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Ante los hechos de público conocimiento relacionados con el informe de la Dirección de Policía Ambiental de la provincia de Córdoba en torno al mal funcionamiento de la planta de Edar Bajo Grande, insistimos en el reclamo presentado en mayo de este año, por Fundeps junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio en contra el intendente Ramón Mestre, solicitando en esta oportunidad una audiencia a los fines de buscar alternativas de solución a la problemática.

En mayo del corriente año, presentamos conjuntamente con vecinos de diferentes barrios inmersos en la problemática de Chacras de la Merced, un reclamo administrativo. En este exigíamos a la Intendencia de la Municipalidad de Córdoba el acabado cumplimiento del Plan de Mitigación elaborado por el propio municipio para atemperar y subsanar los problemas que aquejan a dicha zona de nuestra ciudad debido a la degradación ambiental principalmente proveniente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Bajo Grande (en adelante Edar).

Debido a la falta de respuestas por parte de la Intendencia, y ante los hechos de público conocimiento en torno a un informe de la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia que nuevamente pone en evidencia el mal funcionamiento de la planta Edar, y la consecuente contaminación ambiental que ello ocasiona, es que insistimos en aquél reclamo. A su vez, considerando el próximo cambio de gobierno y la urgencia que requiere el abordaje de la problemática, solicitamos a la Intendencia una audiencia a los fines de acercar perspectivas, evidencias y alternativas de abordaje de la problemática tendientes a lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales que en la actualidad se ven afectados.

Asimismo, en el reclamo bajo insistencia dimos cuenta nuevamente de la gravosa situación que afecta a Chacras de la Merced, relacionados principalmente con afecciones en la salud de las comunidades y condiciones socio-ambientales que dificultan el desarrollo de su plan de vida. Situación que resulta reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declaró por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo, estatus que se mantiene hasta nuestros días. De igual modo, reiteramos el pedido de hacer pública la información en torno a las tareas realizadas por la Municipalidad en relación al Plan de Mitigación, la cual no ha sido brindada ante las reiteradas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Fundeps.

El sistemático y continuo agravamiento de las condiciones de vida de la población de Chacras de la Merced vinculadas a la degradación ambiental ocasionada por la Edar, y la inacción del Municipio, quien, con su omisión, consolida día a día la afectación de derechos humanos, es que nuevamente reclamamos una solución definitiva a la problemática de quienes padecen el olvido y la discriminación ambiental en la ciudad de Córdoba.

Por otra parte, y en relación a la problemática, presentamos una solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Policía Ambiental a los fines de requerir el Informe realizado por dicha dependencia en el cual se da cuenta del mal funcionamiento de Edar. Dicho informe fue presentado a la Municipalidad de Córdoba según trascendiera, pero no fue publicitado, aún ante la relevancia y el interés público que reviste en tanto se analizan las muestras colectadas por Policía Ambiental de los líquidos que ingresan y son vertidos sin tratamiento alguno al Río Suquía y que, según trascendiera evidencian el grave daño ambiental ocasionado por Edar.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Luego de un largo camino judicial, un grupo de vecinos de la localidad de Gualeguaychu (Entre Ríos) logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara a favor de su reclamo en un importante precedente que reconoció y aplicó novedosos principios de derecho ambiental.

Tal derrotero judicial comenzó a partir de una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de Gualeguaychu en contra de un emprendimiento inmobiliario situado a la vera del homónimo Río, reclamando el cese de las obras y la recomposición ambiental. En primera instancia la acción fue acogida, aunque con posterioridad el Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos (en adelante STJER) dejó sin efecto la sentencia. Ante este último pronunciamiento, los amparistas presentaron un recurso extraordinario federal, el cual, si bien fue rechazado por el STJER, fue admitido por la Corte Suprema de Justicia (en adelante «La Corte»), revocando en su resolución aquello resuelto por el alto tribunal provincial.

Si bien el máximo tribunal argentino sólo dejó sin efecto la sentencia de su par entrerriano remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, las consideraciones para arribar a tal decisión reafirmaron ciertas reglas y principios existentes en el derecho ambiental (procesales y sustanciales), a la vez que cristalizaron novedosos principios jurídicos en la materia. En efecto, la Corte nuevamente remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).

Asimismo, la Corte valoró la aplicación del principio precautorio, y además, introdujo la novedosa aplicación de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua.

En cuanto al principio in dubio pro natura este establece (en palabras de la Corte) que: «En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos».

En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que: «En caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos».

En resumidas cuentas, la Corte revocó la decisión del STJER puesto que esta afectaba de modo directo el acceso a la justicia ambiental (Art. 32 de la ley 25.675) y los principios in dubio pro natura y pro aqua, en los términos definidos. Sin dudas, el reconocimiento jurisprudencial del máximo órgano judicial significa la incorporación de ambas directrices al derecho ambiental argentino. Bienvenidos sean.

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Autor

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Estuvimos participando en un taller organizado por el mecanismo de revisión de cuentas del Fondo Verde del Clima para informarnos sobre el mandato de esa institución y discutir formas de interacción con sociedad civil.

“Below, we offer a google translate version of the original article in Spanish. This translation may not be accurate but serves as a general presentation of the article. For more accurate information, please switch to the Spanish version of the website. In addition, feel free to directly contact in English the person mentioned at the bottom of this article with regards to this topic”.

El Green Climate Fund (GCF, Fondo Verde del Clima) es una de las instituciones financieras para el clima dentro de la arquitectura creada por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC). Con el propósito de promover un cambio en el paradigma hacia la baja de emisiones y desarrollo compatible con el medioambiente, brinda apoyo financiero de proyectos de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. Su objetivo es ser la principal entidad operadora dentro del mecanismo financiero de la Convención, además de proyectarse como la institución central en el plano mundial de financiamiento climático.

