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El cuidado como derecho humano autónomo: contribuciones para su interpretación

Presentamos tres amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ofrecer algunas consideraciones respecto al cuidado como derecho humano. Nuestra participación fue parte de un proceso colectivo que sintetiza saberes especializados.

En enero el Estado Argentino solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que se expida en relación a “El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Lo que motivó este pedido, según los diferentes ministerios involucrados, fue la oportunidad de abordar las desigualdades de género desde la construcción de estándares más justos y equitativos en materia de cuidados.

A partir de este pedido, la Corte IDH emitirá una Opinión Consultiva permitiendo, previamente, el involucramiento de otros actores en el proceso interpretativo de este derecho. Desde Fundeps hemos tomado parte, junto a otros espacios, en la construcción de una herramienta judicial denominada amicus curiae, la cual habilita la participación voluntaria a través de una opinión técnica-jurídica. Asimismo, hemos adherido a los documentos elaborados por la Red Jurídica de CLACAI y la Red DESC

Este proceso de trabajo colectivo reunió a activistas, docentes de universidades latinoamericanas y europeas, personas de la academia y expertas de diferentes comités, organizaciones feministas y de derechos humanos. El documento presentado busca brindar elementos al tribunal respecto al cuidado como un derecho humano: a cuidar, ser cuidade y al autocuidado. 

El documento reconstruye la concepción de los cuidados como una necesidad que trasciende las relaciones interpersonales, para así, considerarlo “como un proceso inherente y vinculado con la sostenibilidad de la vida y el bienestar”. Desde este posicionamiento, el amicus sostiene el derecho al cuidado como un derecho autónomo que, a la vez, mantiene interdependencias con otros derechos. Así, se ofrecieron consideraciones respecto a su vinculación con el derecho a la salud, a la salud sexual y (no) reproductiva, a la diversidad sexual, a la seguridad social, al ambiente sano, a los territorios y a la ciudad. Además, el amicus expuso la importancia de contar con sistemas de indicadores -cuantitativos y cualitativos- de derechos humanos, que permitan a los Estados producir información completa y sistematizada, para el monitoreo sobre el cumplimiento del derecho al cuidado.

Respecto a la exigibilidad sobre las obligaciones del Estado, se planteó que el respeto, protección y cumplimiento del derecho de las mujeres a la no discriminación y al goce de la igualdad, es una obligación derivada de este derecho autónomo. Sin embargo, se expresó que se vuelve necesario tener en cuenta, desde una perspectiva interseccional, aquellas obligaciones derivadas del derecho al cuidado en sectores mayormente expuestos a la vulnerabilidad: personas con discapacidad y afectaciones en salud mental, personas migrantes y pueblos indígenas. 

Como punto a destacar, nuestra presentación también planteó la importancia del trabajo de cuidado comunitario, estableciendo que éste toma formas particulares en comedores y ollas populares, merenderos, jardines de infantes, salitas médicas, entre otros, para hacer frente a las crisis económicas. En este sentido, la organización mayoritariamente de mujeres y disidencias en los territorios donde se evidencian las desigualdades sociales, este tipo de cuidados permiten la reproducción social y la sostenibilidad de la vida.

Como conclusión, sostuvimos que el derecho al cuidado es un derecho autónomo que debe ser garantizado por los Estados en condiciones de universalidad, igualdad y no discriminación. Esto significa la revalorización del cuidado como derecho independiente que precisa tanto de la exigibilidad hacia el Estado, como de la corresponsabilidad y distribución, involucrando tanto al conjunto de la sociedad como al mercado. 

 

Ver Amicus Curiae

Ver Amicus Curiae – Red DESC

Ver Amicus Curiae – CLACAI

 

Autora

Carola Bertona

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org.