibidos como reclamos o como acciones de oposición a los funcionarios públicos. Por ello, no sólo las sanciones por incumplimiento de esta ley son importantes. Se deberían incorporar mecanismos que incentiven a un efectivo cumplimiento; el cumplimiento con esta normativa podría ser una variable a tener en cuenta para evaluaciones, reconocimientos y ascensos.

k) Posibilidad de conectar las obligaciones de transparencia activa con posibilidades efectivas de participar en procesos de toma de decisiones públicas clave. Este enfoque se basa en la importancia de la información para la participación. Así, se podría establecer obligaciones especiales de transparencia activa que vayan más allá de la publicación en un portal web cuando la información es relevante para una decisión pública que afectaría a ciertas comunidades. En este sentido, se podría exigir que autoridades nacionales faciliten información de proyectos de infraestructura de órbita nacional a través de municipios, comunas y centros vecinales para que estén más cerca de las comunidades involucradas con los mismos. La idea que subyace es la posibilidad de tener acceso a la información para poder monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y generar propuestas de trabajo colaborativas entre gobierno y ciudadanía. En otras palabras, sería positivo poner en discusión y debate que la ley también institucionalice mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.

Desde FUNDEPS, apoyamos esta iniciativa e instamos al mejoramiento de la propuesta. Esperamos contar pronto con una ley nacional de acceso a la información pública que permita fortalecimiento de nuestra democracia participativa y favorecer la efectiva vigencia de derechos humanos básicos como a un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda.

Más información: 

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia (La Voz del Interior 28/04/2016)

Exposición del Director Ejecutivo de FUNDEPS, Juan Carballo, sobre la ley.

 

Contacto:

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

28 de abril de 2016
Etiquetas: Acceso a la Información, Democracia, Participación Ciudadana
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