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Ambiente, Noticias

Solicitamos información al Ministerio de Ambiente de la Nación

Durante diciembre del año pasado el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Sin embargo, gran parte de sus disposiciones deben de ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar su operatividad.

La flamante Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°  27.520 fue sancionada en diciembre de 2019, mes en el que también fue promulgada de hecho, encontrándose plenamente vigente en la actualidad. Pese a esto, gran parte del contenido de esta normativa, requiere para su puesta en marcha la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe recordar que una vez sancionada una nueva ley, es el Presidente de la Nación quien debe, a través de un decreto reglamentario, posibilitar su ejecución (art. 99 inc. 2do de la Constitución Nacional).  

Si bien el contexto actual en torno a la pandemia ha imposibilitado el normal funcionamiento de la administración pública, lo cierto es que el avance de fases en torno al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, conjuntamente con la implementación de mecanismos de trabajo virtuales, han permitido en cierto grado el funcionamiento de las dependencias estatales. Tales posibilidades, sumadas a la circunstancia de que la República Argentina se encuentra en estado de «Emergencia Climática», posibilitan y reclaman la urgente reglamentación de la ley para  su efectiva operatividad.

Ante la ausencia de información pública en torno a proyectos de reglamentación, y frente a una notoria demora por parte del Poder Ejecutivo, es que solicitamos información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación a cargo del Ministro Juan Cabandié respecto al estado actual del proceso de reglamentación. Tal pedido se enmarca en el derecho garantizado por los artículos 1, 2 inciso b, y 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831. A partir de una respuesta será posible monitorear si existen avances en torno a la reglamentación, si existen en tal caso instancias de participación ciudadana, y si se encuentran en proceso de conformación órganos tales como el Gabinete  Nacional de Cambio Climático y su correspondiente Consejo Asesor previstos por la normativa.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

23 de julio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-07-23 20:56:312024-06-30 16:29:28Solicitamos información al Ministerio de Ambiente de la Nación
Gobernabilidad Global, Noticias

¿El fin de una tradición histórica en la presidencia del BID?

En el mes de junio, Estados Unidos postuló, por primera vez desde la creación de la Institución en el año 1959, a un candidato norteamericano para la presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 

A mediados de junio, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, postulaba como candidato a la presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- a Mauricio Claver-Carone, actual asesor para América Latina del Consejo de Seguridad Nacional. 

La postulación pone en riesgo la vieja tradición del BID de que la presidencia del organismo recaiga siempre en latinoamericanos, mientras que la vicepresidencia es ocupada por un estadounidense. Así, desde su creación en 1959 solo han ocupado la presidencia del Banco cuatro presidentes, todos ellos de América Latina: el chileno Felipe Herrera (1960-1970), el mexicano Antonio Ortiz Mena (1970-1988), el uruguayo Enrique Iglesias (1988-2005) y el colombiano Luis Alberto Moreno (2005-2020).

Si bien el Convenio Constitutivo del BID no establece ningún condicionante en relación a la nacionalidad de quien deba  ocupar la presidencia,  existe una norma no escrita  desde su misma creación por la cual el organismo debe ser dirigido por una persona de la región. Incluso fue una de las condiciones por las cuáles se terminó aceptando que la sede del Banco se encuentre en Washington DC. Este tipo de normas no escritas en relación a la nacionalidad de sus presidentes se puede encontrar también en otras instituciones multilaterales . Por ejemplo, la presidencia del Banco Mundial siempre ha sido ocupada por una persona de EE.UU, el Fondo Monetario Internacional -FMI- ha sido presidido, históricamente, por un representante de Europa y, como se mencionó, el BID por una persona de América Latina. 

El nuevo presidente del BID, que será elegido por la Asamblea de Gobernadores del Grupo BID el 15 de septiembre en Barranquilla, Colombia, sustituirá a Luis Alberto Moreno , quien está en la presidencia del Banco desde el año 2005. Además, con la postulación de EE.UU.  disminuyen las chances para el argentino Gustavo Béliz, ya que países de América Latina como Brasil, Ecuador, El Salvador, Jamaica, Colombia y Uruguay apoyan la candidatura de Claver-Carone. 

Más información

  • Rechazo de expresidentes latinoamericanos a la intención de EEUU de postularse para presidir el BID – ámbito 
  • El riesgo de ruptura de Trump con el BID por postular un candidato a la presidencia del banco – Agencia EFE 
  • Trump quiere controlar el BID en medio de la profunda crisis económica de América Latina – Agencia Telám 
  • Mauricio Claver-Carone, aspirante a presidir el BID: “Mi candidatura representa un gran compromiso por parte de los EEUU” – Infobae

Autores

  • Gonzalo Roza 
  • Sofía Brocanelli 

Contacto 

  • Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org
23 de julio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-07-23 19:43:342024-08-08 02:43:22¿El fin de una tradición histórica en la presidencia del BID?
Ambiente, Noticias

Sobreseimiento en la «Causa Madre» Ituzaingó Anexo

A raíz de una presentación efectuada por la defensa de uno de los imputados en la llamada “causa madre” de Barrio Ituzaingó la Cámara en lo Criminal N° 12, decidió hacer lugar al sobreseimiento. Consideró que el imputado en cuestión ya había sido  condenado por el mismo delito en el primer juicio en cual se juzgaron las fumigaciones en el barrio. Ahora le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia resolver tal situación.  

