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Gobernabilidad Global, Noticias

El acceso efectivo a medidas de reparación en el centro del debate del 6to Foro de Naciones Unidas

Como cada año, durante el mes de noviembre se lleva a cabo en Ginebra el Foro de Naciones Unidas Sobre Derechos Humanos y Empresas. Toda vez que tiene lugar este evento, se designa una temática en particular que será la protagonista. Este año, dicha temática tiene que ver con: ‘acceso a mecanismos de reparación’.

El paraguas que ampara esta reunión de alto nivel, está sujeto a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Estos Principios se constituyen como la herramienta existente en la actualidad para regular el accionar de las empresas nacionales y transnacionales respecto de los DDHH. Nacieron de la mano del académico John Ruggie y fueron adoptados por las Naciones Unidas en el año 2011, por el Consejo de Derechos Humanos, a través de la resolución 17/4. Los objetivos del Consejo en ese momento fueron: identificar y clarificar los estándares de responsabilidad corporativa; y clarificar el rol de los estados. Para ello, las guías establecidas se dividieron en 3 pilares fundamentales: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y el acceso a mecanismos de reparación.

El mandato de estos principios guía es el de “reducir lo más posible  los impactos negativos de empresas sobre los derechos humanos en un lapso corto”. Asimismo, poseen características generales: (a) abarcan a todos los Estados. (b) abarcan a todas las empresas, de todos los tamaños, en todos los sectores y en todos los países. (c) identifican responsabilidades diferentes, pero complementarias entre Estados y empresas. (d) no crean nuevas obligaciones legales, elaboran en base a obligaciones y mejores prácticas existentes para Estados y empresas. (e) se basan en la idea de que no se puede compensar: los impactos positivos no compensan impactos negativos sobre los derechos humanos en otro lugar. (f) son una mezcla de enfoques reglamentarios y voluntarios.

El contexto que vio nacer a estos principios no es diferente al de la actualidad. El accionar de las empresas (aún luego de la adopción de los principios) y sus consecuencias, sigue evidenciando que los marcos normativos nacionales e internacionales no han cubierto el objetivo de proteger los DDHH. Durante el año 2016 hemos asistido a la matanza más grande de defensores y defensoras de DDHH. Alrededor del mundo, comunidades vulnerables han visto violentados sus derechos  (a la vivienda, a la salud, a la vida, a un medioambiente sano, entre otros) a causa del accionar de empresas y corporaciones.

Esta situación ha puesto de manifiesto que los principios rectores aún no han logrado convertirse en un marco efectivo de prevención respecto de las violaciones a los derechos humanos por el accionar corporativo. En este sentido, se comprende por qué en la sesión del Foro de este año 2017 ha puesto su atención en el acceso a la reparación. Este tercer pilar, hace referencia a la existencia de recursos efectivos para víctimas de violaciones de derechos humanos. A nivel estatal se espera que los Estados tomen medidas adecuadas para investigar, castigar y reparar. Por parte de las corporaciones, los principios incentivan la existencia de alertas tempranas que identifiquen impactos negativos y permitan resolver quejas antes que la situación escale a escenarios de mayor daño.

Siendo que actualmente los DD.HH. se encuentran a merced de la actividad empresarial, el rol de los Estados se vuelve fundamental. Específicamente en lo que refiere al fortalecimiento de los marcos normativos a nivel doméstico. Para esto, una parte esencial de las obligaciones de los Estados tiene que ver con: asegurar el acceso a mecanismos judiciales y no-judiciales; y reducir los obstáculos al acceso a la justicia. A este respecto, es necesario remarcar que los mecanismos no-judiciales juegan un rol complementario muy importante. Algunos de ellos incluyen: mecanismos Estatales, instituciones nacionales de derechos humanos, defensores del pueblo, oficinas de quejas, Puntos Nacionales de Contacto (OCDE), entre otros.

La aplicación de los principios rectores por parte de los Estados se ha dado mediante la forma de Planes Nacionales de Acción. Se espera que dichos planes se constituyan como instrumentos que:

  1. – Promuevan una mayor coordinación entre las agencias gubernamentales con involucramiento directo en la temática de empresas y derechos humanos.
  2. – Promuevan la protección de los derechos humanos mediante la debida diligencia en las empresas.
  3. – Identifiquen las prioridades nacionales respecto de esta temática y las traduzcan en políticas públicas concretas
  4. – Garanticen un monitoreo y evaluación de la implementación del plan, de manera continua.
  5. – Se basen en una plataforma de diálogo continuo con todos los actores involucrados (gobierno, empresas y sociedad civil)
  6. – Posean un formato flexible a la cooperación, coordinación e intercambio internacional de buenas prácticas y lecciones aprendidas.
  7. – Fortalezcan la normativa a nivel doméstico.
  1. El resultado del desarrollo de estos planes en todo el mundo deja mucho que desear. Aún quedan muchos Estados que no se han embarcado en este proceso y aquellos que lo han hecho, no han logrado que sus planes promuevan un marco lo suficientemente fuerte para respetar, proteger y/o remediar.

La situación de vulnerabilidad generalizada frente a esta problemática ha traído dudas respecto de la efectividad de los principios rectores, y paralelamente se ha desarrollado un proceso para crear un instrumento jurídicamente vinculante. Durante el Foro, se espera debatir acerca de los roles que ocuparían los principios y el tratado vinculante. A pesar que las opiniones estén divididas (entre aquellos que apoyan a una u otra iniciativa) es necesario aclarar que los principios y el tratado son complementarios. Un instrumento vinculante supone un paso más adelante respecto de las guías rectoras. Para lograr este avance es necesario que se proteja la autonomía del proceso de construcción del tratado ya que en definitiva, ésta iniciativa otorgaría un mayor empuje a los principios rectores, y daría mayor y mejor contenido a los planes de acción.

Más información

– Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

– Discusiones en Argentina respecto de un tratado de empresas y derechos humanos

– Participamos de la segunda consulta regional de la CEPAL sobre derechos humanos y empresas

Autora

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Contacto

Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

30 de noviembre de 2017
Etiquetas: DDHH y Empresas, Gobernabilidad Global
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