Información pública por ser ciudadano
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, que reclamaba el acceso a la información de los actos del Estado.
El Tribunal explicó que existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente, ya que se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo.
La Fundación había solicitado a la Secretaria de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba información contenida en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado como, por ejemplo, la nómina actualizada de las personas físicas y jurídicas proveedores del Estado
En consecuencia, indicó que la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud; ya que serviría de poco el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si, luego, se dificultara el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal.
La Fundación había solicitado a la Secretaria de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba información contenida en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado como, por ejemplo, la nómina actualizada de las personas físicas y jurídicas proveedores del Estado; especificaciones sobre si el proveedor ha recibido alguna sanción y sus motivos; informes sobre si existe una nómina de personas o instituciones inhabilitadas para actuar como proveedores del Estado y los motivos de la inhabilitación, entre otros datos.
Sin embargo, esta dependencia no hizo lugar al pedido por considerar que la fundación no estaba comprendida dentro de las entidades habilitadas para requerir antecedentes de las firmas inscriptas en el registro y que la solicitud podría afectar la confidencialidad de los datos resguardados.
Frente a esta negativa, la fundación presentó una acción de amparo por mora que fue rechazada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación, porque no reunía las condiciones exigidas en la normativa (art. 2, Ley 8803), ya que no se había individualizado el acto administrativo respecto del cual la documentación requerida había servido de base, antecedente o causa.
La Cámara agregó que la amplitud y generalidad de la pretensión, más la falta de vinculación con un acto administrativo concreto, implicaba una solicitud de información general e indeterminada, cuyo control externo corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia.
Tras realizar todas estas consideraciones, el TSJ resolvió que correspondía hacer lugar parcialmente al planteo de la fundación y garantizarle su derecho a acceder a información pública solicitada. Finalmente, precisó que si existiesen documentos que contengan información cuyo acceso esté limitado por la normativa vigente (art. 4, Ley 8803), deberá informarse sobre todos aquellos puntos que no están vedados.
Fuente: Diario Judicial
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