La editorial “Niñas madres con mayúsculas” del diario La Nación comienza extrapolando la lucha de los “pañuelos verdes” (en referencia a la Campaña por la legalización del aborto) con el ejemplo de niñas que decidieron llevar adelante sus embarazos.

El texto abunda en nociones estereotipadas de la maternidad, hablando de “instinto de madre” y “lo que es natural en la mujer”. Además, minimiza y naturaliza el abuso sexual en la infancia, calificando como “nada deseada ni deseable” la “forma en que se gestaron los embarazos”, pero enalteciendo a aquellas niñas que los llevaron adelante, resaltando que es “admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno”.

“Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto. Tristeza para las «abuelas abortistas» que felizmente no lograron su criminal propósito”, continúa el texto, calificando de “criminales” a aquellas “abuelas” (madres de las niñas víctimas de violación) que hacen efectivo el derecho de sus hijas a acceder a la interrupción legal del embarazo por causal violación.

Cabe destacar que poco después de que fuera publicada la nota, numerosos organismos y organizaciones de la sociedad civil expresaron su rechazo. Amnistía Internacional Argentina afirmó que la editorial desconoce los derechos humanos de las niñas y que la mayoría de los de niñas menores de 15 en nuestro país “son embarazos infantiles forzados como consecuencia de situaciones de abuso sexual y violencia que afectan gravemente la integridad psíquica y física de niñas.”

En el mismo sentido se expresó UNICEF y aseguró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual.”

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, también hizo pública su postura y aseveró: “Es muy grave que en tiempos donde los infanticidios de niñas, los abusos sexuales y como consecuencia de ello, los embarazos producto de estos abusos, existen editoriales como éstos que banalicen y romanticen estos graves delitos. Como organismo de protección de derechos repudiamos todos los términos de esta nota. Porque vulneran derechos. Porque más que celebrar las consecuencias dramáticas corresponde prevenir la violencia y sancionar las conductas delictivas”.

Asimismo, numerosos/as trabajadores/as del medio expresaron su rechazo a la nota y se manifestaron en sus redes personales afirmando: “Como trabajador/a de LA NACION rechazo las palabras del editorial «Niñas Madres con mayúsculas». Una niña embarazada es una niña violada. #NiñasNoMadres”.

El mismo medio a través de su diario digital se expresó horas más tarde enumerando las mencionadas críticas y el rechazo a la editorial en cuestión. “LA NACION lamenta que se haya interpretado el texto como un mensaje de alguna forma tolerante hacia los abusos a menores, algo que, como el mismo editorial señalaba, es a todas luces repudiable”, finaliza la nota, que lejos de hacer un pedido de disculpas apropiado con la correspondiente rectificación, atribuye el mensaje discriminatorio, estereotipante y apologético de la editorial a la mera interpretación del lector.

En el documento que se adjunta se ponen en evidencia todas las violencias en las que incurre la nota editorial, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

Documento Crítica fundamentada a la nota “Niñas madres con mayúsculas”

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

 

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

La publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía que tiene como objetivo el acceso a información pública y la rendición de cuentas. Ahora bien, el uso de la publicidad oficial para campañas personales ya es una tradición en Argentina, que no reconoce diferencias entre partidos políticos ni años electorales. Tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la publicidad oficial es un instrumento utilizado con fines propagandísticos.

Usar recursos públicos para promocionar la imagen de los funcionarios es categóricamente inaceptable. Se entiende, en primera instancia que este tipo de prácticas implican el financiamiento de empresas personales con el ‘dinero de la ciudadanía’. En segunda instancia, significa el abuso de poder por parte de aquellos a quienes el pueblo ha confiado su representación. En una tercera instancia, situaciones de estas características vuelven difusos los límites entre el Estado y el partido político gobernante; lo que en definitiva se opone a los valores democráticos y republicanos.

De acuerdo con ADC (Asociación por los Derechos Civiles), la corrupción en el uso de la pauta oficial puede reflejarse en diferentes situaciones, una de ellas, en el ejercicio de propaganda partidaria. En este sentido, la publicidad oficial debería ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población respecto de información de interés público. América Latina presenta como elemento común, sin embargo, la utilización propagandística de la pauta oficial, como herramienta de promoción de funcionarios o candidatos oficiales.  Se trata de una práctica que, en la mayoría de los casos, atraviesa los distintos niveles de gobierno.

