El día 28 y 29 de noviembre se llevó a cabo la 2° reunión anual de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) en la ciudad de Córdoba. En este marco, se realizó un encuentro con periodistas para charlar sobre corrupción y acceso a la información. 

El tema central que nos convocó fue el pedido de actualización de la ley de acceso a la información pública en Córdoba, apoyado por la ROCC y otras ONGs de Córdoba. En el encuentro se conversó sobre el estado de situación de este derecho a nivel de las provincias y a nivel nacional, y las diferencias entre la existencia de una normativa y la aplicación de la misma. Periodistas y ONGs concluyeron en la necesidad de un trabajo colaborativo conjunto para poder trabajar en materia de acceso a la información pública.

¿Cuál es la situación en Córdoba?

Las conclusiones del encuentro evidencian la necesidad, en la mayoría de los casos, de tener que judicializar pedidos de acceso a la información pública en Cördoba, y tener que esperar a los tiempos judiciales. 

Córdoba, no solo necesita actualizar su ley de acceso a la información, sino que además la normativa que existe está lejos de poder aplicarse correctamente. Fundeps solo recibió respuestas del 5% de los pedidos de información presentados en 2019 al municipio y a la provincia; y cuando judicializó un caso, el TSJ lo resolvió 10 años después

¿Y en las otras provincias?

Desde las organizaciones de Mendoza, CLADH (Centro Latinoamericano de Derechos Humanos) y Nuestra Mendoza se resaltó que hubo claros avances en relación al acceso a la información pública en su provincia, sobre todo legislativos. Desde 2018 cuentan con una nueva ley de AIP y en 2019 se reglamentó. La misma contempla cuestiones de transparencia activa e incluso una oficina que dedicada a su implementación, la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública. Sin embargo advierten que ésta no funciona correctamente y que sería útil un sistema de contralor, interprovincial por ejemplo, a los fines de que éste rinda cuentas ante un tercero. 

Por su parte tanto la organización de Salta como la de Santa Fe, Salta Transparente y Acción Colectiva respectivamente, dieron a conocer que su situación legislativa es la más preocupante. Salta no cuenta a nivel provincial con una ley de acceso a la información pública, sí a nivel municipal de la ciudad de Salta con una ordenanza que contempla, entre otras cuestiones, la transparencia activa y sanciones para el caso de incumplimiento de la misma. Por su parte en Santa Fe, el próximo intentarán por novena vez ingresar la ley a la Legislatura el proyecto de ley sobre acceso a la información pública. 

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de la ciudad autónoma de Buenos Aires, adelantó que está confeccionando un informe sobre la aplicabilidad de la ley nacional de AIP, que se publicará a comienzos del año 2020. 

¿Cómo continuó el evento de la ROCC?

En el encuentro, se invitó a otras organizaciones de la sociedad civil de Córdoba para que expusieran sus proyectos en materia de Gobierno Abierto. Asistió Virginia Romanutti de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, quien expuso su trabajo en el marco del Plan de Metas de la Municipalidad de Córdoba. Asimismo asistieron representantes de PARES que trabaja alrededor de tres ejes estratégicos: género, ciudadanía y desarrollo; y Minka que se dedica a temas vinculados a derecho y tecnología. 

En relación a la Red de Organizaciones contra la Corrupción, se hizo un balance de las actividades del 2019, destacándose:

  • La nota que se presentó el 25 de enero al presidente de la nación en relación al decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dictó sobre Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
  • Aporte de comentarios a la presentación del Anteproyecto de Ley de Estado Abierto en Salta. 
  • Participación activa en el Consejo Federal para la Transparencia.
  • El Acuerdo Social Anticorrupción.

Y, se plantearon algunas acciones para llevar adelante el próximo año como: 

  • Participar del Consejo Federal para la Transparencia. 
  • Realizar campañas de concientización sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública. 
  • Fiscalizar las obras de infraestructura a nivel nacional por constituirse éstas en unos de los nichos más importantes de corrupción. 
  • Trabajo con miras a regularizar el lobby. 
  • Consolidar un plan de trabajo sobre usos indebidos de recursos públicos. 
  • Exigir una ley sobre ética pública en provincias o municipios que no posean una. 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

A fines de octubre de este año presentamos una acción de amparo por mora, en el marco de la ley N° 8803 que regula el derecho al acceso al conocimiento de los actos del Estado, en contra del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, por no haber respondido a una solicitud de información pública presentada el 6 de agosto. 

En el marco de nuestro trabajo de monitoreo y promoción de políticas públicas respetuosas de los derechos humanos, con especial interés por el acceso a los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba, hicimos pedidos de información al Ministerio de Salud de Córdoba y a los/as directores/as de los principales hospitales provinciales. 

