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Democracia, Noticias

55 organizaciones piden al Congreso por la designación del Defensor del Pueblo

Exigen que se implemente un procedimiento participativo que garantice que quien resulte electo/a reúna las condiciones de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Las organizaciones abajo firmantes presentamos una nota formal a los miembros de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación con el fin de transmitirles nuestra preocupación por la falta de designación del Defensor del Pueblo desde hace más de siete años, y para solicitarle que se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento.

Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando al Congreso la designación del Defensor del Pueblo, conforme lo ordena el art. 86 de la Constitución Nacional. Ante la ausencia de respuestas, llevamos el reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente al Defensor del Pueblo, en tanto se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Ante la prolongada vacancia, también se inició una acción de amparo contra el Congreso Nacional, la cual fue favorablemente resuelta por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que exhortó a ambas Cámaras Legislativas a que iniciaran el procedimiento de designación contemplado en la Ley 24.284. A ello se agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó en el reciente caso sobre tarifas de servicios públicos “CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” que “no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado”.

A partir de estas importantes decisiones judiciales, les solicitamos a los legisladores nacionales que conforman la Comisión Bicameral a fin de que adopten las medidas necesarias para iniciar de inmediato el procedimiento de designación de un/a Defensor/a del Pueblo, en el cual se asegure la efectiva participación informada de la ciudadanía mediante la publicación previa de los antecedentes de los candidatos en un plazo razonable, la posibilidad de que las organizaciones y los/as ciudadanos presenten impugnaciones y avales, la realización de audiencias públicas con amplia participación de la ciudadanía, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, asegurando la participación federal, y con la obligación de que la selección del candidato sea razonada.

Asimismo, la eventual designación de un/a Defensor que no reúna requisitos fundamentales como una extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos, podría redundar en un desprestigio y pérdida de potencialidad de la entidad, por lo que hemos sostenido que quien resulte candidato debe reunir altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, perspectiva de género, y probada proactividad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Organizaciones firmantes:

ACIJ – ADC – Amnistía Argentina – Asociación Aldeas Infantiles SOS Argentina – Asociación Civil Grupo Puentes – Banco de Bosques – Basta de Demoler – Cambio Democrático – Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad. Santa Fe – CAREF – Cascos Verdes – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) – CIPPEC – Compromiso – Confederación de la Sociedad Civil – Conocimiento Abierto – Consumidores Libres – Democracia en Red – Directorio Legislativo – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) – FARN – Federación Argentina LGBT – FOPEA – Foro del Sector Social – Federación de Asociaciones Civiles y Fundaciones – Fundación Biodiversidad – Fundación Ciudad – Fundación Humedales (Fundación para la Conservación y el Uso Sustentable de los Humedales / Wetlands International) – Fundación Kaleidos – Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental, Paraná – Fundación Metropolitana – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) – Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Fundación SUR – Greenpeace – Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva – Huésped – INECIP – Ingeniería Sin Fronteras Argentina – Justicia Legítima – La Fulana – Espacio de lesbianas y mujeres bisexuales – Laboratorio de Políticas Públicas (LPP) – Mesa por la Igualdad – Pensamiento Penal – Poder Ciudadano – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Salta Transparente – Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) – TECHO – Unidos por la Justicia – Via Libre – Wingu. También adhieren: Acción Pública Ciudadana – Transparencia Ciudadana

Más información:

– Nota presentada al Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación

1 de septiembre de 2016
Etiquetas: Democracia, Participación Ciudadana
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