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Género, Noticias

Nuevo convenio internacional sobre violencia y acoso en el trabajo

La OIT es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reúne a gobiernos, empleadores/as y trabajadores/as de 187 Estados miembros, para establecer normas internacionales del trabajo. En el marco de su 108° reunión en la ciudad de Ginebra en el mes de junio de este año, se aprobó un convenio (con 439 votos a favor, 7 en contra, 30 abstenciones) y su respectiva recomendación (con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones), sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que materializan proposiciones relativas al tema.

La temática toma especial relevancia en nuestro país ya que, según informa esta entidad: “Francia, Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra han señalado las tasas más elevadas de agresiones y acoso sexual en el lugar de trabajo,(…), basado en el estudio mundial más vasto que se haya realizado hasta ahora sobre la violencia en el trabajo”.

La particularidad de este Convenio es que, en su contenido, presenta un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género que se plasma en normas que implican un avance socio-cultural trascendental en pos de la protección de las mujeres y otros grupos vulnerables (art.6), desproporcionadamente afectados al impedir su acceso al mercado, la permanencia o el progreso profesional.

Este Convenio tendría proyección en el ámbito laboral formal e informal, público y privado, con independencia de su situación contractual. A través de sus normas define y distingue “violencia y acoso” (art. 1 a) de “violencia y acoso por razón de género” (art. 1 b), dejando abierta la posibilidad a los países ratificantes de contemplarlos en sus legislaciones nacionales como conceptos únicos o separados; y entiende que pueden constituir «una violación o abuso de los derechos humanos, una amenaza a la igualdad de oportunidades y contrarios al trabajo decente”. 

El texto prevé que los países miembros deben establecer mecanismos de registro, control y seguimiento de violencia y acoso en el mundo del trabajo, y que organismos nacionales responsables de la inspección del trabajo, la seguridad y salud en dicho ámbito deben considerarlos como riesgos psicosociales en su gestión. También establece las obligaciones de adopción y aplicación de políticas del lugar de trabajo relativas a la violencia y el acoso, información y capacitación sobre el tema, e incluso contempla sanciones a victimarios e indemnizaciones para las víctimas por los daños y/o enfermedades psicosociales, físicos o de cualquier otro tipo que sean consecuencias de tales actos. De manera novedosa y positiva, a través de está propuesta normativa se contempla la violencia doméstica dentro del ámbito laboral y determina una obligación de mitigar su impacto e incluso de evaluarlo como un riesgo en el lugar de trabajo.

Sin embargo, pese al progreso que representa, el texto estandariza las formas de violencia y acoso, y los grupos afectados. Principalmente al establecer y dejar sin definir el concepto de “grupos vulnerables”; sin contemplar la diversidad de las víctimas, de violencia y acoso, dificultando una verdadera solución al conflicto.

El Convenio está abierto y a la espera de ratificaciones por parte de los países miembros y será un instrumento internacional jurídicamente vinculante una vez ratificado por nuestro país, con jerarquía supralegal o constitucional, luego de la aprobación del Poder Legislativo Nacional. 

Es una oportunidad para asumir un compromiso genuino con la igualdad de derechos, a partir de acciones positivas que permitan una regulación y reforma de las situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, una vez que sea efectivamente traducido en políticas públicas concretas y no meros compromisos vacíos (purplewashing).

Un futuro del trabajo mejor para las mujeres y los grupos vulnerables sólo puede alcanzarse poniendo fin a la discriminación y superando los estereotipos arraigados en relación con las mujeres en la sociedad, el valor de su trabajo y su posición en el mercado laboral. Este futuro será posible no sólo con la protección de las mujeres y los grupos vulnerables frente a la violencia, sino con acciones que simultáneamente se dirijan a lograr la igualdad en el trabajo, el acceso a prestaciones sociales y servicios de cuidado igualitarios, y la participación y representación de las mujeres en las estructuras internas como sindicatos y organizaciones gremiales. 

Autora

Luz Baretta

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

12 de julio de 2019
Etiquetas: Género, Género y participación, Violencias de Género
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