La información solicitada se enfocaba en los servicios que brinda el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, con preguntas sobre la cantidad de pacientes que recibieron atención, la cantidad de capacitaciones que se hicieron en la provincia sobre la temática,  el presupuesto destinado al Programa, entre otras. Además, se incluyeron preguntas sobre los servicios de Interrupción Legal del Embarazo específicamente, y sobre la reglamentación aplicada a los casos de objeción de conciencia. 

Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Salud, un mes después de haber despachado la solicitud, presentamos un pedido de pronto despacho, pero tampoco obtuvimos ningún tipo de respuesta. Vale aclarar que el plazo que prevé la ley N° 8803 para que el Estado provincial conteste este tipo de solicitudes es de 10 días hábiles. A fines de octubre, por encontrarse largamente vencido este plazo, decidimos iniciar acción de amparo por mora, la cual se encuentra actualmente en trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la justicia provincial. 

Las dificultades de acceder a la información en Córdoba

El derecho de toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública, es un derecho humano fundamental para garantizar la participación ciudadana, el fortalecimiento del sistema democrático, la transparencia de la gestión pública y la efectiva vigencia de otros derechos. 

A lo largo de este año, desde Fundeps presentamos un total de 62 pedidos de información pública a diversas dependencias públicas provinciales y municipales. Todos se encuentran con el plazo vencido, y sólo obtuvimos 3 respuestas. 

Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para poder acceder a información que es pública. Es necesario que la Provincia revise la normativa y sancione una ley que contemple los estándares mínimos para la vigencia efectiva de este derecho, por eso solicitamos que se actualice la ley de acceso a la información pública. 

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

Como cada 25 de noviembre, este lunes se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Fecha que nos llama a repasar y repensar algunos datos y medidas tomadas por la última gestión.

Esta fecha y su correspondiente marcha cierran el “calendario feminista” y como todo final de año es una oportunidad para hacer balances, además de que en esta ocasión se suma el pronto cambio de gobierno, lo cual nos invita a ampliar el análisis a la gestión de cuatro años del presidente Mauricio Macri. 

Así, por ejemplo, a principios del corriente mes la ministra de Seguridad Patricia Bullrich compartió en sus redes los datos sobre femicidios relevados por la cartera a su cargo, junto a la frase, en tono festivo como quien celebra un logro, “¡Bajamos los femicidios un 12,1%!”. Esta afirmación, que refiere a la cantidad de femicidios del año 2018 en comparación con la de 2017 (según esa información, 281 y 292, respectivamente), además de ser fácticamente incorrecta, es imagen de una perspectiva también errónea sobre la violencia machista que explica en gran parte el accionar (o falta de accionar) en política de género del gobierno saliente. 

En primer lugar, los números presentados por Bullrich difieren de los registrados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia. Según esta última, las cifras son de 278 para 2018 y de 273 para 2017, por lo que se trataría de la situación inversa a la supuesta reducción que alega la ministra. 

Según datos de Chequeado, la diferencia entre ambas estadísticas estaría en que en el caso del Ministerio “igual que con otro tipo de delitos, sus cifras provienen de los registros policiales. Es decir que se trata del primer análisis posterior al delito, antes del inicio de la investigación judicial”. En cambio, la Oficina de la Mujer releva información de las causas judiciales en proceso. Esta disparidad de datos debiera no ser un problema para los correspondientes al corriente año, ya que la Corte Suprema, el Ministerio de Seguridad y la Procuración General han firmado un acuerdo para unificar las estadísticas de femicidios. Sin embargo, habrá que esperar hasta el 2020 para que se publique el informe. 

Mientras tanto, si bien no se poseen los datos oficiales es admirable el trabajo de algunas organizaciones feministas que, como parte de su militancia y sin recibir ningún tipo de compensación, realizan un minucioso trabajo de relevamiento mensual a partir de la información obtenida en los medios de comunicación. En este sentido, el Observatorio Nacional de Mumalá ha registrado 226 femicidios entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin contar 38 casos en proceso de investigación, lo que significa al menos una víctima cada 32 horas. Desglosado, este número incluye 192 femicidios directos, 18 vinculados y 6 trans/travesticidios. Otro indicador relevante es que el 68% de los asesinatos fueron perpetrados ya sea por la pareja (40%) o la ex pareja (28%) de las víctimas. Considerando que el 18% de ellas había realizado denuncias previas, la pregunta que surge inmediatamente tras leer estos datos es dónde está el Estado y cuál es el verdadero alcance de las políticas que viene implementando en materia de violencia de género.

Un acierto del año 2019 fue sin dudas la aprobación de la Ley Micaela, que según su artículo 1º establece “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. 

Sin embargo, si observamos más ampliamente el trabajo del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres), organismo designado como autoridad de aplicación de esa ley y encargado de las demás políticas de género, el balance no ha sido positivo. A pesar de haber sido jerarquizado en 2017 adquiriendo el rango de Secretaría de Estado dentro del Ministerio de Desarrollo Social, esto no se tradujo en un presupuesto acorde y de hecho este fue recortado anualmente. 

La periodista especialista en género, Mariana Carbajal, cuenta en su nota en Página 12 que, “después del reclamo de organizaciones de DDHH y de mujeres, el Congreso aumentó las partidas que le había asignado el Poder Ejecutivo, pero esos incrementos no alcanzaron a cubrir la inflación: en 2018 el presupuesto del INAM fue un 15 por ciento más bajo en términos reales que el de 2017 y en 2019, la reducción (también en términos reales) respecto del año pasado fue del 16 por ciento”. Como lógicamente el déficit presupuestario obstaculiza la ejecución, es entendible que, como por ejemplo informa la nota, de los 36 refugios para mujeres sobrevivientes de violencia de género que había prometido la gestión de Macri, solamente se hayan terminado y equipado 9, de los cuales 8 se habían empezado a construir durante el gobierno anterior.

Todo esto nos permite afirmar que, si bien durante estos cuatro años hubo algunos avances, como fue la inclusión explícita del género en el presupuesto nacional, no fueron suficientes. Esto es porque, fundamentalmente, todavía es necesario que el Estado asuma una postura frente a este tipo de violencia como un problema estructural. 

Lejos de funcionar como un delito cualquiera, el enfoque securitario y punitivista resulta inadecuado y, a pesar de lo que haya dicho Bullrich, las cifras de femicidios no han bajado. Suponiendo que sí hubiesen habido unas diez víctimas menos entre un año y otro, ¿no es alarmante que todavía superen las 200 anuales? Evidentemente, todavía falta muchísimo por hacer, no solamente desde el Ministerio de Seguridad, sino íntegramente desde todo el aparato estatal. 

Así como el género es transversal y la desigualdad se reproduce en todas las esferas sociales (en la política, en la economía, etc.), la violencia de género no se limita al femicidio o la violencia física, sino que, por ejemplo, la penalización del aborto también es una forma de violencia contra las personas gestantes. En este sentido, las últimas noticias respecto a la actualización del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fueron otro ataque a los derechos sexuales y reproductivos. A su vez, sirvió como recordatorio de la lamentable decisión que tomó el gobierno este año de transformar el Ministerio de Salud en Secretaría, quitándole margen de decisión (en efecto, la razón utilizada para justificar la anulación fue la falta de consulta del secretario a sus superiores). Ya que hablamos de carteras de gabinete, la promesa del presidente electo Alberto Fernández de inaugurar el Ministerio de Igualdad de Género es al menos esperanzador. Esperamos, además, que la nueva administración que asumirá este 10 de diciembre pueda redirigir las estrategias frente a la violencia machista para dar riendas al profundo cambio cultural que es necesario para realmente terminar con ella. 

Eso sí, el reclamo al Estado por respuestas no es una simple espera de brazos cruzados: el movimiento feminista permanece activo en las calles y la consigna Ni Una Menos se mantiene más vigente que nunca, porque más allá de la cantidad de víctimas de femicidio y de los porcentajes en que varíen, mientras siga habiendo al menos una muerta no habrá nada que festejar.

Autora

Mariana Barrios Glanzmann

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El Gobierno Nacional publicó esta mañana un decreto que dejó sin efecto la Resolución N° 3158/2019, que aprobaba una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. 

La Secretaría de Salud de la Nación había aprobado por resolución, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado por la mañana, la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo de estas características fue elaborado en el año 2007, y actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se había realizado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Estos ejes ya habían sido incluidos en una nota aclaratoria, en septiembre del 2016, pero la actualización del 2019 las incorporaba en el texto. Además, contenía las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Lo más importante es que, al ser aprobado por resolución, se le otorgaba al protocolo una entidad jurídica y normativa superior, lo que hubiera permitido que se reforzaran las acciones para su implementación. 

Idas y vueltas

Algunas horas luego de su publicación, por la tarde, diversos medios informaron que el presidente Mauricio Macri ordenó que la resolución fuera anulada y que se le pediría la renuncia al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein. 

A pesar de que por la mañana no hubo ninguna decisión oficial, durante la tarde del jueves los rumores se confirmaron luego de una Reunión de Gabinete, en donde Carolina Stanley, Ministra de Salud y Desarrollo Social, afirmó que: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del Secretario de Salud”. 