El 23 de junio de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional N° 12, resolvió sobreseer al productor Francisco Rafael Parra en la “Causa Madre” del Barrio Ituzaingó. Este estaba acusado por el delito de contaminación ambiental dolosa. 

El Tribunal entendió que Parra ya había sido juzgado y condenado por ese mismo delito. Para llegar a tal conclusión, el juzgador confrontó ambos hechos, aquél por el que fuera condenado anteriormente, y el hecho sobre el cual recaía la actual  acusación (en la causa madre). La Cámara determinó que se trataban del mismo “evento criminoso”, por lo cual juzgarlo nuevamente implicaría violar la llamada garantía de “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho ya juzgado.

Ante tal decisión, las partes en la causa presentaron recursos de “casación”. A partir de allí, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia mediante su sala penal, resolver si la decisión de la Cámara Criminal debe confirmarse o revocarse. 

El sobreseimiento del productor, ya condenado previamente por el mismo delito, implica la imposibilidad de que en la megacausa este pueda ser nuevamente condenado. Esta situación reviste importancia, pues una eventual segunda condena conllevaría su cumplimiento efectivo en prisión. 

Por otro lado, los fundamentos en los cuales se asentó la Cámara del Crimen para resolver el sobreseimiento, resultan muy debatidos en el ámbito jurídico. En tal sentido, son importantes los argumentos vertidos por el Fiscal de la Cámara, quien a los fines de procurar el juzgamiento del imputado, sostuvo que el hecho juzgado con anterioridad, no se trataba del mismo ahora juzgado, y que lejos estaba de ser aplicable la categoría de delito continuado en el caso pues las circunstancias de tiempo, lugar, y modo de comisión eran radicalmente diferentes. 

Vale recordar que la denominada “Causa Madre” (también llamada megacausa de Barrio Ituzaingó), es conocida así por tratarse la acumulación de numerosas denuncias por fumigaciones en el Barrio. Esta lleva más de dieciséis años, en la cual la fiscalía y querella presentaron como testigos a numerosos vecinos y vecinas afectados/as, personas expertas en la temática, docentes de diferentes universidades, entre otros/as especialistas, tendientes a determinar los efectos de las fumigaciones en las tasas de cáncer y malformaciones en el barrio.

Este año, la Cámara había fijado para marzo la fecha del juicio oral y público pero debido a la pandemia del Covid-19 debió suspenderse. Aun así, la Cámara dio trámite a la excepción presentada por la defensa de Parra.

La primera causa sentó un precedente importante y fue simbólica en la lucha en zonas residenciales, por ser la primera sentencia en nuestro país y en América Latina en condenar a un productor agropecuario y a un aerofumigador por el delito de contaminación dolosa. En este sentido, el juzgamiento de la “megacausa” por los particulares matices que presenta, resulta trascendental en esta lucha iniciada por las madres de Barrio Ituzaingó.

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

13 de julio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-07-13 14:02:372024-06-30 16:29:28Sobreseimiento en la «Causa Madre» Ituzaingó Anexo
Ambiente, Noticias

“Distanciamiento precautorio” en la aplicación de agroquímicos

El día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Santa Fe, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagiliano y Armando Drago, resolvió establecer una distancia de mil metros para las fumigaciones terrestres en torno a la vivienda de una familia. Esta resolución se dio en el marco de una acción de amparo por fumigaciones interpuesta por Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y «subsidiariamente» contra la provincia de Santa Fe.

Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.

Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».

Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud. 

En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y  que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.

La resolución de la Cámara

La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación  suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental. 

Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional. 

El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes-  la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.

En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas. 

Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y  sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos. 

Más información

  • Sentencia completa

Autoras

Laura Fernández

Ananda María Lavayén

Maria Laura Carrizo Morales

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

22 de junio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-06-22 12:37:322024-06-30 16:29:28“Distanciamiento precautorio” en la aplicación de agroquímicos
Gobernabilidad Global, Noticias

El Banco de los BRICS designó a su nuevo presidente: el brasileño Marcos Prado Troyjo

En una reunión especial, la Junta de Gobernadores del Nuevo Banco de Desarrollo de los BRICS eligió al brasileño Marco Prado Troyjo como el nuevo presidente de la institución multilateral. 

La Junta de Gobernadores del Nuevo Banco de Desarrollo -NDB-  de los BRICS se reunió de manera especial a través de videoconferencia para elegir al nuevo presidente del banco: el brasileño Marcos Prado Troyjo, quién asumirá su funciones el 7 de julio. Su vicepresidente será Anil Kishora de India y se desempeñará como director de riesgos del banco. El mandato presidencial tiene una duración de 5 años y los presidentes se eligen de manera rotativa entre los países miembros de los BRICS, es decir entre Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.

Troyjo fue viceministro de economía de Brasil, se desempeñó como secretario especial de Comercio Exterior y Asuntos Internacionales y, representó al Gobierno brasileño en las juntas de las instituciones multilaterales de desarrollo. Además, presidió la Comisión de Financiamiento Externo de Brasil y el Comité Nacional de Inversiones. También fue cofundador y Director del BRICLab en la Universidad de Columbia, Estados Unidos y es miembro del Consejo del Futuro Mundial sobre Comercio Internacional e Inversión del Foro Económico Mundial (FEM). 

