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Listado de la etiqueta: Ambiente

Ambiente, Noticias

Solicitamos intervención de las Defensorías del Pueblo y de niños, niñas y adolescentes de la Provincia

Con motivo de los incendios ocurridos a lo largo del territorio de la Provincia de Córdoba durante este año, solicitamos a la Defensoría del Pueblo provincial y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención a los fines de instar al cumplimiento de los deberes que pesan en cabeza de las autoridades provinciales.

Los catastróficos incendios sucedidos en Córdoba durante este año, implicaron un grave daño en los ecosistemas forestales locales, afectando una superficie de 350.000 hectáreas. Estas consecuencias no sólo impactaron de lleno en la exigua superficie de bosque nativo remanente en el territorio provincial, sino que implicaron la seria afectación de derechos fundamentales. En particular de aquellas personas o grupos que se encuentran en una marcada situación de vulnerabilidad o que mantienen una estrecha vinculación con los bosques nativos por una u otra razón. Además, afectaron un serio componente de mitigación al fenómeno del cambio climático, el bosque nativo.

El alcance y la magnitud del fuego, sin dudas puso de manifiesto ciertas deficiencias en el sistema de manejo del fuego por parte de las autoridades. El ordenamiento prevé deberes específicos en materia de prevención, presupresión, mitigación y restauración, que procuran evitar o al menos mitigar este tipo de fenómenos en la magnitud y modo en que se dieron, más aun si se considera que el territorio presentaba un alto riesgo de incendios debido a la grave sequía y las condiciones climáticas.

Si bien el arribo de las lluvias estivales alivió el fuego, lo cierto es que la situación a futuro no deja de ser crítica. La provincia cuenta con un porcentaje ínfimo de bosque nativo en la actualidad, con una alto riesgo de incendio debido a factores tales como la sequía y otros fenómenos (fuegos intencionales). Por ello es que los deberes incumplidos, deben ser tomados «en serio» y cumplimentados a los fines de evitar catástrofes como las vividas. Por otro lado, resulta fundamental cumplir con el deber de investigar, sancionar y de restaurar las zonas afectadas de un modo responsable, garantizando la participación ciudadana en planes y el acceso a la información para una adecuada gestión.

Asimismo, resulta prioritario que la ciudadanía y el Estado, lleven a cabo tareas de fiscalización y contralor de las áreas afectadas, para evitar autorizaciones en los cambios de uso de suelo o de categorías protegidas, tal y como lo ordenan las Leyes 26.815 de Manejo de Fuego y 26.331 de Bosques Nativos.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes es que solicitamos a la Defensoría del Pueblo de Córdoba y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Creemos que ambas instituciones cumplen un rol fundamental en garantizar y exigir el respeto de los derechos fundamentales de quienes habitan el suelo cordobés.

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

17 de diciembre de 2020
0 0 Admi2024FunDEPS https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Admi2024FunDEPS2020-12-17 20:52:372024-11-14 13:27:48Solicitamos intervención de las Defensorías del Pueblo y de niños, niñas y adolescentes de la Provincia
Ambiente, Noticias

La Pampa sancionó una nueva legislación en materia de agroquímicos

El 30 de noviembre, la Legislatura de la Provincia de La Pampa aprobó por mayoría la llamada «Ley de Gestión Integral de Plaguicidas» Nro. 3288, a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial. Esta iniciativa se enmarca en la atención mediante políticas públicas de situaciones de conflictividad social, como lo es la aplicación de agroquímicos tan presente en nuestra provincia.

La normativa, aplicable a todo el territorio provincial, establece zonas de protección, fijando distancias para las aplicaciones de agroquímicos (plaguicidas de acuerdo a la ley) de 500 metros para las aplicaciones terrestres (zona de resguardo ambiental) y de 3.000 metros para las aplicaciones áreas.  De igual manera prevé la prohibición de aplicación sobre cualquier establecimiento emplazado en las áreas rurales.

