El desalojo en Molinari y las garantías del Acuerdo de Escazú
Les vecines que reclaman en contra del proyecto de la autovía de Punilla, según su testimonio, fueron desalojados de modo violento por el personal de la Policía de la Provincia del acampe que realizaban en las inmediaciones de Molinari.
Según expresaron, las fuerzas de seguridad llegaron al acampe en horas de la madrugada y les desalojaron de un modo ilegal, utilizando violencias y sin contar con una orden judicial. Allí, les vecines, defensores ambientales en los términos del art. 9 del Acuerdo de Escazú, protestaban de un modo pacífico.
Este tipo de acciones que se oponen a la protesta pacífica por parte de las fuerzas de seguridad, atentan en contra de derechos fundamentales tales como el derecho de protesta, de asociación, de opinión y expresión, poniendo en riesgo la integridad personal, protegidos por los instrumentos internacionales y por la Constitución Nacional. Además, constituyen una seria violación a las disposiciones especificas que incorpora el Acuerdo de Escazú.
Recordemos que el Acuerdo es un tratado internacional que se encuentra en vigor en la República Argentina y cuyas disposiciones deben ser cumplidas y respetadas por todas las autoridades estatales, incluidas las fuerzas de seguridad y autoridades de los tres poderes estatales.
El artículo 9 del tratado, obliga a estas autoridades a garantizar a les defensores ambientales un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Por su parte las obliga a tomar medidas adecuadas y efectivas para proteger y promover los derechos :
- a la vida
- a la integridad personal
- a la libertad de reunión y asociación pacíficas
- a circular libremente
- a ejercer los derechos de acceso a la información, participación pública y a la justicia.
Asimismo, obliga a adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación.
Estas medidas deben ser adoptadas por todas las autoridades, inclusive ante el accionar de las fuerzas de seguridad. En esa línea, se genera un deber específico y diferenciado en aquellas instituciones estatales que tienen como fin la protección de derechos fundamentales tales como las Defensorías del Pueblo, Defensoria de Niñes y Adolescentes, Senaf, Ministerio Público o dependencias judiciales.
En ese marco, el sistema jurídico cuenta con algunos instrumentos para la protección específica de derechos. Así, el habeas corpus sirve para proteger a la persona de cualquier acto que amenace de modo inminente y serio la pérdida de su libertad física (sin que esto impida el accionar de las autoridades ante algún delito); o ante la efectiva privación de la libertad física, por ejemplo, ante casos de arrestos o detenciones arbitrarias e ilegales.
Por otro lado, la acción de amparo permite proteger otros derechos constitucionales (huelga, protesta, libertad de reunión o asociación, etc) ante vulneraciones por parte del Estado o particulares.
Por otro lado, existen procedimientos que pueden ser activados ante la violencia institucional tales como las denuncias por la comisión de delitos por parte de las fuerzas de seguridad; denuncias ante la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, entre otras.
En este catálogo, se añaden las Comunicaciones ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Ante este órgano será posible (una vez que se encuentre conformado) presentar una comunicación ante la vulneración de algún derecho reconocido por Escazú, para que intervenga en el caso.
Cuando estas herramientas son utilizadas, las autoridades deben prestar especial atención y dar respuestas acordes a los estándares que impone el Acuerdo de Escazú, más allá del deber de implementar acciones, políticas y reformas legislativas, que permitan garantizar el entorno seguro para les defensores ambientales de modo preventivo.
Desde Fundeps repudiamos cualquier tipo de violencia institucional como la que lamentablemente padecieron les vecines de Punilla -según su testimonio-. Estas prácticas deben ser prevenidas por las autoridades, garantizando su no repetición y un entorno seguro y pacífico para el ejercicio de derechos fundamentales en especial de quienes militan por la protección del ambiente.
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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
*Foto del diario La Nueva Mañana