En Argentina, la ley 25.188 de Ética en la Función Pública, regula, en su artículo 42 este tipo de prácticas: la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En el país, son pocas las provincias que cuentan con normas que regulen la publicidad oficial. Entre ellas se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Santa Fe. Por ende, la ley de de ética pública es el único marco legal con el que se cuenta en muchos casos. En Córdoba, al no existir una normativa de estas características, se convierte al escenario político cordobés en una suerte de terreno liberado para la existencia y utilización de la publicidad oficial con fines que rebasan la mera información y rendición de cuentas hacia el ciudadano. Hacia dentro de la provincia, numerosos municipios han sido testigos de la práctica proselitista de utilización de la pauta oficial, con la finalidad de promocionar gestiones gubernamentales en ejercicio del poder. No obstante, algunas localidades, han logrado sancionar ordenanzas que buscan transparentar las políticas para del dinero estatal en publicidad oficial.

Qué sucede en Córdoba:

Cómo ya se ha mencionado, en Córdoba no existe normativa que regule el uso de la publicidad oficial y que por ende sancione la propaganda política que pudiera hacerse a partir de ella.  Algunos municipios sin embargo, han reconocido la necesidad de contar con ordenanzas que limiten este tipo de prácticas.

Villa de Soto, Villa General Belgrano y Río Tercero han sido algunas de las localidades cordobesas que han avanzado con este tipo de normativa.  Todas sus ordenanzas reconocen una situación normalizada de utilización de los espacios públicos para la propaganda personal.  Por tal motivo, los textos de estas normas establecen que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas deberán tener carácter educativo, informativo, de orientación social o rendición de cuentas. No pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, ni símbolos partidarios, salvo cuando razones de carácter institucional impongan otra modalidad.

Gran parte de las normas mencionadas en el párrafo anterior, han tenido su germen en el descontento de los vecinos de dichas localidades, quienes se han visto bombardeados de publicidad partidaria en espacios que no debieran estar cooptados por ella. También, vecinos de la localidad de Bialet Massé han denunciado en varias oportunidades la utilización indebida de la pauta oficial (ya que se ha incluido indiscriminadamente el nombre del intendente de la localidad), e incluso han intentado promover una ordenanza de características similares a las ya mencionadas. Sus iniciativas, empero, no tuvieron frutos positivos. Lo mismo sucedió en las localidades de Cosquín y Pilar.  

Particularmente, la ordenanza presentada en Cosquín, es de las más completas ya que no solamente busca limitar el uso de la publicidad oficial, sino que establece los principios que la publicidad debe respetar (transparencia, pluralidad de medios, razonabilidad en el gasto, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad ambiental, entre otros). De igual forma, el proyecto de ordenanza detalla exhaustivamente los objetivos que la publicidad oficial debe tener. Los motivos para vetar esa ordenanza no fueron claros.

Es importante mencionar que a diferencia que la provincia, la ciudad de Córdoba cuenta con una ordenanza de estas características, se trata de la ordenanza de ética pública, que al igual que las demás normas mencionadas, previene la aparición de figuras públicas en propagandas de gestión y/o anuncios de gobierno.

Para qué es importante la regulación de la publicidad oficial:

En Argentina pareciese que la máquina publicitaria con fines electorales está en funcionamiento constantemente, limitando las posibilidades de competencia de la posibles y/o futuras opciones electorales. A nivel nacional, la Ley 26.5713 estipula que los partidos políticos no pueden contratar espacios audiovisuales para hacer campaña y sólo pueden utilizar aquellos espacios provistos por el Estado y asignados mediante sorteo. Situación que los ubica en desventaja, considerando las prácticas desleales puestas en marcha por el oficialismo durante las épocas no eleccionarias. Si bien el argumento para sostener esta norma es válido, ya que apunta a la igualar las condiciones de acceso a los medios, sin regulación de la publicidad oficial, el efecto genera una gran asimetría en la competencia política.

¿Qué papel ocupa la sociedad en este diagrama? La ciudadanía se ve inundada de publicidad con fines electoralistas y con poco contenido informativo. En términos de transparencia, existe una enorme dificultad para obtener respuestas sobre montos, beneficiarios, y criterios de distribución de la pauta. A nivel nacional, la entrega de información varía año a año con una tendencia a la restrictiva en esta materia. En Córdoba ciudad y provincia esto se desconoce, y se agrava cuando se tiene en consideración la falta de legislación sobre esto. En un 2019 electoral, con un proyecto de ley para financiamiento de partidos políticos de cara a ser discutido, es menester poner foco en estas prácticas que quitan legitimidad a las gestiones gubernamentales. Asimismo, es momento de poner sobre la mesa la discusión sobre la necesidad de contar con una ley de ética pública a nivel provincial.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 7 de enero, el mundo se sorprendió ante la intempestiva renuncia del presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim. Con tres años por delante para finalizar su segundo mandato, Kim dio un paso al costado para tomar una posición dentro del sector privado. Un posible conflicto de interés y transparencia en la definición del liderazgo del Banco, temas claves.

