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Democracia, Género, Noticias

La libertad religiosa no debe ser anti derechos

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

11 de julio de 2017
Etiquetas: Democracia, Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Género y participación
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