,

La participación ciudadana en jaque

Este viernes 09 de abril, a las 12.00 h comenzará la audiencia pública por la autovía de punilla. Se realizará a través de una plataforma digital y será transmitida en vivo a través de YouTube.

En el marco del proyecto «ALTERNATIVA RUTA N°38 –TRAMO VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE” -autovía de punilla-, la secretaría de ambiente de la Provincia convocó a la correspondiente audiencia pública. Esta etapa  es obligatoria y previa a la obtención de la licencia ambiental.

Más allá de los reparos técnicos-ambientales que merece el proyecto en torno a su impacto ambiental, cuya evaluación podrá implicar la denegación (o no) de la licencia ambiental, resulta cuestionable e incluso invalidante del acto, el procedimiento seleccionado por la autoridad provincial para la realización de la audiencia pública. 

Es que la propia convocatoria establecía que para proceder a la inscripción, era necesario contar con «NIVEL 2» de Ciudadano Digital -CIDI- o en su caso obtenerlo. Luego, una vez atravesado este procedimiento, era posible inscribirse a través del servicio de «participación» de dicho portal. Todos y cada uno de estos pasos previos, requerían disponer acceso a internet, un dispositivo con una cámara e incluso conocimientos sobre tecnologías. 

Para participar de la audiencia pública -cuyo comienzo está previsto para el día de hoy- se deberá contar con un dispositivo que permita acceder a la sesión de «Google Meet» correspondiente. Ello adiciona otras variables que dificultan el acceso al procedimiento, puesto que la persona interesada en participar no solo deberá contar con una buena conexión de internet  -debido a la cantidad de personas presentes en la misma sesión- sino además con conocimientos en informática y un dispositivo tecnológico adecuado. Además, habida cuenta de la posible concurrencia de muchas personas, la administración deberá de adoptar un buen mecanismo de gestión de la sala, confiando en que la plataforma no colapse por la cantidad de participantes en línea. 

Todas estas exigencias para el ejercicio del derecho a la participación pública, además de encontrar su justificación en el contexto pandémico, se sustentan en el marco normativo creado por la Ley Provincial N°10.618 y su Decreto Reglamentario N°750/19 para la modernización de la administración. Esta normativa es la que posibilita, con base en el Art. 8vo, la posibilidad de audiencias digitales. 

Las exigencias diseñadas por la administración provincial para el goce del derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales, genera ciertos interrogantes en torno a la validez del procedimiento y del consecuente acto administrativo. La participación debe ser abierta, inclusiva, garantizando condiciones propicias para que esta se pueda adecuar a las características de la población, tomando en especial consideración aquellos sectores que por una u otra causa se encuentran en una situación de vulnerabilidad. El modo en que la audiencia pública digital ha sido instrumentada, parece alejarse de estos lineamientos, generando restricciones que repercuten directamente en el goce del derecho de acceso a la participación pública en asuntos ambientales, particularmente de aquellas personas que no cuentan con dispositivos, conocimientos e infraestructura necesaria.

Más información

Contacto

Juan Bautista Lopez,  juanbautistalopez@fundeps.org