El día 22 de abril en el auditorio de la sede Nueva Córdoba de la Universidad Siglo 21, Fundeps organizó un conversatorio sobre inversiones para el desarrollo y derechos humanos en América Latina. 

Durante los últimos años, la región latinoamericana ha sido escenario de crecimiento exponencial de grandes proyectos de desarrollo. Por tal motivo, desde Fundeps junto a la Universidad Siglo 21 se organizó el conversatorio ‘Inversiones para el Desarrollo y Derechos Humanos en América Latina’

En él se analizó el rol de las instituciones financieras internacionales, su obligación con los Derechos Humanos, su impacto en la región latinoamericana y el rendimiento de sus mecanismos de rendición de cuentas. . También, se debatió sobre el desarrollo en América Latina y la problemática de Derechos Humanos asociadas a éste. 

Se contó con la participación de reconocidos exponentes que abordaron estos temas a partir de sus trabajos y analizaron las tendencias y los desafíos actuales respecto a las inversiones para el desarrollo en la región. Participaron: Carolina Juaneda, quién se desempeña como Latin American Consultant del Bank Information Center (BIC), Caitlin Daniel como Senior Communities Associate de la organización Accountability Counsel (AC) y, Juan Carballo, Director Ejecutivo de Fundeps.

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y queeste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a fines del mes pasado su Informe Anual 2018, en donde reporta el trabajo realizado durante todo el año. Este informe constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones.

El Capítulo IV consiste en un panorama descriptivo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos en diciembre del año pasado un informe sombra sobre estos ejes en las materias que trabajamos.

En el informe para Argentina, la Comisión tomó los asuntos reportados en el informe sombra. En las consideraciones generales, prestó particular atención a la preocupación mostrada respecto el proyecto de ley sobre procesos colectivos; la situación del derecho de protesta; las movilizaciones respecto del debate en cuanto acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, así como las posibles reformas que restringirían el alcance de la ley de educación sexual. También se hace referencia a los enfrentamientos entre autoridades públicas y comunidades indígenas; la situación económica y financiera en general y su eventual impacto en los derechos humanos, y en particular. Consideraciones especiales se hicieron sobre la situación de pobreza que afecta a la niñez; el nombramiento de un defensor/a de la niñez que sigue pendiente; las expulsiones de personas migrantes; y las condiciones de detención que prevalecen en las comisarías de policía.

A su vez, en cuanto a temas relacionados con institucionalidad en derechos humanos, la CIDH destacó nuestra preocupación por la falta de nominación de una persona titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación, cargo que sigue vacante desde el año 2009. Asimismo, recogió nuestra preocupación sobre la situación económica y financiera del país y sus efectos en las instituciones al respecto de la asignación de recursos y al funcionamiento de las diversas entidades del Estado encargadas de la protección de los derechos humanos.

Sobre el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de la preocupación que expresamos respecto del Proyecto de Ley de Procesos Colectivos, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en caso de prosperar, podría limitar seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas, al restringir la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a las empresas en defensa de derechos colectivos.

En lo referido a la situación de los derechos de las mujeres, la CIDH saludó la aprobación del protocolo para la investigación y litigio de femicidios en Argentina, celebró la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27.452 “Ley Brisa” que otorga reparaciones económicas a hijos e hijas de víctimas de femicidio en Argentina y saludó la aprobación de la “Ley Micaela”, que tiene como objetivo capacitar a funcionarios y funcionarias en violencia de género.

Sin embargo, la Comisión manifestó que “ha continuado dando seguimiento a los diversos obstáculos que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la movilización y el debate legislativo para el ejercicio de los mismos.” Además, señaló que “ante el resurgimiento de la discusión sobre la reforma de la Ley de Educación Sexual (Ley Nº 6.150), han surgido igualmente propuestas para revisarla y reformarla, algunas de las cuales tendrían como objetivo limitar sus alcances y suprimir las menciones dedicadas a diversidad de género y diversidad sexual, temas que son de seguimiento de la Comisión en miras a asegurar que las revisiones se realicen en línea con los estándares interamericanos en la materia.”