Para dar a conocer más el trabajo y el funcionamiento de GFC, el Mecanismo Independiente de Reparación (IRM) convocó a organizaciones de sociedad civil en Santiago de Chile, el 30 y 31 de mayo. En el caso del IRM, sólo tiene 2 años funcionando y ha tenido únicamente tres presentaciones de casos, por lo que también fue una oportunidad para discutir las interacciones futuras del mecanismo con potenciales casos y con la sociedad civil.

Entre los asuntos mencionados desde las organizaciones, están los peligros para defensores/as de derechos humanos, las dificultades para implementar los planes de remediación, el impacto de los proyectos en las comunidades y en los derechos de pueblos indígenas, las cuestiones de género dentro de los proyectos y los reclamos. De esta manera, se discutieron también formas de accionar desde el mecanismo para el abordaje de estas preocupaciones

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Fondo Verde del Clima

Mecanismo Independiente de Reparación

Autora

Carolina Tamagnini

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A y la Provincia de San Juan, el máximo órgano judicial de la Argentina resolvió rechazar la acción. Si bien los argumentos para tal resolución versaron sobre la inexistencia en concreto de un «caso judicial», complementariamente el Tribunal dejó entrever su posición ante un eventual planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Los planteos de la empresa minera y de la provincia de San Juan, se centraron en cuestionar: a) el procedimiento legislativo de sanción de la Ley 26.639 (de Glaciares); b) La inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia en tanto titular del dominio originario de los recursos naturales. La empresa Barrick y la provincia de San Juan convergieron en este último punto argumentando que la ley en cuestión, hipotéticamente, planteaba una afrenta a las posibilidades de explotación por parte de la minera y de gestión de los recursos naturales por parte de la provincia.

Ante tal panorama, la Corte analizó si se daban los requisitos necesarios para que el órgano se adentre en el análisis de las pretensiones de las partes, esto es, si había un «caso judicial» (materia que puede ser sometida a un proceso). La conclusión a la que arribó fue que no existía un interés jurídico acreditado suficiente, o un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes. Asimismo, consideró que la falta de realización del Inventario de Glaciares (ordenado al Poder Ejecutivo por la ley de glaciares), implicaba necesariamente la inexistencia del «acto en ciernes», puesto que este inventario era un presupuesto básico para el funcionamiento de la ley atacada por las partes.

Como consecuencia de la inexistencia del caso justiciable, la Corte Suprema sostuvo que en cuanto al conflicto entre la competencia provincial y nacional alegada por la provincia de San Juan, el poder judicial no debía intervenir, en tanto las cuestiones en política ambiental debían ser resueltas por el dialogo federal antes que por la intervención de los jueces.

Sin embargo, aún cuando no resultaba necesario conforme a las conclusiones respecto a la inexistencia de un «caso» justiciable, los ministros de la Corte sostuvieron que el proceso por el cual se había sancionado la Ley de Glaciares había sido válido desde el punto de vista constitucional, conforme a los antecedentes y reglamento de la Cámara de Senadores.

Por otra parte, en un contundente mensaje «ambiental», la Corte deslizó su opinión respecto a la validez de la Ley de Glaciares, frente a los argumentos que planteaban su inconstitucionalidad, delineando así su posición respecto a un futuro «caso judicial».  Entre algunos de los argumentos brindados por el alto cuerpo judicial se pueden destacar los siguientes:

  1. La regla clara de que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –en el caso de la Ley de Glaciares el recurso estratégico Agua–  la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos (lease individuales). La caracterización del ambiente como un «bien colectivo» cambia el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes.
  2. Se deben considerar los intereses que exceden el conflicto bilateral (en el caso entre la Pcia. de San Juan y la minera Barrick en contra de lo previsto por la Ley de Glaciares), para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados.
  3. La solución no solo puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de tal decisión derivan.
  4. El ambiente no es según la Constitución Nacional, un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades.
  5. El acceso al agua potable, es un derecho que debe regularse bajo un paradigma jurídico eco-céntrico, o sistémico, que no solo tiene en cuenta los intereses privados o estatales, sino los del mismo sistema, de acuerdo a la Ley General del Ambiente (25.675).
  6. Esta visión respecto del acceso al agua potable, es relevante en tanto la regulación que protege los glaciares, tiene como objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura; para la recarga de las cuencas hídricas; para la protección de la biodiversidad.
  7. En base a estos objetivos, la Ley de Glaciares protege a este recurso de los efectos nocivos que pueden ocasionar ciertos procesos extractivos (minería) sobre la preservación y conservación de los glaciares. Tal protección se inscribe en lo previsto por el Acuerdo de París sobre el calentamiento climático.
  8. Frente a las previsiones de la Ley de Glaciares que apuntan a proteger derechos de incidencia colectiva, los jueces deben ponderar que las personas físicas y jurídicas pueden ciertamente ser titulares de derechos subjetivos de propiedad. Más también deben considerar que ese derecho individual debe ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable.
  9. Concluye la Corte que el juicio de constitucionalidad de un posible acto lesivo derivado de la ley de glaciares –si se acredita una causa judicial– debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.
  10. Asimismo, la Corte advierte que tal ponderación no se podrá realizar hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la obligación de confeccionar el inventario nacional de glaciares.

