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Vecinos de Villa Carlos Paz cuestionan la ordenanza de “Intangibilidad de la Montaña”

Vecinos de Villa Carlos Paz no están conformes con la sanción de la Ordenanza que reglamenta el Área Protegida (AP1) del Código de Edificación y Urbanismo de la ciudad, por atentar contra leyes que protegen los recursos naturales.

El lunes 27 de julio el Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz sancionó la Ordenanza, bautizada por la prensa, de “Intangibilidad de la Montaña”, que viene a reglamentar el Área Protegida 1 (AP1) delCódigo de Edificación y Urbanismo de la ciudad (Ordenanza Nº 4021 y modificatorias).

Como antecedente es importante citar que el pasado 8 de junio hubo audiencia pública del proyecto de ordenanza sancionada, a la cual acudieron numerosos ciudadanos representantes de centros vecinales y de organizaciones sociales, que manifestaron sus diferencias respecto del texto normativo en tratamiento.

La AP1 es un área poligonal creada a los fines de su conservación y la preservación de sus valores naturales y servicios ambientales, definida geográfica y territorialmente por la Ordenanza Nº 5310. La ordenanza aprobada reglamenta la AP1 y la subdivide en tres grandes zonas: Área Protegida Intangible, Área Protegida Ocupadas preexistentes y Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico.

Respecto del Área Protegida Intangible, la normativa señala que: “Queda prohibida toda modificación de las características topográficas del relieve natural, como así también toda alteración y/o modificación del ecosistema natural existente. Quedan prohibidas las subdivisiones y/o fraccionamientos de lote”, permitiendo solamente actividades científicas y de protección del bosque.

Respecto de las otras dos áreas, se presentan grandes problemáticas que han generado el rechazo de los vecinos y organizaciones ambientales de Villa Carlos Paz.  El primer inconveniente es la ratificación de la Ordenanza Nº 4850, que permitió años atrás el proyecto inmobiliario en la montaña denominado originalmente “Le Quartier de la Montagne”. Este proyecto de urbanización ha sido considerado como área protegida Ocupada preexistente con uso residencial, pero lo paradójico es que aún nada se ha construido desde el año de su aprobación, sólo hay un loteo para comercialización. Vecinos organizados linderos al cordón montañoso del proyecto piden la derogación de la  ordenanza anterior y de la nueva en cuanto ratifica el mismo, ya que son numerosos los motivos que fundamentan la improcedencia del proyecto. El valor paisajístico y turístico de la zona, la protección de los bienes naturales, los riesgos de desmoronamientos y falta de contención de aguas en la montaña, los riesgos en la construcción en pendiente, la dificultad y el saturamiento para la provisión de servicios públicos como aguas, gas, electricidad y cloacas, son todos factores que hacen inviable el proyecto, además de estar situado en la propia área protegida.

El segundo tiene que ver con el Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico, “Área destinada al desarrollo de proyectos de Infraestructura de Servicios y Equipamiento a escala urbana, necesarios para el desarrollo de la Ciudad”. Ésta no sólo incluye el proyecto del “Centro Ambiental” sino que posibilitaría otros desarrollos urbanísiticos futuros para el municipio de Carlos Paz.

Las modificaciones que se introducen en la actual ordenanza afectan directamente a la Reserva Natural de Defensa La Calera ubicada en terrenos que pertenecieran al Estado Nacional, pretendiendo disponer un área de 52 hectáreas de la misma para la radicación de una planta de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos denominada “Centro Ambiental”, que tratará residuos no sólo de Carlos Paz sino de otras cinco localidades. Dicha planta se ejecutaría con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio del Ministerio de Turismo de la Nación.

Además de constituir una Reserva Natural y Área de Protección (AP1), la localización sobre la cual se pretende construir el Centro Ambiental, entre otras cosas, vulnera las leyes de uso de suelo del área metropolitana de Córdoba (N 9.841 y 10.004) por ser área no urbanizable, y la de ordenamiento territorial de bosques nativos (N 9.814) porque más del 75% sería zona roja de alto valor de conservación, donde debe preservarse el bosque autóctono sin admitirse alteraciones antrópicas.

Asimismo, no se ha dado cumplimiento a la leyes de política ambiental de la Provincia de Córdoba (N 7.343 y 10.208) y de presupuestos mínimos de la Nación (Nº 25675), en violación a las disposiciones que ordenan la Evaluación de Impacto Ambiental previa a toda planificación y ejecución del proyecto, y la Participación Ciudadana con el llamado obligatorio a audiencia pública, para la oportuna obtención de la licencia ambiental.

Por último, entendemos que será necesario realizar una Evaluación de Impacto Estratégica o de Impacto Acumulado, en relación a que en el área existen otras actividades como el paso del circuito del rally, un playón de estacionamiento para ómnibus y vehículos de gran porte, la planta de tratamiento de líquidos cloacales, y la existencia del basural a cielo abierto, que a pesar de ser éste remediado a partir de la construcción de la planta de RSU, debería realizarse una evaluación global de los impactos en el ambiente.

Fundeps está trabajando en el monitoreo de las iniciativas del gobierno de Carlos Paz, en relación a los proyectos de desarrollo urbanístico y de infraestructura que pretende autorizar en áreas naturales y protegidas sin contar con la debida participación de la ciudadanía, violando el marco normativo ambiental municipal, provincial y nacional. En tal marco ha enviado pedidos de información pública ambiental a la Municipalidad de Carlos Paz, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Córdoba, al Ministerio de Turismo de la Nación, y al Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Contacto: Agustin Filippi 7 agustinfilippi10@gmail.com