Marcos Troyjo reemplazará al anterior presidente del Banco KV Kamath de India, quién ejerció la presidencia desde 2015 y es el responsable de la respuesta que tuvo el NDB hacia la pandemia del COVID-19, a través del lanzamiento del Producto de Préstamo del Programa de Emergencia COVID-19. El nuevo presidente del NDB tendrá como desafío enfrentar las consecuencias económicas pospandemia, reactivar los proyectos de infraestructura y con ello la actividad del banco multilateral. Resta por verse también qué rumbo tomará no solo el Nuevo Banco de Desarrollo sino también el mismo espacio de los BRICS tras la pandemia, habida cuenta de la pérdida de influencia que ha experimentado el foro en años recientes y las críticas que recibió, incluso por parte del propio presidente de Brasil, Jair Bolsonaro.

Más información 

  • Marcos Troyjo elected as the next NDB President –  New Development Bank
  • Análisis del Nuevo Banco de Desarrollo de los BRICS – Fundeps

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

19 de junio de 2020
0 0 Admi2024FunDEPS https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Admi2024FunDEPS2020-06-19 15:13:122024-08-09 15:52:27El Banco de los BRICS designó a su nuevo presidente: el brasileño Marcos Prado Troyjo
Gobernabilidad Global, Noticias

Exigimos participación y transparencia en el cambio de dirección del MICI

Ante la salida de la actual Directora del MICI, Victoria Márquez Mees, a fines del mes de junio, un grupo de organizaciones de la sociedad civil solicitó, a través de una carta enviada  al Directorio Ejecutivo del BID, la inclusión de partes interesadas y la transparencia en el proceso de selección de el/la nuevo/a Director/a del Mecanismo.

El próximo 30 de junio, la actual Directora del MICI, Victoria Márquez Mees, finaliza su mandato al frente del mecanismo de rendición de cuentas del BID, puesto que ocupa desde el año 2015. De esta manera, el BID está iniciando el proceso de  selección de el/la nuevo/a Director/a, por lo que, junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al Directorio Ejecutivo del Banco solicitando la inclusión de la sociedad civil y partes interesadas en dicho proceso de selección. Cabe aclarar que el último proceso de selección llevado adelante por el Banco resultó poco transparente y no incluyó ni a la sociedad civil ni a otras partes interesadas externas.

Siguiendo con lo anterior, le recomendamos al Banco que genere oportunidades e incentive la participación de la sociedad civil y partes interesadas externas en el proceso de selección. Sobre todo teniendo en cuenta que la política del MICI establece que el Directorio convocará un panel de selección para identificar candidatos. Además, la inclusión de partes interesadas externas en el proceso de selección de el/la Director/a de mecanismos de rendición de cuentas es una buena práctica realizada por varias instituciones financieras internacionales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo por ejemplo. 

En línea con el proceso de cambio de dirección del mecanismo, el 12 de junio, junto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil, enviamos una segunda carta al BID solicitando que el Grupo Consultivo Externo -GCE-  del MICI forme parte del proceso de selección. La participación del GCE aportará mayor transparencia al proceso ya que los miembros que conforman el Grupo son partes interesadas externas al Banco que poseen conocimiento sobre la región, el funcionamiento del MICI y sobre cuestiones vinculadas a la transparencia, sostenibilidad y rendición de cuentas. Además, la inclusión de los miembros del GCE en el proceso de selección significará el aporte de su experiencia y sus perspectivas calificada sobre el tema legitimando el proceso de selección e identificando al mejor candidato posible.

Más información 

  • Carta al Directorio Ejecutivo del BID – Organizaciones de la Sociedad Civil
  • Informe Anual 2019 – MICI
  • Carta al Directorio Ejecutivo del BID solicitando la incorporación del Grupo Consultivo Externo en el proceso de selección de la nueva dirección del MICI – Organizaciones de la Sociedad Civil

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

12 de junio de 2020
0 0 Admi2024FunDEPS https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Admi2024FunDEPS2020-06-12 19:05:422020-06-12 19:05:42Exigimos participación y transparencia en el cambio de dirección del MICI
Género, Noticias

Tenemos Defensora del Público y es feminista

El pasado miércoles 27 de mayo, en medio de la emergencia sanitaria que afecta a la Argentina, la comisión bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización aprobó el nombramiento de la periodista Miriam Lewin para el cargo de Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y sólo resta que sea refrendado por quienes presiden ambas cámaras, Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa. El cargo fue creado por la Ley de Medios y permaneció acéfalo durante la gestión del gobierno anterior.

La inestabilidad política y económica que se vivió en el país en los últimos años implicó un desajuste en los organismos estatales, lo que tuvo como consecuencia dificultades en el normal funcionamiento de los organismos encargados de dirigir y ejecutar políticas públicas de género y comunicación.

Esta situación expuso a la sociedad a vulneraciones de sus derechos. Especialmente si tenemos en cuenta que  los medios de comunicación y las agencias de publicidad son actores esenciales en la elaboración de contenidos. Ostentan un poder no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente.

Los actores que tienen el monopolio de los medios de comunicación y de producción de contenido legitiman las desigualdades de género de manera sistemática mediante los contenidos que difunden. Por esta razón es necesario reclamar al Estado que garantice el empleo efectivo de políticas públicas que velen por el respeto por los derechos humanos, la democratización de los medios de comunicación, que promuevan la igualdad y que eliminen la discriminación. No sólo para derrocar la violencia y la reproducción de estereotipos y violencia de género que se perpetúan dentro de los contenidos que circulan, sino también para la eliminación de las desigualdades estructurales en los espacios laborales de esta industria que afectan en su mayoría a mujeres.

