El MICI, mecanismo de rendición de cuentas del BID y BID Invest, con motivo del aumento de las represalias hacia los solicitantes, ha trabajado para mejorar las capacidad de su equipo en el tratamiento de estas situaciones. En consecuencia, ha desarrollado una serie de  Directrices para atender el riesgo de represalias en la gestión de solicitudes que entrará en vigencia en el 2020.

El BID y el BID Invest poseen un mecanismo de rendición de cuentas (IAMs), el Mecanismos Independiente de Consulta e Investigación, más conocido como MICI. 

Los mecanismos de rendición de cuentas se han creado por las IFIs para que las comunidades puedan realizar la presentación de reclamos ante posibles daños que hayan sido causados por las inversiones que los bancos realizan y, por lo tanto, que estén incumpliendo los estándares ambientales, sociales y de transparencia de acuerdo a los cuales las instituciones efectúan su trabajo. Las características de este tipo de mecanismos se adecúen a los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH de la ONU, específicamente su pilar 3 de acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas. 

Sin embargo, se ha observado con frecuencia  que los solicitantes que presentan quejas en el MICI sufren de represalias, manifestada de diversas formas. Ello no deja de poner en riesgo la vida de los solicitantes, que en la mayoría de los casos, son defensores/as ambientales y/o de derechos humanos. En el 2018, el mecanismo observó un aumento de los casos en donde se solicita la confidencialidad por temor a represalias o a actos de intimidación hacia las comunidades en las cuales se desarrolla el proyecto financiado por el Banco.   

Por tal motivo, el MICI desarrolló el kit de herramientas ‘Guía para IAMs sobre medidas para abordar el riesgo de represalias en la gestión de reclamaciones’. Esta guía tiene por objetivo evaluar el nivel de riesgo que implicaría la intervención de un mecanismo y cuáles son las formas de prevenirlo, mitigarlo, reducirlo o abordarlo. En ambos apartados, el documento brinda  herramientas para orientar a los mecanismos y a sus respectivas instituciones sobre qué pasos se deberían seguir para abordar estas situaciones.  

En América Latina, los defensores/as ambientales y de derechos humanos atraviesan violaciones constantes a sus derechos. Con tal motivo, y en pos de que las instituciones financieras adquieran mayor conciencia sobre esta problemática, el mecanismo se reunió con la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. La conclusión central de esta reunión fue ratificar la centralidad que deben ocupar los DDHH en la financiación para el desarrollo sostenible. Como resultado, el MICI, a partir del año 2020, contará con las ‘Directrices para atender el riesgo de represalias en la gestión de solicitudes’.  

Las Directrices han sido creadas con el propósito de que los solicitantes, ante el riesgo de represalias anteriores o posteriores a realizar un reclamo ante el mecanismo, puedan aplicarse de manera efectiva las Políticas MICI-BID y MICI-CII. Ellas constituyen una herramienta para implementar en las regiones o áreas en las que, simplemente, exista el riesgo de represalias. 

Las Directrices se emplearán de acuerdo a factores que creen, aumenten o agraven el riesgo de sufrir represalias por los solicitantes ante el Mecanismo; también se pretende trabajar con los solicitantes en pos de reducir y atender los factores de riesgos que se identifiquen.

El documento de las directrices aborda los principios para la gestión de casos en que se detecte riesgo de represalias. Algunos de estos principios son: 

  • Tolerancia cero ante represalias,
  • Evaluación participativa y continua de los riesgos;
  • Acción sin daños;
  • Honestidad y transparencia sobre el mandato MICI en materia de represalias. 

Las directrices deben servir de guía para capacitar a todo el equipo de trabajo en la Gestión de riesgo de represalias, difundir las directrices y brindar capacitaciones a otras unidades del Grupo BID. Además, pone a disposición el documento para que cualquier institución las utilice, siempre y cuando no alteren su contenido. 

Por último, las directrices tendrán que compartirse con los solicitantes en la etapa de registro para analizar la existencia de riesgo de represalias. En caso de que así sea, un equipo del MICI debe elaborar un Análisis de Riesgo de Represalias (ARR). De acuerdo al nivel de riesgo que se identifique en el análisis, el equipo del Mecanismo elaborará un Plan conjunto de reducción de riesgo de represalias (PCRR) que podrá establecer medidas de prevención o mitigación. 

