Las tabacaleras pierden una batalla: Tierra del Fuego prohíbe exhibir cigarrillos en los kioscos
La provincia de Tierra del Fuego reglamentó la ley nº 1203 de control de tabaquismo, sancionada el 15 de diciembre del 2017. La normativa está llamada a ser la de mayor estándar nacional pues, además de incorporar la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco, contempla expresamente la prohibición de exhibición de productos.
La ley nacional nº 26.687 significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios únicamente a anuncios en puntos de venta, publicaciones de empresas del sector y a comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.
Sin embargo, la industria tabacalera sabe aprovecharse del vacío legal existente: se encarga de cumplimentar con las exigencias de publicidad, pero destina gran parte de sus recursos a la exhibición de productos de tabaco, haciendo de ésta una de sus principales estrategias de marketing. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.
Varias provincias de nuestro país también han avanzado con normativas que establecen una prohibición amplia de la publicidad de tabaco, ejemplo de ello son Santa Fe, Neuquén, San Luis, Santa Cruz y La Pampa. Sin embargo, Tierra del Fuego es el primer caso en el que se dispone de manera expresa la prohibición de exhibición de productos de tabaco, lo que constituye un avance significativo y novedoso en materia de protección de la salud, especialmente en niños, niñas y jóvenes.
Es así que el artículo 4 define aquello que debe entenderse por exhibición, diciendo que es: “toda forma de exposición de productos y sub-productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad”. Posteriormente, en su artículo 17 la normativa se refiere específicamente a la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta disponiendo que: “Los locales comerciales donde se vendan productos previstos por esta ley, pueden colocar letreros en el interior (…) a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior, ni contengan colores, logos, isotipos o cualquier otro diseño que permita identificar las marcas comerciales de los productos o sus compañías productoras”. A su vez, merecen especial atención las disposiciones que establecen la prohibición de exhibición en lugares de concurrencia masiva (Art. 11), así como la que prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco “a través de cualquier medio de difusión o comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente al producto o su uso” (Art.16).
Creemos que es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la exhibición de productos de tabaco, es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), al expresarle a la Argentina su gran preocupación por la precaria regulación sobre las campañas publicitarias de las empresas tabacaleras. Es por eso que, tal como lo hizo en 2011, le reiteró al Estado la necesidad de que ratifique el Convenio Marco del Control del Tabaco de la OMS y ajuste las regulaciones internas sobre publicidad de los productos de tabaco a las normas allí establecidas; el aumento de los impuestos a niveles que logren tener un efecto disuasivo del consumo de tabaco y la adopción de medidas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, haciendo hincapié en la necesidad de protección de jóvenes, niños y niñas.
Autora
Maga Merlo Vijarra
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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org