De manera abrupta e inesperadamente, el presidente del Banco Mundial (BM) Jim Yong Kim, renunció a su mandato para emprender un nuevo trabajo en el sector privado. De acuerdo con el comunicado oficial del BM, durante el mandato de Kim se puso especial atención a las inversiones en infraestructura. Él aseguraba que la clave para el avance de las naciones en desarrollo era el apoyo y la inversión en éste sector.  Por esta razón, Jim Yong decidió dar un paso al costado argumentando que su trabajo por el desarrollo mundial sería más fructífero desde la firma ‘Global Infrastructure’, una multinacional especializada en las inversiones en infraestructura para los sectores de agua, energía, transporte y residuos.

La salida de Kim no ha pasado desapercibida, y numerosas organizaciones de la sociedad civil alrededor del mundo han enfatizado el posible conflicto de interés existente en la sorpresiva decisión de Kim y se preguntan ¿qué pasará a partir de esto? En particular, han planteado una serie de preocupaciones:

  • El financiamiento para el desarrollo a través del sector privado

De acuerdo con el ahora ex-presidente del BM, a nivel mundial existe un déficit en infraestructura que rondaría el trillón de dólares. Este monto, de ninguna manera puede ser cubierto, ni siquiera con el portafolio de todas las instituciones de financiamiento para el desarrollo (IFIs) juntas. A este respecto, Kim, durante su mandato, ha tratado de lograr que el financiamiento para el desarrollo, dejase de estar orientado hacia el sector público, para virar hacia el sector privado. De esta forma, el BM y otras IFIs, han aumentado su cartera de inversiones hacia los intermediarios financieros y otras empresas/corporaciones privadas. La decisión de Kim de continuar su carrera profesional en el sector privado genera dudas respecto del interés de fondo en la decisión de orientar el Banco Mundial hacia el sector privado. En otros ámbitos de interacción entre el sector público y el privado existen períodos ventana durante los cuales quienes tienen roles de toma de decisión tienen vedado cambiar de sector (“cooling off periods” en inglés). La inexistencia de un mecanismos similar en el Banco Mundial inevitablemente pone en tela de juicio algunas de las decisiones de Kim que en la práctica ampliaron el financiamiento al sector privado.

El cambio hacia el financiamiento privado, si bien podría ser beneficioso en términos económicos y financieros para los Estados, mantiene preocupaciones por la sostenibilidad ambiental y el respeto por los derechos humanos (DDHH). En el último tiempo parece observarse una correlación positiva entre el aumento de los proyectos financiados por empresas y el crecimiento de los impactos negativos sobre la vida de las personas y el medioambiente. Además, es importante recordar que durante el mandato de Kim, la revisión de las salvaguardas sociales y ambientales del BM – la normativa que establece criterios para los proyectos que el Banco Mundial puede apoyar – , lejos de representar un robustecimiento de la política, significó la transformación de estos estándares, un marco normativo mucho más laxo. La renuncia de Kim entonces, deja abierta la puerta para preguntarse si el próximo presidente del BM tendrá como prioridad el financiamiento privado, y si fuese así, de qué manera la institución podrá adaptarse a las normas internacionales y nacionales en lo que refiere al respeto de los DDHH.

  • La transparencia y la rendición de cuentas a nivel institucional en IFIs

Otros interrogantes que han surgido luego de este suceso, tienen que ver con el próximo presidente del BM y su proceso de selección: ¿Quién lo sucederá? ¿Cómo será el proceso para elegir al próximo presidente? ¿Será el gobierno de los Estados Unidos el encargado de apuntar a la persona que asuma la presidencia , tal y como ha sucedido en anteriores oportunidades? ¿De qué manera se puede asegurar una gobernanza del BM más transparente a la hora de elegir a sus autoridades?

A nivel mundial existe un acuerdo tácito que, desde el inicio del sistema Bretton Woods, ha dispuesto que la cabeza del Banco Mundial sería definida  por Estados Unidos y la del Fondo Monetario Internacional (FMI) por Europa. A lo largo de los años, esto se ha respetado a rajatabla, siendo la Casa Blanca, la que ha apuntado al presidente del BM. Kim no fue la excepción a esta práctica y fue nominado por el gobierno de Barack Obama. Este proceso que ha venido teniendo lugar poco tiene de transparente y siempre ha terminado por transformar al BM en un brazo ejecutor de las políticas del  gobierno estadounidense. En los tiempos que corren, un presidente del BM nombrado por la administración de Donald Trump sería riesgoso a la hora de pensar en la performance de esta institución respecto a temas como el cambio climático y los DDHH en general.

