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El pasado 23 de mayo estuvimos en la presentación del 5° Plan Nacional de Gobierno Abierto, un instrumento de política pública co-creado con sociedad civil y ciudadanía que contiene 7  compromisos de gobierno abierto a implementar por distintas dependencias del estado nacional. Compartimos el panel con Delfina Pérez de la Dirección Nacional de Gobierno Abierto, Andrés Bertona de la Oficina Anticorrupción y Florencia Caffarone de Democracia en Red. 

El actual Plan se co-creó en 2022, desde la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, en diálogo con la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado Abierto y el resto de la ciudadanía que participó de este proceso. Desde Fundeps formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020 – 2022) y desde ese espacio contribuimos a la co-creación del 5° Plan, articulando entre la Dirección Nacional de Gobierno Abierto y distintas organizaciones que se involucraron en el mismo. 

Este Plan de Acción se enmarca en las obligaciones asumidas por Argentina ante la Alianza para el Gobierno Abierto, a la cual ingresó en el año 2012. Desde entonces, y cada dos años, el país co-crea e implementa distintas políticas y compromisos concretos en este ámbito. 

¿Cómo fue el proceso de co-creación del 5° Plan de Gobierno Abierto?

Por primera vez, y a los fines de garantizar una participación igualitaria entre todas las personas ubicadas en distintos puntos del país, este Plan se co-creó en su totalidad de forma virtual, a través de plataformas de reuniones, el sitio argentina.gob.ar y su portal de Consulta Pública. A su vez, en el seno de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y siguiendo las recomendaciones de los Estándares de Participación y Co Creación (2022) de la Alianza para el Gobierno Abierto, se acordó diseñar un Plan de máximo 10 compromisos. 

Para esto, se efectuó una priorización de temas en consulta con la Red de OSC para el Estado Abierto. Los temas seleccionados fueron: Ambiente e implementación del Acuerdo de Escazú; Obra Pública; Género y Políticas de Cuidados; Salud Mental; Estado Abierto y Federalización; Agua y Saneamiento en el AMBA; Información sobre prestadores de Salud; Alimentación e implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (conocida como Ley de Etiquetado Frontal). No todos, sin embargo, concluyeron en compromisos del Plan, por diversos motivos. Especialmente, y en materia de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, desde Fundeps seguiremos aportando en la construcción de propuestas que contribuyan a la aplicación de dicha ley.    

Luego de ésto, comenzaron las instancias públicas de diseño del 5° Plan en agosto del 2022, con una serie de Talleres de Identificación de Desafíos, por cada uno de los temas pre-seleccionados. El objetivo de éstos fue identificar en conjunto cuáles eran los desafíos a los que el 5° Plan, pudiera dar respuesta. Luego, en octubre se abrió la instancia pública de recepción de propuestas, con la consigna de que se sugieran soluciones de políticas de gobierno abierto, que puedan dar respuesta a aquellos desafíos planteados. Con estos insumos, cada área de gobierno involucrada hizo su redacción preliminar de compromiso, el que fue sometido a consulta pública para recepción de comentarios. A la par, se desarrolló una instancia de diálogo por cada tema – compromiso y finalmente se llevó a cabo la redacción final. 

¿En qué consiste el 5° Plan Plan de Gobierno Abierto? 

El actual Plan está compuesto por 7 compromisos asumidos por distintas dependencias del gobierno nacional. 

