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Junto a la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia presentamos una acción de amparo por mora en contra de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, por no haber respondido a un pedido de información pública que realizamos sobre la obra de provisión de agua potable para el Country Club “El Potrerillo de Larreta”.

Desde hace meses, la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia (MAyA), integrada por personas de la comunidad, intenta obtener información certera acerca del acueducto que se pretende llevar adelante para proveer de agua potable al Country Club “El Potrerillo de Larreta”. Según se ha podido constatar, este acueducto se desprende del caño maestro que lleva agua a toda la localidad y tendría 160 milímetros, por lo que podría abastecer a 20 mil personas aproximadamente pero el country tiene solo 347 lotes.

Recordemos que el mismo country mantiene hace más de 10 años un alambre de 4 kilómetros en el arroyo Los Paredones que es el principal afluente del arroyo Chicamtoltina (o arroyo de Alta Gracia), impidiendo el acceso de la comunidad y violando normativas que establecen el derecho al uso común de las aguas terrestres.

La preocupación por la construcción y posterior funcionamiento de este acueducto radica en que actualmente el caño maestro provee de agua a toda la comunidad de Alta Gracia y a otras localidades como Falda del Carmen y Villa del Prado, quienes en distintas épocas del año padecen de graves problemas de abastecimiento. Por lo que, de llevarse a cabo esta obra de conexión al caño maestro, la problemática se incrementará en el futuro, provocando que parte de la ciudadanía acceda al agua potable mientras que otra gran porción no. Lo que implicaría la violación de un derecho humano fundamental.

Ahora bien, ante esta situación, la Mesa por el Agua y el Ambiente presentó diversos pedidos de acceso a la información pública a las distintas reparticiones que estarían involucradas en el desarrollo de la obra. La Municipalidad y la Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias Alta Gracia respondieron los pedidos realizados. Dijeron que únicamente tenían conocimiento de que en el año 2018 ingresó una solicitud de autorización de uso de la vía pública para la construcción de una obra que buscaba proveer de agua al Potrerillo De Larreta. Además expusieron que en el año 2021 se solicitó autorización para el comienzo de la obra, dando lugar a las inspecciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas y Planificación. 

También realizaron un pedido de información sobre esta obra a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), repartición que ejerce la titularidad de los recursos hídricos de la provincia. Ante la falta de respuesta, desde Fundeps y la comunidad vecinal, presentamos un amparo por mora para la entrega de la información solicitada. 

¿Qué es un amparo por mora? ¿Qué respondió la Administración Provincial de Recursos Hídricos?

 Un amparo por mora es una acción judicial que tiene por única finalidad obtener, por medio del Poder Judicial, la información que no ha sido otorgada anteriormente.

Una vez presentada la acción, la Cámara Contencioso Administrativa de 2da Nominación, intimó a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que otorgue la información que había sido solicitada. Recién el 6 de septiembre de 2023 respondió manifestando que, en el año 2014, la entonces Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia había otorgado el visado técnico para llevar a cabo la construcción del acueducto. Este proyecto prevé abastecer al country Potrerillo de Larreta una dotación de 1000 lts por conexión y en el año 2017 se le dio visado técnico a una planta de potabilización. 

Denegación a la Democracia Ambiental

Ante la falta de información confiable al respecto, en primer lugar debemos decir que ha sido sistemáticamente vulnerado el derecho a acceder a la información pública de forma completa y veraz. Tampoco la Administración Pública cumplió con el deber de, en caso que no tenga la información que se solicita, redirigir la solicitud al organismo competente. Asimismo resulta sumamente cuestionable que haya sido necesario recurrir a la justicia para obtener información ya que esto provoca un desgaste jurisdiccional, e insume tiempos y recursos que limitan el acceso al derecho a la información.