Con respecto al derecho al medio ambiente, la Comisión manifestó que el Estado la informó sobre un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha desarrollado diversos canales de comunicación en el marco de la Ley  nacional No. 25.831 a fin de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental. También indicó que “se está desarrollando la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, política pública que orienta las bases para la construcción de programas intersectorial en la temática promover la acción de las personas, grupos y sociedad en su conjunto para el cuidado ambiental en su integralidad. También indicó que se ha conformado un Gabinete Nacional de Cambio climático, que está trabajando actualmente en la articulación de medidas de mitigación y adaptación sobre la implementación de las Contribuciones Nacionales Determinadas del país. Por último también existe la generación de indicadores para la gestión de reservas de biósfera y de iniciativas privadas de conservación de la biodiversidad.”

No obstante, la CIDH se alertó por el uso de agroquímicos, que es uno de los asuntos más preocupantes para el país, en particular por los efectos nocivos en los pulmones y la piel; así como el aumento de afecciones como la depresión, convulsiones, trastornos inmunitarios y endocrinos. Inclusive le llamó la atención el aumento del número de personas con cáncer en el pueblo cordobés de Monte Maíz en las épocas de fumigación.

Por su parte, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión presentó su propio informe, poniendo de relieve los principales datos recopilados como motivos de preocupación, respecto a la situación de los DESCA considerados en su generalidad en todos los países de la región. Allí, la Relatoría menciona nuevamente las situaciones reportadas en el informe sombra relacionadas al derecho al medio ambiente y al derecho a la salud, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.

Celebramos las conclusiones elaboradas por la CIDH y la Relatoría sobre DESCA y que se haya hecho eco de los reportes enviados desde la sociedad civil. Esperamos que el Estado tenga se apropie de estas recomendaciones y las incorpore en su diseño de políticas públicas para mejorar la situación de derechos humanos en nuestro país.

Aunque las mujeres seamos la mitad de la población adulta mundial, los hombres continúan ocupando las posiciones de liderazgo, los puestos jerárquicos y los trabajos mejor remunerados. La diferencia salarial a su favor es una de las injusticias más difíciles de hacer visible y de cambiar.

En Argentina, de acuerdo a los índices que nos brinda el INDEC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la brecha salarial de género en el 2018 fue del 27,5 %. Por lo tanto, las mujeres tuvimos que trabajar un año y tres meses para obtener lo mismo que ellos en solo un año. Y esa brecha es todavía mayor si hablamos de trabajadoras no registradas, ya que en esos casos la diferencia llega a un 36% menos en comparación a los salarios de los trabajadores informales.

Ningún ámbito laboral queda excluido de las estadísticas antes mencionadas. Así lo demuestran los informes sobre Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad realizados desde el equipo de Género de Fundeps, en los que se pudo establecer cuáles eran algunas de las causales generadoras de esta brecha.

De acuerdo a los datos recabados en nuestra investigación sobre género y medios de comunicación, sólo el Grupo Clarín reconoció una brecha salarial del 20% entre varones y mujeres, mientras que las demás empresas, tanto públicas como privadas, afirmaron que por igual tarea se abona igual remuneración. Aunque esto no fue lo manifestado por  casi la mitad de la/os trabajadoras/es, que sí observaron situaciones discrecionales en la asignación de salarios. Los casos más comunes que pudimos ver fueron: “conductores de radio que cobran más que sus colegas femeninas en radios privadas; varones que ocupan los mejores escalafones en medios públicos, o ascensos que no respetan trayectorias profesionales sino que son en función de las identidades de género” (ver informe completo).

En lo que respecta a las agencias de publicidad, pudimos observar que las mujeres percibían salarios un 21% menor en los puestos jerárquicos y que en relación a los puestos de empleados varones la brecha total ascendía a un 46% (ver informe completo). Esta brecha se profundiza y agrava más si tenemos en cuenta que la industria de la publicidad cuenta con una participación femenina paritaria.

