Presentación de preguntas iniciales al reporte de Argentina ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En el marco del tercer proceso de reporte al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un grupo de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) elevaron un documento con preguntas iniciales para el Estado de Argentina. Estas preguntas serán tratadas en el grupo de trabajo previo a las sesiones, que se reunirá del 23 al 27 de Mayo de 2011 en Ginebra. Luego de esta primer instancia de discusión, el Comité, en ejercicio de las funciones consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), elevará un informe de cumplimiento de las obligaciones de ese Pacto por parte de Argentina. (En la web del Comité se encuentra la agenda de trabajo y documentos de referencia que incluyen el desarrollado por esta alianza de ONGs)
Un grupo de ONGs de Argentina, coordinadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), desarrolló este documento realizando preguntas de profundización como reacción al primer informe elevado por parte de la República Argentina. Las preguntas se refieren particularmente a derechos reconocidos por el PIDESC como por ejemplo derechos laborales, el derecho a la educación, el derecho a la salud o el derecho de acceso a la vivienda adecuada. Cada uno de estos derechos son efectivamente Derechos Humanos que generan obligaciones correspondientes por parte del Estado Argentino. El documento con preguntas busca conseguir más información respecto a las acciones emprendidas por parte del Estado y llamar la atención del Comité respecto de situaciones que implican violaciones a estos derechos.
Desde Fundeps, el aporte se hizo respecto al derecho de acceso a una vivienda adecuada (artículo 11 del PIDESC). En esta sección se expone, por ejemplo, que “los desalojos son facilitados por un conjunto de normas procesales que ya fueron cuestionadas por el Comité DESC en sus recomendaciones al Estado Argentino en 1999. Estas normas no sólo no fueron modificadas sino que numerosas provincias se inspiraron en ellas para sancionar disposiciones que facilitan los desalojos en sus respectivas jurisdicciones”. Además, se describe otra problemática en el sentido de que “la localización de las viviendas sociales, en muchos casos, reforzó la segregación residencial de los sectores más desfavorecidos, privándolos del acceso a infraestructuras y equipamiento urbano de calidad”. Se sugiere que “para desarrollar políticas de vivienda inclusiva y sustentable, controlar el precio del suelo y de los alquileres resulta indispensable la adopción de una ley nacional de planificación y ordenamiento territorial y la regulación actual del derecho de propiedad privada”.
Finalmente, algunas de las preguntas de esta sección incluyen:
1. ¿Qué estándares definen la localización de los programas de construcción de nuevas viviendas en el marco del Plan Federal de Viviendas? ¿Qué criterios se utilizan para la asignación de viviendas y para la distribución territorial del plan?
5. ¿Qué medidas piensa adoptar el Estado para poner límite a los desalojos anticipados previstos en las normas procesales que gobiernan el procedimiento civil de desalojos y el delito de usurpación?
6. ¿Qué recaudos piensa adoptar el Estado argentino para evitar que los desalojos dejen a las familias en situación de calle?
Documentos:
– Informe paralelo de ONGs al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
– Informe elevado por Argentina al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Contacto:
Martín Juárez Ferrer / Director – Clínica Jurídica de Fundeps