Cabe resaltar que la nueva normativa  establece una de las mayores distancias protectorias para la aplicación aérea, duplicando aquella vigente en la provincia de Córdoba. Las normas de la ley pampeana resultan coherentes con las tendencias jurisprudenciales basadas principalmente en la aplicación del denominado principio precautorio.

Asimismo, la Ley prevé un completo régimen de gestión integral de agroquímicos, ya que implementa un sistema único de trazabilidad. Este permite el «rastreo» del producto en las fases de producción, comercialización, uso y aplicación, incluyendo la gestión diferenciada de los envases vacíos resultantes.

Los objetivos que orientan al sistema se asientan principalmente en la preservación de la salud humana, en garantizar la calidad agroalimentaria, prevenir los impactos ambientales, como así también contribuir al desarrollo responsable y sustentable de la actividad agropecuaria.

Un punto relevante de la ley, consiste en la creación de un Consejo interdisciplinario, constituido por la cartera de ambiente, de salud, instituciones universitarias y de investigación, como así también consejos e instituciones técnicas específicas.

La aplicación de agroquímicos constituye una de las principales causas de conflictividad social, lo cual reclama una adecuada reglamentación que garantice los derechos fundamentales de quienes por una u otra razón padecen las afectaciones a diario. Celebramos que las provincias avancen, a través de sus sistemas normativos y gestión pública, en el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar derechos fundamentales como lo son el ambiente y salud de la población.

Mas información

Texto de la ley

Accéde a nuestro sitio Emergencia Agroquímica

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

15 de diciembre de 2020
0 0 Admi2024FunDEPS https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Admi2024FunDEPS2020-12-15 14:37:222024-11-14 13:27:49La Pampa sancionó una nueva legislación en materia de agroquímicos
Ambiente, Democracia, Noticias

Amparo por mora en el acceso a la información ambiental

El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

3 de diciembre de 2020
0 0 Admi2024FunDEPS https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Admi2024FunDEPS2020-12-03 17:40:442024-11-14 13:27:49Amparo por mora en el acceso a la información ambiental
Ambiente, Noticias

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda

El día de hoy, La Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley Yolanda de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, que ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores. La normativa prevé la formación obligatoria en la temática de desarrollo sostenible y ambiente para quienes desempeñen la función pública en todos los niveles y jerarquías del Estado (Nacional).

El objetivo de la ley se centra en garantizar la formación de agentes estatales en la perspectiva de desarrollo sostenible, a partir de los valores sustentables y ambientales. Para el cumplimiento de este importante objetivo, prevé en su Art. 6 los ejes sobre los cuales deberán asentarse los planes formativos, como así también otros ejes desarrollados en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos se incorporan cuestiones vinculadas al derecho ambiental, a la economía circular, al impacto ambiental de las políticas públicas, al cambio climático, a la gestión de residuos sólidos urbanos, a las problemáticas ambientales, entre otros.

A modo de garantizar y controlar el efectivo cumplimiento de los programas de capacitación, se prevé un mecanismo web en la cual se podrá visibilizar el grado de cumplimiento de cada poder del Estado. De igual modo, se prevé un mecanismo sancionatorio de tipo disciplinario para quienes incumplan de dicho compromiso.  Finalmente, es necesario aclarar que no se trata de una ley de presupuestos mínimos por lo que su ámbito de aplicación se limita a quienes forman parte del Estado Nacional. Por ello, esta ley invita a las provincias a la adhesión de la ley.

La ley constituye un avance importante a los fines de procurar la adopción de la perspectiva en desarrollo sostenible y ambiental en la adopción de las políticas públicas que sin dudas poseen un gran impacto en el ambiente. Sin embargo, la adopción de esta perspectiva en los agentes de cambio estatales es complementaria de aquél deber que sobre ellos pesa desde la reforma constitucional de 1994. El propio Art. 41, dispone la obligación de preservar el ambiente y de garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado con perspectiva intergeneracional y sostenible. Lo trascendente es que la voluntad política, en lo sustancial y procedimental, tenga en cuenta los deberes que la Constitución Nacional y normas de presupuestos mínimos imponen a quienes ponen en marcha las políticas públicas, mucho mejor si lo hacen sabiendo el alcance e incluso la existencia de tal deber.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