Cuando nos preguntamos por qué existe la brecha salarial de género, entendemos que son un cúmulo de factores que hacen que la misma se reproduzca y nos afecte. Dentro del ámbito de los medios de comunicación y de las agencias de publicidad se identificaron varios de estos factores: las formas de contratación que implican una precarización laboral especialmente para las mujeres; el techo de cristal que impide que las mismas puedan acceder a cargos de mayor jerarquía y salario; esa misma falta de mujeres en los cargos de liderazgo que desmotiva a las demás a tratar de aspirar a ellos y la asignación de temas que no son remunerados por las empresas de medios.

La división sexual del trabajo que asigna a las mujeres las tareas de cuidado y del hogar, es una de las mayores fuentes de brecha salarial entre varones y mujeres. Al ser ellas quienes más tiempo dedican al trabajo reproductivo (invisibilizado y no remunerado), disponen de menos tiempo para estudiar, formarse y trabajar fuera del hogar. Esta pobreza de tiempo les dificulta el acceso a contrataciones de tiempo completo, a jornadas extendidas de trabajo (horas extras) que son las que a menudo marcan la diferencia salarial, en muchos casos deben aceptar trabajos más flexibles (por lo general precarizados y peor pagos) y, usualmente, terminan enfrentando una doble jornada laboral: trabajan dentro y fuera de la casa.

Estas causales son transversales y pueden observarse en los demás ámbitos laborales. Es por todo esto que, en alusión al día del pago igualitario, exigimos políticas económicas con perspectiva de género, que ayuden a cerrar la brecha salarial y que combatan de esta forma la injusticia histórica que sufrimos las mujeres trabajadoras.

Autora

Valentina Montero

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El pasado miércoles 10 de abril llevamos adelante la jornada “El derecho frente a los desafíos de la salud en América Latina” en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.

El evento fue coordinado por la Dra. Viviana Perracini, Directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio. La Dra. Claudia Zalazar, Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal, disertó sobre “El rol de los tribunales en la realización y disfrute del derecho a la salud, experiencias.”

Luego, contamos con la participación de un invitado internacional, Oscar Cabrera, Director del Programa de Familias Saludables del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown. Su presentación giró en torno al derecho como herramienta fundamental para resolver problemas de salud. 

Finalmente, nuestro Director Ejecutivo, Juan Carballo, desarrolló la interrelación entre el ámbito internacional y el ámbito local en materia de regulación de salud. 

Agradecemos el apoyo dado por el Colegio de Abogados, el Instituto O’Neill y el Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES) para llevar adelante este evento. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de la cumbre del G20 celebrada en Argentina en el 2018, los Jefes de Estado de Argentina y China firmaron 30 acuerdos comerciales y de inversión por los próximos cinco años. Estos acuerdos forman parte del Segundo Plan Quinquenal de Acción Conjunta entre ambos países. 

El 2 de diciembre de 2018, el presidente argentino Mauricio Macri y el presidente chino Xi Jinping firmaron treinta acuerdos comerciales y de inversión en el marco del Segundo Plan de Acción Conjunta 2019-2023 entre nuestro país y la República Popular de China. 

Este Segundo Plan Quinquenal, al igual que el primero, busca reforzar la relación bilateral y constituye una hoja de ruta con acciones a realizarse en una serie de ámbitos. La mayoría de los acuerdos son de índole económico-comercial e incluyen las áreas de infraestructura, inversiones, finanzas, transporte, minería, energía, ciencia y tecnología, turismo, cooperación Sur-Sur y comercio electrónico. 

Entre los acuerdos, uno de los de mayor relevancia es la formalización del intercambio de monedas (swap) con el país asiático por un monto de 8.500 millones de dólares sumándose al ya existente de 11.000 millones de dólares. 

Los acuerdos que ya se encontraban firmados al momento del anuncio del Segundo Plan fueron el de Cooperación para Proyectos de Desarrollo Agrícola Integral en Nuevas Áreas Irrigadas del Plan Nacional del Agua de la Argentina, el Memorándum de Entendimiento sobre la protección medioambiental y el desarrollo sostenible, y el establecimiento del Instituto Confucio en la Universidad de Córdoba. 

