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La Justicia sigue avalando las restricciones a la información pública

La Cámara rechazó los amparos presentados por FUNDEPS y comparó los pedidos con la democracia asamblearia.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba rechazó otros dos amparos presentadas por FUNDEPS, en el marco del Programa Córdoba Transparente, contra el Gobierno provincial. El Gobierno negó la información solicitada en el marco de la Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado. Así, las restricciones al Derecho de acceso a la información pública continúan siendo avaladas por la justicia provincial.

En opinión de este tribunal, los amparos de Fundeps y Ciudadanos 365 constituyen “extremos que exceden y exorbitan peligrosamente la garantía” del derecho a la información pública. Los miembros de la Cámara Rolón Lembeye, Garzón de Bello y Sánchez Gavier, sostuvieron que los pedidos exceden los límites de la ley 8.803, en una acción que no se corresponde con la democracia representativa y consideran que esconden una pretensión de una “democracia asamblearia”.

Se solicitó información relativa al Registro de Proveedores. De acuerdo a César Murúa, Director Ejecutivo de FUNDEPS, “esa información es una herramienta vital para controlar la manera en que el gobierno dispone los recursos públicos y su publicidad es una garantía anticorrupción y así lo entienden otras jurisdicciones”. El Registro contiene datos de todas las empresas que proveen bienes y servicios al Gobierno provincial. Esa información fue negada por la Secretaria de Administración Financiera, Mónica Zornberg, quien fundó su decisión con un decreto de la dictadura (el 1882/1980) del entonces gobernador de facto General Adolfo Sigwald. Es importante hacer notar que esa información no sólo es considerada como pública en otras provincias, sino que en casos como el de la Provincia de Santa Fe, incluso  se ha creado una página web de acceso público para una mejor consulta de esa información.

El Registro Único de Beneficiarios de Pago, en tanto, incluye datos de todas las personas que reciben subsidios. Fue negado bajo el argumento de que “no constituye información pública en los términos de la ley provincial 8803”. De nuevo se excluye del control ciudadano información clave para monitorear el gasto público restringiendo las posibilidades de participación.

Aparentemente, en la Cámara no están al tanto de que el tipo de democracia que se impulsa en la Constitución de la Provincia no es sólo representativa sino también participativa. Su Preámbulo enuncia la finalidad de alcanzar “el definitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa”. Y sumado a ello, una referencia normativa se encuentra en los artículos 8 y 9 que afirman que el Estado Provincial “propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa” (art. 8) y “promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones” (art. 9). En opinión de César Murúa, “en este punto, la Cámara vuelve a caer en una interpretación formalista y restrictiva de democracia, que no se condice con el mandato constitucional”. Este mismo vicio, presente en una sentencia anterior de la misma Cámara, había sido analizado en un Documento de Trabajo de FUNDEPS, titulado  «La Justicia cordobesa y su rol como garante del Derecho de Acceso a la Información Pública… ¿podemos confiar?«.

Los fundamentos de la Cámara restringen el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Desde FUNDEPS se seguirá trabajando para fortalecer los estándares de transparencia del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Respecto a esta decisión, se analizará la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia.

Contacto:
César Múrua
Director Ejecutivo
cmurua@fundeps.org

21 de octubre de 2010
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