Gracias a la lucha feminista y su agenda hoy no se toleran más las violencias de género y como resultado de los reclamos lograron crear un marco legislativo en el que se contempla la violencia Mediática y Simbólica. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales tienen como meta proteger y custodiar los derechos de las mujeres y las personas LGTBQ+. Además, fueron creados organismos estatales como el ENACOM, el Observatorio de Violencia Mediática y Simbólica del INAM (ahora absorbido por el nuevo Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad), la Defensoría del Público, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.

¿Quién es Miriam?

Miriam Liliana Lewin es periodista de investigación con una extensa trayectoria en televisión, radio y gráfica, que incluye trabajos en Telenoche Investiga, Todo Noticias, Radio Nacional y América TV, entre otros. Fue nominada en siete oportunidades al premio Martín Fierro en radio y televisión.

Militó durante los años setenta en la izquierda peronista y estuvo detenida en el centro clandestino de detención Virrey Cevallos y en la ESMA durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). En 1985 fue testigo en el Juicio a las Juntas, continúa declarando en causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad en Argentina y es una activa militante por los derechos humanos y en las luchas del movimiento feminista. 

Como escritora, entre sus obras literarias se encuentra “Ni putas ni guerrilleras” (en coautoría con Olga Wornat) sobre crímenes sexuales en los centros clandestinos de detención, durante la última dictadura militar. Tuvo su primera edición en 2014, pre #NiUnaMenos, #MeToo y debate sobre el aborto, y es un indicador del interés y convicción por la agenda feminista. 

En varias oportunidades ha expresado su afinidad con el movimiento feminista, participando como disertante en charlas sobre abusos y poder en la sociedad, o haciendo referencia al encuentro de Mujeres y Disidencias, que cada año se realiza en La Plata, destacando el crecimiento significativo y la importancia del movimiento de mujeres, la marea verde, violeta y los grupos que luchan por los derechos en el país.

En diálogo con TN, Lewin se comprometió «a llevar adelante una gestión democrática y participativa, de puertas abiertas tanto para comunicadores como para todos los sectores que sientan vulnerados sus derechos en esta realidad especial. La Defensoría no tiene funciones punitivas. Se trata de que todos los involucrados en el fenómeno de la comunicación puedan verse representados en el mapa de los medios. De ampliar los derechos de todos y todas respetando siempre la libertad de expresión».

Hoy cada vez más los discursos discriminatorios son cuestionados por la sociedad y en ésta línea, el nombramiento de Miriam Lewin constituye a un mensaje esperanzador en relación a la lucha en contra de la violencia mediática que afecta, en su mayoría, a mujeres y personas pertenecientes a la comunidad LGTBQ+. 

Más información 

  • Luchas contra la violencia mediática y simbólica en Argentina: la comunicación y la publicidad en debate – El Entramado

Autoras

Irene Aguirre
Sofía Mongi

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

8 de junio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-06-08 16:08:152024-08-08 02:08:35Tenemos Defensora del Público y es feminista
Democracia, Noticias

Contrataciones públicas en estado de emergencia: ¿Cómo garantizar la transparencia y prevenir actos de corrupción?

Desde la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC) publicamos un documento que recopila la información sobre cómo son las contrataciones públicas a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Salta durante el estado de emergencia. Además, se proponen recomendaciones para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos. 

La declaración de la emergencia sanitaria en relación a la COVID-19 implica enfrentar consecuencias tanto económicas como sociales, que impactan en la utilización de los recursos públicos que el Estado dispone para poder atender las necesidades que resultan urgentes. Por eso, es necesario poner especial énfasis en el sistema de contrataciones públicas en estado de emergencia para dar a conocer la trazabilidad de cómo se adquieren los bienes y servicios. 

La publicación “Contrataciones públicas en Argentina durante el estado de emergencia” recopila la información normativa y sobre la disponibilidad de información en materia de compras y contrataciones, a nivel nacional y en algunas de las provincias, entre ellas Córdoba; también propone recomendaciones para que se lleven adelante procesos de contrataciones eficientes, transparentes y de prevención de la corrupción.

En general, los sistemas de compras y contrataciones presentan deficiencias aún durante períodos fuera de un contexto de emergencia, por lo que es en este tipo de situaciones donde más se puede propiciar la manipulación de información y el uso de presupuestos extraordinarios de forma discrecional. Cuando estos recursos no son destinados para sus fines originales, sino desviados o utilizados de modo indebido, se vulneran los derechos de la ciudadanía. 

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción a partir del relevamiento realizado, elabora una serie de recomendaciones (disponibles aquí) para las contrataciones públicas para todos los niveles de gobierno que se realicen en el marco de una emergencia. 

Durante el contexto de una emergencia, un adecuado ejercicio del gasto público toma particular relevancia, ya que de lo contrario se obstaculiza e impide el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos esenciales. Resulta primordial garantizar el funcionamiento de las instituciones y los sistemas de control de las administraciones financieras para asegurar el correcto uso de los fondos públicos. De esta manera, los sistemas de contrataciones públicas deben tender a satisfacer la mayor cantidad de derechos, ser eficientes en el gasto realizado y transparentes en todas sus etapas.

¿Cuál es la situación de Córdoba?

Córdoba declaró el 9 de marzo el estado de alerta, prevención y acción sanitaria ante la detección de casos de dengue, coronavirus, sarampión y cualquier otra edición de enfermedad de alto impacto sanitario y social que pueda causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la provincia de Córdoba, y adhirió el 18 de marzo a la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el estado nacional mediante el decreto N° 260/2020 por el período de un año desde el 12 de marzo de 2020. 