Más allá de los efectos de un presidente del BM apuntado desde el gobierno de Trump, la salida de Kim abre una serie de cuestionamientos sobre la gobernanza del banco y la transparencia en la designación de sus autoridades. Es menester que se instaure un proceso de selección transparente en el que todos los candidatos y las candidatas tengan igualdad de oportunidades de ocupar el cargo. La silla de la presidencia del BM deberá ser ocupada por una persona auténticamente idónea y que tenga por prioridad la ejecución de  inversiones bajo el paragua del desarrollo sustentable y los DDHH. La historia de secretismo detrás de cada presidente del BM ha impactado en la credibilidad de la institución. Esta vacante, ahora, significa una oportunidad para que el BM se re-posicione dentro del sistema internacional como un actor independiente.

De aquí en adelante

La partida de Kim hacia ‘Global Infrastructure Partners’ (GIP) ha suscitado dudas respecto a la aparición en puerta de un posible conflicto de interés. La multinacional GIP se encarga de invertir en infraestructura para economías en desarrollo, siendo este el principal sector de interés del BM. Es relevante hacer un seguimiento de acuerdos plausibles de ser concretados entre ambas instituciones.

En lo que refiere a la vacante para presidente, el BM ha anunciado un proceso de nominación de candidatos que estará abierto hasta mediados de marzo de 2019. La sociedad civil estará atenta y haciendo un seguimiento detallado de todo lo que ocurra para buscar la transparencia del proceso. Quedará por ver, una vez seleccionado el/la próximo/a presidente, cuáles serán sus lineamientos principales de gestión y si estos responden a las verdaderas necesidades de desarrollo de las comunidades y poblaciones alrededor del mundo.

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

La Defensoría del Público respondió a la denuncia que hicimos en contra de “El Show de la Mañana”, emitido por Canal 12, por contenidos que espectacularizan una situación de clara violencia hacia una niña de 12 años.

El 19 de julio, en el programa “El Show de la Mañana”, se emitió un contenido que registraba un episodio de violencia padecido por una niña de 12 años por parte de una mujer en la vía pública.

La Defensoría expresó que, “si bien, tal como expresa la consulta, se advierte una mirada crítica y condenatoria de los hechos violentos por parte de los y las integrantes del programa, la exhibición del video bajo la modalidad en la que se realiza, redunda en la espectacularización de un suceso de violencia grave padecido por una niña”.

Como corolario de la denuncia y del proceso iniciado, la Defensoría del Público se propuso realizar una actividad de capacitación dirigida a las y los integrantes del programa, y a todas aquellas personas del canal que deseen participar, en función de las actividades que desarrollan en los programas. La capacitación tuvo lugar en las instalaciones de Canal 12 el día 7 de diciembre.

Durante la actividad, se capacitó en particular sobre los lineamientos para la emisión de contenidos en horario apto para todo público, a los fines de proteger los derechos de la niñez en los abordajes periodísticos, dado que fue lo que motivó el reclamo inicialmente. Sin embargo, la Defensoría aprovechó la instancia con los y las integrantes del programa, así como todo el personal de Canal 12 que quisiera sumarse para capacitar sobre otros temas relacionados a los derechos de las audiencias.

En particular, se brindaron recomendaciones para la cobertura de hechos relacionados a violencia contra las mujeres. Se profundizó en la temática de no discriminación por motivos de género u orientación sexual, a los fines de desnaturalizar los discursos que reproducen la desigualdad. Por último, también se abordaron cuestiones relativas a la salud mental y al suicidio.

Es muy importante el accionar de la Defensoría del Público ya que opera como enlace entre la ciudadanía y los medios audiovisuales, a través del diálogo con distintos actores, para motivar la reflexión sobre las temáticas, así como encontrar soluciones y mecanismos de reparación para los derechos afectados. Su accionar provee garantías legales para las audiencias de radio y televisión, así como los medios comunitarios, grupos campesinos y pueblos originarios.

El organismo se encuentra en la misma situación de acefalía desde 2016, que hace casi tres años no le permite implementar la totalidad de sus funciones. Mientras se cuenta con un titular temporario, designado hasta Marzo de 2019, la Defensoría sigue realizando su trabajo, en tiempo prudencial, contemplando los derechos de las audiencias y promoviendo una comunicación inclusiva y de derechos humanos. Sin embargo, la situación de acefalía no sólo pone en riesgo los derechos de las audiencias, sino que perjudica también las políticas públicas que promueven la comunicación desde una perspectiva local y comunitaria. Esperamos que la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a, actúe y designe a una persona idónea para esta función, habilitando el pleno funcionamiento de este organismo.