La decisión se concretó con la publicación esta mañana del Decreto 785/2019, a través del cual se deroga la resolución. Dentro de los motivos expuestos, el Gobierno arguye que la decisión del Secretario fue inconsulta con sus superiores jerárquicos y con otras dependencias que tendrían competencia en la materia y que, por lo tanto, deberían haber intervenido, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Un decreto sin sentido

Llama la atención que la anulación de la resolución se base en estas razones, cuando ninguno de los protocolos anteriores (de 2007, 2010, 2015 y nota aclaratoria de 2016) previó ni requirió intervenciones de estos organismos. 

Sorprende más aún que, como argumento, se enfatice en las repercusiones que tiene el protocolo sobre los derechos de niñas y adolescentes, cuando esta actualización, ahora frustrada, era adecuada a las obligaciones que tiene el Estado argentino por ser parte de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, en las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a la Argentina, que se dieron a conocer el 1 de junio del 2018, se le recomendó al Estado que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”.  Esto es justamente lo que preveía la actualización del protocolo, al adaptar las pautas sobre el consentimiento de niñas y adolescentes a las disposiciones del Código Civil y Comercial, basándose en los principios de capacidad progresiva y de interés superior del niño. 

También es curiosa la referencia a la falta de intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, órgano rector en temas vinculados a la violencia contra las mujeres. No se pueden dejar de considerar las disposiciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), por su función primordial de resguardar los derechos humanos de las mujeres en los Estados partes de la Convención, como es el caso de Argentina. En las últimas Observaciones Finales hacia Argentina, del año 2016, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos. Por ello, instó al Estado a iniciar procedimientos de rendición de cuentas sobre el aborto no punible, y a velar por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo. La actualización del protocolo iba claramente en este sentido, porque suponía un avance para el acceso al servicio, y reforzaba la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos. 

Lo que no tiene sentido alguno es la referencia al proyecto de reforma del Código Penal, y consecuente pertinencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta materia. Lo que el protocolo regula es una práctica sanitaria. Si bien el derecho a la interrupción legal del embarazo viene, entre otras normas, de la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL del Art. 86 del Código Penal que está vigente en nuestro país desde 1921, una supuesta reforma de esa norma no debería obstar a que se mejoren los estándares de atención sobre ese derecho, que además, es un derecho adquirido. Más aún teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de este Código es sumamente regresivo en su regulación del aborto. 

ILE ya es derecho

La derogación de la resolución que actualizaba el protocolo es lamentable. La actualización constituía un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, en respeto a los tratados de derechos humanos, el principio de progresividad y no regresividad, y la adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo F.A.L.

Sin embargo, el derecho a la interrupción legal del embarazo no se deroga, y está dado por ley: el Art. 86 del Código Penal, conforme fuera interpretado por la Corte Suprema en 2012.

Los equipos de salud deberán seguir aplicando la guía técnica del 2015, con la nota aclaratoria que fuera agregada en el 2016. El decreto sólo deroga la actualización, por lo que el protocolo anterior continúa vigente. 

Es imperioso que los funcionarios del Estado asuman un compromiso serio con nuestros derechos. La interrupción legal del embarazo es un derecho humano fundamental, y hace falta voluntad política para garantizar su acceso en las mejores condiciones.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

Organizaciones de Córdoba y de distintos puntos del país solicitamos, a través de un documento, la actualización de la ley provincial de acceso a la información pública, de acuerdo a los estándares internacionales y a la ley nacional sancionada en 2016.

Córdoba cuenta con una ley denominada “Ley de Acceso al Conocimiento a los Actos del Estado” del año 1999, que no contempla los estándares mínimos para la vigencia efectiva del derecho de acceso a la información pública. En este marco, organizaciones sociales solicitamos la actualización de la normativa, siguiendo los lineamientos de la Ley modelo Interamericana y de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública.

Entre sus falencias, la ley provincial actual no establece cuáles son los principios claves por los cuales se rige el derecho de acceso a la información pública, define de forma muy restrictiva a la “información pública” y a los “sujetos obligados” a brindar información. Por ejemplo, no incluye entes que reciban fondos públicos, como partidos políticos o sindicatos, o contratistas del Estado para brindar un servicio público.

A su vez, la normativa tampoco tiene un ente encargado del cumplimiento de la ley ni establece qué información debe ser publicada por el Estado de forma proactiva, fortaleciendo, de esta manera, la democracia y la participación ciudadana.

Pedir información pública en Córdoba

A lo largo de 2019, desde Fundeps presentamos un total de 62 pedidos de información pública a diversas dependencias públicas provinciales y municipales, de los cuales obtuvimos sólo 3 respuestas satisfactorias. De esas 62 solicitudes, 54 fueron no respondidas y, de los 5 restantes, obtuvimos “respuestas” de las más diversas, en algunos casos poco claras o incompletas, y en otras respuestas tan insólitas como “no vamos a responder”. Estos pedidos de información contemplaron distintas temáticas vinculadas a otros derechos humanos, como la salud, el medio ambiente, el desarrollo, entre otros. 

Lo anterior hace imperioso prever mecanismos de supervisión y cumplimiento de la ley, a través de una entidad independiente. Así se podrían centralizar todos los reclamos ante incumplimiento, establecer pautas claras de actuación a quienes deben brindar la información y concientizar en cuestiones de transparencia, rendición de cuentas y de acceso a la información.

Necesitamos que Córdoba sancione una nueva ley de acceso a la información pública que garantice la efectiva vigencia del derecho de acceso a la información pública, clave tanto para el fortalecimiento del sistema democrático, la transparencia de la gestión pública y la efectiva vigencia de otros derechos. 

Organizaciones solicitantes

Fundeps Argentina – CLADH – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Córdoba de Todos, Desarrollo Digital, Directorio Legislativo, Foro Ambiental Córdoba, Minka, Nuestra Mendoza, PARES, Poder Ciudadano, Red Ciudadana Nuestra Córdoba, Salta Transparente, ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Acción Colectiva.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. 

Principales puntos

El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. 

Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:

Niñas/os y adolescentes: 

  • “Todas las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas/os deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las/os adultas/os que la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. La evaluación de la salud integral debe considerar los riesgos aumentados asociados a los embarazos en estas edades y las posibles consecuencias de la realización o no de la práctica.”
  • Las/os adolescentes de 13 a 16 años pueden consentir de forma autónoma, es decir, sin que sea necesario el asentimiento de sus progenitores. Solo en casos en que deba usarse un procedimiento que implique un acto considerado como invasivo (que pueda poner en riesgo su salud o su vida), será necesario el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento a la decisión del/la titular del derecho, es decir la/ el adolescente.
  • “Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.”

Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías). 

Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.

  • Personas con discapacidad: el protocolo prevé cómo debe obtenerse el consentimiento informado de personas con discapacidad, aclarando que tienen igual derecho que las personas sin discapacidad de acceder a la práctica. Para ello, indica que se puede solicitar un sistema de apoyos para facilitar la toma de la decisión. Asimismo, indica que para los casos en que se cuente con una sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad, se debe preguntar sobre los términos de la misma, ya que puede contener la designación de sistemas de apoyo para decisiones sanitarias.

La situación en las provincias

El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia. 

Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización. 

Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos. 

Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org 

En el día de ayer, en el marco de su última sesión anual, la cámara de diputados del congreso de la Nación sancionó la ley de Presupuestos Mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

El proyecto impulsado por Fernando «Pino» Solanas reviste el carácter de una ley de presupuestos mínimos, dictada en el marco de las competencias que asisten al Congreso de la Nación en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. Esto implica que debe de ser aplicado en todo el territorio de la República, inclusive por Estados Provinciales y Municipales. La normativa se suma al conjunto de instrumentos de derecho internacional que regulan el fenómeno del cambio climático, esto es, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris, todos ratificados por el Estado argentino.

A lo largo de sus seis capítulos, la ley contempla, a grandes rasgos, disposiciones generales, objetivos, definiciones y principios que orientan a los instrumentos y políticas públicas tendientes a adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. A su vez, en su capitulo II, crea el denominado «Gabinete Nacional de Cambio Climático» y un Consejo Asesor interdisciplinario. En su capitulo III, demarca los lineamientos para la formulación del «Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático» y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Luego delinea medidas y acciones mínimas de adaptación y de mitigación, disponiendo en su parte final institutos vinculados con la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información.

La flamante normativa establece en gran parte de su articulado directrices y objetivos destinados a orientar las políticas públicas, a la vez que establece normas de alcance práctico. Entre algunas de ellas podemos destacar:

  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: implica el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global que debe de encauzar las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y fondos.
  • Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: implica que en toda acción publica y privada se deberá contemplar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
  • Prioridad: principio según el cual toda política de adaptación y mitigación debe priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables al cambio climático.
  • Participación ciudadana en la formulación de planes de respuesta al cambio climático (medidas de adaptación y mitigación).
  • Elaboración de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental consideraciones relativas al impacto del cambio climático.
  • Medidas de adaptación al cambio climático a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, considerando los impactos del fenómeno en la salud humana, en la matriz energética, con sensibilidad en las zonas más vulnerables a los procesos de desertificación del suelo, de las poblaciones ubicadas en áreas más vulnerables, propendiendo a la soberanía alimentaria; contemplando la afectación en los ambientes glaciar y periglaciar y procurando la gestión del patrimonio hidrico; a la vez que propenderá a la planificación del ordenamiento territorial contemplando un uso del suelo ambientalmente sustentable.
  • Medidas de mitigación a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que propicien la reducción y eliminación de emisiones, la utilización de energías renovables, la autosuficiencia energética, la generación distribuida de energía eléctrica, prácticas apropiadas de mitigación en el sector agro-ganadero; la revisión de normas de planeamiento urbano y edificación.
  • Promoción por parte de cada jurisdicción (provincial y municipal) de los procesos de participación entre los interesados, en la definición de las acciones de adaptación y mitigación.
  • Acceso a la información ambiental en materia de cambio climático.
  • Coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente para la implementación de acciones y medidas para la aplicación de la ley.