 

Compromiso Dependencia a cargo
1. Participación pública en la toma de decisiones ambientales en el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú en Argentina Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
2. Participación y control ciudadano en la obra pública Dirección Nacional de Transparencia – Ministerio de Obras Públicas de la Nación
3. Mujeres en el sistema productivo federal: más evidencia, menos brecha Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Gestión, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo – Ministerio de Economía
4. Salud Mental: desinstitucionalización e inclusión social de personas con padecimiento mental Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y los Consumos Problemáticos –

Ministerio de Salud de la Nación

5. Acceso a la información y políticas de cuidados Dirección de Mapeo Federal de Cuidado – Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación
6. El acceso a la información y los prestadores de servicios de salud Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria – Ministerio de Salud de la Nación
7. Programa Federal de Estado Abierto  Dirección Nacional de Gobierno Abierto – Jefatura de Gabinete de Ministros

Dirección de Asuntos Municipales – Ministerio del Interior

 

Acá podrás acceder al detalle de cada uno de ellos, desde la página 37 en adelante. 

¿Qué podemos hacer desde la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil con el 5° Plan? 

Una vez diseñado el Plan de Gobierno Abierto, el objetivo es que se implemente, en este caso, durante el 2023 y el 2024. Para esto,  cualquier persona interesada u organización de la sociedad civil puede involucrarse, sea dando seguimiento a cada etapa de su implementación o participando de forma más activa, cuando los compromisos lo permitan, en algunas fases de su cumplimiento. En ese sentido, se previó en cada compromiso al menos una instancia de diálogo abierto con sociedad civil y ciudadanía interesada en los temas abordados y se desarrolló la plataforma Metas de seguimiento del Plan. Esto busca  facilitar y dinamizar esta instancia de implementación, que de acuerdo a la experiencia previa, es siempre la más difícil si de articulación y sostenimiento de incentivos se trata. 

Como organización comprometida con las políticas de gobierno abierto y varios de los temas abordados en el presente Plan, seguiremos de cerca y acompañaremos cada instancia de avance y estaremos alertas ante signos de estancamiento o retrocesos del mismo.

Nos parece un gran logro compartido, entre distintas organizaciones que formaron parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, como la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado Abierto, activistas y reformadores de políticas de gobierno abierto, que Argentina siga desafiándose con cada nuevo Plan de Acción Nacional Gobierno Abierto. 

 

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Mirá la presentación del 5° Plan Nacional de de Gobierno Abierto acá

 

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María Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

 

A lo largo de este informe trataremos, en primer lugar, una serie de datos de la situación actual de Argentina en relación con la producción de litio que la ubican en un papel central, dentro del concierto mundial. Luego focalizaremos en el sistema de gobernanza minera, enunciando las leyes que lo configuran, sus principales elementos y aquellos puntos que ameritan mayor análisis. Con posterioridad, abordaremos, desde algunos indicadores sugeridos por el Estándar, los dos proyectos que se encuentran en etapa de producción de litio en Argentina: el Proyecto Fénix en el salar del Hombre Muerto y Sales de Jujuy en el salar de Olaroz-Cauchari. En particular, lo relativo a la publicidad o no de sus contratos, como eslabón fundamental en materia de publicidad y transparencia en el desarrollo de estos proyectos.

El cambio climático es el principal desafío y amenaza en el siglo XXI. Desde Fundeps realizamos un relevamiento y análisis de los fenómenos climáticos ocurridos en Córdoba entre  2000 y 2020, los resultados obtenidos son realmente alarmantes. Las autoridades deben avanzar de modo urgente en el diseño de políticas públicas tendientes a prevenir y afrontar la crisis climática.

El cambio climático afecta sin diferenciar a la población en general, sin embargo las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, personas que viven en condiciones de pobreza, niñes y adolescentes, personas en situación de discapacidad, mujeres y diversidades sexogenéricas, se ven afectadas de manera diferenciada profundizando las desigualdades estructurales existentes.

Desde Fundeps llevamos adelante la recopilación y análisis de modo integral de los diversos fenómenos climáticos ocurridos entre el año 2000 y 2020 en la provincia de Córdoba. A partir de este diagnóstico pudimos identificar que los fenómenos climáticos son cíclicos y que año a año se profundizan. El cambio climático suele percibirse como algo abstracto y lejano, contrario a esta percepción generalizada, muestra lo concreto, cercano y lo graves que resultan los efectos del fenómeno. También permite descifrar la línea de (in)acción trazada desde el Estado. Incendios, tornados, inundaciones, sequías, temporales de granizo y olas de calor son algunos de los fenómenos que padecemos y que se agravan año a año y además que tienen severas consecuencias para las comunidades. Estos deben ser abordados como parte de un fenómeno integral y no como problemáticas aisladas y de forma tardía. 