A los fines de la gestión de la crisis el gobierno de la provincia de Córdoba creó el “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y a los fines del funcionamiento de este Fondo, Córdoba se remitió a las medidas que en los años 2015 y 2016 se dispusieron para atender a las masivas inundaciones que se produjeron en varias localidades de la provincia, momento en el cual se creó un “Fondo Permanente para Desastres”. 

En materia de compras y contrataciones, Córdoba no dictó normas específicas que regulen los procedimientos que se lleven a cabo durante el período de emergencia. Por lo que se aplica la ley 10.155 que habilita en su artículo 10 la contratación directa en caso de “existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio”, motivo por el cual la mayoría de las contrataciones efectuadas durante este período han sido bajo esta modalidad. 

¿Cuales son nuestras recomendaciones?

  • Publicar un compendio sobre toda la normativa relativa a COVID dictada en la provincia de Córdoba en el Boletín Oficial y/o en la sección https://www.cba.gov.ar/coronavirus/. 
  • Incorporar un acceso directo a la información publicada sobre las compras públicas en el micrositio   https://www.cba.gov.ar/coronavirus/.
  • Facilitar la búsqueda de las compras efectuadas para la contingencia sanitaria con una etiqueta común en el sitio  https://compraspublicas.cba.gov.ar/.  
  • Publicar de forma diferenciada la ejecución del “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y la ejecución de los Fondos recibidos por la Nación.
  • Conformar un grupo de auditoría especial para realizar el seguimiento y monitoreo de los gastos en el marco de la emergencia, como la Comisión Bicameral creada en Mendoza, que funcione a la par del Tribunal de Cuentas con participación de sociedad civil, academia y ciudadanía.
  • Establecer canales de denuncias anónimas tantos para funcionario/as como la ciudadanía sobre irregularidades en los procesos de contratación o presuntos hechos de corrupción.
  • Elaborar un informe integrador único sobre los resultados de la ejecución del presupuesto destinado a hacer frente a la crisis, con detalle de las acciones y evaluación de las mismas. 

Para acceder al documento completo haz clic aquí

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

8 de junio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-06-08 13:40:142020-06-08 13:40:14Contrataciones públicas en estado de emergencia: ¿Cómo garantizar la transparencia y prevenir actos de corrupción?
Ambiente, Noticias

Informe sobre Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales en las Américas

Conjuntamente con otras organizaciones de la sociedad civil de latinoamérica, elaboramos un informe abordando la problemática del Cambio Climático, sus efectos e impactos en los derechos humanos desde el contexto regional. Este, luego fue presentado  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 173° periodo de sesiones.

El informe, elaborado colaborativamente junto a 16 organizaciones de la sociedad civil, analiza la problemática existente en torno a los efectos del cambio climático. En particular, se examina el impacto que el fenómeno ocasiona en los derechos humanos de millones de personas en el mundo. Sus consecuencias atraviesan y vulneran el derecho a la vida, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, repercutiendo, a su vez, en otros tantos debido a la interdependencia existente entre todos ellos. 

Asimismo, se plasma el impacto diferenciado al cual están sujetos ciertos grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, tales como quienes pertenecen a Pueblos Indígenas y tribales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y miembros de comunidades rurales. Quienes conforman estos colectivos, por sus particulares circunstancias, padecen con mayor intensidad los efectos nocivos del cambio climático, por consecuencia, su situación de vulnerabilidad se agrava. 

En este documento, examinamos también el alcance de las medidas necesarias para prevenir y enfrentar tales consecuencias. Para ello, resulta trascendental, que los Estados pongan en marcha medidas de mitigación y adaptación, como así también medidas que prevean la reparación de las pérdidas y daños ocasionadas. En este contexto, en el informe se analizan las obligaciones y responsabilidades que tienen tanto los actores estatales y no estatales, a los fines de lograr el acabado respeto de los derechos humanos. 

Finalmente, el documento plasma algunas recomendaciones basadas en el sistema internacional de derechos humanos. El rol que ocupa cada actor en torno a la problemática reclama un accionar diferenciado. Los Estados, Empresas, Instituciones Financieras, y Organizaciones Internacionales, deben de poner en marcha acciones y medidas respetuosas de los derechos humanos en un contexto de emergencia climática.

Descargar informe

Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

4 de junio de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-06-04 21:01:442024-06-30 16:29:28Informe sobre Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales en las Américas
Género, Noticias

Ni una Menos. Nos movemos en (las) redes

Hace cinco años, el 3 de junio de 2015, tras la noticia del femicidio de Chiara Páez y frente a la extrema  violencia machista, salimos a la calle y nos embanderamos bajo el «Ni una Menos». Para este año, uno de los lemas es “Nos sostienen las redes feministas”. En el contexto de aislamiento social se desarrollarán diversas actividades virtuales.

Esta consigna representa la lucha contra la consecuencia más extrema de la violencia machista: la muerte. Según datos oficiales, que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2018 fueron 255 las víctimas directas de femicidios. Estos informes se realizan sobre datos del año anterior y la metodología consiste en analizar estadísticamente las causas judiciales en las que se investiga la muerte violenta por razones de género. Según el informe de 2019 hubo 268 víctimas directas de femicidio y de femicidio vinculado y 5 travesticidios y transfemicidios en Argentina.

También se pueden encontrar datos actuales que son elaborados por diversos actores sociales. El observatorio de las violencias de género “Ahora que si nos ven” informó que al 30 de abril de este año se habían producido 177 femicidios.