En resumidas cuentas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de Barrick Gold y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un «caso judicial» y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares. Sin embargo, en un contundente mensaje, dejó sentada su postura ante un eventual planteo de similares características: La ley de Glaciares, protege un bien ambiental supraindividual, que, ante un conflicto contra un derecho individual, debe ser ponderado en base a criterios de sustentabilidad, intergeneracionalidad, biodiversidad, bajo un paradigma eco-centrico o sistémico (no antropocéntrico). Entre líneas, la Ley de Glaciares… es constitucional.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Lanzamos un sitio web participativo en el cual se dan a conocer aquellos conflictos ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba, brindando también herramientas legales y la posibilidad de visibilizar la existencia de otros conflictos de dicha índole.

El sitio web se estructura en base a tres objetivos. El primero de ellos orientado a la visibilización de los conflictos socio-ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba. En segundo lugar, procura brindar información y recursos legales como herramientas necesarias para el empoderamiento de las comunidades y para la protección de sus derechos a la salud y a un ambiente sano. En tercer lugar, busca reforzar la visibilización de los conflictos mediante una plataforma colaborativa en la que se podrán incorporar nuevos conflictos, ampliando de tal modo el contenido.

Para tales fines, se confeccionó un mapeo de conflictos que se basó en un análisis de información recopilada desde el año 2008, proveniente principalmente de artículos periodísticos y publicaciones online relacionados con 18 comunidades afectadas por la aplicación de agroquímicos.

El examen de los datos, develó características de relevancia respecto a la problemática. De tal modo, se pudo observar que la gran mayoría de estos conflictos surgen a partir de fumigaciones ilegales o irregulares, residuos de agroquímicos depositados en lugares prohibidos (terrenos baldíos y campos), máquinas fumigadoras que transitan por los centros urbanos, daños a la biodiversidad por la aplicación de productos químicos y, como consecuencia de todas las irregularidades mencionadas, los graves problemas en la salud de los miembros de las comunidades fumigadas.

Asimismo, el relevamiento puso de manifiesto similares inquietudes y exigencias por parte de las comunidades respecto a la aplicación de agroquímicos. Así, como denominador común, estas exigen: ordenanzas que establezcan zonas de resguardo ambiental respecto a las zonas urbanas; el acabado cumplimiento de la ley provincial que regula los requisitos y distancias mínimas de aplicación, la realización de estudios sanitarios, entre otros reclamos. Otras poblaciones, como es el caso de la localidad de Dique Chico, propenden a una alternativa superadora hacia una “reconversión agroecológica” orientando la producción desde una perspectiva sustentable y saludable.

El trabajo de relevamiento realizado evidencia la “emergencia agroquímica” que se vive en numerosas localidades de la provincia de Córdoba. La utilización de agroquímicos sin un adecuado control por parte de las autoridades, el incumplimiento de la normativa vigente respecto a las distancias de aplicación, las cuales además devienen ineficaces para el resguardo de las poblaciones, son factores que no solo afectan al ambiente sino que constituyen un grave problema de salud pública.

En este sentido, las estadísticas demuestran datos alarmantes en cuanto a la existencia de ciertas enfermedades. Por ejemplo, desde el año 2017 en adelante, más de la mitad de los fallecimientos en la localidad de Canals tuvieron origen en una enfermedad cancerígena; o el caso de la localidad Monte Maíz en la cual los casos de fallecimientos debidos al cáncer superan en tres veces la media. Además de observarse en todas las localidades relevadas numerosos casos de malformaciones, enfermedades respiratorias, abortos espontáneos y otras enfermedades poco frecuentes como lupus, artritis rematoidea, entre otras. Estos datos echan luz sobre la urgente atención que merece la problemática por parte de quienes tienen la responsabilidad de adecuar los controles en la aplicación y formular una legislación respetuosa del ambiente y la salud, atendiendo por sobre todo a las necesidades de aquellas poblaciones más vulneradas.

Accedé al sitio Emergencia Agroquímica

Autoras

Ananda Lavayén

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El día viernes 24 de mayo se llevó a cabo una charla organizada por las Cátedras de Derecho Ambiental de la carrera de Abogacía y el Centro de Sustentabilidad Social de la Universidad Siglo XXI, en la cual participaron miembros de la Organización Omas de Chacras de la Merced y del equipo de ambiente de Fundeps.

Durante el encuentro, integrantes de la organización Omas relataron la problemática estructural y ambiental que durante años viene aquejando al barrio Chacras de la Merced, la situación actual y las estrategias de lucha adoptadas. Desde Fundeps, compartimos las acciones llevadas a cabo a lo largo de estos años, las herramientas legales y de incidencia en políticas públicas utilizadas, y las posibles estrategias a seguir en adelante ante el aletargado, cuando no inexistente, actuar de los Estados Municipal, Provincial y Nacional.

La articulación entre diversos actores quedó plasmada como un pilar fundamental en la lucha por el respeto de los derechos humanos, desde los aportes que cada organización de la sociedad civil puede brindar a tales fines. Luego, los alumnos participaron conjuntamente con los y las docentes, manifestando sus inquietudes, reflexiones y aportes desde una perspectiva de derechos humanos y ambiental.

Agradecemos la invitación realizada por la Universidad Siglo XXI a través de las cátedras de derecho ambiental de la carrera de Abogacía y de su Centro de Sustentabilidad Social. Consideramos propicios estos espacios de encuentro y debate, no solo para la articulación de acciones de incidencia y lucha en pos del ambiente, sino como espacios de reflexión y compromiso con aquellas problemáticas que aquejan a ciertos sectores de nuestra sociedad, por parte de quienes hace años participamos en ellas, y de aquellos alumnos y alumnas que en un futuro cercano formarán parte de la lucha por el derecho.

Contacto:

Juan Bautista Lopez – juanbautistalopez@fundeps.org

Junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio presentamos un reclamo contra el intendente Ramón Mestre en el cual denunciamos los incumplimientos al plan de mitigación dispuesto para la EDAR de Bajo Grande y los barrios ubicados aguas abajo y exigimos su efectiva ejecución.