Existen en la provincia ciertas políticas destinadas a la promoción de prácticas sostenibles.Sin embargo no se trata de acciones tendientes a mitigar de un modo significativo las causas, ni de adaptación a las consecuencias del cambio climático. Ante la ocurrencia de estos fenómenos las respuestas por parte del Estado siempre son tardías, ineficientes o desde una perspectiva de contingencia. 

Consideramos que si Córdoba desea hacer frente de un modo responsable a la crisis climática debe plantear estrategias participativas urgentes a mediano-largo plazo. Para ello debe tomar en consideración los efectos acumulativos de esta consecución de fenómenos de comportamiento errático, garantizando el acceso a elementos básicos para la supervivencia, como el agua y los alimentos de calidad. 

Además, es necesario y urgente concentrar esfuerzos en el diseño e implementación de políticas públicas que partan de una adecuada identificación de las condiciones de vulnerabilidad estructural de la que parten algunos sectores de la sociedad. Las acciones del Estado deben focalizarse en disminuir/eliminar esas condiciones estructurales. Sobre esa base equitativa se deben diseñar acciones de mitigación y adaptación. 

El Plan de Respuesta Climática que exige la Ley 27520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, surge como un instrumento fundamental para dar respuesta al fenómeno. Recordemos que según el art. 20 , cada provincia debe diseñar este “plan de respuesta” que contenga información sobre los gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad y capacidad de adaptación de las comunidades, metas en torno a mitigación de gases y a medidas de adaptación, hoja de ruta de cada medida a adoptar, entre otros componentes. El plazo de cumplimiento, de acuerdo a la normativa, vencería el 18 de diciembre de 2023, aunque puede presentarse con anterioridad. 

El diagnóstico realizado permite afirmar que el cambio climático en Córdoba no es una amenaza lejana, sino desde hace tiempo una vivencia cotidiana que se agravará si no se adoptan medidas adecuadas.

 

 

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Este resumen plasma los principales datos relevados y sistematizados a partir de la realización de un diagnóstico de fenómenos climáticos en la Provincia de Córdoba entre los años 2000 a 2020.

El presente trabajo pretende relevar los fenómenos climáticos ocurridos a lo largo de los años 2000 a 2020 en la provincia de Córdoba y con base en ello, visibilizar la realidad local y los graves impactos del cambio climático año tras año, como así también las políticas públicas existentes a la fecha.

En el marco de la Conferencia de la Juventud N° 16 sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas que se realizará en Glasgow entre los días 28 a 31 de octubre, formulamos una declaración que se sumará a las de otras organizaciones de la sociedad civil argentina.

La Conferencia de la Juventud (COY) 16, se realizará días antes de la Conferencia anual sobre el cambio climático de la ONU (COP). En aquella conferencia, se concluirá un documento de política, que luego será presentado ante los líderes mundiales, representando la voz de las juventudes ante la COP. 

Desde Fundeps elaboramos una declaración en la que resaltamos las problemáticas, demandas y necesidades que la Provincia de Córdoba presenta en asuntos ambientales, particularmente a partir de la elaboración e implementación de políticas desde un paradigma extractivista y no sostenible. 

A partir de ello, formulamos una serie de demandas y exigencias destinadas a las personas responsables en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la protección, mejoramiento y conservación del ambiente. 

Accedé a la declaración

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Con motivo de los incendios ocurridos a lo largo del territorio de la Provincia de Córdoba durante este año, solicitamos a la Defensoría del Pueblo provincial y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención a los fines de instar al cumplimiento de los deberes que pesan en cabeza de las autoridades provinciales.