Sin dudas que la ley constituye, de algún modo, cumplimentar la obligación que pesa sobre los Estados de dotar de un marco jurídico regulatorio al fenómeno del cambio climático. No obstante, conforme se sostuvo, la gran mayoría del articulado posee un tinte orientador, formulado en torno a directrices políticas. Contrario a lo establecido en la gran mayoría de leyes de presupuestos mínimos vigentes en nuestro país, la normativa recién sancionada no posee una regulación sustancial en torno a derechos de las comunidades vinculados a vías efectivas para exigir la prevención, mitigación, reparación de los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, como así tampoco normativa vinculada con el acceso a la justicia «climática», derechos procedimentales en concreto, actualización en materia de instrumentos de gestión ambiental, todas circunstancias que podrían haber sido contempladas a los fines de dar respuesta a aquellos derechos humanos que hoy en día se ven afectados por los efectos del cambio climático. Un avance loable, pero ciertamente insuficiente.

Autor

Juan Bautista Lopez. juanbautistalopez@fundeps.org.ar

El pasado lunes 11 de noviembre, expusimos sobre la temática de Empresas B en el evento Empresas, Sostenibilidad y Estándares de DDHH organizado por la Escuela de Negocios y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba. 

Invitados por la Escuela de Negocios y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC, el pasado 11 de noviembre participamos como expositores en la Jornada “Empresas, Sostenibilidad y Estándares de Derechos Humanos”, que reunió a académicos, funcionarios y representantes de la sociedad civil de Córdoba y la Argentina que abordan la agenda de Derechos Humanos y Empresas en sus actividades.  

El evento se llevó a cabo en el marco de la Quinta Sesión de la ONU sobre el tratado vinculante de DDHH y empresas, celebrada en Ginebra en el mes de octubre. Los temas abordados incluyeron  los estándares sobre empresas y DDHH, los avances que se han realizado en el borrador del proyecto de tratado sobre la temática, las reparaciones en el marco de las vulneraciones de DDHH, entre otros

En el segundo panel, los exponentes aboradorn las temática del principio de acceso al consumo sustentables, Empresas B y desarrollo sostenible, y, por último, la manera en que la sustentabilidad puede incrementar la rentabilidad de las empresas. 

Fudeps estuvo a cargo de la exposición sobre Empresas B y desarrollo sostenible. Nuestra exposición abordó  este nuevo fenómeno empresarial, los beneficios de formar parte de este tipo de empresas y sobre las irregularidades que presentan algunas empresas. Específicamente se mencionó el caso Porta, y quién o quiénes son los responsables de garantizar que las empresas con certificación B cumplan con sus responsabilidades de generar impactos positivos sociales y ambientales. 

Más información

Contacto 

Sofía Brocanelli, sofiabrocanelli@fundeps.org

El sábado 9 de noviembre se realizó en la ciudad de Córdoba la 11° Marcha del Orgullo Disidente, que se vivió como una fiesta pero también como un espacio de lucha, de reivindicación y de denuncia.

Del contenido emotivo a lo que la publicidad no muestra

La 11° Marcha del Orgullo Disidente, la más masiva hasta la fecha, pretendió mostrar que, bajo el glitter, los colores y la música, hay una historia de luchas y de denuncias que distan mucho de ser lo que algunos discursos nos muestran como una (tal vez deseable) realidad.
Las violencias de géneros que afectan a la comunidad LGBTTTIQ+ son casi imposibles de imaginar para quienes viven y conciben la realidad desde la cisheteronorma. Camila Sosa Villada, reconocida dramaturga, actriz, escritora y activista trans, cuenta cómo su infancia fue una de las etapas más tristes de su vida:

“Era muy duro, a mi me perseguían con piedras. (…) Yo iba caminando por la calle y la gente me escupía. No me dejaban entrar a los lugares, yo no podía ir a hacer trabajos a las casas de mis compañeros porque sus padres no me dejaban entrar. Yo no pude ir a la fiesta de egresados porque los padres habían decidido que si yo iba vestida de mujer no podía entrar a la fiesta. Esa es la historia de las personas trans en este momento en Argentina. No poder salir de día, no poder ir al río, ir a sentarte a una plaza, no poder ir al supermercado…”