También se han firmado acuerdos con empresas como el “Term Sheet” entre el Ministerio de Hacienda de Argentina y el Banco de Desarrollo de China (CDB) para la creación de un Fondo por un monto estimado de hasta USD 1.000 millones, con el objeto de financiar “Capital de Trabajo”; el Convenio Marco de Promoción del Comercio de Productos Oleaginosos entre la Secretaría de Gobierno de Agroindustria  y China Grain Reserves Group Ltd. Company (SINOGRAIN). 

Los siguientes acuerdos fueron firmados luego de ser anunciados: el Acuerdo Marco de Cooperación entre China Export & Credit Insurance Corporation (Sinosure) y el Banco de la Nación Argentina; la Adición al Contrato de Financiamiento para la «Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas»; el Acuerdo de Financiamiento entre el Ministerio de Hacienda de Argentina y el Banco de Desarrollo de China (CDB) para la Adquisición de Material Rodante para el Ferrocarril Roca Eléctrico y, por último, el contrato Comercial entre el Ministerio de Transporte y la empresa china CRCC para la recuperación del Ferrocarril San Martín Cargas (Etapa I: renovación y mejoramiento de vías). 

Por último, se encuentran los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo sobre la Prórroga de la Validez del Memorando de Entendimiento para el Establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Estratégico para la Cooperación y Coordinación Económica (DECCE);
  • Convenio para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal (CDI);
  • Memorando de Entendimiento para el Fortalecimiento de la Cooperación Fiscal y Financiera;
  • Memorando de Entendimiento sobre la Promoción de la Cooperación Comercial y de Inversiones; 
  • Memorando de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de la Cooperación en los Sectores de Infraestructura;
  • Ampliación del SWAP de monedas; 
  • Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cerezas Frescas Argentinas a China; 
  • Memorándum de Entendimiento sobre Comercio Electrónico; 
  • Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Comercio de Servicios; 
  • Protocolo Sanitario para la Exportación de Carne Ovina y Caprina a China;
  • Adecuación del Protocolo Sanitario para la Exportación de Caballos en Pie a China;
  • Convención entre China y Argentina sobre la prevención y combate al tráfico ilícito de bienes culturales, y la devolución de bienes culturales ilegalmente transferidos; 
  • Plan Ejecución de Cooperación Cultural entre China y Argentina 2019-2023; 
  • Acuerdo sobre reconocimiento recíproco de certificados de educación superior;
  • Acuerdo entre la Academia China de Ciencias Sociales de China y la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva sobre el establecimiento del centro virtual de ciencias sociales China-Argentina;
  • Acuerdo Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Radio, Cine y Televisión de China y el Sistema Federal de Medios Públicos;
  • Acuerdo de Cooperación entre el Grupo de Medios de China y Radio y Televisión de Argentina; 
  • Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre la Comisión Nacional de Supervisión de China y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina;
  • Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Gobierno de Modernización y la Academia China de Gobierno.

El interés del país asiático por realizar inversiones en Argentina está ligado a las acciones que ha llevado a cabo desde los últimos años en la región de América Latina, posicionándose como uno de los principales inversores. El Primer Plan Quinquenal entre Argentina y China significó el afianzamiento de lazos en sus relaciones bilaterales con la mirada en desarrollar una estrategia de cooperación. Con el Segundo Plan se avanza un paso más en el fortalecimiento y la profundización de la relación bilateral entre ambos países. 

Para Argentina, los acuerdos representan una oportunidad de desarrollo en el futuro, sin embargo hay que ser cautelosos en cuanto a los riesgos y los potenciales aspectos negativos de los mismos, que pueden derivar en incrementos desmedidos de la deuda, impactos negativos a nivel socio-ambiental de los proyectos de infraestructura, problemas de competitividad en el ámbito comercial o incluso cierta tendencia hacia la reprimarización de la económica argentina hacia la que apuntan varios de los acuerdos. Y no hay que olvidarse de sumar, a todo ello, la opacidad y poca transparencia en cuanto a acceso a información que rodea a la gran mayoría de estos acuerdos, cuyos aspectos generales tal vez salgan a la luz, pero no así sus detalles y especificaciones en cuanto a su implementación.