18 de noviembre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-11-18 12:03:562024-11-14 13:27:50La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda
Ambiente, Noticias

Solicitamos al Presidente de la República la reglamentación de la ley de Cambio Climático

En conjunto con otras ONGs solicitamos a la Presidencia de la Nación la reglamentación de la Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático. Sancionada en diciembre del año 2019, esta ley avanza sobre lineamientos en torno al fenómeno, pero requiere de su adecuada reglamentación para garantizar su operatividad.

La Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático N° 27.520 fue sancionada durante el mes de diciembre del año 2019. En esa misma oportunidad, fue declarada la «emergencia climática» en la República. Si bien la ley posee virtudes vinculadas a principios y objetivos aplicables a la política pública vinculada al fenómeno, su efectiva aplicación queda supeditada a la efectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

El advenimiento de la pandemia con motivo del virus Covid – 19, repercutió sin dudas en el normal desenvolvimiento de las actividades que pesan sobre el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, a partir de la permisión de actividades esenciales vinculadas al Estado, como la adopción de modalidades de trabajo virtual, permitieron de a poco retomar aquellas agendas pendientes.

No obstante, habiendo transcurrido más de 9 meses desde su sanción, y aun ante la «emergencia climática» declarada, en un contexto plagado de tragedias ambientales y fenómenos climáticos extremos íntimamente vinculados al cambio climático (sequías, desaparición de bosques), el Poder Ejecutivo no ha cumplimentado al día de hoy con la importante tarea que constitucionalmente le ha sido asignada, vale decir, reglamentar la ley de cambio climático.

Por ello es que en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil del país, solicitamos al Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández la inmediata reglamentación de la ley.

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  • Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>
22 de octubre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-10-22 10:30:332024-11-14 13:27:52Solicitamos al Presidente de la República la reglamentación de la ley de Cambio Climático
Ambiente, Noticias

Solicitamos al Senado la incorporación de nuevos principios a la Ley General del Ambiente

En conjunto con otras ONGs, solicitamos a la Cámara de Senadores el tratamiento del proyecto de ley que busca incorporar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura a la Ley N° 25.675.

El proyecto de ley, que ya obtuvo la media sanción correspondiente en la Cámara de Diputados, modifica el Art. 4° de ley N° 25.675 «General del Ambiente», e incorpora los principios jurídicos «in dubio pro aqua» e «in dubio pro natura». Recordemos que estos principios, si bien han sido reconocidos jurisprudencialmente por la Corte Suprema de la Nación, no se encuentran reglados en el sistema normativo vigente.

Estos principios resultan importantes por que juegan un rol decisivo en la toma de decisiones por parte de las autoridades. De tal manera:

El principio «in dubio pro natura» establece, en los términos del proyecto de ley que: en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos. 

Por su parte, el principio «in dubio pro aqua» dispone que: en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.

Considerando la trascendencia de su incorporación al ordenamiento jurídico, es que solicitamos en conjunto con otros miembros de la sociedad civil, el tratamiento del proyecto de ley. En el contexto actual de tragedias ambientales, resulta vital que cada órgano del Estado adopte, en el marco de sus atribuciones, las acciones necesarias para proteger al ambiente. 

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Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

13 de octubre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-10-13 14:17:472024-11-14 13:27:52Solicitamos al Senado la incorporación de nuevos principios a la Ley General del Ambiente
Ambiente, Noticias

Participamos de un conversatorio sobre el cambio climático

El día 25 de septiembre del corriente año, participamos en un conversatorio conjuntamente con otras ONG’s de América Latina y el Caribe, en el que dialogamos sobre el trabajo colaborativo realizado durante este año: «Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas».

