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Fallo histórico a favor del ambiente: la Justicia reconoció el amparo que presentamos por el lago San Roque

Este 16 de abril, la Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba falló a favor del amparo ambiental colectivo que presentamos en 2022 ante  la contaminación de la cuenca del Lago San Roque. La sentencia reconoce el grave daño ambiental y ordena al Poder Ejecutivo tomar medidas inmediatas, integrales y sostenidas para garantizar el derecho a un ambiente sano y proteger el recurso hídrico del que dependen millones de personas. Representa un hito histórico para la justicia ambiental argentina.

La sentencia reconoce la existencia de un grave daño ambiental; responsabiliza al Estado Provincial y a las autoridades locales por acción y omisión; y ordena medidas urgentes, estructurales y sostenibles para garantizar el derecho a un ambiente sano y proteger el recurso hídrico del que depende el abastecimiento de agua de más de un millón de personas, así como también, significa una zona de esparcimiento.

¿Qué ordena la sentencia?

El fallo exige la ejecución efectiva del “Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, solicitado en la medida cautelar y presentado por la Provincia de Córdoba durante el desarrollo de la causa. En este sentido, indica una serie de precisiones que deben incorporarse en un plazo de 30 días.

Entre las disposiciones urgentes se establece el cese inmediato de vertidos contaminantes y la fiscalización intensiva, con sanciones para incumplimientos. Además, fija como meta obligatoria de cobertura cloacal que al menos el 85% de la población de la cuenca debe estar conectada a la red en un plazo de 8 años. De este modo, se reduce drásticamente el tiempo originalmente propuesto por el Gobierno: 50% de cobertura en 15 años. 

En ese mismo sentido, sin desconocer la autonomía municipal, destaca el rol fundamental de la Provincia de Córdoba en el proceso de gestión de efluentes cloacales, como responsable último de la degradación del recurso hídrico. Según el fallo la Provincia tiene la obligación de garantizar el derecho al agua y al ambiente sano y, por lo tanto, debe cooperar técnica, operativa y financieramente con municipios y comunas en una de las medidas más importantes para lograr el saneamiento de la cuenca: las redes de distribución cloacal. 

La sentencia dispone también:

  • Reformulación del Plan en 30 días, adecuándolo a criterios de integralidad, transparencia, urgencia ambiental y participación activa.
  • Auditoría técnica obligatoria en un plazo máximo de 6 meses, evaluación de  avances, indicadores y cumplimiento.
  • Creación de una plataforma digital pública en 90 días, accesible y adaptada para personas con discapacidad, con actualizaciones en tiempo real del estado del Plan y un canal abierto para propuestas ciudadanas.
  • Campaña sostenida de educación ambiental en todo el territorio de la cuenca, con enfoque comunitario y territorial.
  • Participación directa de la ciudadanía, organizaciones sociales y el ámbito académico en la planificación y seguimiento del proceso.

El valor de la participación ciudadana

El fallo destaca que la acción judicial fue “el motor que activó la posibilidad de que el Poder Judicial pudiera introducirse en la temática” y remarca la importancia del rol de la sociedad civil en la defensa de los derechos colectivos. El Tribunal subraya que Fundeps demostró “valentía y compromiso” al llevar este reclamo a la justicia, abriendo camino para una respuesta institucional frente a una problemática ambiental estructural.

El agua como bien común

La sentencia subraya que el agua dulce es un recurso escaso y vital, y que su protección es esencial no solo para el ambiente, sino para el pleno ejercicio de derechos humanos fundamentales como la salud, la vida digna y el desarrollo. Advierte sobre el riesgo que implica continuar con el modelo actual de gestión sin adoptar decisiones urgentes y estructurales.

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Cabe recordar que iniciamos esta acción en 2022 con el objetivo de proteger el derecho de la ciudadanía a un ambiente sano, poniendo en evidencia con estudios científicos y documentación histórica la alarmante situación del lago San Roque, fuente de agua, vida y trabajo de la comunidad de Punilla y de gran parte de la Provincia de Córdoba. 

Es importante reconocer el rol de la justicia en este caso. Desde un primer momento, la Cámara Contenciosa Administrativa de 3ra Nom demostró un alto compromiso ambiental y social y actuó con la diligencia y rigurosidad que estos procesos exigen.

Hemos dado un paso fundamental en la historia ambiental de Córdoba, logrando el diseño de una política pública integral y a largo plazo para la resolución de uno de los problemas de contaminación más grandes de nuestra provincia y que afecta a miles de personas a diario. Tal como señala la Cámara en su fallo, el saneamiento del lago debe constituir una verdadera política de Estado, que trascienda a los gobiernos de turno. Esto exige la cooperación y el diálogo de todos los actores: provincia, municipios, comunas, academia y la ciudadanía.

Desde Fundeps seguiremos trabajando en defensa del derecho a la salud y el ambiente de todas las personas.

 

Contacto

Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org