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Autora

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El pasado 15 de marzo, China aceptó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) 284 de las recomendaciones realizadas en su tercer Examen Periódico Universal (EPU). Éstas se encuentran orientadas a evitar violaciones de derechos humanos en el ámbito de sus inversiones en el extranjero. Sin dudas, se trata de un hecho sin precedentes.

La República Popular China (China) se comprometió, ante Naciones Unidas, a respetar los derechos humanos en sus inversiones en el exterior. Aceptó el 82% de las recomendaciones realizadas por decenas de países en su tercer Examen Periódico Universal (EPU).

El EPU es una evaluación realizada cada cuatro años y medio por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OHCHR). Permite calificar el comportamiento de cada Estado miembro a la hora de implementar los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas.

A continuación, se mencionan algunas de las recomendaciones más relevantes que fueron aceptadas:

  1. Promover medidas que garanticen que los proyectos de desarrollo e infraestructura, dentro y fuera de su territorio, sean plenamente compatibles con los derechos humanos y respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, de conformidad con el derecho nacional e internacional aplicable y con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Ecuador);
  2. Considerar la posibilidad de establecer un marco jurídico para garantizar que las actividades realizadas por las industrias sujetas a su jurisdicción no menoscaben los derechos humanos en el extranjero (Perú);
  3. Adoptar nuevas medidas sobre las empresas y los derechos humanos de conformidad con sus obligaciones internacionales y garantizar que las empresas que operan en zonas de alto riesgo o en conflicto realicen la diligencia debida en materia de derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (Estado de Palestina);
  4. Continuar aplicando las leyes, regulaciones y estándares chinos, tales como los Principios Rectores sobre Negocios y Derechos Humanos, a las compañías chinas que operan más allá de las fronteras de China (Kenia);

La delegación china manifestó, que su apertura para acoger las recomendaciones mencionadas “demuestra completamente la determinación china y su actitud abierta y activa hacia la promoción y protección de los derechos humanos”. Ahora bien, China deberá informar en dos años en su Revisión de Medio Término ante el CDHNU, el progreso logrado tras la implementación de estas recomendaciones. Asimismo, tendrá que desarrollar un plan de acción para asegurar que sus compañías e inversionistas respeten los derechos de las comunidades locales y el medio ambiente.

María Marta Di Paola de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), expresó que “este compromiso no debe ser considerado una promesa de papel; al contrario, las organizaciones sociales en todo el mundo debemos tomar la palabra al Estado chino, mantenernos vigilantes y reportar a las Embajadas chinas y CDHNU cuando existan violaciones en los proyectos chinos, y exigir reparación a los derechos vulnerados de las víctimas y del ambiente”.

Cabe destacar, que el año pasado el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA) presentó un informe en el marco del EPU, junto con otras 17 ONGs latinoamericanas, examinando 18 proyectos con participación china en Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil y Argentina. El reporte reflejaba que las compañías y bancos chinos han violado sistemáticamente varios derechos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de Naciones Unidas.

Lo que ha sucedido en Ginebra el 15 de marzo es un hecho sin precedentes que debe celebrarse. De igual manera, es importante rescatar que los resultados obtenidos deben atribuirse en gran parte, al arduo trabajo realizado por numerosas organizaciones de la sociedad civil, en la región y el mundo.

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Video: Consideration of the Universal Periodic Review outcome of China

Reporte: Evaluación de las Obligaciones Extraterritoriales de la República Popular de China desde Sociedad Civil: Casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú

Autora

Melanie Mackenzie

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

En el marco de la consulta pública realizada por La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH, Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil presentó a comienzos de este año, un Informe sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos priorizó en su Plan Estratégico 2017-2021 la temática de las personas mayores. Con ese fin, consideró necesario identificar sinergias para avanzar en la construcción de los estándares interamericanos en la materia, así como el desarrollo de nuevos mecanismos de trabajo, en especial, para promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y visibilizar la situación de este grupo poblacional.

