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Género, Noticias

Marcha atrás en la actualización del protocolo de ILE

El Gobierno Nacional publicó esta mañana un decreto que dejó sin efecto la Resolución N° 3158/2019, que aprobaba una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. 

La Secretaría de Salud de la Nación había aprobado por resolución, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado por la mañana, la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo de estas características fue elaborado en el año 2007, y actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se había realizado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Estos ejes ya habían sido incluidos en una nota aclaratoria, en septiembre del 2016, pero la actualización del 2019 las incorporaba en el texto. Además, contenía las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Lo más importante es que, al ser aprobado por resolución, se le otorgaba al protocolo una entidad jurídica y normativa superior, lo que hubiera permitido que se reforzaran las acciones para su implementación. 

Idas y vueltas

Algunas horas luego de su publicación, por la tarde, diversos medios informaron que el presidente Mauricio Macri ordenó que la resolución fuera anulada y que se le pediría la renuncia al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein. 

A pesar de que por la mañana no hubo ninguna decisión oficial, durante la tarde del jueves los rumores se confirmaron luego de una Reunión de Gabinete, en donde Carolina Stanley, Ministra de Salud y Desarrollo Social, afirmó que: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del Secretario de Salud”. 

La decisión se concretó con la publicación esta mañana del Decreto 785/2019, a través del cual se deroga la resolución. Dentro de los motivos expuestos, el Gobierno arguye que la decisión del Secretario fue inconsulta con sus superiores jerárquicos y con otras dependencias que tendrían competencia en la materia y que, por lo tanto, deberían haber intervenido, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Un decreto sin sentido

Llama la atención que la anulación de la resolución se base en estas razones, cuando ninguno de los protocolos anteriores (de 2007, 2010, 2015 y nota aclaratoria de 2016) previó ni requirió intervenciones de estos organismos. 

Sorprende más aún que, como argumento, se enfatice en las repercusiones que tiene el protocolo sobre los derechos de niñas y adolescentes, cuando esta actualización, ahora frustrada, era adecuada a las obligaciones que tiene el Estado argentino por ser parte de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, en las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a la Argentina, que se dieron a conocer el 1 de junio del 2018, se le recomendó al Estado que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”.  Esto es justamente lo que preveía la actualización del protocolo, al adaptar las pautas sobre el consentimiento de niñas y adolescentes a las disposiciones del Código Civil y Comercial, basándose en los principios de capacidad progresiva y de interés superior del niño. 

También es curiosa la referencia a la falta de intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, órgano rector en temas vinculados a la violencia contra las mujeres. No se pueden dejar de considerar las disposiciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), por su función primordial de resguardar los derechos humanos de las mujeres en los Estados partes de la Convención, como es el caso de Argentina. En las últimas Observaciones Finales hacia Argentina, del año 2016, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos. Por ello, instó al Estado a iniciar procedimientos de rendición de cuentas sobre el aborto no punible, y a velar por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo. La actualización del protocolo iba claramente en este sentido, porque suponía un avance para el acceso al servicio, y reforzaba la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos. 

Lo que no tiene sentido alguno es la referencia al proyecto de reforma del Código Penal, y consecuente pertinencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta materia. Lo que el protocolo regula es una práctica sanitaria. Si bien el derecho a la interrupción legal del embarazo viene, entre otras normas, de la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL del Art. 86 del Código Penal que está vigente en nuestro país desde 1921, una supuesta reforma de esa norma no debería obstar a que se mejoren los estándares de atención sobre ese derecho, que además, es un derecho adquirido. Más aún teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de este Código es sumamente regresivo en su regulación del aborto. 

ILE ya es derecho

La derogación de la resolución que actualizaba el protocolo es lamentable. La actualización constituía un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, en respeto a los tratados de derechos humanos, el principio de progresividad y no regresividad, y la adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo F.A.L.

Sin embargo, el derecho a la interrupción legal del embarazo no se deroga, y está dado por ley: el Art. 86 del Código Penal, conforme fuera interpretado por la Corte Suprema en 2012.

Los equipos de salud deberán seguir aplicando la guía técnica del 2015, con la nota aclaratoria que fuera agregada en el 2016. El decreto sólo deroga la actualización, por lo que el protocolo anterior continúa vigente. 

Es imperioso que los funcionarios del Estado asuman un compromiso serio con nuestros derechos. La interrupción legal del embarazo es un derecho humano fundamental, y hace falta voluntad política para garantizar su acceso en las mejores condiciones.

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

22 de noviembre de 2019
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Legal del Embarazo
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