Las comunidades de Chacras de la Merced Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio viven a metros de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la ciudad de Córdoba a la vera del río Suquía, y conviven desde hace años con la contaminación del agua, el aire y el suelo producto del mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

Derivado de esta contaminación, vecinos y vecinas deben enfrentarse cada día a una infinidad de problemas, siendo los más graves, aquellos relacionados con la salud (enfermedades dérmicas, respiratorias y gastrointestinales). De igual manera, el ambiente viciado por el olor del agua cloacal volcada en crudo, dificulta más la vida en ese lugar.

La problemática de contaminación del río Suquía como consecuencia directa del exceso de líquidos cloacales, en virtud de los volcamientos con tratamientos mínimos o sin tratamientos, efectuados por la EDAR de Bajo Grande es de público conocimiento. Incluso reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declara por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo. La medida se fue prorrogando todos los años siendo la última extensión en el pasado mes de noviembre.

En el marco de esta emergencia el Intendente instrumentó un Plan de Mitigación en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de acciones para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas.

Las reparticiones comprendidas son la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

El año pasado, presentamos junto con Alida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, pedidos de información dirigidos a esas Secretarías, para que nos informen acerca del estado de ejecución del Plan de Mitigación, sin recibir respuesta. Por ello, este año insistimos con los pedidos, en tanto se trata de información pública a la cual todo/a ciudadano/a tiene derecho a acceder y el Estado Municipal tiene la obligación de dar a conocer, no sólo porque las acciones comprometidas por la municipalidad repercuten en la salud y calidad de vida de las personas que viven en los barrios aledaños a la planta, sino de todos/as los/as cordobeses/as al ser el río Suquía – al menos en una época- una de las fuentes de agua potable más importantes de toda la provincia.

La única repartición que respondió fue la Secretaría de Salud y lo hizo de manera deficiente y con información que no se ajusta con la realidad que se vive en la comunidad de Chacras de la Merced.

Motivados por ello, y por la falta de ejecución de los sucesivos planes de mitigación, es que junto a Las Omas y vecinas de los barrios ubicados aguas abajo de la planta, iniciamos un reclamo en contra de la Municipalidad de Córdoba denunciando cada uno de estos incumplimientos y exigiendo su adecuada y efectiva ejecución.

Con respecto a las necesidades sanitarias de la zona, se denuncia en primer lugar la deficiente infraestructura del Centro de Salud del barrio, el cual carece de instalaciones adecuadas para la atención de los pacientes; tiene sólo dos salas, los espacios son muy reducidos, no hay calefacción, hay un solo médico que no da abasto y atiende sólo por la mañana, en ocasiones no hay suficientes medicamentos para hacer frente a las enfermedades trazadoras de la zona, en particular las dermatitis, lo que lleva a que la gente de los barrios tienda a naturalizar sus dolencias por la deficiente atención médica que brinda el municipio.

Otra de las medidas de mitigación cuyo cumplimiento se exige es la “Campaña de Sensibilización” a cargo de la Secretaría de Salud- DAPS y de la Dirección de Redes Sanitarias y Gas. Las acciones que comprende son: a) Continuar con las acciones a favor de mejorar la comunicación de los riesgos ambientales, b) Continuar con las charlas informativas y educativas a la población escolar del sector y c) Instalación de carteles informativos del riesgo de uso y consumo del agua del río. Ninguna de estas acciones se ha efectivizado, existiendo una desinformación generalizada en el sector acerca de los verdaderos riesgos de la contaminación del río Suquía. Además, en todo el camino de Chacra de la Merced hay un sólo cartel en la zona advirtiendo que está prohibido bañarse en el río. De todos modos, es tal el desconocimiento que niños y niñas continúan bañándose en ciertos sectores del Suquía y en las lagunas, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Además, se denuncia que existen sectores del barrio Chacras de la Merced donde no existe red de agua potable. Vecinos y vecinas se ven obligados a conectarse de manera irregular a la única red que hay de exclusividad de la planta EDAR de Bajo Grande, que tampoco es agua segura. Teniendo en cuenta la crisis sanitaria y ambiental declarada en la zona por la contaminación del río Suquía, resulta inadmisible que la población carezca de agua potable segura.

En definitiva ninguna de las medidas de mitigación es o ha sido cumplida en forma adecuada por el municipio, lo que lleva a que la emergencia sea prorrogada cada 180 días, convirtiéndose en una declaración formal sin que se logre dar a las comunidades afectadas una solución estructural y definitiva a la problemática ambiental y sanitaria que viven desde hace años.

La zona donde está emplazada estas comunidades hace 40 años formaba parte del «cinturón verde» de la ciudad de Córdoba, de allí provenían las frutas y verduras que abastecían los mercados, trabajos ahora prohibidos por los altos índices de contaminación del río Suquía. La desidia del Estado transformaron esta zona en una comunidad marginal, con múltiples focos de contaminación (canteras, curtiembres, basurales), que día a día lucha por sobrevivir y de luchar por sus derechos humanos a la salud, a un ambiente sano y a la vida, todo ello a pesar de la indiferencia de las autoridades municipales.

Las obras de ampliación de la planta EDAR y la refuncionalización de la actual, no importan el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan aguas abajo de la planta. Tampoco se traducen en la terminación del estado de emergencia ambiental y sanitaria de la zona, en tanto las acciones de mitigación no han sido ejecutadas en forma por la Municipalidad de Córdoba, motivo por el cual exigimos al Intendente que tome las medidas correspondientes para que se ejecute el Plan de Mitigación dispuesto para la planta de Bajo Grande y las zonas ubicadas aguas abajo.