Los catastróficos incendios sucedidos en Córdoba durante este año, implicaron un grave daño en los ecosistemas forestales locales, afectando una superficie de 350.000 hectáreas. Estas consecuencias no sólo impactaron de lleno en la exigua superficie de bosque nativo remanente en el territorio provincial, sino que implicaron la seria afectación de derechos fundamentales. En particular de aquellas personas o grupos que se encuentran en una marcada situación de vulnerabilidad o que mantienen una estrecha vinculación con los bosques nativos por una u otra razón. Además, afectaron un serio componente de mitigación al fenómeno del cambio climático, el bosque nativo.

El alcance y la magnitud del fuego, sin dudas puso de manifiesto ciertas deficiencias en el sistema de manejo del fuego por parte de las autoridades. El ordenamiento prevé deberes específicos en materia de prevención, presupresión, mitigación y restauración, que procuran evitar o al menos mitigar este tipo de fenómenos en la magnitud y modo en que se dieron, más aun si se considera que el territorio presentaba un alto riesgo de incendios debido a la grave sequía y las condiciones climáticas.

Si bien el arribo de las lluvias estivales alivió el fuego, lo cierto es que la situación a futuro no deja de ser crítica. La provincia cuenta con un porcentaje ínfimo de bosque nativo en la actualidad, con una alto riesgo de incendio debido a factores tales como la sequía y otros fenómenos (fuegos intencionales). Por ello es que los deberes incumplidos, deben ser tomados «en serio» y cumplimentados a los fines de evitar catástrofes como las vividas. Por otro lado, resulta fundamental cumplir con el deber de investigar, sancionar y de restaurar las zonas afectadas de un modo responsable, garantizando la participación ciudadana en planes y el acceso a la información para una adecuada gestión.

Asimismo, resulta prioritario que la ciudadanía y el Estado, lleven a cabo tareas de fiscalización y contralor de las áreas afectadas, para evitar autorizaciones en los cambios de uso de suelo o de categorías protegidas, tal y como lo ordenan las Leyes 26.815 de Manejo de Fuego y 26.331 de Bosques Nativos.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes es que solicitamos a la Defensoría del Pueblo de Córdoba y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Creemos que ambas instituciones cumplen un rol fundamental en garantizar y exigir el respeto de los derechos fundamentales de quienes habitan el suelo cordobés.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día de hoy, La Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley Yolanda de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, que ya contaba con la media sanción de la Cámara de Senadores. La normativa prevé la formación obligatoria en la temática de desarrollo sostenible y ambiente para quienes desempeñen la función pública en todos los niveles y jerarquías del Estado (Nacional).

El objetivo de la ley se centra en garantizar la formación de agentes estatales en la perspectiva de desarrollo sostenible, a partir de los valores sustentables y ambientales. Para el cumplimiento de este importante objetivo, prevé en su Art. 6 los ejes sobre los cuales deberán asentarse los planes formativos, como así también otros ejes desarrollados en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Entre ellos se incorporan cuestiones vinculadas al derecho ambiental, a la economía circular, al impacto ambiental de las políticas públicas, al cambio climático, a la gestión de residuos sólidos urbanos, a las problemáticas ambientales, entre otros.

A modo de garantizar y controlar el efectivo cumplimiento de los programas de capacitación, se prevé un mecanismo web en la cual se podrá visibilizar el grado de cumplimiento de cada poder del Estado. De igual modo, se prevé un mecanismo sancionatorio de tipo disciplinario para quienes incumplan de dicho compromiso.  Finalmente, es necesario aclarar que no se trata de una ley de presupuestos mínimos por lo que su ámbito de aplicación se limita a quienes forman parte del Estado Nacional. Por ello, esta ley invita a las provincias a la adhesión de la ley.

La ley constituye un avance importante a los fines de procurar la adopción de la perspectiva en desarrollo sostenible y ambiental en la adopción de las políticas públicas que sin dudas poseen un gran impacto en el ambiente. Sin embargo, la adopción de esta perspectiva en los agentes de cambio estatales es complementaria de aquél deber que sobre ellos pesa desde la reforma constitucional de 1994. El propio Art. 41, dispone la obligación de preservar el ambiente y de garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado con perspectiva intergeneracional y sostenible. Lo trascendente es que la voluntad política, en lo sustancial y procedimental, tenga en cuenta los deberes que la Constitución Nacional y normas de presupuestos mínimos imponen a quienes ponen en marcha las políticas públicas, mucho mejor si lo hacen sabiendo el alcance e incluso la existencia de tal deber.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En conjunto con otras ONGs solicitamos a la Presidencia de la Nación la reglamentación de la Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático. Sancionada en diciembre del año 2019, esta ley avanza sobre lineamientos en torno al fenómeno, pero requiere de su adecuada reglamentación para garantizar su operatividad.

La Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático N° 27.520 fue sancionada durante el mes de diciembre del año 2019. En esa misma oportunidad, fue declarada la «emergencia climática» en la República. Si bien la ley posee virtudes vinculadas a principios y objetivos aplicables a la política pública vinculada al fenómeno, su efectiva aplicación queda supeditada a la efectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

El advenimiento de la pandemia con motivo del virus Covid – 19, repercutió sin dudas en el normal desenvolvimiento de las actividades que pesan sobre el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, a partir de la permisión de actividades esenciales vinculadas al Estado, como la adopción de modalidades de trabajo virtual, permitieron de a poco retomar aquellas agendas pendientes.

No obstante, habiendo transcurrido más de 9 meses desde su sanción, y aun ante la «emergencia climática» declarada, en un contexto plagado de tragedias ambientales y fenómenos climáticos extremos íntimamente vinculados al cambio climático (sequías, desaparición de bosques), el Poder Ejecutivo no ha cumplimentado al día de hoy con la importante tarea que constitucionalmente le ha sido asignada, vale decir, reglamentar la ley de cambio climático.

Por ello es que en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil del país, solicitamos al Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández la inmediata reglamentación de la ley.

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El día 25 de septiembre del corriente año, participamos en un conversatorio conjuntamente con otras ONG’s de América Latina y el Caribe, en el que dialogamos sobre el trabajo colaborativo realizado durante este año: «Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas».

Conjuntamente con miembros de La Ruta del Clima, de la Universidad de Yale, activistas ambientales y miembros de la Relatoría de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, participamos en un conversatorio virtual. Cada persona encargada de la exposición, dio cuenta de los desafíos que enfrentan sus propios Estados y sociedades de América Latina y Caribe en torno al fenómeno del Cambio Climático.

El conversatorio fue organizado por miembros de la organización Heinrich Böll Colombia, y tuvo como eje el informe sobre Cambio Climático y los derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas, elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. En particular se tocaron diversas temáticas vinculadas a los derechos humanos afectados por el fenómeno, obligaciones de los Estados y de las Organizaciones Intergubernamentales a nivel regional y desafíos de la región.

De la exposición de cada integrante, es posible advertir que los retos a nivel regional no distan entre los diversos Estados, los que se encuentran frente a similares contextos en torno a la endeble situación económica, crisis social impregnada de una profunda inequidad y políticas extractivistas. Desde Fundeps agradecemos la invitación al evento, y aplaudimos estos espacios de encuentro, los que constituyen parte fundamental en la construcción de una ciudadanía ambiental.

¡Reviví acá el encuentro!

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Los ecosistemas forestales nativos, a no menos de un mes de los últimos incendios, se ven nuevamente afectados por este fenómeno, ocasionando un inconmensurable daño ambiental. Aun cuando las condiciones de sequía constituyen una variable que aumenta el riesgo de incendio, estos, en su gran mayoría, provienen de un accionar humano premeditado e intencional.

Durante el mes de agosto, la provincia sufrió graves incendios que se extendieron por sobre 40 mil hectáreas, ocasionando graves daños socio-ambientales, vale decir, destrucción y desaparición de ecosistemas forestales, daños en las viviendas y evacuaciones de quienes habitan las inmediaciones. Aun cuando sus efectos persisten en las áreas quemadas, nuevos focos de incendios azotan gravemente a otros sectores geográficos cordobeses.

Esta grave situación permite poner en tela de juicio el accionar de las autoridades en torno a la eficiencia o siquiera existencia de un sistema de prevención de estos fenómenos. Lo real es que a menos de un mes transcurridos los últimos incendios, la prevención nuevamente falló y hoy es necesario observar y lamentar -otra vez- la pérdida de biodiversidad y los daños a las comunidades serranas a causa de incendios intencionales en la provincia.

Los objetivos y valores que surgen del sistema normativo de protección ambiental, y en particular, del sistema de manejo de fuego (Ley de Manejo del Fuego Nacional N° 26.815) y que deben orientar la puesta en marcha de políticas públicas en torno al fenómeno, resultaron y resultan claramente incumplidos. Los sistemas de alerta y actuación temprana previstos en la normativa parecieran formar parte de un ideal lejano a su efectiva implementación.

Sin perjuicio de ello, aun cuando la etapa preventiva haya con creces fallado, es importante poner énfasis en el deber de recomposición que pesa sobre quienes resulten responsables por los incendios como así también sobre las autoridades, y en el importante rol que juega la ciudadanía y sociedad civil en la exigencia de su cumplimiento. Contrario a lo que parece haber sucedido en la faz preventiva, la recomposición no puede ni debe constituir una ilusión. Se deben poner en marcha medidas reales que garanticen desde un punto de vista técnico, una adecuada restauración de los ecosistemas, asegurando una real (no ficticia) participación ciudadana que permita a las comunidades monitorear y formar parte de este proceso.

En este punto es preciso aclarar que, de acuerdo a la normativa vigente, las áreas que se encontraban protegidas por las categorías del ordenamiento territorial de bosques, no pierden dicha categorización por los incendios, y existe en ellas la obligación de recomposición. Esta circunstancia no debe de ser soslayada pues cualquier emprendimiento o acción que pretenda utilizar estos territorios, deberá de someterse a las restricciones que se encuentren vigentes para la categoría de protección correspondiente, aun cuando a raíz del fuego no exista allí un bosque nativo.

Por otro lado, es importante señalar que aun cuando la figura de «ecocidio» sirva como categoría conceptual para encuadrar a los eventos, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico, esta no se encuentra incorporada en el ordenamiento penal argentino. La realidad es que la utilización de categoría puede desviar la atención, desdibujando la verdadera responsabilidad penal atribuible a partir de los Arts. 186,187, 188 y 189 del Código Penal, esto es, el delito de incendio en sus diversas modalidades y de acuerdo a sus variadas calificantes. Por ello, es importante destacar que este tipo de responsabilidad existe, se encuentra penada por el Código Penal, puede y debe de ser denunciada, investigada y juzgada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de recomposición ambiental correspondan.

Desde Fundeps, creemos que las autoridades deben, entre otras medidas posibles, llevar a cabo acciones de prevención efectivas en lo inmediato; cumplir con una adecuada investigación a los fines de determinar y atribuir las responsabilidades correspondientes por los daños o delitos cometidos; poner en marcha de un plan de recomposición ambiental ligado estrechamente a la participación ciudadana; y propender a la protección de todos los ecosistemas de bosques nativos existentes en la provincia no sólo en relación a los incendios sino en torno a cualquier actividad que atente contra su integridad.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Fuente

Imágenes de incendios en Falda del Carmen y Bosque Alegre (Pedro Castillo / La Voz)