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Noticias, Salud

La Corte Constitucional de Colombia falló a favor del derecho a la salud y a la información

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

Más información

  • Amicus Curiae presentado ante la Corte Constitucional colombiana

Contacto

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

14 de marzo de 2018
Etiquetas: Acceso a la Justicia, Alimentación Saludable, Amicus Curiae, ENTs, Salud
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