Conjuntamente con miembros de La Ruta del Clima, de la Universidad de Yale, activistas ambientales y miembros de la Relatoría de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, participamos en un conversatorio virtual. Cada persona encargada de la exposición, dio cuenta de los desafíos que enfrentan sus propios Estados y sociedades de América Latina y Caribe en torno al fenómeno del Cambio Climático.

El conversatorio fue organizado por miembros de la organización Heinrich Böll Colombia, y tuvo como eje el informe sobre Cambio Climático y los derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas, elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. En particular se tocaron diversas temáticas vinculadas a los derechos humanos afectados por el fenómeno, obligaciones de los Estados y de las Organizaciones Intergubernamentales a nivel regional y desafíos de la región.

De la exposición de cada integrante, es posible advertir que los retos a nivel regional no distan entre los diversos Estados, los que se encuentran frente a similares contextos en torno a la endeble situación económica, crisis social impregnada de una profunda inequidad y políticas extractivistas. Desde Fundeps agradecemos la invitación al evento, y aplaudimos estos espacios de encuentro, los que constituyen parte fundamental en la construcción de una ciudadanía ambiental.

¡Reviví acá el encuentro!

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

28 de septiembre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-09-28 17:10:162024-06-30 16:29:28Participamos de un conversatorio sobre el cambio climático
Ambiente, Noticias

La provincia en llamas, otra vez

Los ecosistemas forestales nativos, a no menos de un mes de los últimos incendios, se ven nuevamente afectados por este fenómeno, ocasionando un inconmensurable daño ambiental. Aun cuando las condiciones de sequía constituyen una variable que aumenta el riesgo de incendio, estos, en su gran mayoría, provienen de un accionar humano premeditado e intencional.

Durante el mes de agosto, la provincia sufrió graves incendios que se extendieron por sobre 40 mil hectáreas, ocasionando graves daños socio-ambientales, vale decir, destrucción y desaparición de ecosistemas forestales, daños en las viviendas y evacuaciones de quienes habitan las inmediaciones. Aun cuando sus efectos persisten en las áreas quemadas, nuevos focos de incendios azotan gravemente a otros sectores geográficos cordobeses.

Esta grave situación permite poner en tela de juicio el accionar de las autoridades en torno a la eficiencia o siquiera existencia de un sistema de prevención de estos fenómenos. Lo real es que a menos de un mes transcurridos los últimos incendios, la prevención nuevamente falló y hoy es necesario observar y lamentar -otra vez- la pérdida de biodiversidad y los daños a las comunidades serranas a causa de incendios intencionales en la provincia.

Los objetivos y valores que surgen del sistema normativo de protección ambiental, y en particular, del sistema de manejo de fuego (Ley de Manejo del Fuego Nacional N° 26.815) y que deben orientar la puesta en marcha de políticas públicas en torno al fenómeno, resultaron y resultan claramente incumplidos. Los sistemas de alerta y actuación temprana previstos en la normativa parecieran formar parte de un ideal lejano a su efectiva implementación.

Sin perjuicio de ello, aun cuando la etapa preventiva haya con creces fallado, es importante poner énfasis en el deber de recomposición que pesa sobre quienes resulten responsables por los incendios como así también sobre las autoridades, y en el importante rol que juega la ciudadanía y sociedad civil en la exigencia de su cumplimiento. Contrario a lo que parece haber sucedido en la faz preventiva, la recomposición no puede ni debe constituir una ilusión. Se deben poner en marcha medidas reales que garanticen desde un punto de vista técnico, una adecuada restauración de los ecosistemas, asegurando una real (no ficticia) participación ciudadana que permita a las comunidades monitorear y formar parte de este proceso.

En este punto es preciso aclarar que, de acuerdo a la normativa vigente, las áreas que se encontraban protegidas por las categorías del ordenamiento territorial de bosques, no pierden dicha categorización por los incendios, y existe en ellas la obligación de recomposición. Esta circunstancia no debe de ser soslayada pues cualquier emprendimiento o acción que pretenda utilizar estos territorios, deberá de someterse a las restricciones que se encuentren vigentes para la categoría de protección correspondiente, aun cuando a raíz del fuego no exista allí un bosque nativo.

