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Un proyecto de ley que busca regular las distancias de aplicación de agroquímicos

En el mes de junio, el diputado Leonardo Grosso (Frente de Todos) presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la manipulación y aplicación de productos agroquímicos. En concreto busca prohibir “todas las aplicaciones aéreas de agroquímicos y las terrestres, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de mil quinientos (1.500) metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”.

La importancia de dicho proyecto de ley, entre otros supuestos, parte de la base de establecer una norma de presupuestos mínimos la cual concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. El texto normativo se enmarca en el deber que tiene el Estado en la preservación del entorno humano en la medida que alberga la salud de la ciudadanía y resguarda su calidad de vida , el cual debe configurar su objetivo principal (41 de la CN) y que a su vez ha sido receptado por la ley General del ambiente dentro del marco de los principios de política pública ambiental. 

Entre los aspectos más destacables del proyecto se pueden mencionar los siguientes: 

Establece distancias mínimas para la aplicación de agroquímicos: el Art. 2 del proyecto prohíbe la aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas y la obligación de establecer una distancia mínima de 1500 metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, etc. Establece, además, que ante la existencia de duda razonable acerca de la delimitación del área de protección ambiental será obligación de la persona que va a aplicar el agroquímico de solicitar la delimitación del área prohibida. 

Respecto al daño ambiental, en el Art. 5 del proyecto, dispone una importante previsión en torno a la responsabilidad. Así, presume, salvo prueba en contrario, que quien aplica el agroquímico dentro del área de protección ambiental, es responsable por el daño ambiental colectivo ocasionado. Asimismo, prevé un sistema de responsabilidad solidaria (de manera conjunta) de todas las personas que intervinieron en la aplicación del producto, entre esto las personas productoras, usufructuarias, arrendatarias, y cualquier otra persona responsable del inmueble sobre el cual se aplica el producto. Dicha responsabilidad se hace extensiva a su vez a las autoridades competentes que no hubiesen actuado de una manera diligente a la hora de aplicar la ley. Además, la ley obliga a esta ultima a aplicar cualquier medida de oficio tendiente al cumplimiento de la normativa. 

Del contenido del texto normativo surge, aun cuando no expresamente, la orientación de las reglas dispuestas a partir del principio precautorio, cardinal en el microsistema de derecho ambiental. Este establece que la ausencia de información científica no será razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente ante un peligro de daño grave o irreversible. En esta situación y ante un hipotético impacto negativo sobre el ambiente y la salud de la población por la exposición de agroquímicos debe aplicarse este principio, y restringir o regular su uso de modo tal de prevenir cualquier impacto nocivo.

La iniciativa reviste importancia pues visibiliza la problemática que representa el uso y aplicación de estos productos de manera indiscriminada y permite discutir esta arista del problema, que hasta ahora ha sido resuelta casuísticamente por numerosos tribunales locales garantizando distancias de aplicación seguras. Argentina lidera el ranking mundial en cuanto a la cantidad de glifosato utilizado en su producción agrícola y no hay dudas sobre el efecto tóxico, agudo y crónico que tienen los agroquímicos en la salud de la población en particular y del impacto ambiental a nivel general. Resulta por lo tanto primordial que el Estado, en el marco de sus atribuciones, dicte políticas públicas orientadas a la defensa del ambiente garantizando de este modo el respeto de un derecho humano fundamental como es la salud.

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Autora

María Canedo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

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