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Nota Defensoría del Público -612-2018

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org

La provincia de Tierra del Fuego reglamentó la ley nº 1203 de control de tabaquismo, sancionada el 15 de diciembre del 2017. La normativa está llamada a ser la de mayor estándar nacional pues, además de incorporar la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco, contempla expresamente la prohibición de exhibición de productos.

La ley nacional nº 26.687 significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios únicamente a anuncios en puntos de venta, publicaciones de empresas del sector y a comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, la industria tabacalera sabe aprovecharse del vacío legal existente: se encarga de cumplimentar con las exigencias de publicidad, pero destina gran parte de sus recursos a la exhibición de productos de tabaco, haciendo de ésta una de sus principales estrategias de marketing. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.

Varias provincias de nuestro país también han avanzado con normativas que establecen una prohibición amplia de la publicidad de tabaco, ejemplo de ello son Santa Fe, Neuquén, San Luis, Santa Cruz y La Pampa. Sin embargo, Tierra del Fuego es el primer caso en el que se dispone de manera expresa la prohibición de exhibición de productos de tabaco, lo que constituye un avance significativo y novedoso en materia de protección de la salud, especialmente en niños, niñas y jóvenes.

Es así que el artículo 4 define aquello que debe entenderse por exhibición, diciendo que es: “toda forma de exposición de productos y sub-productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad”. Posteriormente, en su artículo 17 la normativa se refiere específicamente a la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta disponiendo que: Los locales comerciales donde se vendan productos previstos por esta ley, pueden colocar letreros en el interior (…) a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior, ni contengan colores, logos, isotipos o cualquier otro diseño que permita identificar las marcas comerciales de los productos o sus compañías productoras”.  A su vez, merecen especial atención las disposiciones que establecen la prohibición de exhibición en lugares de concurrencia masiva (Art. 11), así como la que prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente al producto o su uso (Art.16).

Creemos que es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la exhibición de productos de tabaco, es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), al expresarle a la Argentina su gran preocupación por la precaria regulación sobre las campañas publicitarias de las empresas tabacaleras. Es por eso que, tal como lo hizo en 2011,  le reiteró al Estado la necesidad de que ratifique el Convenio Marco del Control del Tabaco de la OMS y ajuste las regulaciones internas sobre publicidad de los productos de tabaco a las normas allí establecidas; el aumento de los impuestos a niveles que logren tener un efecto disuasivo del consumo de tabaco y la adopción de medidas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, haciendo hincapié en la necesidad de protección de jóvenes, niños y niñas.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni,  agustinamozzoni@fundeps.org

 

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba volvió a extender la emergencia ambiental y sanitaria en el Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en las zonas aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 3413 y la medida rige  por 180 días. Vecinas de Chacras de la Merced reclaman que las acciones comprometidas no se están cumpliendo.

El pasado 1 de noviembre, el intendente Ramón J. Mestre firmó el Decreto_3413  que vuelve a poner a esta parte de la ciudad de Córdoba en estado de emergencia ambiental y sanitaria, en virtud del estado de la planta de Bajo Grande.

La medida rige por el término de 180 días, a partir del vencimiento de los términos del Decreto N° 15 de fecha 12 de enero de 2018 (que prorrogaba la emergencia ambiental y sanitaria dispuesta en abril de 2017). Por ello, el plazo para que las distintas reparticiones de la Municipalidad realicen todas las acciones contempladas en el Plan de Mitigación habría finalizado el pasado mes de  noviembre.

Esta nueva declaración de emergencia reconoce la compleja situación por la contaminación del Río Suquía, que continúa recibiendo efluentes cloacales con mínimo tratamiento o directamente sin tratar. Por este motivo, ya la misma determinación había comenzado a tomar el municipio al menos desde 2014.

La decisión de entonces se concretó luego de conocerse un fallo judicial que ordenó al municipio y a la provincia que instrumentaran una serie de medidas para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas. Luego, la medida fue prorrogada por los Decretos N° 1220/15, 3745/15, 1292/2017, 015/18, y ahora por el Decreto N° 3413 con el fin de dar continuidad al plan de mitigación de efectos ambientales y sanitarios propuestos para la planta de Bajo Grande, ubicada en el barrio Chacras de la Merced.