El municipio tiene una deuda pendiente con la población de este sector de la ciudad, y por ello reclamamos por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Justicia de Entre Ríos anuló un decreto del gobernador que autorizaba las fumigaciones a cien metros de las escuelas rurales. Macri cuestionó el fallo.

La provincia de Entre Ríos atraviesa ya desde hace tiempo una crisis socio ambiental grave como consecuencia del modelo agroindustrial adoptado a inicios de siglo, el cual en post del  “desarrollo” arremete contra la salud y la calidad de vida de diversas comunidades. Quienes más se ven afectadas por esta idea de progreso son las comunidades agrícolas, quienes vieron modificadas sus condiciones de vida, muchos expulsados a las grandes ciudades, y otros sobreviven inmersos en campos llenos de soja y agroquímicos. Éstas, las víctimas directas del sistema, respiran, beben, comen, caminan, estudian, repletos de químicos. Entre ellos,  niños y niñas son los más afectados por ser su salud más vulnerable y por estar en pleno desarrollo. En Entre Ríos, como en otras provincias del país, como en la nuestra, Córdoba, se fumigan escuelas rurales.

A medida que aumenta la cosecha de transgénicos mayor es el uso de agroquímicos, en tanto implica el uso de millones de litros de estos productos. Según la Bolsa de Comercio de Rosario, la estimación de cosecha para abril de este año es de 56 millones de toneladas, 60 por ciento más que en la campaña anterior cuando se cosecharon 35 millones de toneladas. En este contexto, el uso excesivo y mal manejo de estas sustancias es cotidiano.

Además, en materia legislativa existe una diversidad normativa difícil de conciliar con respecto a las distancias de zonas de resguardo ambiental y una  inmensidad de criterios de aplicación y recomendaciones efectuadas por sectores con intereses económicos. Así, y ante la absoluta inacción por parte del Estado, la salud de miles de niños y niñas se encuentra en grave peligro.

Escuelas rurales: primera sentencia a favor de la salud

En este contexto y mediante el arduo trabajo y compromiso adoptado por la sociedad civil y organizaciones sociales, con una lucha que ya lleva años, en el año 2018, el Foro Ecologista de Paraná, asociación civil dedicada al cuidado del ambiente y la salud, y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, promovieron una acción de amparo en contra  de la provincia de Entre Ríos. Su fin era exhortar al Estado de manera inmediata a tomar las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros, maestras y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, aire y agua superficial y subterránea, y como consecuencia en la salud.

La justicia se expidió al respecto mediante una sentencia del 1 de Octubre de 2018 donde prohíbe la fumigación terrestre con agroquímicos alrededor de los establecimientos educativos  en un radio de 1000 metros, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros.

El juez efectiviza el principio precautorio, el cual establece que “cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente”. Además, se condena al Estado Provincial a la implantación de barreras vegetales, a realizar de manera sostenida en el tiempo los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El cuestionado decreto y la segunda sentencia

El pasado mes de enero, el gobernador Gustavo Bordet, tratando de frenar la situación y resolver el problema del “vacío legal”, obedeciendo a las exigencias del sector agrícola, dicta el Decreto N° 4407/18 en virtud del cual se prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios en un radio de 100 metros alrededor de escuelas rurales y en un área de 500 metros para aplicaciones aéreas.

Ante estas circunstancias, a principios del mes de marzo se inicia la causa caratulada «Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos», tendiente a la declaración de nulidad y revocación del decreto en cuestión. La justicia provincial dictó sentencia el 28 de marzo, remitiéndose a los efectos de la sentencia dictada en octubre, en tanto el juez considera que al haberse resuelto una cuestión ambiental vinculada a la salud de un grupo humano determinado, tiene efectos erga omnes. El juez establece que “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes queda vedada tanto al administrador (Gobierno) como a este juzgador evaluar si se puede en más o en menos cumplir con la prevención señalada.” Exige se efectúe el informe ambiental requerido en la primera sentencia, la cual debe asegurar que la práctica cuestionada es inocua a determinada distancia de las escuelas. Luego señala que “La violación de la cosa juzgada por una norma determina su nulidad por su inconstitucionalidad”. Por este motivo anula los artículos 1° y 2°, del Decreto  N° 4407/18 por vulnerar los derechos amparados por la cosa juzgada.

Por último, el magistrado reflexiona que “en definitiva acontece que estamos en presencia -como en tantas actividades industriales- de una restricción, que deben cargar ciertos particulares que encuentra fundamento en el interés de la salud -en este caso de los alumnos y personal de las escuelas rurales-, y en el cuidado del medio ambiente; pero sus origenes deben buscarse en prácticas productivas que en algún momento -o tal vez siempre- dejaron de contar con el pleno consenso social.”

Este fallo fue también apelado por el gobierno de Entre Ríos,  pasando así al Tribunal Superior de Justicia de la provincia, quien deberá resolver decidiendo la constitucionalidad o no del decreto en pugna.

Polémicas declaraciones del Presidente

Mauricio Macri en una visita a Gualeguaychú a principios del mes de abril, dedicó un momento de su conferencia para referirse al conflicto. Con sus dichos interfirió en un conflicto que se dirime en el Poder Judicial violando expresamente  la independencia de poderes -esencia de cualquier sistema republicano de gobierno-.

Macri defendió el uso de agroquímicos sin control, diciendo que el fallo pone en riesgo el 20% de la capacidad agroindustrial de la provincia, sin tener en cuenta el problema de salud pública que enfrenta la provincia, y todas las zonas productivas del país. En sintonía con lo anterior, dijo que se trata  de “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”, respecto al fallo judicial, el segundo en pocos meses, dictado por la justicia entrerriana. Que el gobierno actual promueve este modelo de producción extractivista quedó patente con el Informe Final del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, presentado el año pasado por las carteras de agroindustria y ambiente.

