Listado de la etiqueta: Amicus Curiae

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

Se trata del caso de “María Magdalena”, una mujer que llegó con un aborto en curso a la guardia de un hospital y sufrió torturas, tratos inhumanos y violencia obstétrica al ser atendida, y luego no logró acceder a la justicia en la provincia de Tucumán.

En el año 2012, María Magdalena (nombre utilizado para conservar su anonimato) llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes con un aborto espontáneo en curso. Las ginecólogas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Bereguer, le realizaron un legrado sin anestesia y luego la denunciaron con la policía, acusándola de haberse provocado el aborto.

María Magdalena fue sobreseída en el 2015 y desde entonces ha intentado conseguir justicia. Denunció a dichas médicas por violencia de género y violación del secreto profesional, pero en todas las instancias judiciales de Tucumán se negaron a investigar, y archivaron la causa. 

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en febrero de este año se resolvió que el Poder Judicial de Tucumán debe investigar el accionar médico de las ginecólogas y pronunciarse sobre los hechos denunciados, ya que estos significan una flagrante violación a los derechos de las mujeres.

Desde Fundeps, presentamos un Amicus Curiae exponiendo una serie de argumentos para fundamentar las violaciones de Derechos Humanos que sufrió María Magdalena, y exigir  de esta forma, que se haga justicia. Entre ellos destacamos el derecho a una vida libre de violencias en el marco de la atención de la salud, el cumplimiento de las obligaciones médicas de los y las profesionales de la salud (que derivan de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) y el derecho de acceder a la justicia.

Exigimos al Poder Judicial de Tucumán que cumpla con su deber de garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y que sancione a quienes atentan contra estos, haciendo justicia por María Magdalena y todas las mujeres que ven obstaculizado el acceso a servicios esenciales en condiciones seguras y asequibles.

Autora

Sofía Armando

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

La presentación como amicus curiae que hizo el CELS en una causa federal de interés público fue rechazada por el Juzgado de primera instancia y por la Cámara de apelaciones. Su pedido de ser tenido como amigo del tribunal llegó a la Corte Suprema, por lo que solicitamos que se abra la causa a amicus.

El día 10 de septiembre presentamos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una solicitud para que abra la convocatoria de amicus curiae en la causa “Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otro c/ Estado Nacional Ministerio Industria de la Nación y otros s/ Nulidad de acto administrativo”. En dicho proceso, donde la controversia versa sobre la regulación de las condiciones para la patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó participación en calidad de “amicus curiae”. Ello en el entendimiento de que existe una íntima relación entre el derecho a la salud, y el acceso a medicamentos en condiciones de igualdad, y los criterios de patentabilidad. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada tanto en primera instancia como en la Cámara Civil y Comercial Federal.

El rechazo se basó en la ausencia de regulación de la figura procesal en instancias inferiores a la Corte Suprema y la falta de experticia del CELS en el tema de fondo de la causa. Sin embargo,  los antecedentes jurisprudenciales demuestran que ello no es impedimento para admitir la participación a los amigos del tribunal. Por otro lado, el motivo por el cual el CELS solicita participación en la causa radica en el interés público y los derechos fundamentales comprometidos, temática en la que posee reconocida trayectoria.

En nuestra solicitud manifestamos que la intervención de los amicus curiae puede coadyuvar a un mejoramiento de la actividad jurisdiccional de asuntos de interés público y a una democratización del debate judicial. La denegación del CELS como amicus curiae en todas las instancias procesales obstruye la posibilidad de arribar a una decisión más democrática y transparente.

La decisión que tome la Corte en esta instancia puede marcar una guía jurisprudencial para casos análogos. Es por ello que esta presentación constituye una buena oportunidad para que fije un criterio amplio para la admisión de esta figura y para que la participación ciudadana en debates judiciales de interés público empiece a ser la regla y deje de ser la excepción.

Autora

Bárbara Juárez

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

Más información

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

Solicitamos la participación en el carácter de amigo del tribunal (amicus curiae) en la causa que deberá resolver sobre la problemática ambiental que afecta a los/as vecinos/as de la planta de producción de la empresa “Porta Hnos.”

Presentamos una solicitud al juzgado federal N° 3 a cargo del Juez Miguel Vaca Narvaja, la admisión y participación como amicus curiae (amigo del tribunal) en los autos CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL (FCB 021076/2016)”, que tramitan ante dicho tribunal, con motivo del amparo ambiental iniciado por los vecinos y vecinas de la planta Porta Hnos. en contra de la actividad contaminante allí presente.   