El derecho a solicitar y acceder a la información pública se encuentra garantizado en diversas normativas:

  • la Constitución Provincial.
  • Ley Provincial N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.
  • Ley 10208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, Ley N° 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, Ley N° 25.675 General del Ambiente. 
  • Ley N° 27566 mediante la cual Argentina aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

En definitiva, la conducta de los distintos organismos involucrados implica una seria denegación de derechos de la ciudadanía que debe ser corregida ya que acceder a la información pública permite conocer y participar en todos los procesos políticos, gubernamentales y administrativos en donde se encuentre comprometido el ambiente.

 

Autora

Ananda Lavayén

Contacto

Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto extraída de la cuenta de Facebook «Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia»

Junto al colectivo social Todos por Nuestros Arroyos (TxNA) manifestamos nuestra disconformidad ante la decisión del Juzgado Civil, Comercial y Familiar de 2da Nominación de Alta Gracia. Dicha resolución, notificada horas antes del comienzo de la feria judicial, denegó la participación como terceros interesados que solicitamos junto vecinas y vecinos de la ciudad, en el juicio que Potrerillo de Larreta S.A. inició en contra de la provincia de Córdoba por la remoción de los alambres, que de manera ilegal impedían el paso en el arroyo Los Paredones.

Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.

Se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”, enfatizó Marbián, al tiempo que agregó: “Es de no creer, pero siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.

Desde la Fundeps apelaremos a la decisión judicial, porque el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía. Uno de los derechos más afectados es la denegación de la participación de vecinos/as en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia, del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.

Este rechazo no sólo afecta la participación de la institución en este caso concreto, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en este tipo de procesos es clave para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos de interés público y para una democratización del debate judicial.

El pasado 15 de julio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y permitir la colocación de alambrados en el arroyo Los Paredones de la localidad de Alta Gracia. En esa misma causa, con la agrupación Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 participar en el carácter de terceros interesados.

Durante el mes de julio del corriente año, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9na nominación  dictó sentencia en los autos caratulados «El Potrerillo de Larreta S.A contra Provincia de Córdoba- Ordinario- demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción- cautelar». El tribunal dispuso dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda del Country Club Potrerillo de Larreta y permitiendo, consecuentemente, el cercamiento del arroyo Los Paredones en aquel sector correspondiente al emprendimiento.

En el marco de esta causa, conjuntamente con la agrupación de vecinos y vecinas Todos por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 la participación como terceros interesados. La solicitud tuvo y tiene como fin poder participar en el proceso judicial, permitiéndonos aportar elementos que consideramos relevantes para su resolución. Sin embargo, al día de la fecha dicha solicitud continúa sin ser resuelta.

Habiendo transcurrido casi dos años, la demora en tramitar y resolver la incorporación de Fundeps y de la agrupación Todos por Nuestros Arroyos en la causa, constituye una barrera que restringe el adecuado acceso a la justicia a la vez que vulnera la garantía de tutela judicial efectiva. Mientras esperamos conjuntamente con la comunidad la aceptación para formar parte del proceso, la causa continúa con su trámite, habiéndose resuelto ya una segunda instancia y con posibilidades de una resolución final, sin que  hayan podido ser oídos quienes tienen intereses legítimos en participar.

Contacto

Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

Luego de observar la presencia de máquinas efectuando fumigaciones en campos cercanos a sus viviendas, vecinos/as del Barrio Reserva Tajamar realizaron una denuncia ante la Unidad Judicial de Alta Gracia.

Con motivo de reiterados episodios de fumigación a escasas distancias de sus hogares, vecinos del Barrio Reserva Tajamar de la ciudad de Alta Gracia, se contactaron con Fundeps mediante nuestro sitio web “Emergencia Agroquímica”. Preocupados por la situación, luego de acceder a la información acerca de las vías de acción, decidieron radicar una denuncia penal ante la Unidad Judicial de la misma ciudad.

De tal modo, el día 28 de octubre denunciaron que en reiteradas oportunidades, en horarios nocturnos y a muy poca distancia de hogares, pudieron observar la presencia de máquinas realizando trabajos de fumigación. Asimismo, manifestaron que dichos campos se encuentran situados a escasos cien metros de sus hogares y que poseen plantaciones de maíz. Según los denunciantes serían 60 las familias que se encontrarían afectadas por las fumigaciones.

A partir de la referida denuncia, se inició una actuación sumarial, la cual fue caratulada, en principio, como “Delito en contra la Seguridad Pública”. Los hechos fueron comunicados a la Fiscalía de Instrucción de competencia múltiple de la ciudad de Alta Gracia, a los fines de que se dé inicio a la investigación penal correspondiente.

Cabe recordar que este tipo de conductas -fumigaciones ilegales- son pasibles de ser sancionadas a partir del Art. 55 y 56 de la ley de residuos peligrosos 24.051, que reprime con pena de prisión a quienes utilizando residuos peligrosos -lease agroquímicos- envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 

Autor

Augusto Lopez

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

FUNDEPS junto con un grupo de vecinos/as y miembros del colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» de la localidad de Alta Gracia, solicitaron participación como terceros interesados en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario”.

En la causa, iniciada en el año 2013, se discute la legitimidad de la colocación de cercamientos a un arroyo público, en beneficio exclusivo del country Potrerillo de Larreta, restringiéndose el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad. Asimismo, está en tela de juicio el verdadero alcance y sentido del carácter de dominio público del arroyo Los Paredones.

En el fallo de primera instancia de noviembre del 2017, la jueza de Alta Gracia Graciela Cerini había resuelto “desestimar la demanda incoada por EL POTRERILLO DE LARRETA COUNTRY CLUB S.A. en contra de la PROVINCIA DE CÓRDOBA en cuanto pretende instalar alambrados sobre el Arroyo Los Paredones en el ingreso y egreso de su propiedad, debiendo demarcar el límite a lo largo de la línea de ribera”.

Sin embargo, luego determina que ello no importa simplemente autorizar el ingreso libre al curso de agua, y ordena una serie de cuestiones a la Provincia de Córdoba y a la  Municipalidad de Alta Gracia. En primer lugar, que determine cómo será el uso público del arroyo en la parte afectada. En segundo lugar, que tome las medidas de control, seguridad, y protección necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, pero manteniendo los cercados existentes.

En diciembre del año pasado, Potrerillo de Larreta recurrió la sentencia, remitiéndose la causa a la Cámara de Apelación de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba, donde las partes deben expresar los agravios que les causa la resolución de primera instancia.

En la ciudad de Alta Gracia, los/as vecinos/as vienen defendiendo y reclamando sus derechos fundamentales en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo “Todos por Nuestros Arroyos” ha tomado la posta. Así, ha desarrollado numerosas actividades en favor de la recuperación de los espacios públicos de los arroyos de Alta Gracia, entre ellos Chicamtoltina y sus afluentes, Estancia Vieja, Los Paredones y Coacamilin, en esta lucha en la que propietarios/as y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de los arroyos.

Frente a la ambigüedad del fallo, la continuidad de los alambrados sobre el arroyo y la pasividad de las autoridades provinciales y municipales, los/as vecinos/as de Alta Gracia junto con FUNDEPS decidieron intervenir en el juicio con el fin de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales esgrimidos por el country y rechazar la legitimidad de los alambrados en tanto se vulnera, entre otros, el derecho al libre tránsito y el uso, goce y aprovechamiento de aguas de dominio público.

Más información:

Diario Tortuga Vecinxs firmaron por el espacio público

Redacción Alta Gracia Vecinos firmaron para que se quiten los alambre en el arroyo

Contacto:

maycabalaguer@fundeps.org

mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado jueves 19 de octubre, realizamos una presentación ante la Dirección de Policía Ambiental denunciando supuestas actividades ilegales desarrolladas en el Country Club Potrerillo de Larreta ubicado en la ciudad de Alta Gracia. Aparentemente, durante las últimas semanas de septiembre y las primeras de octubre se han realizado en el sector de la hostería del country, acciones de lesión geomorfológica de gran envergadura en el cauce del Arroyo “Los Paredones”; consistentes en dragado, profundización y ampliación del embalse con la finalidad de aumentar la explotación del agua del arroyo por parte del Country.