En el contexto de pandemia y teniendo en cuenta el escenario social frente a la medida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Observatorio de femicidios Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro decidió relevar y dar a conocer la cifra de mujeres asesinadas desde el 20 de marzo. Al día 28 de mayo, durante el ASPO se produjeron 57 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas. Los datos revelan que 1 de cada 6 víctimas tenía denuncias previas, que el 71 % fue asesinada en el hogar y el 65 % de los agresores eran parejas o ex parejas de sus víctimas.  

Por su parte la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación manifestó a la Agencia Télam, que durante el ASPO los llamados por consultas al 144 aumentaron en un 40 %. 

Particularmente en Córdoba, el Poder Judicial informó que desde que se declaró el receso extraordinario, al 30 de abril, los Tribunales especializados en violencia familiar y de género dictaron 1803 órdenes de restricción de contacto entre agresor y víctima y 471 exclusiones del hogar a los agresores. 

Ahora, ¿cómo leemos estos datos? La violencia machista encuentra su fuente en la desigualdad entre los géneros y su expresión más extrema en las cifras elevadas de denuncias por violencia y femicidios. Sumado a ello, el contexto de crisis social, profundizado por la pandemia y la herramienta del aislamiento social, recrudecen la condiciones de vulnerabilidad de las personas que viven en contextos de violencia en razón del género.

Las cifras, los reclamos y la vulnerabilidad son un llamado de alarma para poner en jaque las estrategias que desarrolla el Estado frente a la violencia machista. Hace unos días se dió a conocer que la Red de Atravesados por el Femicidio y el equipo de litigio en Derechos Humanos Justicia y Reparación hicieron una presentación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) por el caso del femicidio de Florencia Albornoz. Lo que se plantea en el caso, según se informó, es la falta de protección y acceso a la justicia, por parte del Estado Argentino, en un contexto de violencia de género. 

En este escenario y como logro de la presión ejercida por los movimientos feministas, Tucumán adhirió a la ley Micaela. Ahora rige, a nivel nacional y en todas las provincias la capacitación obligatoria y sensibilización sobre género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, de los tres poderes del Estado. La memoria de Micaela y de tantas otras demanda que esta ley no sea solo un casillero más a completar. La perspectiva de género en las políticas públicas, las normas y el acceso a la justicia debe obligar a visibilizar las desigualdades existentes y generar estrategias para hacer real y estructural la igualdad entre los géneros. Para ello es necesario que se destine el presupuesto necesario y la voluntad política de profundizar en los cambios estructurales. 

Mientras los viejos mecanismos del patriarcado sigan funcionando, los movimientos feministas seguiremos levantando las banderas en las calles y en (las) redes.  

Autora

Ivana Sánchez

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

2 de junio de 2020
0 0 Admi2024FunDEPS https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Admi2024FunDEPS2020-06-02 19:33:392020-06-02 19:33:39Ni una Menos. Nos movemos en (las) redes
Noticias, Salud

Análisis normativo: ¿Cómo es la nueva regulación de tabaco en Córdoba?

El 31 de mayo, se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Con motivo de esta fecha, realizamos un análisis de la última ley sancionada en Córdoba sobre la materia.

En octubre del año 2019, en la provincia de Córdoba, se sancionó la Ley 10.661, modificatoria de la Ley 9.113 que establece el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo en la provincia de Córdoba. Esta nueva legislación extiende el umbral de protección del derecho a la salud a partir de dos nodos temáticos. Por un lado, incorpora una prohibición completa de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de tabaco, sus derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos. Por otro lado, introduce los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco** calentado, y establece su prohibición de distribución y comercialización a menores de 18 años y la prohibición de consumo en lugares cerrados con acceso al público. La nueva legislación provincial amplía el umbral de protección del derecho a la salud, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, principalmente, con los estándares establecidos en el Convenio Marco del Control de Tabaco.

Hasta la sanción de la ley de tabaco N° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.687. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estándar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición.

En suma, en este informe se efectúa un análisis de la Ley Provincial 10.661 en relación a los dos nodos temáticos introducidos, a partir de la delimitación del alcance de las nuevas prohibiciones en relación con lo dispuesto por la legislación nacional y los instrumentos internacionales en la materia (en especial, el Convenio Marco para el Control del Tabaco). A su vez, se reconocen algunos de los posibles desafíos en la aplicación de la ley local y se avizoran posibles avances orientados a profundizar la protección del derecho a la salud.

Más información

  • **La ley 10.661 se refiere expresamente a dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar. 
  • Análisis de la normativa sobre prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco en Córdoba

Autor/a

  • Gonzalo Hunicken
  • Delfina María Scagliotti

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

29 de mayo de 2020
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2020/05/IMG_20200305_182623-scaled-e1590761592731.jpg 1222 1920 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-05-29 19:48:552020-05-29 19:48:55Análisis normativo: ¿Cómo es la nueva regulación de tabaco en Córdoba?
Democracia, Noticias

Hacia una democracia digital

El miércoles pasado las dos Cámaras del Congreso de la Nación llevaron adelante sus sesiones de manera remota por primera vez en la historia. En salones llenos de pantallas, con representantes presentes en el recinto – tomando la prudente distancia – y también a lo lejos, el Poder Legislativo argentino retomó su actividad luego de un mes y medio de haberse decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

