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Presentación para proteger el ambiente frente a intereses individuales en Alta Gracia

En defensa del derecho a acceder libremente a cursos de agua y del ambiente como bien colectivo, el pasado viernes 20 de noviembre, FUNDEPS junto a un grupo de vecinos organizados presentó un Amicus Curiae ante la Justicia de Alta Gracia.

El viernes 20 de noviembre FUNDEPS presentó formalmente un Amicus Curiae en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario” que se tramita ante el Juzgado de 1ª Nominación de Alta Gracia a cargo de la jueza Graciela Vigilanti.

El juicio se enmarca en una problemática de larga data en Córdoba que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de los propietarios de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

En la ciudad de Alta Gracia los vecinos vienen defendiendo sus derechos en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo Todos x nuestros Arroyos tomó la posta en esta lucha en la que propietarios y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de arroyos y ríos del ejido municipal. Tal es el caso del Country Potrerillo de Larreta, el cual actualmente tiene cercado 4 km del arroyo Los Paredones impidiendo el paso de los vecinos alegando principalmente razones de seguridad.

La participación de FUNDEPS se canalizó a través de la figura de amicus curiae, que permite que terceras personas acerquen recomendaciones en un proceso judicial. Creemos necesario defender aquellos derechos vulnerados más aun cuando de nuestra Constitución Nacional, de los tratados internacionales, del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código de las Aguas para la Provincia de Córdoba podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. El uso de las aguas públicas es un derecho inalienable e irrenunciable.

2. Los ríos, arroyos y lagos, bien entendidos como sus aguas superficiales, sus cauces, sus materiales y el terreno hacia el interior de la línea de ribera, es un bien público.

3. Consecuentemente, está prohibido instalar alambrados que cierren el acceso público a esas bienes. Quien lo hace se estaría atribuyendo como propio terrenos que son públicos.

4. Por lo tanto también es ilegítimo impedir que las personas circulen por el interior de la línea de ribera.

5. El ambiente, como bien colectivo, incluye elementos como el paisaje como la recreación en espacios naturales.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de la priorización de derechos colectivos por encima de derechos individuales.

 

Contacto:

Yamile Najle – Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org