De aplicarse correctamente estas directrices, significaría un avance en la protección de los defensores/as ambientales y de derechos humanos, así como de las comunidades, quienes realizan reclamos debido a los impactos negativos sociales y ambientales de los proyectos financiados por las instituciones financieras internacionales. 

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Autora

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, avaló la reforma a la ley que protege el agua de su provincia, para terminar con la prohibición de uso de cianuro y otras sustancias tóxicas y para quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Esta modificación implica un retroceso en los niveles de protección del ambiente.

La ley 7722 vigente en la provincia de Mendoza comenzó a gestarse hacia el año 2005 cuando frente al interés de las empresas mineras de instalarse en el Valle de Uco, los vecinos comenzaron a informarse y a movilizarse en defensa del agua. La ley fue aprobada por la legislatura de Mendoza en el año 2007 y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el año 2015 ante unos diez pedidos de inconstitucionalidad presentados por las empresas mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sino que prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros, en pos de la protección del agua y de la agricultura.

El proyecto de modificación de la ley del Gobernador Rodolfo Suárez, busca introducir cambios en los artículos esenciales de la ley, propone eliminar la prohibición del uso de sustancias químicas –a excepción del mercurio- y sustancias tóxicas “en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”; por otro lado, busca quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Pretende así promover la actividad minera metalífera a gran escala en la provincia de Mendoza.

Esta modificación no solo vulnera al ambiente como bien jurídico integral, sino que implica la violación de los principios que ordenan el microsistema ambiental, en particular los principios de irretroactividad y progresividad establecidos en la Ley General de Ambiente (Ley 25.675), significando un retroceso en los niveles de protección ya existentes en la provincia. A esto debe sumarse la carencia hídrica que sufre la zona de Mendoza, atento a que cuenta con una declaración emergencia hídrica desde hace más de diez años. El derecho al agua constituye un derecho humano básico, un bien público fundamental para la vida y la salud en la medida en que supone una condición necesaria para el goce de otros derechos humanos. Así, en protección de este derecho humano, es que fue dictada la ley 7722 que hoy en día el gobierno mendocino pretende modificar .

Es un deber primordial de los legisladores escuchar a la ciudadanía la cual se ha venido movilizando durante años y manifestando su rechazo a este proyecto durante estos días. Como lo expresará el Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, los mendocinos decidieron mediante la ley 7722 el modelo productivo que quieren desarrollar, es derecho de cada sociedad decidir, definir y gestionar el modo que adopta para progresar. Ante estas circunstancias es que expresamos nuestra preocupación y rechazo del intento del Gobierno de la provincia de modificar la ley vigente.

Autora

Maria Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 11 de diciembre, el Banco Interamericano de Desarrollo llevó a cabo en Washington D.C. una consulta presencial sobre el perfil de su nueva Política de Acceso a la Información, que se encuentra actualmente bajo revisión.  Además de haber participado presencialmente de la consulta en Washington, junto con otras organizaciones de la sociedad civil enviamos comentarios virtuales respecto a dicho Perfil de Política. 

El Grupo BID se encuentra actualmente revisando algunas de sus políticas operativas más relevantes, entre ellas las políticas ambientales y sociales y la política de acceso a la información. A su vez, el BID Invest, brazo privado del Grupo BID, está finalizando procesos similares de sus propias políticas socioambientales y de acceso a la información.

En cuanto a la Política de Acceso a la Información del BID, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó en noviembre pasado el inicio de la revisión de la política y posteriormente realizó una consulta pública presencial sobre el Perfil de la nueva Política (un documento que establece las líneas esenciales que el Banco plantea incluir en el borrador de la nueva política). La misma fue realizada el 11 de diciembre pasado en la ciudad de Washington y contó con la participación de un grupo de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Fundeps. En dicha consulta pudimos expresar algunas de nuestras preocupaciones iniciales respecto al documento de Perfil y respecto al proceso de revisión encarado por el Banco. Preocupaciones y recomendaciones que luego enviamos al Banco en un documento elaborado de manera conjunta con un grupo de organizaciones aliadas, en el marco de la consulta virtual del Perfil de Política (Ver: Recomendaciones al borrador del Perfil de la Política de Acceso a la Información del BID).

Entre las recomendaciones generales que las OSC realizaron al perfil de la política se puede destacar la necesidad de reconocer el derecho a la información como un derecho humano el cual debe ser el pilar de la nueva política. 

También, se instó a que el Banco elimine del borrador del perfil de la nueva política la excepción donde se permite que los países se opongan a la divulgación de información específica concerniente al país. Esta excepción es incompatible con el principio básico de transparencia según la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE). Además, se evidencian problemas de inconsistencia con la política de acceso general de Acceso a la Información como la dificultad en definir cuál información es potencialmente dañina y cuál no. 

A su vez, al analizar el borrador del Perfil de la Política, se observaron y señalaron algunos espacios vacíos. Solo por mencionar algunas de las lagunas encontradas, en lo concerniente a la Seguridad y Protección, se recomendó que se contemple a los individuos, grupos y/o comunidades ya que son las más expuestas a padecer de represalias al buscar acceder a información cuando los proyectos financiados por el BID se están ejecutando en sus territorios. En adición, se recomendó que la Política incluya aquellas disposiciones que  se encuentran en concordancia con las mejores prácticas internacionales en cuanto a la protección de denunciantes. 

En cuanto a la confidencialidad de la información financiera y empresarial, se recomendó evitar que la nueva Política tenga un lenguaje vago, amplio y discrecional lo cual deja a decisión de países miembros, terceras partes y otras entidades el acceso de este tipo de información.

Por último, se instó al Banco a no eliminar de la Política la referencia en la cuál se informa que la comunidades pueden realizar quejas al MICI por posible violación de la Política. Además, al no eliminar de la política esta referencia, permite que las comunidades afectadas por proyectos del BID puedan exigir la reparación de daños a través del mecanismo, así como conocer de la existencia de este mecanismo, en caso de desconocimiento. 

Habiendo concluido la instancia de consultas acerca del Perfil, los siguientes pasos contemplan la publicación del Borrador de Política (que incorporará, de acuerdo al Banco, los comentarios y recomendaciones recibidos en las consultas presencial y virtual mencionadas) y una subsiguiente instancia de consulta pública que incluirá consultas presenciales en algunos países de la región y una consulta virtual que se extenderá por 120 días.

Invitamos a la sociedad civil y, sobre todo, a las comunidades afectadas o potencialmente afectadas por proyectos financiados por el Banco, a participar activamente de este proceso de revisión aportando sus experiencias y recomendaciones, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el acceso a la información del BID Para participar del proceso, puede acceder al este enlace provisto por el Banco

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo para el acceso a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de salud pública y respetuosa de los derechos humanos, solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) que actualice su nómina de medicamentos autorizados en el país, conforme a los medicamentos que figuran en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Además, le solicitamos que cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria. 

La Organización Mundial de la Salud cuenta con una Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LMME), que consiste en aquellos medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. 

Dentro de la LMME del 2019 se encuentran ciertos medicamentos, que se utilizan para tratamientos en materia de salud sexual y reproductiva, que no están en el Vademecum Nacional de Medicamentos de la Argentina. Sin embargo, su incorporación resulta imprescindible para garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a gozar y beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. 

Con base en todas las normas que protegen estos derechos, a nivel local e internacional, fundamentalmente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº 25.673, la Ley Nº 26529 de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nº 23.798  Nacional de Sida, entre otras, le solicitamos a la Administración que incorpore, y garantice la disponibilidad y acceso, de medicamentos para el tratamiento de la Interrupción Legal del Embarazo, tratamientos para el VIH, medicación para tratamientos de reemplazo hormonal, métodos anticonceptivos y medicamentos para el tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 

Asimismo, solicitamos que se cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria, que siga, en la mayor medida de lo posible, los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en su informe del año 2006, indicó que “todo Estado ha de preparar una lista nacional de medicamentos esenciales recurriendo a un proceso participativo. […] Un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción”. 

Consideramos que es necesario contar con medicamentos que, en sus dosis necesarias y adecuadas, son acordes con nuestro marco normativo nacional e internacional, a la vez que resultan fundamentales para garantizar la salud de las personas que requieren estas prácticas y servicios, de manera segura y accesible para toda la población, sin discriminación alguna.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El 28 de octubre, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de una disputa interminable entre agrupaciones ambientalistas, docentes rurales y el gobierno entrerriano, dictó sentencia convalidando el decreto provincial 2239/19, por el se cual se establecen ínfimas distancias de fumigación de las escuelas rurales de dicha provincia.

La disputa judicial comenzó cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), promovieron una acción de amparo ambiental en contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (en la causa denominada Foro Ecologista “1”). Frente aquella acción, la Cámara II sala II de Paraná, dictó una sentencia admitiendo el amparo y prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes. Dicha sentencia luego fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia.

A raíz de esta de estos antecedentes judiciales  en el mes de enero de este año, el gobernador entrerriano mediante un decreto (Nº4407/2018), estableció una “zona de exclusión” de aplicación de plaguicidas de cien (100) metros de radio para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural. Este nuevo decreto, que notoriamente disminuía las distancias protectorias en torno a las escuelas rurales, fue nuevamente impugnado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer vía judicial, solicitando la anulación del decreto.

Tal solicitud se basa en que el Estado de Entre Ríos estaba obligado (por la sentencia anterior) a efectuar estudios necesarios previo a establecer distancias menores, para garantizar la salud de los alumnos y del personal de las escuelas rurales. A partir de dicha acción, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial,  el 28 de marzo de 2019, resolvió anular el decreto referido, debido a que la Provincia no había efectuado los estudios necesarios, resolución que adoptó en similar sentido el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 14 de mayo de este año. 

Aun con todos estos pronunciamientos en contra, el Gobierno de Entre Ríos, mediante el decreto Nº 2239/19 (fechado el 01/08/2019), insistió en reducir las distancias de aplicación de agroquímicos en torno a las escuelas rurales. En esta ocasión estableció distancias de exclusión en relación a los cascos de las escuelas rurales, de 100 metros para fumigaciones terrestres  y de 500 metros para fumigaciones aéreas. Ante este nuevo decreto, las ong’s Foro Ecologista de Paraná y Agmer recurrieron nuevamente a la justicia interponiendo un nuevo amparo ambiental, pero esta vez en contra de este nuevo decreto, arguyendo que nuevamente se afectaba la primera de las sentencias ya analizadas. Tal acción obtuvo un pronunciamiento positivo por parte de la Sala III de la Cámara Segunda de apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual falló a favor de los amparistas, la cual resolvió dictar del decreto en cuestión, bajo similares argumentos que aquellos que se sostuvieran ante el primer intento del Gobierno entrerriano de acotar las distancias de protección.

Ante esta última resolución, contraria nuevamente a los intereses del Gobierno de Entre Ríos, y de su intención de reducir las distancias de aplicación, éste apeló la sentencia, logrando finalmente una sentencia favorable a sus intereses, en desmedro de la protección de la salud de los alumnos, alumnas, docentes y personal de las escuelas rurales. Así, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 28 de octubre, puso fin al derrotero judicial, dictaminando la validez del último de los decretos (Nº 2239/19).

Su principal fundamento fue que las disposiciones resueltas en el primer fallo, eran transitorias y por lo tanto no tenían el efecto de “cosa juzgada” y que dicha transitoriedad finalizaba con el dictado de este decreto. Sin embargo, y de manera casi absurda, plantea una irrisoria modificación: los 100 metros de resguardo para fumigaciones terrestres y los 500 metros para fumigaciones aéreas deben medirse, no desde el centro del casco de la escuela, sino desde una barrera vegetal a implantar a 150 metros de distancia.

Este cuestionable pronunciamiento, puso fin a la cuestión judicial en la justicia entrerriana. Las organizaciones que formaron parte de la lucha en pos de los derechos a la salud y al ambiente, optaron por continuar su camino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, quedará en manos del máximo órgano judicial de la Argentina resolver el conflicto existente en las escuelas rurales entrerrianas, dando fin a un asunto que, sin dudas, repercutirá en todas las aulas rurales del país.

Enlaces a cada pronunciamiento judicial:

Fuente de imagen

Fotógrafo Juan Merlo, @luzdesal.fotografia

Autora

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El Directorio Ejecutivo del BID aprobó el 4 de noviembre pasado el inicio del proceso para la revisión de su política de acceso a la información, cuya última actualización fue en el año 2011. Dicho proceso será abierto a consulta pública virtual y presencial, y se extenderá hasta mayo de 2020.

En 2018, el brazo de inversión del sector privado del Banco Interamericano de Desarrollo, el BID Invest , llevó a cabo una actualización de su política de acceso a la información.En 2020, será el turno del BID, encargado del financiamiento al sector público. De acuerdo al Banco, dicha actualización se llevarán a cabo en dos fases de consultas públicas:  la primera, inició el pasado 13 de noviembre, durará 45 días y al finalizar se elaborará un documento llamado “Perfil de Política de Acceso a la Información”. La segunda fase contará con 120 días para su revisión donde se incorporarán los comentarios de las consultas y se elaborará un “Borrador de Política”. Finalizado el plazo, dicho documento será presentado para la consideración y aprobación del Directorio previsto para el mes de julio del 2020.

Las consultas son abiertas y libres para toda persona que quiera participar de manera virtual respondiendo las preguntas presentadas por el BID aquí o para una participación abierta enviando un correo electrónico a consultapai@iadb.org

Por otro lado, las participaciones presenciales serán únicamente con invitación en la Sede del Banco en Washington DC y para la segunda fase se espera celebrar reuniones en países miembros prestatarios durante los meses de febrero y marzo de 2020, pero aún no se han confirmado. 

Con respecto al desempeño del Banco en cuanto a su política de acceso a la información y transparencia, de acuerdo al índice publicado anualmente por Publish What You Fund denominado “ Aid Transparency Index”,  el BID se encuentra dentro de la categoría más alta. Sin embargo, se evidencia que se encuentra en el mismo puesto desde el año 2015, por lo que no ha habido mejoras desde ese año. Esto resulta inquietante teniendo en cuenta que en el período 2011-2015 el BID escaló desde la 14° posición en el ranking hasta la 9°posición, estancandose en la 7° posición desde 2015 hasta la actualidad.

Se considera que la última revisión de la política llevada a cabo por el Banco en 2011 derivó en la aprobación de una política con altos estándares de acceso a la información y transparencia, a pesar que posteriormente la implementación de dicha política no ha resultado efectiva. Esta nueva actualización en 2020 abre una puerta para que el BID no solo fortalezca y mejore la política de 2011, sino también que avance en una mejor implementación de la misma. Sin embargo, también existe el riesgo de que la actualización derive en un debilitamiento y/o dilución de los estándares de la política actual, algo que el BID debe procurar evitar.  

Teniendo en cuenta el rol que juegan las Instituciones Financieras Internacionales como el BID en la sociedad y el impacto que generan los proyectos que financian, resulta primordial que éstas cuenten con una política de acceso a la información actualizada, eficaz y acorde a los más altos estándares internacionales en la materia; de tal manera que permita fortalecer su transparencia y gobernabilidad institucional.

Así, se espera que este proceso de actualización de la política de acceso a la información del BID culmine de manera exitosa incorporando realmente las demandas manifestadas en las consultas públicas para que dicha revisión logre aumentar los estándares y buenas prácticas del derecho de acceso a la información, que no sólo constituye un derecho humano en sí mismo; sino que también resulta fundamental para instrumentar otros derechos.

Desde Fundeps invitamos a participar del proceso y quedamos a la espera de más información respecto a las consultas públicas presenciales en Washington y el resto de los países de América Latina y el Caribe; y participaremos activamente de este proceso de actualización buscando no sólo evitar una dilución de la política sino, por el contrario, promover su fortalecimiento y perfeccionar su implementación.

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Autora

Florencia Harmitton

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Desde el 25 al 27 de noviembre se desarrolló el octavo Foro anual de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en Ginebra. El Foro contó con la participación de los representantes de los Estados miembros, Organizaciones de Sociedad Civil y otros actores interesados.

El Foro Anual de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos es la plataforma global de evaluación e intercambio de las lecciones aprendidas sobre los esfuerzos para que los Principios Rectores de las NU sobre empresas y DDHH no queden solo en la teoría, sino que se apliquen en la práctica. Participan más de 2000 personas entre gobierno, empresas, grupos comunitarios y sociedad civil, firmas de abogados, organismos de la ONU, academia, inversores, medios de comunicación, entre otros. 

El objetivo de las reuniones anuales del foro es servir de plataforma internacional donde los actores involucrados evalúen y analicen la aplicación de los Principios Rectores de NU. Además, se buscar promover la cooperación y el diálogo respecto a la temática de empresas y derechos humanos. La reunión la preside el Grupo de Trabajo sobre Empresas y DDHH.

Este año, el foro se focalizó en que los gobiernos demuestren avances, compromisos y planes de la aplicación del deber del Estado de proteger y fortalecer la rendición de cuentas. La agenda se concentró en lo que los gobiernos tienen que hacer en pos de fomentar el respeto a los DDHH por parte de las empresas e incentivarlas a que desarrollen un comportamiento empresarial responsable.

Desde Fundeps, la agenda de empresas y Derechos Humanos es transversal a todas las áreas. Por ello, hacemos seguimiento a los resultados de la sesiones y de los foros anuales en el marco de trabajo que realizamos sobre los Principios Rectores y el tratado vinculante. 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

La corrupción impacta negativamente en la calidad de nuestra democracia y afecta la vigencia de los derechos humanos, particularmente de aquellos grupos y comunidades más vulnerabilizados. Al reducir la cantidad y calidad de recursos públicos disponibles, se ven especialmente menoscabados los derechos económicos, sociales y culturales de la población. 

En materia de lucha contra la corrupción, nuestro país aún tiene pendiente numerosas reformas. Entre ellas, podemos mencionar como puntos ineludibles la modificación de la ley de ética pública, la sanción de un nuevo sistema de compras y contrataciones del Estado, implementar políticas de transparencia en el financiamiento de la política, mejorar los organismos de control, implementar políticas de transparencia en los mercados y flujos financieros. También es necesario institucionalizar espacios de participación ciudadana, no solo en materia de lucha contra la corrupción, sino para garantizar una democracia más inclusiva.  

En el Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción, las organizaciones de la sociedad civil resaltamos que para poder prevenir, detectar y sancionar la corrupción de manera exitosa son necesarias políticas públicas integrales, destinadas a los distintos sectores del Estado y los actores privados. Para eso, es necesario generar consensos amplios y robustos entre los diversos actores sociales. En este sentido, el Acuerdo Social Anticorrupción, elaborado por un grupo diverso de organizaciones y especialistas, tiene como finalidad trazar una hoja de ruta de las políticas públicas que se debieran implementar para construir un país con menos corrupción y, por ende, más justo e igualitario. 

Es posible acceder al documento en www.acuerdoanticorrupcion.org.

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Lo exigimos en las marchas, lo pidieron las compañeras partidarias, se impulsa desde hace décadas con leyes y proyectos y sin embargo, no. Otra vez un gabinete prioritariamente masculino. Otra vez un gabinete no representativo y no diverso.

Tras especulaciones, reuniones, arreglos y negociaciones, finalmente Alberto Fernández, el presidente electo, anunció la conformación de su gabinete. A la vicepresidencia de la Nación, a cargo de Cristina Fernández de Kirchner, se suma la Jefatura de Gabinete, a cargo de Santiago Cafiero, la Secretaria General de la Presidencia encabezada por Julio Vitobello, Vilma Ibarra en la Secretaría Técnica y Legal (las autoridades de ambas Secretarías tienen rango y jerarquía de Ministro/a), Gustavo Beliz en la Secretaría de Asuntos Estratégicos, Martín Guzmán en el Ministerio de Economía, Martín Kulfas en el Ministerio de Producción, Felipe Solá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Wado de Pedro en el Ministerio del Interior,  Daniel Arroyo en el Ministerio de Desarrollo Social, Eliana Gómez Alcorta en el Ministerio de Mujer, Género y Diversidad, Marcela Losardo en el Ministerio de Justicia, Ginés González García al Ministerio de Salud, María Eugenia Bielsa al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, Gabriel Katopodis al Ministerio de Obras Públicas, Agustín Rossi al Ministerio de Defensa, Sabina Frederic al Ministerio de Seguridad, Claudio Moroni al Ministerio de Trabajo, Mario Meoni al Ministerio de Transporte, Nicolás Trotta al Ministerio de Educación, Tristán Bauer al Ministerio de Cultura, Roberto Salvarezza al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Matías Lammens al Ministerio de Deportes, Juan Cabandié al Ministerio de Medio Ambiente y Luis Basterra al Ministerio de Agricultura. 

A estos Ministerios, se suman la empresa estatal AYSA y los organismos AFIP Y PAMI, encabezados por Malena Galmarini, Mercedes Marcó del Pont y Luana Volnovich, respectivamente. Además, Cecilia Todesca como Vicejefa de Gabinete, Adriana Puiggrós como Viceministra de Educación y Victoria Tolosa Paz en el Consejo de Políticas Sociales.

La foto de la flamante casa Rosada: Traje, corbata, traje, corbata, barba, bigote, camisa, apretón de manos. ¿Qué nos dice esa foto que devuelve tanta homogeneidad, clasismo y androcentrismo? 

D´Alessandro, Vales y Snitcofsky, en un artículo publicado en 2017, “Panorámica de la cúpula de cristal en el Estado” afirman que:

“Hay más ministros llamados Juan que mujeres ministras en la historia de la Argentina. Desde 1983, sólo hubo 16 mujeres en este cargo en diferentes gobiernos, con 154 ministros varones que se sucedieron. Tampoco hay una larga historia, la primera fue la primera fue Susana Ruiz Cerutti en 1989 y duró sólo 45 días. Hoy las mujeres son el 31% de los trabajadores totales en los cargos que componen la estructura orgánica y autoridades del poder ejecutivo nacional, sin embargo, hay solo 3 mujeres en los 23 cargos de primera línea (ministerios, gabinete y cancillería); es decir, apenas el 13%. En esta capa también hay más egresados del colegio Cardenal Newman que ministras”. 

Esta imagen de la cartera ministerial del saliente gobierno es una foto que se repite. Lejos de la paridad, una vez más las dinámicas políticas, relegan a las mujeres a unos pocos cargos. 

Tras la reorganización ministerial, el gobierno de Cambiemos dejó sólo 2 de los 11 ministerios a cargo de mujeres. El nuevo gobierno presenta una leve mejora ya que aumenta a 5 el número de mujeres en estos cargos, pero aún así, está muy lejos de la paridad: en total, las mujeres ocupan el 21,7% de los 23 cargos con jerarquía ministerial de primera línea (contando la Jefatura de Gabinete).

En el caso del Poder Legislativo, la lucha permanente de mujeres y disidencias se transformó en herramientas legales. No sin enormes resistencias, críticas y violencia, en 1991 Argentina sancionó una ley de Cupo Femenino – la ley 24.012 – que establece que “las listas que se presenten a elecciones deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas”. Hoy, cerca de 30 años después de su implementación, reconocemos que la medida fue positiva. Se ampliaron los temas de discusión, se sancionaron leyes claves y se adquirieron nuevos derechos en materias de identidad, familia, salud y educación. En 2017 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y convirtió en ley la denominada paridad de género para la integración de las listas de candidatos legislativos en la jurisdicción nacional. De esta manera, a partir de 2019, las listas deben ubicar de manera intercalada y consecutiva a hombres y mujeres, logrando una distribución del 50% para cada género. Pero en el caso del Poder Ejecutivo, no hay ninguna normativa que exija la ampliación o paridad en la conformación de gabinetes. La participación de cuerpos trans y disidencias en la esfera pública-política y en los espacios clave de decisión, son desafíos aún pendientes. 

“Además de estos obstáculos, y otros en donde los estereotipos y el machismo juegan un rol importante, hay un prejuicio subyacente y es que las mujeres no llegan a posiciones de alto nivel porque no tienen la educación, la experiencia y/o la capacidad necesarias. Si asumiéramos que en la cúpula del gobierno siempre están los mejores o más calificados entonces deberíamos preguntarnos por qué las mujeres son solo un 10% de los ministros que hemos tenido desde 1983 hasta aquí. Las mujeres (…) son más del 40% de los trabajadores, tienen un año más de educación en promedio que sus pares y son el 60% de las estudiantes y graduadas universitarias” (D´Alessandro, Vales y Snitcofsky, 2017).

Según el mapa de Mujeres en Política de la ONU, a enero del año 2019, las mujeres tienen solo un 20,7% de los cargos ministeriales en todo el mundo, siendo ésta la cifra más alta de la historia. Argentina hoy, logra superar esta cifra con un gobierno que se anuncia progresista, tiene como prioridad la equidad y atender a cuestiones específicas que se batallan desde los feminismos y las disidencias. 

Somos más, pero aún falta mucho por conquistar

Quienes militamos la diversidad, rescatamos lo conseguido y seguimos peleando por espacios, leyes y acciones que todavía faltan por conseguir. Respecto al gabinete presidencial, en primer lugar, miramos a quienes acceden a posiciones de poder, cuestionando cómo y por qué llegan ahí. Al ver cuerpos relativamente homogéneos y masculinos no nos queda más que preguntarnos si como sociedad y desde la política estamos haciendo lo suficiente para garantizar igualdad de oportunidades, espacios más amigables y otras formas más abiertas e inclusivas de liderar. Segundo, los techos y paredes de cristal. Aquellas estructuras de poder tan herméticas, siguen definiendo qué roles están asignados para quién en función del sistema sexo genérico. Mujeres con cierto acceso a la educación pueden ir ocupando espacios pero sólo hasta cierto punto (en este caso, ser las segundas de, secretarias, viceministras y siempre asesoras), y en determinadas áreas de trabajo asociadas a una extensión de las tareas de cuidado y reproducción: hábitat, igualdad, educación o justicia, entre otras. 

Ahora sumamos un nuevo ministerio, la gran promesa de campaña. El ministerio de la Mujer, Género y Diversidad. Todo un equipo dedicado a trabajar en estas temáticas, cosa no menor y adecuada a las exigencias de nuestros tiempos. Sin embargo, el compromiso con la igualdad y la equidad tiene que verse reflejado más allá de un ministerio. Exige un compromiso de transversalización y no un mero nombre. 

Queremos diversidad para asegurar la efectiva representatividad. Pero la mera existencia de mujeres en cargos, no garantiza la perspectiva de género: no basta sólo con la mayor presencia de cuerpos femeninos, sino con personas que sean conscientes y trabajen por reducir las desigualdades de poder que nos atraviesan por cuestiones de género, sexualidad, raza, edad y clase. 

La demanda de diversidad en los puestos ministeriales y la perspectiva de género a nivel transversal no es capricho. Está demostrado que a mayor diversidad se toman mejores decisiones. Hemos visto cómo la perspectiva de género permite ser consciente de múltiples opresiones y construir sociedades más justas. Queremos contar con figuras de liderazgo que nos representen, que sepan de nuestras vulnerabilidades y construyan formas de gobernanza que derriben paredes y techos de cristales.

En un contexto donde, según cifras oficiales del INDEC, las mujeres tenemos una menor participación en el mercado de trabajo (42% contra 64% de hombres), un mayor índice de desempleo (8,4% contra 6,9 % de hombres) y cobramos un 74% del salario que cobra un hombre por la misma tarea, lucharemos hasta lograr una foto diferente, a la altura de nuestros tiempos, a la altura de nuestras batallas. 

Retomando las palabras de Simone de Beauvoir: No olvides jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, deberás permanecer atenta toda tu vida”.  

Autoras

Paula Kantor y Emilia Pioletti.

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El presente documento pretende acercar observaciones y comentarios al borrador de la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest desde una perspectiva de géneros, la cual se encuentra prácticamente ausente en el actual borrador. Estas observaciones son realizadas con el objetivo de visibilizar conflictos y problemáticas existentes en el accionar del BID Invest, del BID y de instituciones financieras afines, relacionados con la vulneración de derechos, la desigualdad, la violencia y la división sexual del trabajo, principalmente.