Las mismas significan una clara violación a la ley de política ambiental provincial, ya que para llevar a cabo este tipo de obras es necesario cumplimentar previamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en el Anexo I inciso 31 de la ley 10.208, el cual incluye la realización de audiencias públicas en forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia ambiental, procedimiento que no se ha cumplimentado en este caso.

Cabe recordar que desde el año 2012 el Country Club Potrerillo de Larreta se encuentra involucrado en un proceso judicial contra la provincia de Córdoba, por el cercamiento de casi 4 km del mismo arroyo restringiendo el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad, alegando principalmente razones de seguridad. En dicha instancia, junto con el colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» presentamos un Amicus Curiae invocando el carácter de bien público del arroyo y la ilegitimidad de los alambrados, encontrándose la causa próxima a dictar sentencia.

Sin perjuicio de ello, las acciones ilícitas continúan y se enmarcan en una problemática de larga data en Alta Gracia que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de propietarios/as de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales.

Más información

Presentación para proteger el ambiente frente a intereses individuales en Alta Gracia | FUNDEPS

Autora 

Noelia Salvia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

En defensa del derecho a acceder libremente a cursos de agua y del ambiente como bien colectivo, el pasado viernes 20 de noviembre, FUNDEPS junto a un grupo de vecinos organizados presentó un Amicus Curiae ante la Justicia de Alta Gracia.

El viernes 20 de noviembre FUNDEPS presentó formalmente un Amicus Curiae en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario” que se tramita ante el Juzgado de 1ª Nominación de Alta Gracia a cargo de la jueza Graciela Vigilanti.

El juicio se enmarca en una problemática de larga data en Córdoba que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de los propietarios de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

En la ciudad de Alta Gracia los vecinos vienen defendiendo sus derechos en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo Todos x nuestros Arroyos tomó la posta en esta lucha en la que propietarios y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de arroyos y ríos del ejido municipal. Tal es el caso del Country Potrerillo de Larreta, el cual actualmente tiene cercado 4 km del arroyo Los Paredones impidiendo el paso de los vecinos alegando principalmente razones de seguridad.

La participación de FUNDEPS se canalizó a través de la figura de amicus curiae, que permite que terceras personas acerquen recomendaciones en un proceso judicial. Creemos necesario defender aquellos derechos vulnerados más aun cuando de nuestra Constitución Nacional, de los tratados internacionales, del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código de las Aguas para la Provincia de Córdoba podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. El uso de las aguas públicas es un derecho inalienable e irrenunciable.

2. Los ríos, arroyos y lagos, bien entendidos como sus aguas superficiales, sus cauces, sus materiales y el terreno hacia el interior de la línea de ribera, es un bien público.

3. Consecuentemente, está prohibido instalar alambrados que cierren el acceso público a esas bienes. Quien lo hace se estaría atribuyendo como propio terrenos que son públicos.

4. Por lo tanto también es ilegítimo impedir que las personas circulen por el interior de la línea de ribera.

5. El ambiente, como bien colectivo, incluye elementos como el paisaje como la recreación en espacios naturales.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de la priorización de derechos colectivos por encima de derechos individuales.

 

Contacto:

Yamile Najle – Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org

Finalmente, la justicia de Alta Gracia admitió el pedido que Fundeps realizó, junto a un grupo de vecinos de Barrio Parque San Juan, para intervenir voluntariamente en la Causa «Verdol S.A contra Municipalidad de Alta Gracia”.

En la causa se discute la constitucionalidad de la Ordenanza local Nº 9375, que crea una zona de resguardo ambiental en la ciudad de Alta Gracia. A partir de la incorporación de Fundeps, los vecinos tendrán participación en este importante proceso judicial, cuya decisión tendrá impacto directo sus derechos.

El tribunal ha considerado que se encuentra suficientemente justificado el interés expresado por los vecinos y Fundeps, sobre la importancia de su intervención para resguardar el derecho humano a la vida, la salud y el ambiente. Estos derechos podrían verse vulnerados, si se declarará la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 9375, sancionada por el Consejo Deliberante de la ciudad.