Continuando con el compromiso en torno a la problemática que aqueja a los y las vecinas del de la planta de Porta, en esta ocasión a través del instituto amicus curiae pretendemos brindar al Tribunal interviniente fundamentos de hecho y de derecho que consideramos relevantes a los fines de una adecuada ponderación en relación a los intereses en juego y una resolución de la problemática respetuosa de los derechos fundamentales afectados. 

Cabe recordar que el conflicto a dirimirse en la justicia federal de esta provincia, involucra a más de 25 vecinos y vecinas de B° San Antonio e integrantes de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” quienes iniciaron una acción colectiva de Amparo Ambiental en contra del Ministerio de Energía  y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de PORTA HNOS. S.A ya que el funcionamiento de esta afecta de forma irreparable la salud de los vecinos y el ambiente.

Consideramos de fundamental importancia la participación en la presente causa ya que en el conflicto subyacente, se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales tales como la vida, la salud y el ambiente. Por tal motivo la resolución deberá de considerar tales extremos y en tal caso, propiciar una respuesta judicial que quizás signifique un importante precedente judicial en materia ambiental. 

Autora

Ananda Lavayen

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

Más información

Contacto

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El pasado jueves 19 de octubre, realizamos una presentación ante la Dirección de Policía Ambiental denunciando supuestas actividades ilegales desarrolladas en el Country Club Potrerillo de Larreta ubicado en la ciudad de Alta Gracia. Aparentemente, durante las últimas semanas de septiembre y las primeras de octubre se han realizado en el sector de la hostería del country, acciones de lesión geomorfológica de gran envergadura en el cauce del Arroyo “Los Paredones”; consistentes en dragado, profundización y ampliación del embalse con la finalidad de aumentar la explotación del agua del arroyo por parte del Country.

Las mismas significan una clara violación a la ley de política ambiental provincial, ya que para llevar a cabo este tipo de obras es necesario cumplimentar previamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en el Anexo I inciso 31 de la ley 10.208, el cual incluye la realización de audiencias públicas en forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia ambiental, procedimiento que no se ha cumplimentado en este caso.

Cabe recordar que desde el año 2012 el Country Club Potrerillo de Larreta se encuentra involucrado en un proceso judicial contra la provincia de Córdoba, por el cercamiento de casi 4 km del mismo arroyo restringiendo el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad, alegando principalmente razones de seguridad. En dicha instancia, junto con el colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» presentamos un Amicus Curiae invocando el carácter de bien público del arroyo y la ilegitimidad de los alambrados, encontrándose la causa próxima a dictar sentencia.

Sin perjuicio de ello, las acciones ilícitas continúan y se enmarcan en una problemática de larga data en Alta Gracia que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de propietarios/as de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales.

Más información

Presentación para proteger el ambiente frente a intereses individuales en Alta Gracia | FUNDEPS

Autora 

Noelia Salvia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes. Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado.

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

Crédito de imágen

Dejusticia

Más información

Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

Contacto

Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia significan una violación a las obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad. Por un lado, se viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Y por el otro, se violan también las obligaciones de derechos humanos en tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad.

En apoyo a la solicitud de cooperación regional, promovida por organizaciones de la sociedad civil de México, Fundeps procedió a constituirse como amigo del tribunal (Amicus Curiae) ante la Corte Suprema de Justicia de aquel país. Son siete causas en las que se discute la vigencia de los derechos humanos de comunidades de apicultores mayas.

Diferentes asociaciones de apicultores y comunidades indígenas mayas, junto al apoyo de organizaciones no gubernamentales, promovieron demandas de amparo contra las secretarías y organismos estatales del sector agropecuario del Estado mexicano; a los fines de solicitarles la revocación del acto administrativo que autorizó la liberación al ambiente en fase comercial de la soja genéticamente modificada, producto de la empresa Monsanto.

El evento transgénico autorizado estaba destinado a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos, que se ubican al sureste del país, afectando grandes superficies de tierras de los estados provinciales de Yucatán, Campeche, Chiapas y Quintana Roo. Los amparistas interpusieron acciones legales inmediatas porque resultaron y probablemente resultarán vulnerados sus derechos fundamentales en caso de mantenerse vigente tal autorización, como son el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, derecho al trabajo, y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.

Los juicios se encuentran ante la Corte Suprema de México como órgano máximo de decisión, por lo que la presentación de Fundeps como organización con solvencia técnica y jurídica en cuestiones relativas al derecho a un ambiente sano y a la salud, y en especial a las impactos por la utilización de agroquímicos, pretende profundizar los conocimientos y alcances de las negativas implicancias sociales, ambientales, económicas y culturales de una autorización de soja transgénica como la discutida en los mismos.

 

Contacto

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi10@gmail.com