Por otro lado, es importante señalar que aun cuando la figura de «ecocidio» sirva como categoría conceptual para encuadrar a los eventos, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico, esta no se encuentra incorporada en el ordenamiento penal argentino. La realidad es que la utilización de categoría puede desviar la atención, desdibujando la verdadera responsabilidad penal atribuible a partir de los Arts. 186,187, 188 y 189 del Código Penal, esto es, el delito de incendio en sus diversas modalidades y de acuerdo a sus variadas calificantes. Por ello, es importante destacar que este tipo de responsabilidad existe, se encuentra penada por el Código Penal, puede y debe de ser denunciada, investigada y juzgada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de recomposición ambiental correspondan.

Desde Fundeps, creemos que las autoridades deben, entre otras medidas posibles, llevar a cabo acciones de prevención efectivas en lo inmediato; cumplir con una adecuada investigación a los fines de determinar y atribuir las responsabilidades correspondientes por los daños o delitos cometidos; poner en marcha de un plan de recomposición ambiental ligado estrechamente a la participación ciudadana; y propender a la protección de todos los ecosistemas de bosques nativos existentes en la provincia no sólo en relación a los incendios sino en torno a cualquier actividad que atente contra su integridad.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Fuente

Imágenes de incendios en Falda del Carmen y Bosque Alegre (Pedro Castillo / La Voz)

25 de septiembre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-09-25 13:33:302024-06-30 16:29:28La provincia en llamas, otra vez
Ambiente, Noticias

Argentina ratificó el Acuerdo de Escazú

En una sesión especial llevada a cabo en el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de ratificación del Acuerdo de Escazú. Con este acto, restaría tan solo la ratificación de un Estado de América Latina y Caribe para su posterior entrada en vigor.

Durante el mes de agosto, la Cámara de Senadores ya había dado media sanción al proyecto de ley de ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En el día de ayer, siguiendo el procedimiento establecido por nuestra Constitución, la Cámara de Diputados dio la media sanción restante y necesaria para la efectiva ratificación del Acuerdo.

De este modo, Argentina se convirtió en el decimo país en realizar dicho acto. Esto resulta importante pues recordemos que el propio texto del Acuerdo prevé, en su art. 22, la entrada en vigor luego del nonagésimo día a partir del depósito del undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas (depositario del acuerdo). Esto quiere decir que solo restaría la ratificación de un Estado más para que comience el computo del plazo de 90 días previos a la efectiva entrada en vigor.

Recordemos que este tratado no solo resulta innovador en su contenido pues fue consolidado a partir de un arduo proceso de debate y participación ciudadana, sino porque constituye el primer instrumento normativo internacional que garantiza y establece un sistema de protección para quienes son defensores y defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Cabe destacar que la región de América Latina y Caribe registra el mayor número de asesinatos a quienes llevan a cabo dicha tarea.

Asimismo, el texto regula los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental. Si bien en la República existen normas que garantizan el respeto de estos derechos, lo cierto es que la aprobación del tratado incide en su efectivo cumplimiento y goce, pues coloca al Estado en la obligación de cumplir con sus compromisos a nivel internacional bajo pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

25 de septiembre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-09-25 12:51:042024-06-30 16:29:28Argentina ratificó el Acuerdo de Escazú
Ambiente, Publicaciones

Agroquímicos, un problema ambiental y de salud pública

Este documento pretende examinar desde una perspectiva integral ambiental y de salud pública, los impactos ocasionados por la aplicación de agroquímicos. Una de las tantas consecuencias del modelo productivo agropecuario existente en Argentina, se vincula con la aplicación desmedida de agroquímicos y sus consecuentes externalidades negativas para el ambiente, la salud pública y la población general.