Por ello, en procura de la elaboración de un informe regional sobre los derechos de las personas mayores, convocó a enviar información de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

El informe fue presentado por Fundeps, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Comisión especializada en Derechos de Adultos Mayores del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, el Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Rosario-, el Seminario Permanente de Investigación sobre Derecho de la Vejez -Universidad de Buenos Aires-, el Instituto de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad y de la Discapacidad -Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el programa de Maestría en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Córdoba.

En él se explicitaron las normas y programas que reconocen o desarrollan los derechos de las personas mayores en la Argentina, haciendo una especial mención a la Provincia de Córdoba. Se destacaron algunos de los obstáculos y desafíos para la protección de los derechos de las personas mayores, tales como: la ausencia de políticas intersectoriales y articuladas para la promoción de la actividad física, la ausencia de perspectiva de derechos humanos en las regulaciones de las residencias de larga estadía,  la falta de publicidad de las residencias de larga estadía habilitadas.

Asimismo, el informe contó con la identificación de las instituciones y los marcos de competencias en la promoción de la actividad física de las personas mayores y las residencias de larga estadía y el relevamiento de una buena práctica a nivel local –Córdoba- como lo es el desarrollo del Proyecto de investigación-acción de acceso a la justicia de sectores vulnerables – Proyecto AJuV-, llevado a cabo a través de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba, desde el cual se desarrollan estrategias de acción contextuales para garantizar el efectivo acceso a la justicia de personas mayores.

Por último, se hizo hincapié en la ausencia de mecanismos de recolección de datos y análisis de información relativa a personas mayores y en la necesidad de contar con indicadores de medición de resultados de las (escasas) políticas públicas implementadas, a los efectos de monitorear y evaluar los avances y desafíos.

De esta manera, en el informe se da cuenta –parcialmente- de la situación de los derechos de las personas mayores en argentina poniendo a tras luz, la insuficiencia regulatoria de manera integral y la situación de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas mayores en el país, haciéndose imprescindible contar con políticas públicas con un enfoque de priorización e inclusión a los fines de evitar el incumplimiento de estándares internacionales asumidos por parte del Estado Argentino.

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Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

Junto a organizaciones de trayectoria en la defensa de los derechos humanos y el ambiente de América Latina y el Caribe, solicitamos una audiencia temática ante la CIDH referida a la violación de los derechos humanos en contexto de cambio climático en la región. En Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías se ven agravados por la falta de planificación y coordinación de políticas que tengan en cuenta los efectos del cambio climático.

El pasado 5 de marzo distintas organizaciones de América Latina y el Caribe, entre ellas FUNDEPS, enviamos una solicitud al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Dr. Paulo Abrão, para que se realice una audiencia temática, de carácter general y de ámbito regional, sobre los impactos del cambio climático y su afectación en el disfrute de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

Las audiencias temáticas son espacios que se conceden a la sociedad civil para tratar asuntos de interés en la región. Los peticionarios pueden formular recomendaciones a la CIDH para que ésta luego las desarrolle. Si bien las recomendaciones que formula la CIDH no tienen carácter vinculante, suelen ser utilizadas y tenidas en cuenta por los jueces y autoridades a la hora de resolver un determinado asunto; por este motivo adquieren tanta relevancia.

La audiencia fue peticionada en forma conjunta con diversas organizaciones civiles provenientes de varios países de la región como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental –  CEMDA – (México), la Alianza Hondureña frente al Cambio Climático, Due Process of Law Foundation – DPLF – (Regional), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA– (Regional), EarthRights International (Internacional), la Fundación Pachamama (Ecuador), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia– (Colombia), lFiscalía del Medio Ambiente – FIMA – (Chile), Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – (Argentina), CONECTAS (Brasil), Engajamundo (Brasil) y el Instituto de Defensa Legal – IDL – (Perú). Éstas  tienen una  gran trayectoria por el trabajo que realizan en la región, específicamente en lo referido a la defensa de los derechos humanos y el ambiente. A través de esta solicitud, buscamos compartir y combatir nuestra preocupación sobre los efectos negativos que el cambio climático ya está infligiendo en el presente y su proyección en el futuro.

