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Género, Noticias

Córdoba tiene, al fin, aborto no punible

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso interpuesto por Portal de Belén para que la Corte Suprema revisara la sentencia que confirmaba la constitucionalidad de la Guía para la Atención de Abortos No Punibles. Después de siete años de discusiones judiciales, la guía es finalmente aplicable.

En el año 2012, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba aprobó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto No Punible. Esa guía se aprobó en cumplimiento de lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L, en donde le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

La Guía, aprobada mediante la Resolución 93/12, establece el modo de proceder de las instituciones de salud de la provincia de Córdoba ante el requerimiento de un aborto no punible por las causales establecidas en el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal con la interpretación de la Corte Suprema. Esto es: 

  • Cuando la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro. Aquí es importante tener en cuenta que según la Organización Mundial de la Salud, ésta se entiende como el mayor estado de bienestar general (social, físico, emocional, espiritual, mental, etc.) que pueda tener una persona. En este sentido, la posibilidad de decidir es un factor que incide en la salud de las personas gestantes.
  • Cuando el embarazo sea  producto de violación.

Sin embargo, la aplicación de esta Guía estuvo suspendida casi desde el momento de su aprobación. A pesar de la interpretación judicial clara de las normas sobre aborto no punible hecha por la Corte Suprema en el fallo F.A.L. y por el Ministerio de Salud de la provincia al sancionarla, la organización religiosa “Portal de Belén” presentó un amparo para impedir su aplicación,  logrando la interposición de una medida cautelar sobre la Guía e impidiendo así que las personas gestantes, en su mayoría, mujeres, pudieran acceder a un derecho fundamental por más de 7 años.

Las dificultades de abortar en Córdoba

Esto significó que las situaciones de aborto legal que surgieron en la provincia durante estos años debieran resolverse en otras jurisdicciones, o, directamente, en la clandestinidad. El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología, de jurisdicción nacional y ubicado en la capital provincial, es uno de los centros de salud que garantizaron el acceso, con algunas dificultades debido al escaso personal dedicado a la práctica. Por otro lado, los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba abordan estas situaciones a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva que se lleva adelante mediante un convenio con la Nación. Allí, las mujeres acceden a consejerías y asesoramiento, y pueden obtener la medicación para realizar la práctica de manera ambulatoria. 

Sin embargo, cuando la interrupción no podía resolverse en estos centros, las mujeres y personas gestantes no tenían a dónde recurrir. Según datos proporcionados por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, desde enero del 2018 hasta julio del 2019 se realizaron 155 llamados desde Córdoba a la Línea 0800 de Salud Sexual por consultas por aborto. “La respuesta del área de Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba ante los requerimientos de esta Dirección para que la provincia garantice el acceso a ILE y resuelva los casos que se inician con los llamados recibidos en el 0800 ha sido repetidas veces que no puede aplicarse el protocolo y por lo tanto no se realizan interrupciones legales de embarazo en la provincia. Desde la Dirección siempre se ha respondido que todas las provincias deben garantizar las causales de ILE que establece el Art. 86 del Código Penal de la Nación, independientemente de utilizar el Protocolo nacional o no. Pero la respuesta del área de legales de la provincia de Córdoba sigue siendo la misma.”, declaró la Dirección hace una semana.

Para garantizar la práctica de ILE a pacientes de la jurisdicción de Córdoba fue necesaria la articulación de instituciones nacionales y municipales con profesionales de la salud amigables y comprometidos con los derechos de las mujeres y personas gestantes. Ahora le toca a la provincia. 

El proceso judicial que al fin termina

A fines del año pasado, el 18 de diciembre, después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Guía. Sin embargo, la interposición del Recurso Extraordinario Federal por parte del Portal de Belén para que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar. Es decir, hasta esta semana, la situación seguía igual: las mujeres y personas gestantes de Córdoba no podían acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales.

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En este sentido, consideramos que el Estado provincial incurrió en violencia institucional. La actitud dilatoria y el retardo en resolver la causa por parte del Poder Judicial pusieron a las mujeres y personas gestantes en una situación de injusticia y de falta de acceso a un derecho básico. Es un claro incumplimiento a la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso igualitario a la salud. 

Este 24 de septiembre, gracias a la lucha del movimiento feminista que acompañó la causa durante todos estos años, la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia volvió a darle vigencia al protocolo, al denegar el recurso interpuesto por Portal de Belén por inadmisible. 

Frente a este último intento, el TSJ no solamente rechazó el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales, sino que agregó: “Lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis pese a lo establecido  por el art. 86 inc 1 y 2 del CP”. 

Es decir que lo que Portal de Belén discutía no era la constitucionalidad de la Guía, sino de todo tipo de aborto, discusión que ya fue saldada por la Corte Suprema en el fallo FAL. 

Dentro de las instancias judiciales, la organización aún puede interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, sería absurdo que la Corte cambie el criterio aplicado en 2012. En ese entonces confirmó la constitucionalidad y convencionalidad de la interrupción del embarazo en ciertos casos. Es indiscutible que está permitido por la ley local y por los tratados internacionales interrumpir el embarazo en estas causales, y además, los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales apuntan a una ampliación de este derecho y recomiendan que se elimine todo tipo de prohibición sobre la práctica. Lejos de seguir discutiendo sobre aborto no punible, lo que vendrá en los próximos meses será la discusión para que esta práctica sea, de una vez por todas, voluntaria, legal, segura y gratuita. 

¿Y ahora? A exigir nuestro derecho

Se puede solicitar la interrupción legal del embarazo en cualquier centro de salud público de la provincia. En todos los casos es imprescindible el consentimiento informado de la persona. Debe garantizarse, además, una pronta y segura respuesta a la persona requirente, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares. No es necesaria ninguna autorización de autoridad judicial o administrativa. . 

Para el caso en que exista peligro para la vida o para la salud de la mujer o persona gestante, éste debe ser constatado por el médico tratante. 

Para el caso de un embarazo causado por violación, la mujer o persona gestante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación y que por esa causa solicita se le practique el aborto. No es necesario que realice una denuncia de la violación. 

El plazo para efectuar el procedimiento, no deberá ser mayor a diez (10) días desde que se haya presentado la solicitud, salvo que, por razones estrictamente médicas, al aborto deba postergarse.

Autoras

Constanza Attwood, Ivana Sánchez y Agostina Copetti

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

28 de septiembre de 2019
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Legal del Embarazo
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