Estas violencias tienen su punto más álgido en los crímenes de odio por orientación sexual, identidad y/o expresión de género que, para el año 2018, alcanzaron a ser 147, y 68 para el 1er semestre del 2019, en Argentina. La mayoría de estos crímenes, afectan a las personas más jóvenes (entre 30 y 39 años), lo que coincide con el promedio de esperanza de vida de las personas trans que arrojan un mínimo de 35,5 y un máximo de 41,25 años, mientras que para las personas cis en América Latina es de 75 años.

El día y la calle como territorio de disputa: los reclamos

Nuevamente, como desde hace 11 años, el orgullo tomó las calles. Como los carnavales que habilitan “salir” lo reprimido, negado, lo invisibilizado por monstruoso y disidente. Lo hacen a plena luz del día, mostrándolo todo.
Aquí, evidenciando que lo privado es político y público, se creó el lema de la Marcha: “A la disidencia nos atraviesa la urgencia, ganemos las calles hasta que el orgullo venza”, y se plantearon los siguientes reclamos:

  • Ley de inclusión laboral, sanitaria, educativa y de seguridad social para mujeres, varones, no binaries, travestis y trans.
    Derechos laborales para les trabajadores sexuales.
  • Nueva ley de adopción.
  • Implementación efectiva de la Educación Sexual Integral, para que haya infancias libres y felices.
  • Nueva ley de VIH, hepatitis virales, ITS y denunciar la faltante de medicamentos para la comunidad seropositiva.
  • Terminar con la violencia institucional hacia el colectivo tortillero, reclamando la absolución de Higui y Marian Gomez.
  • Finalmente, se exigió por el aborto legal, seguro y gratuito para todas las personas con capacidad de gestar y la separación de la Iglesia y del Estado.

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FLYER OFICIAL 11’ MARCHA DEL ORGULLO DISIDENTE CBA????️‍???????? . . “A la disidencia la atraviesa la emergencia, ganemos las calles hasta que el orgullo venza” . . . El sábado 9 de Noviembre se llevará a cabo la 11° Marcha del Orgullo Disidente por las calles de la Ciudad de Córdoba. Desde las 16 hs. nos encontramos en la “Plaza de los presidentes Argentinos Cordobeses” (las cuatro plazas), ubicada en Gral. Paz y La Tablada, para comenzar a marchar a las 18hs hasta el Buen pastor, finalizando con un festival disidente. . . Exigimos: . . – Ley de inclusión laboral, sanitaria, educativa y de seguridad social para mujeres, varones y no binaries trans y travestis – Por infancias libres y felices, implementación real de la ESI. Por una nueva ley de adopción. – Por una nueva ley de VIH, hepatitis virales, ITSs. Basta de faltantes de medicamentos para la comunidad seropositiva. – Terminemos con la violencia institucional hacia el colectivo tortillero. Absolución para Higui y Marian Gómez. – Aborto Legal, Seguro y Gratuito para todas las personas gestantes. Separación iglesia y Estado. – Derechos laborales para les trabajadores sexuales. . . Mesa coordinadora de la Marcha del Orgullo Disidente????️‍????

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Orgullo y lucha

La marcha de este año fue la más convocante desde sus inicios, hace 11 años. Y se vivió como una gran fiesta, con el eje puesto en expresarnos de forma libre en las calles y a la luz del día, tal cual somos. Pero es muy difícil estar felices en un contexto no solo de falta de reconocimiento de derechos, sino de violencias y hostigamientos sistemáticos. Sin ir más lejos, el reciente ataque de monseñor Aguer hacia las identidades, orientaciones y expresiones de la diversidad sexual, a las que califica de perversas, antinaturales e impúdicas, da cuenta de lo mucho que hace falta seguir luchando.

El orgullo no es solo glitter. Va de la mano de la valentía de quienes, a través de su propia existencia, resisten y luchan.

 

“En un mundo de gusanos, hay que tener mucho valor para ser mariposas”, dijo Lohana Berkins.

…y es ese valor el que se vio en esta marcha.

Autoras

Cecilia Bustos Moreschi, Mayca Balaguer y Mila Francovich

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Luego de observar la presencia de máquinas efectuando fumigaciones en campos cercanos a sus viviendas, vecinos/as del Barrio Reserva Tajamar realizaron una denuncia ante la Unidad Judicial de Alta Gracia.