Los dichos de Macri despertaron todo tipo de críticas y comentarios, debido principalmente a que se ignora la afectación de la salud que el uso indiscriminado de agroquímicos produce en las personas. Asimismo, se le critica que  él, como principal representante del Estado, tiene el deber de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a estos u otros establecimientos educativos.

Niños y niñas de zonas rurales se ven amenazados/as principalmente en aquellos sitios donde deberían estar seguros/as: hogares, escuelas, comunidades. La protección del Interés Superior del Niño es un principio y un compromiso adoptado mediante la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. A partir de esto, es responsabilidad del Estado tomar medidas tendientes a asegurar el desarrollo de niños y niñas en un ambiente amigable.

Para Macri no hay “rigor científico” que justifique limitar las fumigaciones, ignorando no solo el principio precautorio sino los diversos juicios que se llevan adelante en la actualidad. Sólo en Estados Unidos, Monsanto ya fue condenado en dos juicios por ser responsable por los riesgos de cáncer del herbicida Roundup a base del controvertido fármaco glifosato.

En nuestro país, ya hay antecedentes. Tenemos, por ejemplo,  el juicio de las Madres del Barrio Ituzaingó Anexo en Córdoba, en el cual se llegó a condenar penalmente al productor y al fumigador. En Entre Ríos, en el 2018  también se logró condenar al productor, al presidente de la empresa de aviación y al piloto a un año y seis meses de prisión en suspenso por ser responsables por contaminación de la fumigación que causó daños a personal y alumnos de la Escuela Nº 44, en cercanías de Santa Anita.

Sin embargo, las políticas públicas no responden aún a esta problemática. La  calificación del SENASA respecto a la peligrosidad de los agroquímicos es insuficiente. El glifosato por ejemplo, herbicida del que se arrojan millones de litros en nuestros campos, en Argentina es calificado como  CLASE III, banda de color azul (poco peligroso), mientras que en 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó sobre la vinculación del herbicida glifosato (el más utilizado en el mundo) y el cáncer, catalogando al  glifosato como “probablemente cancerígeno”.

El Estado desconoce la batalla que se emprende en el mundo entero por proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes y de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano.  Habilitar la vulneración del derecho de esos niños y niñas a vivir en un ambiente que permita su desarrollo va en contra de sus responsabilidades. El Estado no puede ser pasivo, ni mucho menos condescendiente mientras se producen cotidianamente fumigaciones que dañan de manera irreversible el presente y futuro de esa generación.

Autora

Maria Laura Carrizo Morales

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Maria Perez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a fines del mes pasado su Informe Anual 2018, en donde reporta el trabajo realizado durante todo el año. Este informe constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones.

El Capítulo IV consiste en un panorama descriptivo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos en diciembre del año pasado un informe sombra sobre estos ejes en las materias que trabajamos.

En el informe para Argentina, la Comisión tomó los asuntos reportados en el informe sombra. En las consideraciones generales, prestó particular atención a la preocupación mostrada respecto el proyecto de ley sobre procesos colectivos; la situación del derecho de protesta; las movilizaciones respecto del debate en cuanto acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, así como las posibles reformas que restringirían el alcance de la ley de educación sexual. También se hace referencia a los enfrentamientos entre autoridades públicas y comunidades indígenas; la situación económica y financiera en general y su eventual impacto en los derechos humanos, y en particular. Consideraciones especiales se hicieron sobre la situación de pobreza que afecta a la niñez; el nombramiento de un defensor/a de la niñez que sigue pendiente; las expulsiones de personas migrantes; y las condiciones de detención que prevalecen en las comisarías de policía.

A su vez, en cuanto a temas relacionados con institucionalidad en derechos humanos, la CIDH destacó nuestra preocupación por la falta de nominación de una persona titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación, cargo que sigue vacante desde el año 2009. Asimismo, recogió nuestra preocupación sobre la situación económica y financiera del país y sus efectos en las instituciones al respecto de la asignación de recursos y al funcionamiento de las diversas entidades del Estado encargadas de la protección de los derechos humanos.

Sobre el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de la preocupación que expresamos respecto del Proyecto de Ley de Procesos Colectivos, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en caso de prosperar, podría limitar seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas, al restringir la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a las empresas en defensa de derechos colectivos.

En lo referido a la situación de los derechos de las mujeres, la CIDH saludó la aprobación del protocolo para la investigación y litigio de femicidios en Argentina, celebró la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27.452 “Ley Brisa” que otorga reparaciones económicas a hijos e hijas de víctimas de femicidio en Argentina y saludó la aprobación de la “Ley Micaela”, que tiene como objetivo capacitar a funcionarios y funcionarias en violencia de género.

Sin embargo, la Comisión manifestó que “ha continuado dando seguimiento a los diversos obstáculos que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la movilización y el debate legislativo para el ejercicio de los mismos.” Además, señaló que “ante el resurgimiento de la discusión sobre la reforma de la Ley de Educación Sexual (Ley Nº 6.150), han surgido igualmente propuestas para revisarla y reformarla, algunas de las cuales tendrían como objetivo limitar sus alcances y suprimir las menciones dedicadas a diversidad de género y diversidad sexual, temas que son de seguimiento de la Comisión en miras a asegurar que las revisiones se realicen en línea con los estándares interamericanos en la materia.”