Es importante recordar que la misma crea una zona de resguardo ambiental de 1500 metros, donde se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agrícola. Esta normativa protege, a través de la aplicación de principio precautorio ambiental, la vida, la salud y el ambiente de todos los ciudadanos de Alta Gracia.

 

Contacto

 Yamile Najle – Coordinadora del Área de Derecho Humanos

yamilenajle@fundeps.org

FUNDEPS ha sido pre-seleccionada para el “Namati Justice Prize”, que premia acciones de derecho de interés público. El trabajo seleccionado es el apoyo que FUNDEPS le dio al barrio Parque San Juan, en el caso “Verdol S.A. contra Municipalidad de Alta Gracia”, en protección de su derecho a un ambiente sano.

Desde el 2013, FUNDEPS acompaña a vecinos de Barrio Parque San Juan, de Alta Gracia – Córdoba, defendiendo la ordenanza que establece una zona de resguardo ambiental de 1500 metros donde no se permite fumigar, protegiendo así la salud de los vecinos y el ambiente. Previo a la aprobación de esa ordenanza, la gente sufría sobre todo de enfermedades de la piel y respiratorias, como una consecuencia del empleo de productos agroquímicos por parte de la empresa Verdol S.A. Actualmente, la empresa no puede seguir utilizar agroquímicos en esos 1500 metros de la zona de protección de medio ambiente hasta las zonas urbanas. FUNDEPS, representando a los vecinos ha acercado argumentos de derecho y evidencia científica que apoyan una política preventiva como la desarrollada por el municipio de Alta Gracia. Asimismo, pide la participación legal de su propio nombre en la causa, argumentando que deberían permitir a organizaciones no gubernamentales participar en casos de ley de interés públicos.

“Namati Justice Prize” es otorgada por las ONG’s internacioneles Namati, Brac, World Justice Proyect y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Esta iniciativa, buscaa reconocer proyectos de justicia de base – a veces llamado el empoderamiento legal, que significa dar a la gente el poder de entender y utilizar la ley para garantizar la justicia y satisfacer las necesidades básicas.

 

Más información del trabajo de FUNDEPS en Alta Gracia:

Alta Gracia: seguimiento de la causa que discute la constitucionalidad de las «Zonas de Resguardo Ambiental»

Vecinos de Alta Gracia realizaron una presentación judicial en apoyo a la constitucionalidad de las áreas de resguardo ambiental

Amicus para defender el derecho al ambiente y a la salud en Alta Gracia

 

Más información de Namati Justize Prize:

– Web oficial de la Iniciativa

 

Contacto:

Yamile Najle, yamilenajle@fundeps.org

En el marco del ciclo de cine y debate «Quaestiones Disputatae. Ambientalismo y movimientos ecologistas», organizado por Multiespacio Galileo, FUNDEPS presenta «Desierto verde», la película argentina sobre los agrotóxicos en el mundo. El evento tendrá lugar el miércoles 3 de octubre a las 20:00 horas y contará con la presencia del director, Ulises de la Orden.

Si bien el uso de químicos en la producción agropecuaria lleva más de un siglo, asistimos a un momento en el que el frenesí por aumentar la eficacia y el rendimiento de las cosechas, han llevado esta situación de uso a una situación de abuso provocando lo peor: alimentos que llegan a nuestra mesa, junto con el veneno.

La proyección de esta co-producción de la Universidad Tres de Febrero y Polo Sur Cine tiene como objetivo invitar al debate y la reflexión en torno al uso de agroquímicos, modelos de producción agroindustrial en nuestro país y temas vinculados: exclusión, desmonte, afectación a la salud y al ambiente. Los invitamos a disfrutar de la película y a participar del debate. Se trata de poner sobre el tapete un tema que nos concierne a todos como sociedad y de buscar también vías para la concientización y tratamiento. Tenemos una certeza y un problema. Es tarea de todos encontrar una solución y buscar la manera de vivir en un mundo en el que alimentarse no sea nocivo para la salud y el medio ambiente. Hay caminos para generar riqueza, producir alimentos y exportar al mundo sin intoxicarnos.

