,

Argentina, ¿seguirá apostando por la modalidad de contrato APP?

Con la ley 27.328 aprobada en el 2017 sobre la modalidad de contrato de Participación Público Privada, el anterior Gobierno argentino pretendía, entre otros objetivos, reducir el déficit en infraestructura del país, a la vez que apalancar la inversión privada. Tras haberse confirmado tan sólo un puñado de proyectos de los inicialmente planteados, y teniendo en cuenta las críticas existentes en otros países y regiones respecto a este tipo de contratación, la pregunta que surge es qué tan efectiva ha resultado hasta el momento esta modalidad de contratación, y qué decisión tomará el nuevo Gobierno respecto a la continuidad o no tanto de los proyectos confirmados y  pendientes; como de la propia decisión de impulsar las APPs para potenciar la infraestructura en el país. 

La modalidad de contrato de Asociaciones Público Privadas (APPs) o Participación Público Privada  (PPP) son acuerdos a mediano o largo plazo entre el Estado y una empresa del sector privado. Las APPs se aplican a proyectos relacionados con la infraestructura pública y la provisión de servicios sociales que tienen déficit en su financiamiento. Por lo que,  junto a agentes privados y gubernamentales participa en la provisión de servicios como agua, transporte, infraestructura vial, energía, entre otros. (Más información sobre APPs)

La necesidad de capital, tecnología y recursos ha sido y es necesario en nuestro país debido al déficit que existe en  infraestructura. Por ello, la modalidad de contrato APPs se ha presentado como una alternativa para terminar o disminuir este desbalance.  Desde el año 2000, Argentina cuenta con un marco legal que regula las APP, uno es el Decreto N°1299 del año 2000 y el otro es el Decreto N° 967 del año 2005. Sin embargo, debido a los cambios en la economía internacional, estos instrumentos quedaron obsoletos, por lo que en 2017 se aprobó una nueva ley que se encarga de regular la aplicación de la PPP, la Ley N° 27.328 y su Decreto 118/2017. La diferencia entre este instrumento y los anteriores, es que el actual excluye o limita las prerrogativas de derecho público de la Administración como la capacidad de modificar de manera unilateral el contrato, imposibilitando al contratista privado la posibilidad de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones, entre otros.

La Subsecretaría de PPP es el órgano encargado de regular este tipo de modalidad de contrato. Esta dependencia, antes de la asunción del actual gobierno, tenía a su cargo 5 Direcciones Nacionales: la Coordinación Ejecutiva de Proyectos de PPP, de Proyectos de Energía y Minería, de Proyectos de Transporte, Comunicaciones y Tecnología, la de Proyectos de Agua, Saneamiento y Vivienda, y la de Salud, Justicia y Educación. Actualmente, con motivo del cambio de gobierno, se están llevando a cabo modificaciones en esta dependencia. Por lo que ahora, la Subsecretaría de PPP tiene a su cargo 3 direcciones nacionales: la dirección nacional de Información y seguimiento de proyectos de PPP, la dirección nacional de Evaluación Técnica de proyectos de PPP y la dirección nacional de Análisis Legal y regulatorio de proyectos de PPP.

Es importante mencionar, que también se implementó el Mecanismo de Reporte de Alto Nivel (MRAN) en la Licitaciones PPP que colabora con la Oficina Anticorrupción. Este mecanismo es una herramienta de prevención de la corrupción y/o de comisión de irregularidades éticas. Pretende proporcionar a las compañías del sector privado y otras partes que se encuentren participando del proceso licitatorio, un canal confiable, específico y conocido por todos para reportar situaciones de alerta como comportamientos anti-éticos y oferta de sobornos. 

En cuanto a los proyectos, una vez que la ley entró en vigencia, se presentó un Plan del gobierno argentino que contemplaba la realización de 60 proyectos de PPP entre 2018-2022 por un valor de USD 26 mil millones. En este marco, desde Fundeps se han realizado pedidos de información al Estado nacional para consultar por mayor información sobre esta modalidad de contrato como la estructura organizativa que lo avala,  los entes encargados de realizar el monitoreo, y cuáles son los proyectos que se encuentran en marcha y en qué sectores. 

Uno de los proyectos de mayor envergadura que se está desarrollando actualmente es la ‘Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP- Etapa 1’ que comenzó en junio de 2018, adjudicándose a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de distintos Corredores Viales Nacionales. Solo por mencionar, en este proceso se contó con la participación de 10 consorcios compuestos por 19 empresas nacionales y 7 internacionales que presentaron 32 ofertas en total. 

Sin embargo, al consultar por la participación en este tipo de proyectos  de alguna de las instituciones financieras internacionales como el BID, BID Invest o Banco Mundial, desde Nación no pudieron brindarnos tal información, a pesar de que existen en las propias páginas web de dichas instituciones, información vinculada a la realización de obras con ese tipo de modalidad. 

Sin dudas, el poco tiempo de vigencia del nuevo régimen, así como su escasa implementación en tan solo un puñado de proyectos al día de la fecha, sumado al contexto de crisis económica que ha atravesado el país en los últimos años, hacen imposible poder hacer un balance certero acerca de qué tan efectiva o no ha resultado esta modalidad de contratación para alcanzar los objetivos planteados.  

Con el nuevo gobierno, habrá que hacer seguimiento a los proyectos que están en marcha y observar qué posición tomará de acuerdo a los proyectos que aún restan por comenzar, ya que el paquete de proyectos abarca desde el año 2018 a 2022. A su vez, cabe plantearse si el nuevo gobierno seguirá los pasos de su antecesor, buscando impulsar este tipo de modalidad de contratación para llevar adelante obras de infraestructura y atraer la inversión privada o si, por el contrario, recurrirá ya sea a opciones más tradicionales que se sustenten en una fuerte participación y financiamiento del sector público; o replanteando de alguna forma la modalidad APP.

Independientemente de ello, y contando ya con una legislación que permite este tipo de modalidad de contratación, desde Fundeps consideramos prioritario que, a la hora de pensar e impulsar este tipo de proyectos se tomen en consideración los problemas y déficits que han tenido en el pasado y tienen actualmente las APPs en otros países de la región y el mundo. Problemas que se encuentran ampliamente documentados y que pueden servir como lecciones aprendidas para evitar los perjuicios y potenciar los beneficios de esta modalidad de contratación para potenciar la infraestructura nacional.

*La información brindada ha sido modificada de acuerdo a la página web de Jefatura de Gabinete donde la nueva gestión de Gobierno ha modificado la cantidad de direcciones nacionales. Es importante aclarar que aún se encuentran actualizando los contenidos del sitio de acuerdo al Decreto 7/2019.

Más información

Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org