Por otro lado, continúan las obras de ampliación de la planta que según lo informado por la Provincia una vez terminadas beneficiarán a unos 960 mil cordobeses. Estas obras concluirían en la segunda mitad del año 2019.

Planta de Tratamientos Cloacales de Bajo Grande

Pedidos de información: sin respuestas satisfactorias

En el mes de marzo, y en el marco de la emergencia decretada por el gobierno municipal, junto a Las Omas, asociación civil de vecinas del barrio Chacras de las Merced, realizamos diversas presentaciones  ante la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y  la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba. Los pedidos realizados solicitaban información acerca del estado de avance del plan de mitigación dispuesto en Bajo Grande y zonas aguas abajo. Ante la falta de respuesta por parte de la administración municipal, presentamos sendos prontos despacho en el mes de junio.

La Secretaría de Salud fue la única repartición que contestó, pero lo hizo de manera incompleta y con información que contradice lo reportado por las personas vecinas de la planta. Mientras el municipio sostiene que en los centros de salud de la zona no se registra déficit de stock e insumos y que los recursos humanos son suficientes para dar respuesta a las problemáticas y afecciones del barrio, las vecinas denuncian que nunca hay suficientes medicamentos, las ambulancias no quieren entrar al barrio por el estado de los caminos y que sólo hay un médico en la zona que no da abasto. Además, el centro de salud del barrio sólo atiende por la mañana y cuando el médico no va, no hay reemplazo».

Según lo informado por la Municipalidad de Córdoba, los casos de Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) disminuyeron entre los años 2012 y 2017. Sin embargo, en el Centro de Salud N° 84 del Barrio Chacras de la Merced, en el 2017 los casos de diarrea aumentaron respecto del 2015 y 2016, lo que demuestra que las enfermedades que pudieran ser producto de la contaminación del agua, persisten y continúan afectando a la comunidad.

Alida Weht, presidenta de Las Omas

Con respecto a esto, Alida Weht, presidenta de Las Omas, manifiesta que “las afecciones no disminuyeron, lo que pasa es que debido a la gran cantidad de casos que hay, la gente comienza a naturalizarlas y dejan de consultar a los centros de salud del sector, por la falta de respuesta y de medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades.”

Las acciones sanitarias contempladas en el Plan de Mitigación son: continuar con las evaluaciones semanales de patologías trazadoras (diarrea, hepatitis, conjuntivitis, meningoencefalitis, SUH y otras); asegurar la provisión de medicamentos e insumos de enfermería en forma oportuna y suficiente; garantizar la disponibilidad del recurso humano para la atención de pacientes del área afectada, con acompañamiento y participación de la comunidad; continuar con el trabajo en red con otros Centros de Salud cercanos e Instituciones, entre otras.

Sin embargo, Alida Weht, declaró que en la actualidad existen numerosos casos de gastroenteritis, dermatitis, conjuntivitis, irritación de piel y ojos, afecciones respiratorias y que las acciones comprometidas en el plan de mitigación no se estarían cumpliendo. “Son enfermedades propias de la zona, tener neumonía todos los años ya es una normalidad”, agrega.

La situación de vulnerabilidad que vive la comunidad ubicada a la vera de la estación depuradora, es hoy por hoy, insostenible y degradante. De igual modo, el mal funcionamiento de la planta persiste desde hace años, incluso lo han reconocido los propios empleados de la planta que aseguran que han llegado a arrojar al Río Suquía casi el 100 por ciento de los líquidos sin tratar.

Desde FUNDEPS nos preocupa la continuidad de una situación de degradación ambiental y violación de derechos humanos. Como expresa Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, “la situación es muy preocupante: un contexto de graves y continuados impactos ambientales exigirían mínimanente que las autoridades rindan cuentas de la situación en forma permanente. Eso no sucede en la actualidad; una ampliación de la planta sin adecuada participación ciudadana, un funcionamiento deficitario pero sin datos ciertos y pedidos de información no respondidos agravan aún más la situación”.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que hay ocho funcionarios municipales imputados por la justicia federal por la situación del Río Suquía, atento podría existir evidencia que la contaminación ha llegado hasta la desembocadura del Río Primero en la Laguna de Mar Chiquita.

Esto demuestra el fracaso de los planes de mitigación asumidos cada vez que se ha decretado la emergencia ambiental desde el año 2014. También, ha quedado claro que las acciones implementadas no han sido suficientes para mitigar los efectos de la contaminación del Río Suquía; y de la situación de desprotección que sufre la gente del barrio Chacras de la Merced.

