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En los medios

Aborto no punible: derogado el protocolo 2019, sigue vigente el de 2015

La abogada Mayca Balaguer asegura que la resolución sólo anula la actualización publicada el miércoles, pero no invalida el protocolo anterior. “El derecho no puede estar suspendido por un acto administrativo”, sentenció.

a publicación de un nuevo protocolo nacional para atender abortos no punibles, y su derogación por decreto por parte del presidente Mauricio Macri dos días después por considerar que no se realizaron las consultas pertinentes, generó polémica y confusión respecto de la atención de interrupciones legales de embarazos.

  • Finalmente, el Gobierno derogó el nuevo protocolo de aborto no punible
  • Aborto No Punible: los puntos que fijaba el fallido protocolo

En Argentina el aborto es legal cuando se practique para evitar un riesgo para la vida o la salud de la mujer, o cuando el embarazo fuese producto de una violación, según establece el artículo 86 del Código Penal desde 1921.

Su interpretación fue ratificada en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) a través del fallo conocido como FAL, en el que instaba a la Nación y a las provincias a elaborar protocolos de atención que garanticen el acceso de las personas gestantes a este derecho.

El secretario de Salud –que estaría a punto de renunciar- Adolfo Rubinstein firmó un nuevo protocolo que actualizaba el ya vigente de 2015, con la incorporación de nuevas recomendaciones técnicas y adaptaciones al nuevo Código Civil.

La guía fue publicada el miércoles, y desde ese momento trascendió que el Gobierno la vetaría, decisión que se confirmó el jueves tras la reunión de Gabinete, y que fue incluída en el Boletín Oficial de este viernes.

¿Qué protocolo rige?

La abogada del Cuerpo de Abogadas Feministas (CAF) y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Mayca Balaguer, afirmó a La Voz que el decreto publicado este viernes “anula la resolución de actualización del protocolo, por lo cual sigue teniendo vigencia el protocolo anterior de 2015”.

“Si no fuese así, debería haber una comunicación oficial diciéndolo”, apuntó la abogada. Ese protocolo continúa publicado en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Y remarcó: “Estamos discutiendo cuál protocolo rige, pero lo cierto es que más allá de cualquier protocolo está el Código Penal, y la interpretación del artículo 86 que ratificó la Corte Suprema de a través del fallo FAL”.

“Un protocolo es una guía que sirve para mejorar los estándares de atención, pero que no exista uno, que esté desactualizado o suspendido, no significa que la ley no siga vigente”, subrayó Balaguer, y sentenció: “El derecho no puede estar suspendido por un acto administrativo”.

La abogada constitucionalista Mariela Puga se pronunció en su cuenta de Facebook en igual sentido, remarcando que la resolución del miércoles no tiene ninguna cláusula que derogue el protocolo vigente hasta entonces. «La anulación significa que el protocolo 2015 no se acualizó/reformó, pero obviamente sigue vigente», concluyó.

Fuente: La Voz

Fuente: Click aquí>

22 de noviembre de 2019
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