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Democracia, Noticias

Defensoría del Pueblo: eligen titular sin participación de la ciudadanía

Ante la ausencia de respuestas, se llevó el reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente a la persona encargada de la Defensoría del Pueblo. Cabe destacar que se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Conforme a los principios del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las medidas mencionadas, se encuentran aquellas tendientes a efectivizar el establecimiento y regular funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

La persona designada tiene básicamente dos funciones: 1) Defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y 2) Control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Sin embargo, esta definición puede tornarse limitada ya que no contempla su dimensión más procedimental y humana: la idea y aspiración de crear una entidad capaz de ser receptiva a las necesidades de la población. La Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental no sólo en la protección de derechos humanos y control del ejercicio de las funciones públicas, sino también como institución clave en la comunicación directa entre el Estado y los individuos.

Durante el mes de agosto de 2017, 55 organizaciones de la sociedad civil nuevamente exhortaron a que se finalice con esta situación y se designe Defensor/a del Pueblo. El reclamo además incluyo una propuesta para la designación que contempló tanto requisitos legales y constitucionales, como sugerencias para el proceso de selección. Se solicitó que se adopten las medidas necesarias para que la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo inicie de inmediato el procedimiento de designación, que asegure 1) la transparencia y participación ciudadana en el proceso y 2) la idoneidad de los candidatos.

El proceso de selección de la persona encargada de la Defensoría del Pueblo debe seguir criterios rigurosos que garanticen la idoneidad moral e idoneidad técnica. La idoneidad moral en este caso no solo hace referencia a la ausencia de faltas disciplinarias o de conductas contrarias a la ética pública; sino que remite a la necesidad de probar un verdadero compromiso con los DD.HH. La idoneidad técnica en cambio, tiene que ver esencialmente con el conocimiento acerca de las problemáticas de DD.HH. y los medios para remediarlas.

Otro punto a resaltar dentro de cómo debiera llevarse a cabo la designación, tiene que ver con la independencia de criterio. La CN en su artículo 86 remarca el carácter autónomo de la figura y la independencia de criterio. Esto hace referencia a la no partidización de la figura y a la ausencia de lazos económicos o de interés que puedan interferir con las actividades de la persona titular de la defensoría.

Estos criterios de selección deben ir acompañados de un procedimiento transparente y participativo regido por la publicidad y apertura en todas las etapas del proceso. La presentación hecha por la sociedad civil detalló la propuesta para la implementación de un proceso de selección que debía incluir: 1) Propuesta de los candidatos, 2) Publicación de antecedentes, 3) Observaciones impugnaciones y preguntas, 4) Respuestas por escrito de los candidatos, 5) Audiencia pública ante la comisión bicameral, 6) Observaciones, 7) Decisión de la comisión bicameral.

Esté órgano desde el 2009 carece de una conducción real y desde ese entonces está funcionando bajo mandatos interinos porque el Congreso aún no acordó la designación de un director. Desde el 2015, se encuentra a cargo de esta dependencia el subsecretario general Juan José Böckel, un hombre que responde al anterior interventor de ese organismo, el vicegobernador de Jujuy, Carlos Haquim. Actualmente, la Defensoría del Pueblo se ha visto inmersa en casos de corrupción luego que anónimamente se denunciaran irregularidades en el organismo.

Según trascendió, el miércoles 8 de noviembre la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo firmaría la propuesta de terna de candidatas/os a Defensor/a, con miras a que las Cámaras lo designen antes de fin de año. Esto se ha hecho sin convocar a la sociedad civil y si se llegara a concretar este acuerdo sin participación de la ciudadanía en la conformación de la terna afectarán el adecuado funcionamiento institucional de la Defensoría, una vez que su nuevo/a titular sea designado/a.

La importancia de la designación radica en que es uno de los organismos encargados del control horizontal del Estado (denominado Accountability Horizontal). Se trata del control que ejercen las mismas instituciones sobre los actos y/u omisiones que emanan del Estado. En este sentido, es fundamental que los mecanismos que garantizan la rendición de cuentas a nivel horizontal funcionen correctamente. Nos sumamos al reclamo de la sociedad civil para la pronta designación de una persona encargada de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Más información

– Carta pública Carta Pública a candidatos/as a Defensor/a del Pueblo de la Nación

– Sin participación ciudadana, el/la Defensor/a no será para el Pueblo

– 55 organizaciones piden al Congreso por la designación en la Defensoría del Pueblo

– Aportes para la regulación del proceso de designación de un titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación

Contacto

agustinapalencia@fundeps.org

8 de noviembre de 2017
Etiquetas: Acceso a la Información, Democracia, Gobierno Abierto, Participación Ciudadana
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