Con motivo de reiterados episodios de fumigación a escasas distancias de sus hogares, vecinos del Barrio Reserva Tajamar de la ciudad de Alta Gracia, se contactaron con Fundeps mediante nuestro sitio web “Emergencia Agroquímica”. Preocupados por la situación, luego de acceder a la información acerca de las vías de acción, decidieron radicar una denuncia penal ante la Unidad Judicial de la misma ciudad.

De tal modo, el día 28 de octubre denunciaron que en reiteradas oportunidades, en horarios nocturnos y a muy poca distancia de hogares, pudieron observar la presencia de máquinas realizando trabajos de fumigación. Asimismo, manifestaron que dichos campos se encuentran situados a escasos cien metros de sus hogares y que poseen plantaciones de maíz. Según los denunciantes serían 60 las familias que se encontrarían afectadas por las fumigaciones.

A partir de la referida denuncia, se inició una actuación sumarial, la cual fue caratulada, en principio, como “Delito en contra la Seguridad Pública”. Los hechos fueron comunicados a la Fiscalía de Instrucción de competencia múltiple de la ciudad de Alta Gracia, a los fines de que se dé inicio a la investigación penal correspondiente.

Cabe recordar que este tipo de conductas -fumigaciones ilegales- son pasibles de ser sancionadas a partir del Art. 55 y 56 de la ley de residuos peligrosos 24.051, que reprime con pena de prisión a quienes utilizando residuos peligrosos -lease agroquímicos- envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 

Autor

Augusto Lopez

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Los días 17 y 28 de octubre participamos de dos encuentros distintos organizados por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Córdoba (FCC), con el fin de presentar nuestras investigaciones sobre género, periodismo y publicidad.

Durante el mes de octubre, participamos de dos encuentros con profesionales, docentes y estudiantes de la FCC, en donde discutimos la comunicación y la publicidad desde una perspectiva de géneros. 

El primero de ellos se realizó el día 17 de octubre, en el marco del Ciclo Anual de Encuentros y Debates, realizado por la Cátedra de Políticas de Programación en Televisión de la Facultad de Ciencias de la Comunicación. Allí presentamos los resultados de nuestra investigación “Organizaciones de medios y género”. El Ciclo partió de una iniciativa gestada desde el cuerpo docente integrado por Ulises Oliva y Sofía Moroz, con el interés de llevar a las aulas las problemáticas que atraviesan los diversos espacios vinculados a la comunicación desde una perspectiva crítica. 

La jornada se llevó a cabo en un aula repleta de estudiantes y docentes participativas/os y conscientes de la necesidad de promover una formación actualizada y atenta a las transformaciones y demandas sociales, políticas y culturales del momento. 

Quienes participaron del espacio, no escatimaron en gestos de asombro ante las cifras de las desigualdades de géneros existentes en la industria del periodismo. La sorpresa reveló no sólo la importancia de las investigaciones sobre la comunicación y género, sino también la necesidad de su difusión entre quienes forman (y formarán) parte de esta industria.

Entendemos que este encuentro significa un gran paso hacia la incorporación de la perspectiva de género en los contenidos curriculares. Algo que probablemente no se plasme aún en los programas formales de las materias, pero que, poco a poco, se comienza a vislumbrar como parte de los curriculums reales. 

El segundo espacio del que participamos fue el Instituto de Comunicación Institucional que abrió las puertas al debate sobre los mensajes publicitarios en el encuentro sobre “Comunicación, publicidad y perspectiva de género”, realizado el 28 de octubre. 

En esta instancia, presentamos algunas de las líneas de investigación abordadas en el informe “Sector Publicitario y Género”, enfatizando nuestro aporte al análisis de la industria publicitaria: la composición de género de las agencias de publicidad, en tanto estructuras laborales, y sus políticas de género. 

Estuvimos compartiendo el espacio con Manuel Bomheker, quien presentó algunas herramientas metodológicas para que, quienes se dedican a la comunicación, puedan incorporar la perspectiva de género en sus producciones. También estuvo presente Elisa Robledo, quien aportó al análisis crítico de las piezas publicitarias, mostrando la evolución de los mensajes publicitarios y sugiriendo nuevos recorridos para una publicidad más inclusiva y diversa, desde una mirada de género. 

Esta vez, la discusión se dio entre profesionales de la comunicación y la publicidad, quienes día a día ensayan estrategias para producir contenidos más democráticos que habiliten la construcción de sentidos desde la diversidad de identidades.   

A través de estas actividades, la Universidad adquiere un rol protagónico en la transformación de la comunicación ya que habilita la deconstrucción de discursos y sentidos desde el enfoque crítico que abonan los feminismos. Por eso, celebramos la generación de estos espacios de discusión y de construcción de capacidades para quienes se dedican y se dedicarán a la producción de contenido mediático y publicitario.

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org