Renovamos una vez más el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y, especialmente, por la garantía de los derechos de aquellos que han sido y siguen siendo afectados.

Más info:

https://eldoce.tv/sociedad/de-rio-cloaca-preocupa-la-contaminacion-del-suquia-planta-bajo-grande-chacras-de-la-merced-municipalidad-de-cordoba_68471

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

Luego de un año de reuniones y actividades, entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre se llevó adelante en la Ciudad de Buenos Aires la Cumbre del G20, la primera celebrada en Sudamérica. La misma contó con la presencia de los principales líderes mundiales; y si bien fue considerada un éxito en términos logísticos por parte del gobierno nacional, no arrojó grandes resultados en términos multilaterales.

La Cumbre de líderes del G-20 organizada este año por Argentina como presidente “pro témpore” del foro se produjo en un contexto signado principalmente por la guerra comercial entre los Estados Unidos y China; y las dificultades internas que están afrontando gran parte de los líderes de los países que conforman el grupo. Entre ellas, destacan sin dudas las protestas civiles que jaquean al gobierno de Emmanuel Macron en Francia, las acusaciones contra el príncipe heredero de Arabia Saudita Mohammed Bin Salman por la muerte de un periodista; e incluso la crisis económica que afronta el gobierno nacional en Argentina, a lo que se sumaron también las dudas tanto internas como externas en cuanto a  la capacidad del gobierno de Mauricio Macri para organizar un evento de las magnitudes del G-20.

De todas formas, una vez finalizada la cumbre la organización de la misma fue considerada un éxito por parte del gobierno, e incluso se consiguió firmar un documento final (aunque sus compromisos resultan muy tibios) a pesar de las escasas probabilidades que existían de lograr un consenso entre los países miembros.La Declaración de los líderes del G20 2018 hace hincapié en el desarrollo equitativo y sostenible como desafío que todos los Estados enfrentan. Entre las cuestiones que la Declaración  menciona, se destacan los pilares sobre los que la cumbre trabajó de manera prioritaria este año, por decisión del propio gobierno argentino, a saber: el Futuro del Trabajo, Infraestructura para el Desarrollo, la Seguridad Alimentaria y una perspectiva transversal de género que abarcó toda la agenda del G20. La Declaración también menciona en diversos pasajes ciertos compromisos internacionales respecto al Cambio Climático y el Acuerdo de París (aunque Estados Unidos dejó plasmada en la Declaración su decisión de retirarse del Acuerdo); las entidades financieras internacionales y la necesidad de robustecer al FMI y al Banco Mundial; la igualdad de género y el acceso a la salud, entre otros. En materia de Infraestructura, la Declaración señala: “A fin de abordar la persistente brecha de financiamiento en infraestructura, reafirmamos nuestro compromiso de atraer capitales privados para la inversión en infraestructura. Para lograrlo, endorsamos la Hoja de Ruta hacia la Infraestructura Como una Clase de Activo”

Recordemos que el G20 es un foro internacional que está integrado por 19 Estados y la Unión Europea:  Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Rusia, Reino Unido, Sudáfrica y Turquía. España forma parte como invitado permanente. Además el país que preside el foro elige a otros invitados, y para este año Argentina invitó a Chile y a los Países Bajos.

Las áreas de trabajo del G-20 son: finanzas, agricultura, anticorrupción, comercio e inversiones, desarrollo, economía digital, educación, empleo, salud, sustentabilidad climática y transiciones energéticas.

Si bien la Cumbre en Buenos Aires no arrojó acuerdos resonantes a nivel multilateral, el evento resultó sin dudas positivo para el gobierno nacional, que sale fortalecido por la organización sin mayores inconvenientes del evento; y sobre todo, por la agenda de reuniones y acuerdos bilaterales con otras naciones que se dio en el marco de la Cumbre. Así, el gobierno de Cambiemos gestionó diversas reuniones bilaterales y cerró una serie de  acuerdos de inversión y comerciales con el propósito de promover el desarrollo económico del país. Así, de las 17 reuniones bilaterales que el gobierno llevó a cabo y los más de 50 acuerdos firmados, se destacan:

