La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda
El día de hoy, La Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley Yolanda de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, que ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores. La normativa prevé la formación obligatoria en la temática de desarrollo sostenible y ambiente para quienes desempeñen la función pública en todos los niveles y jerarquías del Estado (Nacional).
El objetivo de la ley se centra en garantizar la formación de agentes estatales en la perspectiva de desarrollo sostenible, a partir de los valores sustentables y ambientales. Para el cumplimiento de este importante objetivo, prevé en su Art. 6 los ejes sobre los cuales deberán asentarse los planes formativos, como así también otros ejes desarrollados en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos se incorporan cuestiones vinculadas al derecho ambiental, a la economía circular, al impacto ambiental de las políticas públicas, al cambio climático, a la gestión de residuos sólidos urbanos, a las problemáticas ambientales, entre otros.
A modo de garantizar y controlar el efectivo cumplimiento de los programas de capacitación, se prevé un mecanismo web en la cual se podrá visibilizar el grado de cumplimiento de cada poder del Estado. De igual modo, se prevé un mecanismo sancionatorio de tipo disciplinario para quienes incumplan de dicho compromiso. Finalmente, es necesario aclarar que no se trata de una ley de presupuestos mínimos por lo que su ámbito de aplicación se limita a quienes forman parte del Estado Nacional. Por ello, esta ley invita a las provincias a la adhesión de la ley.
La ley constituye un avance importante a los fines de procurar la adopción de la perspectiva en desarrollo sostenible y ambiental en la adopción de las políticas públicas que sin dudas poseen un gran impacto en el ambiente. Sin embargo, la adopción de esta perspectiva en los agentes de cambio estatales es complementaria de aquél deber que sobre ellos pesa desde la reforma constitucional de 1994. El propio Art. 41, dispone la obligación de preservar el ambiente y de garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado con perspectiva intergeneracional y sostenible. Lo trascendente es que la voluntad política, en lo sustancial y procedimental, tenga en cuenta los deberes que la Constitución Nacional y normas de presupuestos mínimos imponen a quienes ponen en marcha las políticas públicas, mucho mejor si lo hacen sabiendo el alcance e incluso la existencia de tal deber.
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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org