El objeto principal de la audiencia temática es transmitir a la CIDH, información relevante y actualizada respecto del papel que juega el cambio climático y las medidas diseñadas para combatirlo, en el disfrute de los derechos humanos reconocidos por los países de América Latina y el Caribe.

Implicancias del cambio climático en la región

Los efectos del cambio climático se despliegan en todo el mundo, llegando a irrumpir de manera contundente los sistemas sociales y ecológicos, generando un detrimento en el disfrute de una gama de derechos humanos internacionalmente reconocidos como son los derechos a la vida, a la  salud física y mental, a la alimentación, al agua y saneamiento, a una vivienda adecuada, a la autodeterminación, entre otros. Sumado a ello, provoca una profundización de las vulnerabilidades y diferencias económico-sociales preexistentes en los países y grupos históricamente desventajados.

Específicamente en el caso de América y el Caribe, esto se vuelve más notorio cuando existen actualmente varios millones de personas  que viven en el camino de los huracanes y en las zonas costeras de baja elevación, lo que las hace víctimas al aumento del nivel del mar, las mareas de tormenta y las inundaciones costeras. Mas aún teniendo en cuenta que varios países tienen una gran proporción de su población urbana viviendo en zonas a menos de cinco metros sobre el nivel del mar. A medida que las temperaturas continúan aumentando, también lo hace el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores, como la malaria y el dengue, agravado por las malas condiciones del agua y la vivienda, afectando de esta manera el derecho a la salud de la población.

Además, la población rural pobre en general, y los grupos indígenas, en particular, son especialmente vulnerables al cambio climático debido a su dependencia a la agricultura a pequeña escala y a los recursos naturales. Adicionalmente, el cambio climático impacta de manera diferencial a más mujeres. En efecto, el análisis de censos poblacionales de desastres naturales en 141 países demostró que “si bien las catástrofes causan sufrimiento a todo el mundo, como promedio, producen más víctimas mortales entre las mujeres que entre los hombres, o bien se cobran la vida de más mujeres jóvenes que hombres”.

En el caso de Argentina, y más precisamente en Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías provocados por el cambio climático se ven agravados por la falta planificación y coordinación de políticas para combatir sus efectos. En el 2015, esta situación llevó a que las inundaciones producidas en casi todas las localidades de las Sierras Chicas, provocaran todo tipo de daños – estructurales de vivienda, económicos y sanitarios-, muchos aún sin resolver y, lo que resulta aún más grave, la pérdida de vidas humanas.

 

Medidas de adaptación y de mitigación no son suficientes

Los Estados de la región en numerosas ocasiones han adoptado medidas con el objeto de disminuir los efectos adversos del cambio climático. Estas son las llamadas medidas de “mitigación y adaptación”; las primeras, referidas a la intervención del hombre en la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero, y las segundas, aquellas que buscan moderar o evitar daños o aprovechar oportunidades beneficiosas. El problema que surge con tales medidas es que en muchos casos también resultan violatorias o afectan de manera negativa el goce de ciertos derechos humanos, como por ejemplo aquellas que limitan el acceso y uso a los recursos naturales, como la tierra, el agua y los bosques.

Por este motivo es que, luego de la entrada en vigor del Acuerdo de París (2016), todas las medidas que los Estados adopten deben «respetar, proteger y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos» y, en particular, “el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional”.

Con la mirada puesta en la Convención Marco sobre Cambio Climático

De ser aprobada la solicitud de audiencia temática, la misma se llevará cabo durante el 172° período de sesiones de la CIDH, entre 2 y el 10 de mayo de 2019 en Kingston, Jamaica. Asimismo, la siguiente Conferencia de las Partes de la CMNUCC tendrá lugar en Santiago de Chile a fines de 2019, haciendo de la audiencia temática un preámbulo a manera de diálogo multi-actor donde se aborde esta problemática desde los derechos humanos y con una mirada regional. Contribuyendo así a una articulación de temas conducentes al mismo objetivo: el desarrollo sostenible con enfoque de derechos.