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25 de septiembre de 2020
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2020/09/4-1-1.jpg 375 710 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-09-25 12:23:082024-09-03 20:33:57Agroquímicos, un problema ambiental y de salud pública
Ambiente, Noticias

Un proyecto de ley que busca regular las distancias de aplicación de agroquímicos

En el mes de junio, el diputado Leonardo Grosso (Frente de Todos) presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la manipulación y aplicación de productos agroquímicos. En concreto busca prohibir “todas las aplicaciones aéreas de agroquímicos y las terrestres, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de mil quinientos (1.500) metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”.

La importancia de dicho proyecto de ley, entre otros supuestos, parte de la base de establecer una norma de presupuestos mínimos la cual concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. El texto normativo se enmarca en el deber que tiene el Estado en la preservación del entorno humano en la medida que alberga la salud de la ciudadanía y resguarda su calidad de vida , el cual debe configurar su objetivo principal (41 de la CN) y que a su vez ha sido receptado por la ley General del ambiente dentro del marco de los principios de política pública ambiental. 

Entre los aspectos más destacables del proyecto se pueden mencionar los siguientes: 

Establece distancias mínimas para la aplicación de agroquímicos: el Art. 2 del proyecto prohíbe la aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas y la obligación de establecer una distancia mínima de 1500 metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, etc. Establece, además, que ante la existencia de duda razonable acerca de la delimitación del área de protección ambiental será obligación de la persona que va a aplicar el agroquímico de solicitar la delimitación del área prohibida. 

Respecto al daño ambiental, en el Art. 5 del proyecto, dispone una importante previsión en torno a la responsabilidad. Así, presume, salvo prueba en contrario, que quien aplica el agroquímico dentro del área de protección ambiental, es responsable por el daño ambiental colectivo ocasionado. Asimismo, prevé un sistema de responsabilidad solidaria (de manera conjunta) de todas las personas que intervinieron en la aplicación del producto, entre esto las personas productoras, usufructuarias, arrendatarias, y cualquier otra persona responsable del inmueble sobre el cual se aplica el producto. Dicha responsabilidad se hace extensiva a su vez a las autoridades competentes que no hubiesen actuado de una manera diligente a la hora de aplicar la ley. Además, la ley obliga a esta ultima a aplicar cualquier medida de oficio tendiente al cumplimiento de la normativa. 

Del contenido del texto normativo surge, aun cuando no expresamente, la orientación de las reglas dispuestas a partir del principio precautorio, cardinal en el microsistema de derecho ambiental. Este establece que la ausencia de información científica no será razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente ante un peligro de daño grave o irreversible. En esta situación y ante un hipotético impacto negativo sobre el ambiente y la salud de la población por la exposición de agroquímicos debe aplicarse este principio, y restringir o regular su uso de modo tal de prevenir cualquier impacto nocivo.

La iniciativa reviste importancia pues visibiliza la problemática que representa el uso y aplicación de estos productos de manera indiscriminada y permite discutir esta arista del problema, que hasta ahora ha sido resuelta casuísticamente por numerosos tribunales locales garantizando distancias de aplicación seguras. Argentina lidera el ranking mundial en cuanto a la cantidad de glifosato utilizado en su producción agrícola y no hay dudas sobre el efecto tóxico, agudo y crónico que tienen los agroquímicos en la salud de la población en particular y del impacto ambiental a nivel general. Resulta por lo tanto primordial que el Estado, en el marco de sus atribuciones, dicte políticas públicas orientadas a la defensa del ambiente garantizando de este modo el respeto de un derecho humano fundamental como es la salud.

Más información

  • Link al proyecto de ley

Autora

María Canedo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

17 de septiembre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-09-17 18:20:032024-06-30 16:29:28Un proyecto de ley que busca regular las distancias de aplicación de agroquímicos
Ambiente, Noticias

Sentencia de la Cámara de Apelaciones a favor del Potrerillo de Larreta

El pasado 15 de julio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y permitir la colocación de alambrados en el arroyo Los Paredones de la localidad de Alta Gracia. En esa misma causa, con la agrupación Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 participar en el carácter de terceros interesados.