Con respecto al derecho al medio ambiente, la Comisión manifestó que el Estado la informó sobre un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha desarrollado diversos canales de comunicación en el marco de la Ley  nacional No. 25.831 a fin de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental. También indicó que “se está desarrollando la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, política pública que orienta las bases para la construcción de programas intersectorial en la temática promover la acción de las personas, grupos y sociedad en su conjunto para el cuidado ambiental en su integralidad. También indicó que se ha conformado un Gabinete Nacional de Cambio climático, que está trabajando actualmente en la articulación de medidas de mitigación y adaptación sobre la implementación de las Contribuciones Nacionales Determinadas del país. Por último también existe la generación de indicadores para la gestión de reservas de biósfera y de iniciativas privadas de conservación de la biodiversidad.”

No obstante, la CIDH se alertó por el uso de agroquímicos, que es uno de los asuntos más preocupantes para el país, en particular por los efectos nocivos en los pulmones y la piel; así como el aumento de afecciones como la depresión, convulsiones, trastornos inmunitarios y endocrinos. Inclusive le llamó la atención el aumento del número de personas con cáncer en el pueblo cordobés de Monte Maíz en las épocas de fumigación.

Por su parte, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión presentó su propio informe, poniendo de relieve los principales datos recopilados como motivos de preocupación, respecto a la situación de los DESCA considerados en su generalidad en todos los países de la región. Allí, la Relatoría menciona nuevamente las situaciones reportadas en el informe sombra relacionadas al derecho al medio ambiente y al derecho a la salud, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.

Celebramos las conclusiones elaboradas por la CIDH y la Relatoría sobre DESCA y que se haya hecho eco de los reportes enviados desde la sociedad civil. Esperamos que el Estado tenga se apropie de estas recomendaciones y las incorpore en su diseño de políticas públicas para mejorar la situación de derechos humanos en nuestro país.

Junto a organizaciones de trayectoria en la defensa de los derechos humanos y el ambiente de América Latina y el Caribe, solicitamos una audiencia temática ante la CIDH referida a la violación de los derechos humanos en contexto de cambio climático en la región. En Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías se ven agravados por la falta de planificación y coordinación de políticas que tengan en cuenta los efectos del cambio climático.

El pasado 5 de marzo distintas organizaciones de América Latina y el Caribe, entre ellas FUNDEPS, enviamos una solicitud al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Dr. Paulo Abrão, para que se realice una audiencia temática, de carácter general y de ámbito regional, sobre los impactos del cambio climático y su afectación en el disfrute de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

Las audiencias temáticas son espacios que se conceden a la sociedad civil para tratar asuntos de interés en la región. Los peticionarios pueden formular recomendaciones a la CIDH para que ésta luego las desarrolle. Si bien las recomendaciones que formula la CIDH no tienen carácter vinculante, suelen ser utilizadas y tenidas en cuenta por los jueces y autoridades a la hora de resolver un determinado asunto; por este motivo adquieren tanta relevancia.

La audiencia fue peticionada en forma conjunta con diversas organizaciones civiles provenientes de varios países de la región como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental –  CEMDA – (México), la Alianza Hondureña frente al Cambio Climático, Due Process of Law Foundation – DPLF – (Regional), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA– (Regional), EarthRights International (Internacional), la Fundación Pachamama (Ecuador), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia– (Colombia), lFiscalía del Medio Ambiente – FIMA – (Chile), Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – (Argentina), CONECTAS (Brasil), Engajamundo (Brasil) y el Instituto de Defensa Legal – IDL – (Perú). Éstas  tienen una  gran trayectoria por el trabajo que realizan en la región, específicamente en lo referido a la defensa de los derechos humanos y el ambiente. A través de esta solicitud, buscamos compartir y combatir nuestra preocupación sobre los efectos negativos que el cambio climático ya está infligiendo en el presente y su proyección en el futuro.

El objeto principal de la audiencia temática es transmitir a la CIDH, información relevante y actualizada respecto del papel que juega el cambio climático y las medidas diseñadas para combatirlo, en el disfrute de los derechos humanos reconocidos por los países de América Latina y el Caribe.

Implicancias del cambio climático en la región

Los efectos del cambio climático se despliegan en todo el mundo, llegando a irrumpir de manera contundente los sistemas sociales y ecológicos, generando un detrimento en el disfrute de una gama de derechos humanos internacionalmente reconocidos como son los derechos a la vida, a la  salud física y mental, a la alimentación, al agua y saneamiento, a una vivienda adecuada, a la autodeterminación, entre otros. Sumado a ello, provoca una profundización de las vulnerabilidades y diferencias económico-sociales preexistentes en los países y grupos históricamente desventajados.

Específicamente en el caso de América y el Caribe, esto se vuelve más notorio cuando existen actualmente varios millones de personas  que viven en el camino de los huracanes y en las zonas costeras de baja elevación, lo que las hace víctimas al aumento del nivel del mar, las mareas de tormenta y las inundaciones costeras. Mas aún teniendo en cuenta que varios países tienen una gran proporción de su población urbana viviendo en zonas a menos de cinco metros sobre el nivel del mar. A medida que las temperaturas continúan aumentando, también lo hace el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores, como la malaria y el dengue, agravado por las malas condiciones del agua y la vivienda, afectando de esta manera el derecho a la salud de la población.

Además, la población rural pobre en general, y los grupos indígenas, en particular, son especialmente vulnerables al cambio climático debido a su dependencia a la agricultura a pequeña escala y a los recursos naturales. Adicionalmente, el cambio climático impacta de manera diferencial a más mujeres. En efecto, el análisis de censos poblacionales de desastres naturales en 141 países demostró que “si bien las catástrofes causan sufrimiento a todo el mundo, como promedio, producen más víctimas mortales entre las mujeres que entre los hombres, o bien se cobran la vida de más mujeres jóvenes que hombres”.