Derecho constitucional en el nuevo contexto virtual

Sin dudas, la crisis originada por el coronavirus exigió que las instituciones públicas se reformulen, no sólo para enfrentar a la pandemia, sino para continuar garantizando los derechos de la ciudadanía. Durante el mes de abril, la presidenta del Senado presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia  planteando la necesidad de sesionar, sobre todo por aquellas cuestiones que no se pueden resolver por decretos de necesidad y urgencia, como son las de materia tributaria y penal. La pregunta concreta fue si era constitucionalmente posible que el Senado sesionara mediante medios digitales por encontrarse ante una situación de gravedad institucional generada por la pandemia del COVID-19, lo que se prevé como excepción a la sesiones presenciales en el artículo 30 del reglamento de la Cámara Alta. Si bien La Corte rechazó la acción porque consideró que era «improcedente» pronunciarse sobre el tema, ello no impidió que realizara algunas consideraciones adicionales al respecto. 

En este sentido, en el voto mayoritario (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti votaron en un mismo sentido y Carlos Rosenkrantz rechazó in limine) fue que el tribunal manifestó que:

“llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley […] la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones” (Cons. N° 16).

Es decir, la Constitución no indica nada sobre “la modalidad física o remota de sus sesiones”.  

Más adelante, la sentencia agrega que “… la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina”, correspondiéndole entonces al Senado “arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser, que es la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos” (Cons. Nº 17). Finalmente, la Corte resuelve que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.

¿Será suficiente para cerrar el camino a futuros planteos de inconstitucionalidad sobre el modo de sesionar? ¿Qué sucederá en el caso que se traten proyectos de ley conflictivos y que requieren amplio debate? 

 Las primeras sesiones

La sesión del miércoles tuvo como primer paso el de votar el protocolo que establece la nueva modalidad, con una vigencia de 60 días, prorrogables si se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego, se votó la validez de veinte Decretos de Necesidad y Urgencia firmados por el presidente de la Nación para mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus. El debate se extendió durante cinco horas y media (se recomienda que las sesiones virtuales no duren más de 6 horas, para evitar problemas técnicos), con exposiciones de más de 20 oradores/as y sin mayores inconvenientes, salvo dos interrupciones técnicas breves. 

Unas horas más tarde fue el turno de la Cámara de Diputados, que sesionó con 193 representantes de manera remota y 47 en el recinto. Primero se aprobó con mayoría especial el protocolo que establece el mecanismo de sesiones virtuales mientras dure el aislamiento social y obligatorio. Luego, se aprobó por unanimidad un proyecto de exención del pago de Impuesto a las Ganancias destinado a profesionales de la salud pública y privada, al personal de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad, la actividad migratoria, la actividad aduanera y los bomberos, entre otras actividades esenciales. Finalmente, también por unanimidad, se aprobó un Programa de Protección al personal de salud ante la pandemia de COVID-19. 

No obstante, tras el estreno del sistema telemático en ambas cámaras del Congreso, surgieron dudas en torno a si esta modalidad virtual resultaría viable para discutir proyectos de ley controversiales y más complejos en materia de consensos. En este sentido, representantes de la oposición expresaron que en la primera sesión sólo se le permitió a la décima parte de las y los legisladores realizar discursos, debiendo los demás permanecer en silencio. También se ha expresado cierto temor por que la modalidad remota pueda cercenar algunos derechos políticos de legisladores y legisladoras, e insisten en hallar la manera de retomar la dinámica presencial. Sin embargo, de parte del oficialismo señalan que no hay dudas que la tecnología debe comenzar a formar parte de la vida cotidiana del Congreso.

¿Qué es la democracia digital?

Se entiende que democracia digital o e-democracia es poner Internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan en la consolidación del sistema democrático. La revolución tecnológica lleva varios años presente en los temas que conciernen a la gestión pública y a la ciudadanía, y ha redundado en grandes beneficios para prácticas ciudadanas como la participación, la libertad de expresión, el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Es necesario entender que Internet tiene un rol fundamental en todos estos procesos, ya que permite el empoderamiento ciudadano y romper barreras que los sistemas tradicionales presentan, lo que genera posibilidades impresionantes y sin precedentes históricos . 

En este sentido, es indudable que las sesiones virtuales de los Poderes Legislativos son una expresión de estas posibilidades inimaginables que nos da la tecnología. En muchos casos, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, las legislaturas ya venían teniendo mesas de trabajo, reuniones de comisiones y capacitaciones por este medio. Además, son varias las provincias cuyas Legislaturas vienen sesionando de esta manera (por ejemplo, Mendoza, La Rioja y Córdoba). A nivel regional, los primeros países en sesionar de forma virtual fueron Brasil, Chile, Ecuador y Paraguay. 

Sin embargo, estos mecanismos presentan una serie de dificultades que no se dan en la presencialidad, por ejemplo, a la hora de garantizar la estabilidad de las vías de comunicación (y que no haya desconexiones o problemas técnicos que puedan invalidar los procesos de debate y votación), de acreditar la identidad de quienes participan y de garantizar condiciones mínimas de seguridad informática y protección de datos personales e información sensible. Sin olvidar, además, que en muchos casos el uso de estas tecnologías requirió de capacitaciones previas y de alfabetización tecnológica. 

A pesar de estos desafíos, sabemos que estos procesos han llegado para quedarse, y que continuarán implementándose más allá de la pandemia. Como el teletrabajo, la telemedicina y la educación virtual, el uso de las nuevas tecnologías en la administración pública es cada vez más frecuente, lo que requiere de un Estado ágil, moderno, eficiente e innovador, que además no pierda de vista la protección de los derechos humanos de la ciudadanía. 