El evento se realizará el día miércoles 3 de octubre a las 20:00 horas en Espacio Galileo (Av. Gauss 5700 esquina Mariotte). Las entradas tienen un valor de $30 y se pueden conseguir en Mutiespacio Galileo o en El Espejo Libros (Paseo Santa Catalina. Deán Funes 164 – Local 4)

Sobre «Desierto verde».

Estrenada en Noviembre de 2013, «Desierto Verde» aborda el tema del monocultivo intensivo, el problema de la alimentación mundial y su relación con la especulación en los mercados financieros globales, sin perder de vista el costado humano de quienes sufren las consecuencias. Hacia comienzos de la década pasada, en el barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba, que limita con terrenos agrícolas, comenzaron a proliferar casos de cáncer (en particular, leucemia), tumores cerebrales y deformaciones, tanto en adultos como en niños, además de diversas enfermedades congénitas. Las muertes se fueron sucediendo, sin distinguir edades. Los casos aumentaron. Y los vecinos, preocupados, abatidos, comenzaron a hacerse oír. Un grupo de mujeres (que luego se dieron a conocer como Madres de Ituzaingó) inició por su cuenta una investigación. Se movilizaron ante las autoridades. Y pese a ser desoídas, nunca bajaron los brazos. Con el tiempo fueron logrando los primeros resultados. Y supieron que tantos casos de enfermedad en el barrio tenían un responsable: el uso de agroquímicos en los campos linderos. Tras batallar sin respiro durante años, lograron llamar la atención de las autoridades y la prensa y llevar a juicio a tres de los responsables de la utilización imprudente de tóxicos. Dos de ellos fueron condenados en un juicio histórico, en el año 2012, que marcó un precedente en la materia. Para ese entonces ya se tenía una certeza: los agrotóxicos matan. El seguimiento de este juicio ejemplar marca el punto de partida de una película que pone en imagen una complejísima red económica, biotecnológica y política, que va desde la deforestación, la desertificación de los suelos, el avance de la soja sobre la agricultura, el polémico monocultivo y, sobre todo, el uso de agroquímicos.

TRAILER:

SITIO OFICIAL:
http://desiertoverdelapelicula.com/

FUNDEPS se presentó junto a vecinos de Alta Gracia en la causa judicial que discute la constitucionalidad de la “Zona de resguardo ambiental”, establecida por la ordenanza 9375.

La ordenanza hoy cuestionada es el fruto del trabajo de movimientos sociales que lograron proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la reiterada exposición a agroquímicos, producto de las fumigaciones. La ordenanza explicita “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”.

Estos extremos han sido acreditados en el expediente mediante el informe médico realizado por la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica (UNC), que detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media en uno de los barrios afectados. De acuerdo al estudio realizado “el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad, con una especial afectación de niños y niñas»,  siendo el asma la patología más recurrente. Lo cual indica “un porcentaje que supera ampliamente los resultados de otros estudios de prevalencia de asma realizados en la ciudad de Córdoba”.

A un año y medio de la sanción de la ordenanza, desde la Municipalidad de Alta Gracia se explica que se ha dado cuenta de un descenso en los casos de afecciones en la piel y en el sistema respiratorio. En similar medida el informe médico acompañado a la presentación judicial explica que “(…)desde entonces y hasta la fecha hay una percepción global de los vecinos que coincide con una disminución en la aparición de nuevas enfermedades en el barrio”.

Cabe destacar que desde mediados del 2013 FUNDEPS ha mantenido reuniones con los vecinos de Alta Gracia, quienes han hecho escuchar sus voces en un proceso judicial de implicancia directa en su calidad de vida. Mediante este trabajo los vecinos se vuelven partícipes en el proceso judicial, apostando a mantener una política pública idónea y necesaria para proteger el derecho a la salud y al ambiente de los vecinos de Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS hará el seguimiento del caso, instando a que los tribunales judiciales reconozcan y valoren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

Contacto: 

info@fundeps.org