Este nuevo contexto global, donde el cambio climático supone un reto sin precedentes, requiere de la agencia innovadora de la CIDH a fin de marcar las pautas y estándares necesarios para que los Estados del continente avancen a pasos acelerados hacia un futuro con un nivel seguro de gases de efecto invernadero, que permita la estabilidad climática y con derechos plenamente garantizados.

Mientras el calentamiento mundial continúe en aumento, derechos humanos básicos se encuentran en riesgo, afectando no solo a las generaciones presentes, sino en especial a las generaciones venideras. Por todo ello, y teniendo en cuenta que la CIDH es el órgano encargado de la promoción  y protección de los derechos humanos en la región, es que estimamos fundamental que se considere la solicitud de audiencia temática presentada.

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Solicitud de audiencia temática ante la CIDH

Autora

Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

Por iniciativa de la organización peruana ‘Derecho, Ambiente y Recursos Naturales’, el pasado 25 de febrero, se presentó una carta ante el Directorio de la Iniciativa para la Transparencia en Industrias Extractivas (EITI), exigiendo la publicación de información ambiental. Más de 100 organizaciones de América Latina (incluyendo a FUNDEPS), firmaron una carta que solicitaba a los miembros de esta iniciativa, hacer obligatoria la transparencia en materia de información ambiental.

El estándar EITI para la transparencia en las actividades extractivas, procura divulgar información sobre la industria petrolera, gasífera y minera. Exige la publicación de información a lo largo de la cadena de valor de la industria extractiva, desde el punto de extracción, pasando por el modo en que los ingresos siguen su camino hacia el gobierno; hasta cómo benefician al público en general. Esto incluye cómo se adjudican y registran las licencias, quiénes son los beneficiarios reales de dichas operaciones, cuáles son las disposiciones legales y fiscales, cuánto se produce, cuánto se paga, cómo se distribuyen esos ingresos, y cuál es la contribución a la economía, incluyendo el empleo.

Se trata de una iniciativa multilateral a la que los gobiernos se adhieren de manera voluntaria, y garantizando la participación de la sociedad civil y empresas del sector extractivo.

No obstante, y a pesar de la impronta de esta iniciativa, el estándar actualmente carece de requerimientos sobre la obligatoriedad de publicar información relacionada a los costos e impactos ambientales de la actividad extractiva. Es necesario contar con información, por ejemplo, sobre la cantidad de agua que un proyecto minero consume, multas que pagan las corporaciones por violaciones medioambientales, información sobre las evaluaciones de impacto medioambiental, planes de mitigación, entre otros. Estos datos son cruciales para evitar el daño irreversible al medio ambiente y la vulneración de los derechos de aquellas personas afectadas por la actividad extractiva.

Durante la semana del 25 de febrero, el Directorio de EITI se reunirá en Kiev, Ucrania; para revisar las provisiones del estándar actual. Las organizaciones de la sociedad civil en América Latina enviaron una carta exigiendo que luego del proceso de revisión se incorporasen nuevas directrices que garanticen que:

  • Se divulgue información a nivel proyecto, con relación a todas las evaluaciones sociales y ambientales, mostrando el verdadero impacto de la actividad extractiva en ecosistemas y comunidades.
  • Se divulgue información ambiental y social sobre pagos y gastos, incluyendo estudios de impacto, derechos adquiridos, licencias, multas, compensaciones y remediación.
  • Se divulgue información sobre todas las licencias y autorizaciones ambientales, desagregadas por compañía y proyecto. Incluyendo de qué manera las autoridades monitorean los compromisos e información medioambientales.

Argentina se ha unido oficialmente a EITI el 27 de febrero de 2019. De robustecerse el estándar con las demandas hechas por la sociedad civil, redundaría en una mejora sobre la generación y publicación de información medioambiental en nuestro país.

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Sitio WEB de EITI

Carta enviada al Directorio de EITI

Environmental Reporting: Key to Transparency

Contacto

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org