¿Qué sucede con la actividad estatal más allá del legislativo?

Entendemos que es imprescindible que el Estado promueva el pleno funcionamiento de todas las instituciones públicas, y no sólo para atender las soluciones específicas que este contexto demanda. La suspensión de la actividad administrativa por largos períodos puede entorpecer el acceso a derechos básicos, por lo que es clave que se retome la actividad cuanto antes, y por medios digitales si es necesario. 

En el mismo sentido, el Poder Judicial, si bien en muchas jurisdicciones en donde hay mayor flexibilidad en las medidas de aislamiento ya retomó el trabajo de forma presencial, en aquellas con mayor densidad habitacional aún se encuentra con los plazos suspendidos y cursando una suerte de feria judicial extraordinaria. Sin embargo, se vienen garantizando servicios esenciales y de urgencias. Teletrabajo, recepción de escritos electrónicos, incorporación de firma digital, audiencias por videoconferencia y transmitidas por redes sociales, recepción de denuncias por sistemas de mensajería instantánea, habilitación de líneas telefónicas de atención permanente y mediaciones online son algunas de las iniciativas implementadas. Hay incluso algunos juzgados que ordenaron notificar las demandas por WhatsApp. 

Más tecnología, pero para más derechos 

Las sesiones virtuales del Congreso durante los próximos días seguramente serán el escenario de discusión de cuestiones que tienen que ver, justamente, con el uso de la tecnología. Ya sea para regular y limitar sus consecuencias negativas, con el reconocimiento de lo que se conoce como “derecho a la desconexión digital” ante las modalidades cada vez más expandidas de teletrabajo, o bien, para facilitar el acceso a ciertos derechos, como es el caso de las recetas médicas digitales, cuyo proyecto ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Salud y Acción social de la Cámara de Diputados y será discutido próximamente.

Si la tecnología llegó para quedarse y va a intensificarse su uso en las instituciones públicas, sobre todo el Congreso, se deben intensificar también políticas de disminución de la brecha digital. De este modo, se habilitará a que toda la ciudadanía pueda gozar de sus beneficios, al poder presenciar, por ejemplo, las sesiones legislativas. La tecnología no debe convertirse en un mecanismo más de exclusión social y privilegio de alguno/as. 

Seguramente queda mucho por reflexionar a la hora de pensar los desafíos en relación con la ciudadanía y la democracia en entornos tecnológicos. Con su enorme complejidad, las nuevas tecnologías son siempre medios al servicio de los fines que cada persona y cada sociedad decidan seguir. Por eso, creemos que es necesario aprender a usar el mundo digital para la promoción de valores como la apertura, la tolerancia, la democracia, el debate y los derechos humanos.

Fuentes

  • Directorio Legislativo y ParlAmericas (2020). COVID-19: El desafío de adaptar y fortalecer el rol de los Congresos 
  • Ford, E. (2019). El reto de la democracia digital. Hacia una ciudadanía interconectada

Contacto

  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

21 de mayo de 2020
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2020-05-21 11:44:012020-05-21 11:44:01Hacia una democracia digital
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✊ Una victoria para quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe: la Corte confirmó que proteger a las personas defensoras del ambiente no es opcional. Es una obligación legal.

⚖️ Para explicar qué exige esa protección, la Corte se apoyó en el Acuerdo de Escazú. Resultado: la gran mayoría de Estados de América Latina y el Caribe no pueden ignorar los estándares de Escazú, incluso si aún no han ratificado el tratado.

🔎 La implicación es clara: los países de la región deben fortalecer el acceso a la información, la participación pública, la justicia ambiental y la protección de quienes defienden el ambiente. 

📝 La Opinión abre nuevas rutas para frenar la criminalización de personas defensoras, responder a las restricciones al espacio cívico y defender la participación pública en países como Costa Rica, Guatemala y Perú. Compartimos el análisis de  @manizalmigrante del @ciel_org

📣 La discusión ya no es si los países de América Latina y el Caribe deben proteger a quienes defienden el ambiente. Eso ya está claro. Ahora hay que usar la Opinión: en tribunales, reformas, debates públicos y procesos de movilización para exigir mejores garantías y mayor protección.

🔗 Lee el análisis completo en el link en www.ciel.org/corte-idh-escazu-personas-defensoras/
Seguimos compartiendo algunos momentos del 3° Encu Seguimos compartiendo algunos momentos del 3° Encuentro Provincial de Redes de Compromiso y Cuidados 🧡

Creemos que no hay mejor manera de cerrar una jornada de formación, intercambio y construcción colectiva que encontrándonos también desde el arte. Porque la música y la poesía también nos invitan a imaginar otros mundos posibles.

Así vivimos Revuelo Sur, Íntimas, el espectáculo de Susy Shock junto al Dúo Bazán-Bonillo, que acompañó el cierre de este encuentro.

Gracias a todas las personas que se acercaron y fueron parte de esta jornada.
Preguntas, experiencias y saberes compartidos 💭 A Preguntas, experiencias y saberes compartidos 💭

Así vivimos el 3° Encuentro Provincial de Redes de Compromiso y Cuidados, una jornada dedicada a reflexionar sobre salud integral con perspectiva de diversidad y a fortalecer redes para la promoción de derechos.

Les compartimos algunos momentos de este encuentro que reunió a más de 170 personas de distintos puntos de la provincia.
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