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Gobernabilidad Global, Noticias

Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

La idea de avanzar en un instrumento internacional que responda a los desafíos de regulación que genera el accionar de empresas internacionales toma un nuevo impulso en el año 2013, a partir de la iniciativa de un grupo de países de las regiones de América Latina, Asia y África. A partir de la identificación de numerosos casos de violaciones a los derechos humanos por parte de corporaciones transnacionales, se decidió generar un espacio que permitiese el debate acerca de la creación de un instrumento que fuera jurídicamente vinculante. La declaración realizada en ese momento resaltó que:

El creciente número de casos de abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por las empresas transnacionales nos recuerda la necesidad de avanzar hacia un marco jurídicamente vinculante para regular el trabajo de las empresas transnacionales y para proporcionar protección, justicia y reparaciones adecuadas a las víctimas de abusos contra los derechos humanos, relacionados con las actividades de ciertas empresas transnacionales y otras empresas.

Hasta el momento, el marco legal que regula el accionar de las empresas internacionales se resume en instrumentos y mecanismos no vinculantes: entre ellos se destacan los Principios Rectores de NU sobre Empresas y DDHH, las directrices de OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre empresas y DDHH. Dichos instrumentos cuentan con poderes limitados para llevar a cabo el control del cumplimiento de las empresas con los Principios y sólo proporcionan una respuesta parcial a las cuestiones urgentes relacionadas con los abusos a los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales. Estos principios y mecanismos no responden adecuadamente a los desafíos de regulación de actores como las empresas internacionales. Además, no logran asegurar el acceso a la justicia frente acciones de empresas transnacionales que impactan en derechos humanos ni a garantizar reparaciones adecuadas para las víctimas.

La resolución 26/9, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 26 de junio de 2014 creó el Grupo de Trabajo que tiene el mandato de “elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Un instrumento internacional jurídicamente vinculante, adoptado dentro del sistema de Naciones Unidas, dejaría en claro las obligaciones de las empresas transnacionales, tanto en el ámbito de los derechos humanos como frente a los Estados. Asimismo, permitiría establecer reparaciones justas para las víctimas, en casos en los que sea claramente imposible procesar, de manera efectiva, a las empresas con la legislación doméstica.

En los años posteriores a la conformación del grupo intergubernamental (2015 y 2016) se llevaron a cabo reuniones para seguir avanzando en las negociaciones del tratado. En este 2017 se celebra la tercera sesión del grupo buscando delinear un posible texto del instrumento jurídicamente vinculante.

Durante el desarrollo de las dos primeras sesiones tanto las organizaciones de la sociedad civil como los Estados participantes destacaron que:

  1. – Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos no abordaban el núcleo del debate sobre la máxima protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia y reparación.
  2. – Todo instrumento vinculante debía establecer con claridad la obligación de las empresas transnacionales de respetar las normas en materia de medio ambiente, salud y trabajo y el derecho internacional humanitario.
  3. – Se pidió que se incorporara en el instrumento la perspectiva de género, pues las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales podrían acentuar las desigualdades previas y tener consecuencias negativas relativas al género.
  4. – Se observó que el proceso del grupo de trabajo guardaba relación con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  5. – Las instituciones financieras internacionales también podrían incluirse en el ámbito del instrumento, lo que sería compatible con el derecho internacional.
  6. – Se discutió sobre el tamaño de las empresas a las que debería aplicarse el tratado, tomándose en cuenta las actividades de todas las empresas, pero centrándose en las transnacionales.
  7. – Las ONG coincidieron en reconocer el principio de jerarquía de los derechos humanos sobre otros ámbitos del derecho internacional, en particular las normas sobre comercio y protección de inversión.

Para la sesión de 2017 la sociedad civil ha buscado lograr un mayor compromiso en el camino hacia la creación del tratado. Numerosas organizaciones y movimientos sociales impulsan la generación de este instrumento para finalmente lograr mejores niveles de rendición de cuentas por parte de las empresas transnacionales. Grupos como Stop Corporate Impunity y Treaty Movement han estado involucrados en tratar de incorporar la visión de las organizaciones de la sociedad civil en el texto del tratado. Asimismo, el grupo G77 + China, en su Declaración Ministerial de 2017, recalcaron la importancia y aceptación respecto de la generación de un tratado vinculante; y urgió a los Estados miembros para que participen de la tercera sesión que desarrollaría en Ginebra.

En contraposición, la International Business Community ha destacado que los elementos para incluir en el tratado que propuso el Grupo Intergubernamental, significan un ‘retroceso respecto de los compromisos asumidos a partir de los Principios Rectores’. En este sentido, se destacó que el enfoque casi exclusivo en las empresas transnacionales no tiene en cuenta las graves violaciones a DDHH ocasionadas a partir del accionar de empresas nacionales. De igual forma, recalca que la creación de un instrumento jurídicamente vinculante quita la potestad de los Estados, e incluso los subestima, a la hora de hacer cumplir la normativa vigente. En adición, se acentúa la necesidad de fortalecer las instituciones estatales antes que embarcarse en la creación de un instrumento de estas características.

Desde la generación del Grupo de Trabajo Intergubernamental, el debate se ha centrado en la necesidad de definir el enfoque del tratado. La sociedad civil ha destacado la urgente necesidad de involucrar a las empresas transnacionales, mientras que la comunidad corporativa y los estados de Unión Europea más los Estados Unidos, han rechazado esta perspectiva.

El rol de Argentina frente a la discusión

La posición de Argentina respecto de este tema no ha sido del todo clara. Durante la gestión de Cristina Fernández, la decisión fue abstenerse en la votación para tratar la creación del instrumento vinculante. Ahora bien, bajo la gestión de Mauricio Macri, no hubo oficialización de una postura. Sin embargo, luego de la presentación de un pedido de acceso a la información al Ministerio de RREE y Culto, se recibió una respuesta que evidenció que la República Argentina comparte el interés creciente de la comunidad internacional en vincular la responsabilidad de las empresas con el respeto a los derechos humanos. De igual forma, mantiene un activo compromiso con las iniciativas dirigidas a elevar los estándares en esta materia.

En este sentido, cabe mencionar que pareciese que Argentina se inclina de manera positiva ante esta iniciativa. Asimismo, se puede resaltar que a mediados de este año se presentó una primera versión de un Plan de Acción Nacional para la aplicación de los Principios Rectores sobre DDHH y Empresas.

Durante los días restantes de la tercera sesión, seguirá el debate en torno a la generación de un instrumento vinculante y desde FUNDEPS esperamos que el resultado redunde en un avance sustantivo respecto de las obligaciones de las empresas para con el respeto y la garantía de los DDHH. Asimismo, esperamos que Argentina asuma una posición de apoyo a esta iniciativa y que en ese proceso permita la participación de organizaciones de la sociedad civil y en particular de comunidades que hayan sido impactas por el acciones de empresas transnacionales.

Autora

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Contacto

Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

25 de octubre de 2017
Etiquetas: DDHH y Empresas, Gobernabilidad Global
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