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Agua potable en Alta Gracia: presentamos un amparo por falta de información pública

Junto a la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia presentamos una acción de amparo por mora en contra de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, por no haber respondido a un pedido de información pública que realizamos sobre la obra de provisión de agua potable para el Country Club “El Potrerillo de Larreta”.

Desde hace meses, la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia (MAyA), integrada por personas de la comunidad, intenta obtener información certera acerca del acueducto que se pretende llevar adelante para proveer de agua potable al Country Club “El Potrerillo de Larreta”. Según se ha podido constatar, este acueducto se desprende del caño maestro que lleva agua a toda la localidad y tendría 160 milímetros, por lo que podría abastecer a 20 mil personas aproximadamente pero el country tiene solo 347 lotes.

Recordemos que el mismo country mantiene hace más de 10 años un alambre de 4 kilómetros en el arroyo Los Paredones que es el principal afluente del arroyo Chicamtoltina (o arroyo de Alta Gracia), impidiendo el acceso de la comunidad y violando normativas que establecen el derecho al uso común de las aguas terrestres.

La preocupación por la construcción y posterior funcionamiento de este acueducto radica en que actualmente el caño maestro provee de agua a toda la comunidad de Alta Gracia y a otras localidades como Falda del Carmen y Villa del Prado, quienes en distintas épocas del año padecen de graves problemas de abastecimiento. Por lo que, de llevarse a cabo esta obra de conexión al caño maestro, la problemática se incrementará en el futuro, provocando que parte de la ciudadanía acceda al agua potable mientras que otra gran porción no. Lo que implicaría la violación de un derecho humano fundamental.

Ahora bien, ante esta situación, la Mesa por el Agua y el Ambiente presentó diversos pedidos de acceso a la información pública a las distintas reparticiones que estarían involucradas en el desarrollo de la obra. La Municipalidad y la Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias Alta Gracia respondieron los pedidos realizados. Dijeron que únicamente tenían conocimiento de que en el año 2018 ingresó una solicitud de autorización de uso de la vía pública para la construcción de una obra que buscaba proveer de agua al Potrerillo De Larreta. Además expusieron que en el año 2021 se solicitó autorización para el comienzo de la obra, dando lugar a las inspecciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas y Planificación. 

También realizaron un pedido de información sobre esta obra a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), repartición que ejerce la titularidad de los recursos hídricos de la provincia. Ante la falta de respuesta, desde Fundeps y la comunidad vecinal, presentamos un amparo por mora para la entrega de la información solicitada. 

¿Qué es un amparo por mora? ¿Qué respondió la Administración Provincial de Recursos Hídricos?

 Un amparo por mora es una acción judicial que tiene por única finalidad obtener, por medio del Poder Judicial, la información que no ha sido otorgada anteriormente.

Una vez presentada la acción, la Cámara Contencioso Administrativa de 2da Nominación, intimó a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que otorgue la información que había sido solicitada. Recién el 6 de septiembre de 2023 respondió manifestando que, en el año 2014, la entonces Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia había otorgado el visado técnico para llevar a cabo la construcción del acueducto. Este proyecto prevé abastecer al country Potrerillo de Larreta una dotación de 1000 lts por conexión y en el año 2017 se le dio visado técnico a una planta de potabilización. 

Denegación a la Democracia Ambiental

Ante la falta de información confiable al respecto, en primer lugar debemos decir que ha sido sistemáticamente vulnerado el derecho a acceder a la información pública de forma completa y veraz. Tampoco la Administración Pública cumplió con el deber de, en caso que no tenga la información que se solicita, redirigir la solicitud al organismo competente. Asimismo resulta sumamente cuestionable que haya sido necesario recurrir a la justicia para obtener información ya que esto provoca un desgaste jurisdiccional, e insume tiempos y recursos que limitan el acceso al derecho a la información.

El derecho a solicitar y acceder a la información pública se encuentra garantizado en diversas normativas:

  • la Constitución Provincial.
  • Ley Provincial N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.
  • Ley 10208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, Ley N° 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, Ley N° 25.675 General del Ambiente. 
  • Ley N° 27566 mediante la cual Argentina aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

En definitiva, la conducta de los distintos organismos involucrados implica una seria denegación de derechos de la ciudadanía que debe ser corregida ya que acceder a la información pública permite conocer y participar en todos los procesos políticos, gubernamentales y administrativos en donde se encuentre comprometido el ambiente.

 

Autora

Ananda Lavayén

Contacto

Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto extraída de la cuenta de Facebook «Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia»