La corrupción es un fenómeno complejo, multifacético, social, político y económico, que afecta a todos los países, con consecuencias graves. De acuerdo con el Banco Mundial “…la corrupción es comúnmente definida como el abuso de un cargo público o privado para beneficio propio…”

El pasado jueves 11 de abril el gobierno hizo oficial, a través de un decreto, el lanzamiento de un nuevo plan anticorrupción que regirá en el periodo 2019-2023.  Esta medida fue impulsada por la Oficina Anticorrupción, encabezada por Laura Alonso, y por la Secretaría de Fortalecimiento Institucional, que se encuentra bajo el comando de Fernando Sánchez. El plan se basa principalmente en cuatro convenciones internacionales que han sido ratificadas por nuestro país:

  1. Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (CICC).
  2. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC).
  3. Convención de Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional.
  4. Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además, se han tenido en cuenta las evaluaciones que los mecanismos de seguimiento han realizado para argentina.

Se trata de un paquete de 250 iniciativas que van ser aplicadas durante los próximos 5 años, en concordancia con una variedad objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos. Cada una de ellas tiene un determinado plazo de ejecución, cuyo cumplimiento estará a cargo del organismo responsable que se le haya asignado. La normativa alcanzará a 48 organismos estatales comprometidos, 22 centralizados y 26 descentralizados.

Según Laura Alonso, en una entrevista para el diario La Prensa, el nuevo plan parte de “tres ejes fundamentales: promoción de la integridad y la transparencia; el control y la sanción de la corrupción en el ámbito administrativo; y en comprometer a todos los Ministerios y a las agencias descentralizadas del Poder Ejecutivo nacional, a que propusieran políticas específicas sectoriales.”

Dentro de los objetivos prioritarios previamente mencionados podemos encontrar: Fortalecimiento institucional, Modernización del Estado e Inserción inteligente al mundo, que a su vez se relacionan con los lineamientos estratégicos mencionados por la titular de la Oficina Anticorrupción. De igual forma, como base, el plan toma el paradigma de gobierno abierto y transparencia.

Dentro de las reformas y acciones propuestas se establece el trabajo en:

  • Sistemas de contratación pública: se prevé transparentar todo lo relativo a la contratación pública, establecimiento de sistemas informáticos y el desarrollo de mesas participativas para la gobernanza de la obra pública. Asimismo, se busca implementar programas de integridad y sistemas de contrataciones abiertas.
  • Transparencia activa focalizada: remite a la publicación proactiva de información clave en temas de corrupción: presupuesto, compras y contrataciones, dotación de personal, beneficiarios de subsidios y transferencias, publicidad oficial, financiamiento a partidos políticos, entre otros. De igual manera se capacitará a los funcionarios implicados en temas de acceso a la información pública y se publicará un índice de transparencia activa.

Esta serie de reformas son un punto de partida clave para la consolidación de un Estado eficiente, con un alto grado de transparencia y adaptable a las nuevas exigencias de la sociedad contemporánea. Es además importante que la sociedad civil esté atenta al cumplimiento e implementación de las medidas descritas en el plan. Es importante que un Estado acompañe las medidas de sanción y castigo a la corrupción, con sistemas de fortalecimiento y transparencia institucional que prevengan los delitos de este estilo. Por esto último, celebramos el plan, y esperamos que tenga continuidad luego de las elecciones 2019. En adición, se espera que existan reportes periódicos que muestren el avance de las acciones en marcha para cumplimentar lo propuesto.

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Agustina Palencia –  agustinapalencia@fundeps.org

Durante el 21 de mayo se llevó adelante la tercera reunión del Consejo Federal para la Transparencia en la ciudad de Salta. Por primera vez, se abrió un espacio para la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

Pasó la tercera reunión del Consejo Federal para la Transparencia en la ciudad de Salta. El 21 de mayo, representantes de los gobiernos provinciales concurrieron a la primera sesión de 2019 del órgano creado por la ley nacional de acceso a la información pública.

En 2018, en Buenos Aires, se realizaron los dos primeros encuentros y se dejó pautado que para este año las provincias anfitrionas deberían ir cambiando. Para la segunda mitad del año se espera que Tierra del Fuego aloje a los/as funcionarios/as.

¿Qué es el Consejo Federal para la Transparencia? El artículo 29 de la ley 27275 de acceso a la información pública establece que se trata de un organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tendrá por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Luego de la entrada en vigencia de la ley a finales de 2017, en el año 2018 comenzó a funcionar el Consejo.

Tal y como explicita el texto de la norma, se trata de un organismo en el que participan representantes de todas las provincias, para concertar políticas de transparencia y acceso a la información. Se reúnen dos veces al año, y por primera vez, se abrió el espacio para que participen organizaciones de la sociedad civil. La apertura de esta instancia fue gracias a la presentación de una carta, realizada por la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (de la cual Fundeps es miembro fundador) a finales de 2018.

Durante esta tercera sesión, Fundeps, Poder Ciudadano y Salta Transparente, estuvimos presentes en representación de la ROCC para plantear nuestras preocupaciones y perspectivas sobre la situación del derecho de acceso a la información a nivel provincial. Propusimos específicamente la creación de un plan nacional de acción para la estandarización de los principios de transparencia en todo el territorio nacional. A este respecto, se planteó la posibilidad de tomar como punto de partida, la ley nacional de AIP. De igual manera, mencionamos la necesidad de que el Consejo funcione como espacio que abrace la causa de la ética pública, y sea capaz de establecer directrices específicas sobre este tema y el acceso a la información (sobre todo, en lo que a declaraciones juradas refiere).

La sesión en Salta tuvo por objeto también revisar el mandato y estatuto del Consejo. De acuerdo a lo expuesto por Eduardo Bertoni (presidente del Consejo y titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública), la revisión incluiría la incorporación de un espacio para las OSC de manera permanente en las reuniones. También, aseguró que la estandarización de los principios de transparencia en todo el país es la razón de ser de este organismo.

La reunión contó además con la presencia del Banco Mundial, institución que ha tenido a cargo el relevamiento de datos acerca del estado de situación de la normativa sobre acceso a la información pública en las provincias. Se presentaron los avances y resultados, y estarán disponibles en los próximos días. Este estudio fue sólo de análisis legislativo, sin ahondar en las cuestiones de implementación de las leyes en cada provincia. En términos generales, lo arrojado por la evaluación da cuenta de un panorama muy dispar en lo que acceso a la información se refiere. Mientras que hay provincias con normas de avanzada en esta materia, otras (entre las que se pudiera incluir a Córdoba), tienen leyes que datan de muchos años y que restringen más que lo garantizan el derecho a disponer de los datos e información en manos del Estado.

Como integrantes de la sociedad civil, aplaudimos la iniciativa y agradecemos el espacio otorgado. Esperamos que para las próximas reuniones, asistan una mayor cantidad de representantes de las provincias. Lamentablemente, este encuentro contó sólo con la presencia de 7 provincias y particularmnte, Córdoba no estuvo presente. Es fundamental que, para lograr una verdadera sinergia entre el Estado y la ciudadanía, cada representante provincial se haga presente en este espacio. De otra manera, no se puede avanzar en la garantía del derecho de acceso a la información de forma integral y completa en la Argentina.

Más información:

Ley de Acceso a la Información Pública

Sitio web de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Minutas de las reuniones del Consejo Federal para la Transparencia

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Durante la semana del 6 al 10 de mayo se llevó a cabo la Conferencia Regional Anticorrupción para América de Sur y México, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Representantes de la sociedad civil, gobierno y sector privado, se reunieron para debatir sobre la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

La jornada constó de 4 días de trabajo en los que 20 organizaciones de la sociedad civil, representantes de 10 gobiernos y algunas personas pertenecientes al sector privado, trabajaron en recomendaciones para el avance en la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Los ejes del debate fueron: sistemas de integridad, responsabilidad legal corporativa, protección de reportantes y cooperación judicial internacional.

Las organizaciones de la sociedad civil, trabajamos en una serie de recomendaciones por cada uno de los temas que fueron propuestos. En términos generales, se planteó la necesidad de abordar de manera transversal: (i) el acceso a la información pública; (ii) modelos de gestión de la información abiertos e interconectados de beneficiarios reales, declaraciones juradas de interés, declaraciones juradas de bienes, etc; (iii) la independencia e integridad del poder judicial y los organismos de control; y (iv) la creación de indicadores y categorías para medir el avance en la implementación de la Convención.

Particularmente, sobre cada eje las OSC recomendamos lo siguiente:

  • Sistemas de integridad: en general se identificó la necesidad de contar con normativa y sistemas más robustos que permitan mayor transparencia de las declaraciones juradas. En necesario contar con plataformas unificadas orientadas a mejorar la accesibilidad de esta información (disponibilidad en formatos abiertos, por ejemplo). Además, los Estados deben avanzar en la creación de marcos legales que contemplen regulen posibles conflictos de interés mediante el impedimento del paso de personas del sector privado al público y viceversa (puertas giratorias).
  • Responsabilidad legal de las personas jurídicas: se destacó la urgencia para que las empresas adopten programas o planes de integridad, de manera obligatoria. Especialmente para aquellas que contratan con el Estado. Asimismo, es de vital importancia ponderar el tamaño de las empresas y el nivel de riesgo de exposición a delitos de corrupción. Sobre esto, deben existir regímenes especiales para pymes y organizaciones de la sociedad civil.  
  • Protección de denunciantes: se marcó que resulta indispensable desarrollar políticas públicas, marcos legales y mecanismos independientes que implementen y otorguen protección activa y efectiva a los/as denunciantes, testigos y reportantes. Esto, para evitar que la posibilidad que sean víctimas de represalias.
  • Cooperación judicial internacional: la sociedad civil recomendó la existencia de mecanismos que, respetando la confidencialidad de los procesos, permitan involucrar a la ciudadanía y a organizaciones de la sociedad civil para ayudar a implementar casos de reparación, proveer evidencia y ejercer un adecuado control social de los procesos de cooperación judicial internacional en casos de corrupción.

Luego de 4 días de conferencia, los Estados por su parte, trabajaron en un documento específico de recomendaciones que se comprometieron a cumplimentar. Será trabajo de la sociedad civil monitorear dichos compromisos y velar por su efectiva aplicación en pos de avanzar con la implementación de la convención.

Más información:

Recomendaciones de la sociedad civil.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo de monitoreo de políticas públicas reguladoras de los medios de comunicación, identificamos y denunciamos dos situaciones de violencia mediática y simbólica que se expusieron en dos programas del canal Todo Noticias la semana pasada.

La primera situación se dio el 2 de mayo, cuando en un informe emitido se expone una noticia sobre una mujer (ex policía), llamada Johana, que robaba autos utilizando un drone. La segunda se presenta al día siguiente en el noticiero del medio día también, en una noticia sobre una ex empleada de la Municipalidad de La Plata que fue despedida de su trabajo y considera que el despido fue injustificado.

Más allá de las historias puntuales que se exponen en cada una de las noticias, encontramos en común un abordaje violento ya que se ilustra las noticias con fotos de las mujeres en ropa interior o traje de baño, exponiendo una hipersexualización de las protagonistas a través de la exhibición de sus cuerpos. Esta representación resulta estereotipante y desvía el foco de atención de lo que se está informando en la noticia, que tiene que ver con la comisión de un delito en el primer caso, y un reclamo laboral en el otro. Ilustrar ambas situaciones con esas imágenes deslegitima a las mujeres de estas historias y les infringe violencia mediática y simbólica a ellas y también a otras mujeres que pudieran encontrarse en igual situación.

Es por ello que desde Fundeps procedimos con las correspondientes denuncias, las cuales fueron radicadas en la Defensoría del Público, el Observatorio de Radio y Televisión del INADI y en el Instituto Nacional de las Mujeres. En un contexto de transformación social, motorizado fundamentalmente por la lucha del movimiento feminista, resulta inadmisible tolerar expresiones que contienen estereotipos de género discriminatorios, que alimentan la perpetuación de una cultura machista que violenta permanentemente la libertad y el cuerpo de las mujeres. Entendiendo el rol que tienen los medios de comunicación en la reproducción de la violencia simbólica es que, además de ejecutar las correspondientes denuncias, vemos con urgencia la necesidad de crear espacios de formación y capacitación de los/as trabajadores/as de los medios masivos de comunicación en lo que respecta a perspectiva de género, considerando que es la única manera de garantizar la producción y el abordaje de contenidos respetuosos, que aporten a la construcción de una sociedad más igualitaria.

Autora

Lucía Calabria Aragón

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio presentamos un reclamo contra el intendente Ramón Mestre en el cual denunciamos los incumplimientos al plan de mitigación dispuesto para la EDAR de Bajo Grande y los barrios ubicados aguas abajo y exigimos su efectiva ejecución.

Las comunidades de Chacras de la Merced Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio viven a metros de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la ciudad de Córdoba a la vera del río Suquía, y conviven desde hace años con la contaminación del agua, el aire y el suelo producto del mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

Derivado de esta contaminación, vecinos y vecinas deben enfrentarse cada día a una infinidad de problemas, siendo los más graves, aquellos relacionados con la salud (enfermedades dérmicas, respiratorias y gastrointestinales). De igual manera, el ambiente viciado por el olor del agua cloacal volcada en crudo, dificulta más la vida en ese lugar.

La problemática de contaminación del río Suquía como consecuencia directa del exceso de líquidos cloacales, en virtud de los volcamientos con tratamientos mínimos o sin tratamientos, efectuados por la EDAR de Bajo Grande es de público conocimiento. Incluso reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declara por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo. La medida se fue prorrogando todos los años siendo la última extensión en el pasado mes de noviembre.

En el marco de esta emergencia el Intendente instrumentó un Plan de Mitigación en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de acciones para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas.

Las reparticiones comprendidas son la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

El año pasado, presentamos junto con Alida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, pedidos de información dirigidos a esas Secretarías, para que nos informen acerca del estado de ejecución del Plan de Mitigación, sin recibir respuesta. Por ello, este año insistimos con los pedidos, en tanto se trata de información pública a la cual todo/a ciudadano/a tiene derecho a acceder y el Estado Municipal tiene la obligación de dar a conocer, no sólo porque las acciones comprometidas por la municipalidad repercuten en la salud y calidad de vida de las personas que viven en los barrios aledaños a la planta, sino de todos/as los/as cordobeses/as al ser el río Suquía – al menos en una época- una de las fuentes de agua potable más importantes de toda la provincia.

La única repartición que respondió fue la Secretaría de Salud y lo hizo de manera deficiente y con información que no se ajusta con la realidad que se vive en la comunidad de Chacras de la Merced.

Motivados por ello, y por la falta de ejecución de los sucesivos planes de mitigación, es que junto a Las Omas y vecinas de los barrios ubicados aguas abajo de la planta, iniciamos un reclamo en contra de la Municipalidad de Córdoba denunciando cada uno de estos incumplimientos y exigiendo su adecuada y efectiva ejecución.

Con respecto a las necesidades sanitarias de la zona, se denuncia en primer lugar la deficiente infraestructura del Centro de Salud del barrio, el cual carece de instalaciones adecuadas para la atención de los pacientes; tiene sólo dos salas, los espacios son muy reducidos, no hay calefacción, hay un solo médico que no da abasto y atiende sólo por la mañana, en ocasiones no hay suficientes medicamentos para hacer frente a las enfermedades trazadoras de la zona, en particular las dermatitis, lo que lleva a que la gente de los barrios tienda a naturalizar sus dolencias por la deficiente atención médica que brinda el municipio.

Otra de las medidas de mitigación cuyo cumplimiento se exige es la “Campaña de Sensibilización” a cargo de la Secretaría de Salud- DAPS y de la Dirección de Redes Sanitarias y Gas. Las acciones que comprende son: a) Continuar con las acciones a favor de mejorar la comunicación de los riesgos ambientales, b) Continuar con las charlas informativas y educativas a la población escolar del sector y c) Instalación de carteles informativos del riesgo de uso y consumo del agua del río. Ninguna de estas acciones se ha efectivizado, existiendo una desinformación generalizada en el sector acerca de los verdaderos riesgos de la contaminación del río Suquía. Además, en todo el camino de Chacra de la Merced hay un sólo cartel en la zona advirtiendo que está prohibido bañarse en el río. De todos modos, es tal el desconocimiento que niños y niñas continúan bañándose en ciertos sectores del Suquía y en las lagunas, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Además, se denuncia que existen sectores del barrio Chacras de la Merced donde no existe red de agua potable. Vecinos y vecinas se ven obligados a conectarse de manera irregular a la única red que hay de exclusividad de la planta EDAR de Bajo Grande, que tampoco es agua segura. Teniendo en cuenta la crisis sanitaria y ambiental declarada en la zona por la contaminación del río Suquía, resulta inadmisible que la población carezca de agua potable segura.

En definitiva ninguna de las medidas de mitigación es o ha sido cumplida en forma adecuada por el municipio, lo que lleva a que la emergencia sea prorrogada cada 180 días, convirtiéndose en una declaración formal sin que se logre dar a las comunidades afectadas una solución estructural y definitiva a la problemática ambiental y sanitaria que viven desde hace años.

La zona donde está emplazada estas comunidades hace 40 años formaba parte del «cinturón verde» de la ciudad de Córdoba, de allí provenían las frutas y verduras que abastecían los mercados, trabajos ahora prohibidos por los altos índices de contaminación del río Suquía. La desidia del Estado transformaron esta zona en una comunidad marginal, con múltiples focos de contaminación (canteras, curtiembres, basurales), que día a día lucha por sobrevivir y de luchar por sus derechos humanos a la salud, a un ambiente sano y a la vida, todo ello a pesar de la indiferencia de las autoridades municipales.

Las obras de ampliación de la planta EDAR y la refuncionalización de la actual, no importan el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan aguas abajo de la planta. Tampoco se traducen en la terminación del estado de emergencia ambiental y sanitaria de la zona, en tanto las acciones de mitigación no han sido ejecutadas en forma por la Municipalidad de Córdoba, motivo por el cual exigimos al Intendente que tome las medidas correspondientes para que se ejecute el Plan de Mitigación dispuesto para la planta de Bajo Grande y las zonas ubicadas aguas abajo.

El municipio tiene una deuda pendiente con la población de este sector de la ciudad, y por ello reclamamos por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Tras catorce años de acefalía, a finales del mes de abril, terminó el proceso de designación de la autoridad máxima de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. La Comisión Bicameral Permanente “Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” de la Cámara de Diputados acordó en nombrar a Marisa Graham como titular del organismo, saldando así, una deuda histórica con la infancia. Además, la comisión nominó a Facundo Hernández y a Fabián Marcelo Repetto para ocupar los cargos como adjuntos. Estas propuestas aún deben ser ratificadas por ambas Cámaras de este Congreso.

La Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, sancionada en 2005, contemplaba la designación de un/a defensor/a del niño/a con potestades específicas, entre las que se cuentan iniciar acciones colectivas en defensa de este grupo históricamente vulnerado y supervisar a las instituciones públicas que los albergan. Durante los años en los que el puesto estuvo vacante, las organizaciones reclamamos ante organismos internacionales de Derechos Humanos por la designación de un/a titular.  

Luego de más de una década, en 2019 se llegó a una decisión que decantó luego de un proceso transparente de evaluación minuciosa de las capacidades de los/as candidatos/as. Dicho proceso tuvo falencias en el camino y fue demorado más de lo debía. Es por ello que es urgente que la selección de la abogada Graham quede definitiva, para que el organismo comience a funcionar de manera inmediata como ha sido estipulado por ley.

Contar con una titular de la Defensoría es indispensable para poder garantizar el cumplimiento de manera completa de los derechos del niño/a. Dejar firme el acuerdo al que llegó la comisión bicameral es fundamental para evitar seguir profundizando las vulneraciones de derechos a los que niños, niñas y adolescentes se enfrentan cada día en nuestro país.

Nuevamente, es importante destacar que el resultado del proceso, casi de manera inédita en Argentina, tuvo sustento en los principios de transparencia e idoneidad. La selección de Marisa Graham y de los Defensores Adjuntos respetó los reclamos de la sociedad civil y ahora, es necesario que su cargo quede fijo.

Por eso, junto a las organizaciones Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino por los Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Nuestra Mendoza y Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) presentamos una nota al Congreso de la Nación requiriendo el tratamiento y ratificación de las autoridades elegidas de la Defensoría en la próxima sesión de cada Cámara, de manera que se de cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley de Protección Integral de la Niñez.

Ver nota completa aquí

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

Durante el mes de abril, Fundeps organizó el retiro anual del International Advocates Working Group (IAWG) en la ciudad de Villa General Belgrano. A lo largo de tres días, 30 miembros del IAWG se reunieron para compartir información, experiencias y lecciones aprendidas sobre mecanismos no judiciales de rendición de cuentas en instituciones financieras internacionales (IFIs).

El IAWG es una red global de organizaciones de la sociedad civil e individuos que trabajan para que los mecanismos de quejas de las IFIs garanticen la rendición de cuentas y el remedio efectivo a las comunidades afectadas. Este grupo de trabajo se enfoca en el trabajo con los mecanismos, al mismo tiempo que provee apoyo a las comunidades impactadas negativamente por proyectos de IFIs. 

Los mecanismos de quejas asociados a estas instituciones ofrecen una importante, y a veces, única opción para comunidades afectadas que buscan rendición de cuentas de parte de las IFIs o de las empresas que reciben financiamiento de IFIs.

A lo largo de los últimos 4 años, el IAWG se reúne casi de manera anual para que sus miembros compartan experiencias y lecciones aprendidas en torno al trabajo con mecanismos no judiciales de queja. Durante los días que dura el retiro, se debate y planifican acciones en conjunto para garantizar que el trabajo de los mecanismos sea lo más transparente y accesible posible para quienes deseen presentar quejas. 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En virtud de las expresiones homo-odiantes de Eduardo Feinmann sobre la persona, vida y trabajo de un investigador del CONICET, desde el Equipo de Género y Diversidad Sexual de Fundeps decidimos denunciar este caso ante la Defensoría del Público y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

El jueves 11 de abril, durante la emisión de su programa de televisión en el canal de aire de alcance nacional A24, el periodista Eduardo Feinmann expuso de manera violenta una ponencia de Facundo Nazareno Saxe, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Tomando como referencia la ponencia ‘Memoria queer e historieta anal: cuando el cómic nos abre el culo (y nos gusta)’, Eduardo Feinmann manifestó “Me impresiona. Una vergüenza. ¿Estos son los investigadores que después se quejan?, “Creen algo que se llame ‘ñoquicet”. El tono despectivo que utilizó el periodista para denigrar el trabajo del investigador en torno a la perspectiva queer y el respeto a la diversidad, así como su orientación sexual, evidenció en sí mismo el marcado cariz homo-odiante que reprodujo a través de un medio masivo de comunicación.

No sólo presentó de una manera violenta la ponencia del investigador Saxe, sino que además lo expuso, compartiendo sus datos personales y redes sociales, lo cual permitió que algunas personas pudieran acceder y reproducir una serie de mensajes llenos de odio y amenazas hacia su persona por su forma de ser y pensar.

Este hallazgo realizado por el conductor y periodista tampoco fue casual, ya que lo llevó adelante en un contexto en el que los recortes realizados por parte del Gobierno Nacional al CONICET y la crisis que estaba atravesando la ciencia en nuestro país eran noticia. De esta forma hizo un uso político homo-odiante, tomando la imagen de Facundo Nazareno Saxe y sus investigaciones para criticar al CONICET y de esta forma justificar la reducción de presupuesto y falta de políticas respecto del mismo.

Realizar y utilizar este tipo de mensajes homo-odiantes, no sólo es violencia y discriminación, sino que además en un contexto en el que hay una gran reacción contra todos los avances de derechos conquistados como la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, es sumamente perjudicial por el odio que genera y avala.

Es importante recordar que, según el informe de la Federación Argentina LGBT, tan sólo en 2017 hubo 103 agresiones, asesinatos o hechos de violencia física motivados por un acto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. Sumado a esto, debemos considerar que la población Trans de la República Argentina cuenta con una expectativa de vida promedio de unos 32 años y que todavía ni siquiera contamos con leyes de cupo laboral trans (excepto en la provincia de Buenos Aires) para poder garantizar mínimamente derechos básicos que les han sido históricamente negados.

Por todo ello consideramos que éste fue un claro caso de violencia mediática y simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su Artículo 70 establece que “la programación de los servicios previstos en la ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual… o que menoscaben la dignidad humana…”

Entendemos que los medios de comunicación tienen una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad.

La violencia simbólica expresada a través de los medios de comunicación promueve su reproducción y fundamenta otras formas de violencias de géneros, por lo que repudiamos los dichos de Feinmann, insistimos en la necesidad de capacitar a periodistas en perspectiva de géneros y en el tratamiento de este caso por parte de los organismos competentes.

Autora 

Valentina Montero

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

La Justicia de Entre Ríos anuló un decreto del gobernador que autorizaba las fumigaciones a cien metros de las escuelas rurales. Macri cuestionó el fallo.

La provincia de Entre Ríos atraviesa ya desde hace tiempo una crisis socio ambiental grave como consecuencia del modelo agroindustrial adoptado a inicios de siglo, el cual en post del  “desarrollo” arremete contra la salud y la calidad de vida de diversas comunidades. Quienes más se ven afectadas por esta idea de progreso son las comunidades agrícolas, quienes vieron modificadas sus condiciones de vida, muchos expulsados a las grandes ciudades, y otros sobreviven inmersos en campos llenos de soja y agroquímicos. Éstas, las víctimas directas del sistema, respiran, beben, comen, caminan, estudian, repletos de químicos. Entre ellos,  niños y niñas son los más afectados por ser su salud más vulnerable y por estar en pleno desarrollo. En Entre Ríos, como en otras provincias del país, como en la nuestra, Córdoba, se fumigan escuelas rurales.

A medida que aumenta la cosecha de transgénicos mayor es el uso de agroquímicos, en tanto implica el uso de millones de litros de estos productos. Según la Bolsa de Comercio de Rosario, la estimación de cosecha para abril de este año es de 56 millones de toneladas, 60 por ciento más que en la campaña anterior cuando se cosecharon 35 millones de toneladas. En este contexto, el uso excesivo y mal manejo de estas sustancias es cotidiano.

Además, en materia legislativa existe una diversidad normativa difícil de conciliar con respecto a las distancias de zonas de resguardo ambiental y una  inmensidad de criterios de aplicación y recomendaciones efectuadas por sectores con intereses económicos. Así, y ante la absoluta inacción por parte del Estado, la salud de miles de niños y niñas se encuentra en grave peligro.

Escuelas rurales: primera sentencia a favor de la salud

En este contexto y mediante el arduo trabajo y compromiso adoptado por la sociedad civil y organizaciones sociales, con una lucha que ya lleva años, en el año 2018, el Foro Ecologista de Paraná, asociación civil dedicada al cuidado del ambiente y la salud, y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, promovieron una acción de amparo en contra  de la provincia de Entre Ríos. Su fin era exhortar al Estado de manera inmediata a tomar las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros, maestras y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, aire y agua superficial y subterránea, y como consecuencia en la salud.

La justicia se expidió al respecto mediante una sentencia del 1 de Octubre de 2018 donde prohíbe la fumigación terrestre con agroquímicos alrededor de los establecimientos educativos  en un radio de 1000 metros, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros.

El juez efectiviza el principio precautorio, el cual establece que “cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente”. Además, se condena al Estado Provincial a la implantación de barreras vegetales, a realizar de manera sostenida en el tiempo los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El cuestionado decreto y la segunda sentencia

El pasado mes de enero, el gobernador Gustavo Bordet, tratando de frenar la situación y resolver el problema del “vacío legal”, obedeciendo a las exigencias del sector agrícola, dicta el Decreto N° 4407/18 en virtud del cual se prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios en un radio de 100 metros alrededor de escuelas rurales y en un área de 500 metros para aplicaciones aéreas.

Ante estas circunstancias, a principios del mes de marzo se inicia la causa caratulada «Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos», tendiente a la declaración de nulidad y revocación del decreto en cuestión. La justicia provincial dictó sentencia el 28 de marzo, remitiéndose a los efectos de la sentencia dictada en octubre, en tanto el juez considera que al haberse resuelto una cuestión ambiental vinculada a la salud de un grupo humano determinado, tiene efectos erga omnes. El juez establece que “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes queda vedada tanto al administrador (Gobierno) como a este juzgador evaluar si se puede en más o en menos cumplir con la prevención señalada.” Exige se efectúe el informe ambiental requerido en la primera sentencia, la cual debe asegurar que la práctica cuestionada es inocua a determinada distancia de las escuelas. Luego señala que “La violación de la cosa juzgada por una norma determina su nulidad por su inconstitucionalidad”. Por este motivo anula los artículos 1° y 2°, del Decreto  N° 4407/18 por vulnerar los derechos amparados por la cosa juzgada.

Por último, el magistrado reflexiona que “en definitiva acontece que estamos en presencia -como en tantas actividades industriales- de una restricción, que deben cargar ciertos particulares que encuentra fundamento en el interés de la salud -en este caso de los alumnos y personal de las escuelas rurales-, y en el cuidado del medio ambiente; pero sus origenes deben buscarse en prácticas productivas que en algún momento -o tal vez siempre- dejaron de contar con el pleno consenso social.”

Este fallo fue también apelado por el gobierno de Entre Ríos,  pasando así al Tribunal Superior de Justicia de la provincia, quien deberá resolver decidiendo la constitucionalidad o no del decreto en pugna.

Polémicas declaraciones del Presidente

Mauricio Macri en una visita a Gualeguaychú a principios del mes de abril, dedicó un momento de su conferencia para referirse al conflicto. Con sus dichos interfirió en un conflicto que se dirime en el Poder Judicial violando expresamente  la independencia de poderes -esencia de cualquier sistema republicano de gobierno-.

Macri defendió el uso de agroquímicos sin control, diciendo que el fallo pone en riesgo el 20% de la capacidad agroindustrial de la provincia, sin tener en cuenta el problema de salud pública que enfrenta la provincia, y todas las zonas productivas del país. En sintonía con lo anterior, dijo que se trata  de “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”, respecto al fallo judicial, el segundo en pocos meses, dictado por la justicia entrerriana. Que el gobierno actual promueve este modelo de producción extractivista quedó patente con el Informe Final del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, presentado el año pasado por las carteras de agroindustria y ambiente.

Los dichos de Macri despertaron todo tipo de críticas y comentarios, debido principalmente a que se ignora la afectación de la salud que el uso indiscriminado de agroquímicos produce en las personas. Asimismo, se le critica que  él, como principal representante del Estado, tiene el deber de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a estos u otros establecimientos educativos.

Niños y niñas de zonas rurales se ven amenazados/as principalmente en aquellos sitios donde deberían estar seguros/as: hogares, escuelas, comunidades. La protección del Interés Superior del Niño es un principio y un compromiso adoptado mediante la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. A partir de esto, es responsabilidad del Estado tomar medidas tendientes a asegurar el desarrollo de niños y niñas en un ambiente amigable.

Para Macri no hay “rigor científico” que justifique limitar las fumigaciones, ignorando no solo el principio precautorio sino los diversos juicios que se llevan adelante en la actualidad. Sólo en Estados Unidos, Monsanto ya fue condenado en dos juicios por ser responsable por los riesgos de cáncer del herbicida Roundup a base del controvertido fármaco glifosato.

En nuestro país, ya hay antecedentes. Tenemos, por ejemplo,  el juicio de las Madres del Barrio Ituzaingó Anexo en Córdoba, en el cual se llegó a condenar penalmente al productor y al fumigador. En Entre Ríos, en el 2018  también se logró condenar al productor, al presidente de la empresa de aviación y al piloto a un año y seis meses de prisión en suspenso por ser responsables por contaminación de la fumigación que causó daños a personal y alumnos de la Escuela Nº 44, en cercanías de Santa Anita.

Sin embargo, las políticas públicas no responden aún a esta problemática. La  calificación del SENASA respecto a la peligrosidad de los agroquímicos es insuficiente. El glifosato por ejemplo, herbicida del que se arrojan millones de litros en nuestros campos, en Argentina es calificado como  CLASE III, banda de color azul (poco peligroso), mientras que en 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó sobre la vinculación del herbicida glifosato (el más utilizado en el mundo) y el cáncer, catalogando al  glifosato como “probablemente cancerígeno”.

El Estado desconoce la batalla que se emprende en el mundo entero por proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes y de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano.  Habilitar la vulneración del derecho de esos niños y niñas a vivir en un ambiente que permita su desarrollo va en contra de sus responsabilidades. El Estado no puede ser pasivo, ni mucho menos condescendiente mientras se producen cotidianamente fumigaciones que dañan de manera irreversible el presente y futuro de esa generación.

Autora

Maria Laura Carrizo Morales

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Maria Perez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org

Nos pronunciamos en contra del programa “Precios Esenciales” lanzado recientemente por el gobierno nacional. Dicho plan impacta negativamente en los derechos a la salud y a la alimentación adecuada y, en consecuencia, exigimos su rediseño desde una perspectiva de derechos humanos que contemple los estándares propuestos por organismos internacionales.

El 22 de abril de 2019 el gobierno nacional puso en marcha “Precios Esenciales”, un programa que contempla un congelamiento de precios de 64 productos de la canasta básica divididos en 14 categorías, por 180 días. El mismo estaría disponible en más de 2.550 puntos de venta y los productos habrían de estar identificados con un cartel similar al que identifica a “Precios Cuidados”.

Analizamos el programa poniendo en tensión los siguientes puntos: el abordaje integral y la metodología utilizada para establecer la canasta básica; la forma en la que se estructura este programa; y las estrategias comunicativas del gobierno nacional en estos asuntos.

En primer término, dado que el plan contempla productos de la canasta básica, se cree necesario repensar la metodología con la cual se elabora la misma. Así, políticas públicas serias deberían planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Este programa no toma en cuenta las recomendaciones y estándares en materia de alimentación saludable fijados por prestigiosas organizaciones de salud y organismos de derechos humanos. Por el contrario, busca profundizar un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra. Además, estos planes deberían reflejar la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas dentro de nuestro sistema federal de gobierno.

En segundo lugar, se pone de manifiesto que alrededor del 50% de los productos alimenticios que integran el plan entran en la categoría de ultraprocesados y casi el 40% los mismos son alimentos de consumo opcional o bebidas con alcohol. De esta manera, se advierte que la política de “Precios Esenciales”, teóricamente destinada a contener el proceso inflacionario y disminuir el impacto del mismo, podría estar promoviendo la compra de alimentos poco nutritivos y de bebidas con alcohol. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población, se considera necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

En tercer lugar, se hace hincapié en la importancia de la comunicación a la población respecto de estas cuestiones y, particularmente, en la utilización del etiquetado frontal; que –según numerosos estudios- es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos, proporcionar mejor información en corto tiempo a los consumidores y favorecer la selección de alimentos más saludables. Asimismo, este tipo de etiquetado es priorizado por ser el más comprendido por niños, niñas, adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por las razones expuestas, exigimos:

1. Se rediseñe la canasta básica con un enfoque de derechos humanos que integre los estándares propuestos por organismos internacionales, reflejando la diversidad tanto regional, ambiental como económico-social de cada una de las provincias argentinas en el marco de nuestro sistema federal de gobierno.

2. Se avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomente el consumo de alimentos con alto valor nutricional.

3. Se haga hincapié en la comunicación a la población respecto de estas cuestiones, utilizando la estrategia de etiquetado frontal.

Descargar pronunciamiento completo sobre «Precios Esenciales»

Autoras

Lucía Pereyra

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El día 22 de abril en el auditorio de la sede Nueva Córdoba de la Universidad Siglo 21, Fundeps organizó un conversatorio sobre inversiones para el desarrollo y derechos humanos en América Latina. 

Durante los últimos años, la región latinoamericana ha sido escenario de crecimiento exponencial de grandes proyectos de desarrollo. Por tal motivo, desde Fundeps junto a la Universidad Siglo 21 se organizó el conversatorio ‘Inversiones para el Desarrollo y Derechos Humanos en América Latina’

En él se analizó el rol de las instituciones financieras internacionales, su obligación con los Derechos Humanos, su impacto en la región latinoamericana y el rendimiento de sus mecanismos de rendición de cuentas. . También, se debatió sobre el desarrollo en América Latina y la problemática de Derechos Humanos asociadas a éste. 

Se contó con la participación de reconocidos exponentes que abordaron estos temas a partir de sus trabajos y analizaron las tendencias y los desafíos actuales respecto a las inversiones para el desarrollo en la región. Participaron: Carolina Juaneda, quién se desempeña como Latin American Consultant del Bank Information Center (BIC), Caitlin Daniel como Senior Communities Associate de la organización Accountability Counsel (AC) y, Juan Carballo, Director Ejecutivo de Fundeps.

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y queeste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.