La Corte de Colombia eliminó la censura sobre una campaña a favor de la salud

El fallo deja sin efecto la prohibición que pesaba sobre “Tómala en serio”, una campaña destinada a concientizar sobre los efectos de las bebidas azucaradas. Esto sienta un precedente en la defensa de los derechos a la información, a la salud y a una alimentación adecuada.

Bogotá.- “No te hagas daño tomando bebidas azucaradas”, dice el comercial de Educar Consumidores que muestra las consecuencias del exceso de azúcar sobre la salud. Sin embargo, luego de una denuncia realizada por Postobón -una de las empresas de bebidas más grandes de Latinoamérica-, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la suspensión inmediata de la difusión de toda la campaña. Además, debían remitirse a la SIC las piezas publicitarias relacionadas con el consumo de bebidas azucaradas que desearan transmitirse a futuro.

El pasado 5 de abril, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia dejó sin efecto esta resolución en una sentencia que significó un avance en la defensa de los derechos de los consumidores. Esto sentó un precedente ya que por primera vez se reconoció el derecho de las personas a acceder a la información sobre temas relacionados con la salud y la alimentación.

Educar Consumidores es una organización de la sociedad civil sin ánimo de lucro que en septiembre del año pasado lanzó la campaña ¨Cuida tu vida – Tómala en Serio¨. La misma está destinada a mostrar las consecuencias para la salud del consumo de ciertas bebidas. Tras la denuncia, la SIC prohibió la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos, pese a que la organización emisora remitió los documentos que avalaban sus afirmaciones. La prohibición constituyó una violación a la libertad de expresión, al derecho a la salud y al derecho a la información.

Ante esta situación, se presentaron dos acciones judiciales: una del organismo emisor de la campaña, enfocada en su derecho a la libertad de expresión, y otra desde Dejusticia junto con una coalición de ONGs, orientada en el derecho de acceso a la información.

La segunda acción fue rechazada en primera y segunda instancia hasta llegar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia, que falló a su favor. La Corte argumentó que la SIC debió permitir la participación de los consumidores en una decisión que los afectaba, y que al no hacerlo violó el derecho de los mismos al debido proceso.

Además, aludió al derecho de los usuarios a tomar decisiones basadas en el consentimiento informado, y a la importancia de acceder a la información para que el mismo se configure. Asimismo, sostuvo que con fundamento en el derecho nacional e internacional, especialmente el Sistema Interamericano y el Sistema de Protección de Naciones Unidas, Colombia tiene la obligación de respetar los derechos allí consagrados, y en este caso la SIC faltó a esa obligación.

Desde FUNDEPS acompañamos acciones como las de Educar Consumidores que buscan empoderar a las personas para que puedan adoptar decisiones informadas. También celebramos la disposición tomada por la justicia colombiana. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud.

Comercial de Educar Consumidores

Autores

Maga Ailén Merlo Vijarra, Federico Piccioni y Agustina Mozzoni.

Contacto

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Maga Ailén Merlo Vijarra – magamerlov@fundeps.org