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Ambiente, Noticias

Una resolución judicial con enfoque en defensores ambientales

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales. 

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

  • Auto Interlocutorio Nº93 – Habeas Corpus

Más Información

  • El desalojo en Molinari y las garantías del Acuerdo de Escazú

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

27 de mayo de 2022
Etiquetas: Ambiente, Defensores/as de derechos humanos, Democracia Ambiental
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