En el caso de Argentina, y más precisamente en Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías provocados por el cambio climático se ven agravados por la falta planificación y coordinación de políticas para combatir sus efectos. En el 2015, esta situación llevó a que las inundaciones producidas en casi todas las localidades de las Sierras Chicas, provocaran todo tipo de daños – estructurales de vivienda, económicos y sanitarios-, muchos aún sin resolver y, lo que resulta aún más grave, la pérdida de vidas humanas.

 

Medidas de adaptación y de mitigación no son suficientes

Los Estados de la región en numerosas ocasiones han adoptado medidas con el objeto de disminuir los efectos adversos del cambio climático. Estas son las llamadas medidas de “mitigación y adaptación”; las primeras, referidas a la intervención del hombre en la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero, y las segundas, aquellas que buscan moderar o evitar daños o aprovechar oportunidades beneficiosas. El problema que surge con tales medidas es que en muchos casos también resultan violatorias o afectan de manera negativa el goce de ciertos derechos humanos, como por ejemplo aquellas que limitan el acceso y uso a los recursos naturales, como la tierra, el agua y los bosques.

Por este motivo es que, luego de la entrada en vigor del Acuerdo de París (2016), todas las medidas que los Estados adopten deben «respetar, proteger y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos» y, en particular, “el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional”.

Con la mirada puesta en la Convención Marco sobre Cambio Climático

De ser aprobada la solicitud de audiencia temática, la misma se llevará cabo durante el 172° período de sesiones de la CIDH, entre 2 y el 10 de mayo de 2019 en Kingston, Jamaica. Asimismo, la siguiente Conferencia de las Partes de la CMNUCC tendrá lugar en Santiago de Chile a fines de 2019, haciendo de la audiencia temática un preámbulo a manera de diálogo multi-actor donde se aborde esta problemática desde los derechos humanos y con una mirada regional. Contribuyendo así a una articulación de temas conducentes al mismo objetivo: el desarrollo sostenible con enfoque de derechos.

Este nuevo contexto global, donde el cambio climático supone un reto sin precedentes, requiere de la agencia innovadora de la CIDH a fin de marcar las pautas y estándares necesarios para que los Estados del continente avancen a pasos acelerados hacia un futuro con un nivel seguro de gases de efecto invernadero, que permita la estabilidad climática y con derechos plenamente garantizados.

Mientras el calentamiento mundial continúe en aumento, derechos humanos básicos se encuentran en riesgo, afectando no solo a las generaciones presentes, sino en especial a las generaciones venideras. Por todo ello, y teniendo en cuenta que la CIDH es el órgano encargado de la promoción  y protección de los derechos humanos en la región, es que estimamos fundamental que se considere la solicitud de audiencia temática presentada.

Más información

Solicitud de audiencia temática ante la CIDH

Autora

Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

Por iniciativa de la organización peruana ‘Derecho, Ambiente y Recursos Naturales’, el pasado 25 de febrero, se presentó una carta ante el Directorio de la Iniciativa para la Transparencia en Industrias Extractivas (EITI), exigiendo la publicación de información ambiental. Más de 100 organizaciones de América Latina (incluyendo a FUNDEPS), firmaron una carta que solicitaba a los miembros de esta iniciativa, hacer obligatoria la transparencia en materia de información ambiental.

El estándar EITI para la transparencia en las actividades extractivas, procura divulgar información sobre la industria petrolera, gasífera y minera. Exige la publicación de información a lo largo de la cadena de valor de la industria extractiva, desde el punto de extracción, pasando por el modo en que los ingresos siguen su camino hacia el gobierno; hasta cómo benefician al público en general. Esto incluye cómo se adjudican y registran las licencias, quiénes son los beneficiarios reales de dichas operaciones, cuáles son las disposiciones legales y fiscales, cuánto se produce, cuánto se paga, cómo se distribuyen esos ingresos, y cuál es la contribución a la economía, incluyendo el empleo.

Se trata de una iniciativa multilateral a la que los gobiernos se adhieren de manera voluntaria, y garantizando la participación de la sociedad civil y empresas del sector extractivo.

No obstante, y a pesar de la impronta de esta iniciativa, el estándar actualmente carece de requerimientos sobre la obligatoriedad de publicar información relacionada a los costos e impactos ambientales de la actividad extractiva. Es necesario contar con información, por ejemplo, sobre la cantidad de agua que un proyecto minero consume, multas que pagan las corporaciones por violaciones medioambientales, información sobre las evaluaciones de impacto medioambiental, planes de mitigación, entre otros. Estos datos son cruciales para evitar el daño irreversible al medio ambiente y la vulneración de los derechos de aquellas personas afectadas por la actividad extractiva.

Durante la semana del 25 de febrero, el Directorio de EITI se reunirá en Kiev, Ucrania; para revisar las provisiones del estándar actual. Las organizaciones de la sociedad civil en América Latina enviaron una carta exigiendo que luego del proceso de revisión se incorporasen nuevas directrices que garanticen que:

  • Se divulgue información a nivel proyecto, con relación a todas las evaluaciones sociales y ambientales, mostrando el verdadero impacto de la actividad extractiva en ecosistemas y comunidades.
  • Se divulgue información ambiental y social sobre pagos y gastos, incluyendo estudios de impacto, derechos adquiridos, licencias, multas, compensaciones y remediación.
  • Se divulgue información sobre todas las licencias y autorizaciones ambientales, desagregadas por compañía y proyecto. Incluyendo de qué manera las autoridades monitorean los compromisos e información medioambientales.

Argentina se ha unido oficialmente a EITI el 27 de febrero de 2019. De robustecerse el estándar con las demandas hechas por la sociedad civil, redundaría en una mejora sobre la generación y publicación de información medioambiental en nuestro país.

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Sitio WEB de EITI

Carta enviada al Directorio de EITI

Environmental Reporting: Key to Transparency

Contacto

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org