  • 30 acuerdos comerciales entre China y Argentina que representan alrededor de 5000 millones de dólares. El Plan de Acción Conjunta firmado abarca temas relacionados a inversiones, infraestructura, ferrocarriles, energía térmica, solar, eólica, minería, salud, transporte y educación, entre otros. En ellos está incluido el contrato comercial para reactivar el ferrocarril San Martín Cargas, cuya inversión inicial será de 1089 millones de dólares y estará a cargo de la empresa china CRCC (China Railway Construction Corporation Limited); y la firma de protocolos para el ingreso de equinos en pie, ovinos y caprinos patagónicos a China y un protocolo sanitario para exportar cerezas argentinas.
  • A su vez, con China también se firmaron acuerdos de inversión para proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APPs) en materia de energía y transporte (rutas); y se acordó la ampliación del Swap (intercambio) de monedas por un monto de 60 mil millones de yuanes (un equivalente a 8.600 millones de dólares) que serán destinados a robustecer las reservas del Banco Central.
  • Con Estados Unidos el acuerdo más relevante se dio con las cartas de intención firmadas con la agencia de inversión de Estados Unidos, Overseas Private Investment Corporation (OPIC) que se prevé pueden llegar a movilizar más de 3000 millones de dólares. Algunas de estas cartas de intención con la OPIC contemplan el respaldo financiero para el proyecto de APP del tramo del Corredor vial C (Buenos Aires-Mendoza); y proyectos en materia de energía solar (los proyectos Ullum I, II y III);  energía eólica (Chubut Norte III y IV); energía eólica (Parque eólico Cañadón León en Santa Cruz); y obras para un gasoducto en Vaca Muerta.
  • Con Francia se realizó un convenio de financiamiento por 360 millones de dólares para recuperar la capacidad del patrullaje naval marítimo, y acuerdos en el ámbito cultural y educativo;
  • Con el Banco Europeo de Inversiones se acordó el financiamiento de obras de ampliación y mejora en los servicios de agua potable para el área metropolitana y del conurbano de Buenos Aires; y la consolidación de la Gestión Integral de Residuos y Valorización Energética en Jujuy;
  • Los Jefes de Estado de Japón y Argentina firmaron un Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países, cuyo objeto es fomentar las inversiones japonesas en diversos sectores de la economía argentina;
  • Con la Federación de Rusia, se firmó un Acuerdo de pesca y acuicultura y un documento estratégico sobre la cooperación Argentina-Rusa en el campo del uso pacífico de la energía nuclear.

Más allá de la Cumbre

Vale recordar que la Cumbre realizada en Buenos Aires fue sólo el cierre de un proceso mucho más extenso que inició a fines de Noviembre de 2017 cuando Argentina asumió la presidencia “pro témpore” del G-20 a fines de Noviembre de 2017 y culminó con el traspaso de la misma a Japón. Durante el transcurso de este año se llevaron a cabo numerosas reuniones y eventos enmarcados en el G-20, así como un intenso trabajo en cada uno de los grupos de afinidad del foro: Business 20 (B20, que engloba al sector privado); Civil 20 (C20, que engloba a sociedad civil); Labour 20 (L20, que engloba a sindicatos y trabajadores); Science 20 (S20, que engloba a la comunidad científica) Think 20 (T20, que engloba a los Think Tanks y la comunidad académica);  Women 20 (W20, que engloba a las mujeres) y Youth 20 (Y-20, que engloba a los jóvenes).

En el caso de FUNDEPS, participamos activamente del Civil 20, donde co-coordinamos, junto con Eurodad, uno de los 8 grupos de trabajo del C20 para este año: el grupo de Inversiones e Infraestructura. Durante el transcurso del año el grupo trabajó de manera virtual e incluso se reunió en dos ocasiones, tanto para la reunión de grupos de trabajo como para el Summit del C-20 realizados en Buenos Aires en Abril y Agosto respectivamente. El resultado del trabajo de los grupos de trabajo del C20 se plasmó en un documento con recomendaciones de políticas, el cual fue entregado al presidente Macri durante la Cumbre del C20 y constituyó un insumo de parte de sociedad civil para las discusiones que se dieron en el marco del G-20.

Más Información:

Declaración de Líderes del G20. Construyendo consenso para un desarrollo equitativo y sostenible

Página oficial del G-20

Página Oficial del C20

Policy Pack: Recomendaciones del C20 al G20 de 2018

Documento del sub-grupo sobre Financiamiento de Infraestructura

Documento del sub-grupo sobre Conducta Empresarial Responsable

La sociedad civil presenta recomendaciones al G20 en la Cumbre del Civil-20 – FUNDEPS – 15/08/2018

La sociedad civil se reunió en el C20 – FUNDEPS – 17/04/2018

G20 dejó acuerdos con intención de inversiones por u$s 8.000 millones – ámbito.com

Expectativa y realidad de los acuerdos económicos de Argentina en el G20 – Noticias

Autoras:

Macarena Mustafá – Sofía Brocanelli

Contacto:

Gonzalo Roza / Coordinador del área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

 

 

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

Más información

Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org