Durante el mes de julio del corriente año, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9na nominación  dictó sentencia en los autos caratulados «El Potrerillo de Larreta S.A contra Provincia de Córdoba- Ordinario- demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción- cautelar». El tribunal dispuso dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda del Country Club Potrerillo de Larreta y permitiendo, consecuentemente, el cercamiento del arroyo Los Paredones en aquel sector correspondiente al emprendimiento.

En el marco de esta causa, conjuntamente con la agrupación de vecinos y vecinas Todos por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 la participación como terceros interesados. La solicitud tuvo y tiene como fin poder participar en el proceso judicial, permitiéndonos aportar elementos que consideramos relevantes para su resolución. Sin embargo, al día de la fecha dicha solicitud continúa sin ser resuelta.

Habiendo transcurrido casi dos años, la demora en tramitar y resolver la incorporación de Fundeps y de la agrupación Todos por Nuestros Arroyos en la causa, constituye una barrera que restringe el adecuado acceso a la justicia a la vez que vulnera la garantía de tutela judicial efectiva. Mientras esperamos conjuntamente con la comunidad la aceptación para formar parte del proceso, la causa continúa con su trámite, habiéndose resuelto ya una segunda instancia y con posibilidades de una resolución final, sin que  hayan podido ser oídos quienes tienen intereses legítimos en participar.

Contacto

Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

17 de septiembre de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-09-17 01:26:442024-07-27 05:41:32Sentencia de la Cámara de Apelaciones a favor del Potrerillo de Larreta
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Promovemos la equidad de #genero, el derecho a la #salud y un #ambiente sano.

Nuevo curso: La información como herramienta. Una Nuevo curso: La información como herramienta.

Una formación de Aprender con Fundeps para aprender a ejercer el derecho de acceso a la información pública y usarlo como una herramienta para monitorear decisiones, defender derechos e impulsar procesos de incidencia.
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La Legislatura de Córdoba otorgó a Fundeps un bene La Legislatura de Córdoba otorgó a Fundeps un beneplácito por el Tercer encuentro Redes de compromiso y cuidados: “Acceso a la salud sexual integral. Debates urgentes”. El encuentro se realizó el pasado 20 de junio y reunió a más de cien profesionales de toda la provincia.

La mención (aprobada por unanimidad) fue iniciativa de la Legisladora Karen Acuña, en coautoría con las legisladoras Silvina Jurich, Ariela Szpanin, Doris Mansilla y Julieta Rinaldi. La misma expresa: “iniciativas con estas características, impulsadas por organizaciones de la sociedad civil, resultan fundamentales para fortalecer la protección y el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos, al tiempo que contribuyen a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria".

Recibir este reconocimiento nos llena de orgullo y fortalece sin dudas los vínculos y el camino conjunto en pos del acceso a derechos en nuestra provincia.
Este viernes 31 de julio realizamos un nuevo encue Este viernes 31 de julio realizamos un nuevo encuentro de formación en derechos sexuales y (no) reproductivos. 

En articulación con el Consultorio de Salud Integral y con el aval de la DAJA, compartimos la jornada de capacitación con profesionales del Hospital Vicente Agüero de Jesús María.

Más de 15 profesionales de diversas disciplinas se dieron cita, para conocer diferentes aspectos de la práctica de AMEU y fortalecer su trabajo diario, en pos del acceso al aborto legal, seguro y gratuito.

Como en cada instancia, celebramos el compromiso de cada participante y agradecemos especialmente a la Dra. Kenia Torres y al Director del Hospital, Dr. Javier Díaz, por la predisposición para recibirnos.
La información como herramienta ya está disponible La información como herramienta ya está disponible en Aprender con Fundeps.

Aprendé a ejercer el derecho de acceso a la información pública y a usarlo para defender derechos, monitorear decisiones e impulsar procesos de incidencia.

En este curso vas a aprender:

📌 Cómo hacer solicitudes de acceso a la información pública.
📌 Qué hacer cuando un organismo no responde.
📌 Cómo acceder a información sobre proyectos financiados por organismos internacionales.

💻 Curso virtual, gratuito y autoadministrado.
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