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Ambiente, Noticias

Los resultados concretos de la COP 1 del Acuerdo de Escazú

Durante los días 19 a 22 de abril, en la sede de la CEPAL, Santiago de Chile, se celebró la primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP1). Allí se reunieron los Estados Parte a fin de diseñar y adoptar importantes reglas para la implementación de Escazú. 

La COP 1, contó con la participación de los Estados de latinoamérica y Caribe que hoy en día se encuentran obligados a su cumplimiento. Estos son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y la República de Argentina. 

Un punto destacable fue que la Conferencia no solo contó con la participación presencial de representantes del público, sino que las personas interesadas podían participar a través de internet o seguir su transmisión en vivo a través de YouTube. 

Durante la segunda jornada se trataron dos temas fundamentales en el camino hacia la implementación del tratado. En primer lugar, se discutió el proyecto de Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes. Además se debatió la modalidad para la participación significativa del público, según lo establecido por el artículo 15.4 del tratado.  

Aquí cabe destacar la incorporación de un mecanismo sencillo para seleccionar a representantes del público que podrán participar en la COP y que, conforme al proyecto provisorio, tendrían dos asientos habilitados en la mesa de la sala. Además, uno de les representantes, integrará la Mesa Directiva, órgano encargado de presidir las reuniones. 

En segundo lugar, se trataron las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18). Cabe destacar que de acuerdo al proyecto revisado (luego aprobado) el Comité constituye un órgano clave para el monitoreo en la implementación del Acuerdo de Escazú por parte de los Estados. 

Un punto clave en esta última reglamentación, es aquél que incorpora un mecanismo de Comunicación para el público ante cualquier incumplimiento por parte de los Estados. Esto constituye una herramienta fundamental pues permite exponer la violación del tratado, y tras un procedimiento interno, el Comité deberá adoptar las conclusiones y recomendaciones para la parte «denunciada», debiendo reportar luego el caso a la COP.

Finalmente, se trató un proyecto de decisión sobre las Defensoras y Defensores de los Derechos humanos en Asuntos Ambientales.  En torno a esta problemática que afecta seriamente a la región, la Conferencia proyectó un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre defensoras y defensores, para elaborar un plan de acción; y un foro para elaborar un informe final como insumo.

Si bien se atravesaron tensiones en torno al rol de la participación del público a partir de la postura de ciertos Estados, lo cierto es que las metas planteadas y las reglamentaciones aprobadas, cumplen con estándares adecuados e innovadores (aunque perfectibles) en relación a cualquier tratado hasta la fecha. Brinda herramientas de utilidad práctica cuya difusión y utilización debe ser promovida, aun cuando la participación de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no haya sido realmente significativa. 

 

Más Información

  • Los derechos en el Acuerdo de Escazú
  • ACUERDO DE ESCAZÚ: Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales
  • Argentina ratificó el Acuerdo de Escazú

 

Links de Interés

  • Sitio web de la COP 1 de Escazú
  • Proyecto de Reglamentación de la COP
  • Proyecto de Reglamentación del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento
  • Proyecto de Declaración sobre Defensoras y Defensores Ambientales

 

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto de Diario Perfil

2 de mayo de 2022
Etiquetas: Ambiente, Democracia Ambiental
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